picture_as_pdf 2016-09-01

MINISTERIO DE ECONOMIA


RESOLUCION Nº 567


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 26 de Agosto de 2016

V I S T O:

El expediente Nº 00301-0067807-0, del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se propicia el Llamado a Concurso para cubrir el cargo vacante de Director General de Programación y Coordinación Administrativa, Categoría 09 - Agrupamiento Administrativo de la Subunidad Provincial de Coordinación para la Emergencia; y

CONSIDERANDO:

Que dicho cargo se encuentra vacante y por Decreto N° 4527 de fecha 10 de Diciembre de 2014 se asignaron las funciones inherentes al mismo, estableciendo en su artículo 3° que debían disponerse las medidas tendientes al llamado a concurso para la cobertura definitiva del cargo subrogado;

Que conforme a ello, la Subsecretaría de Ejecución de Proyectos de Inversión del Ministerio de Economía adjunta el pertinente perfil del puesto y gestiona el correspondiente llamado a concurso;

Que la Secretaría de Recursos Humanos y Función Pública ha tomado intervención en autos, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que asimismo, las entidades sindicales UPCN y ATE han tomado conocimiento del perfil previsto para el puesto y han propuesto los miembros de su Comisión Directiva que integrarán el Jurado del Concurso como miembros titulares y suplentes;

Que la gestión encuadra en las disposiciones establecidas por el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, modificado por Decretos Nros. 1729/09 y 4439/15;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1° - Llamar a concurso interno interjurisdiccional para cubrir el cargo vacante de Director General de Programación y Coordinación Administrativa, Categoría 09 - Agrupamiento Administrativo de la Subunidad Provincial de Coordinación para la Emergencia.

ARTÍCULO 2° - La descripción del puesto y determinación del perfil solicitado, así como las condiciones generales y particulares exigibles, se encuentran detallados en el Anexo I. La composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección, fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito se explicitan en el Anexo II de la presente.

ARTÍCULO 3° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.


Lic. GONZALO MIGUEL SAGLIONE

Ministro de Economía


ANEXO I

PERFILES DEL PUESTO

Jurisdicción: Ministerio de Economía.

Cargo a cubrir: Categoría 9 – Agrupamiento Administrativo - Director General de Programación y Coordinación Administrativa.

Sector: Subunidad Provincial de Coordinación para la Emergencia.

Lugar de prestación de servicios: Centro Cívico Gubernamental. Avda. Arturo Illia N° 1151, 8° Piso, ciudad de Santa Fe.

Número de Puestos a cubrir: 1 (uno).

Horario de trabajo: Según reglamentación vigente.

FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO:

Misión

Realizar la programación, coordinación y supervisión de los aspectos contables, financieros e impositivos de los proyectos o programas con financiamiento externo, de conformidad con los requerimientos específicos de cada operatoria.

Funciones

Dirigir las actividades vinculadas con aspectos contables, de gestión financiera e impositivos, correspondientes a los proyectos financiados con recursos locales y externos que se ejecutan en el ámbito del organismo.

Formular el presupuesto preliminar de cada programa, de acuerdo a las pautas y normativa vigentes, asegurando su consistencia con los requerimientos de información desagregada establecidas en los contratos de préstamo, y controlar su ejecución.

Gestionar la apertura y administrar las cuentas bancarias en pesos y dólares de cada proyecto.

Gestionar ante la Provincia y organismos multilaterales de crédito los desembolsos de los fondos asignados al financiamiento de los proyectos.

Coordinar con el agente financiero provincial los mecanismos de transferencias de fondos provenientes del exterior.

Intervenir en grupos multidisciplinarios para la elaboración de especificaciones financieras de proyectos de asistencia técnica, obras y bienes, como así también en los procesos de evaluación de ofertas y recomendaciones de adjudicación.

Dirigir la preparación de las órdenes de pago a proveedores y contratistas, asegurando el cumplimiento de los porcentajes específicos de financiamiento fijados por los organismos de crédito para cada línea de préstamo.

Efectuar la rendición de los fondos locales recibidos mediante la presentación de los Balances mensuales de movimientos de fondos.

Organizar la preparación de rendiciones de cuentas consolidadas y demás informes técnicos que deban presentarse a las unidades ejecutoras nacionales y organismos multilaterales de crédito.

Dirigir la preparación de informes financieros bimonetarios anuales e intermedios, de conformidad con los requerimientos específicos de los contratos de préstamo.

Cumplimentar los requerimientos de los especialistas en gestión financiera de los organismos de crédito y de las auditorias financieras externas de cada proyecto, y realizar el seguimiento de las recomendaciones efectuadas.

Supervisar el control de las liquidaciones de los servicios de la deuda emitidas por los diferentes organismos de crédito, y gestionar su pago de acuerdo a las modalidades de cada operatoria.

Dirigir el proceso de cálculo y reconocimiento de intereses por mora en el pago de certificados de obra, en el marco de las prescripciones establecidas por el decreto Nº 1656/13.

Asistir a las autoridades superiores en los temas de competencia del área.

Requisitos, estudios y/o experiencia:

1. Título y experiencia:

Contador Público Nacional, con no menos de 10 años de antigüedad en el título. Deberá acreditar experiencia en funciones de administración financiera del sector público. Será deseable tener experiencia en coordinación y supervisión de equipos de administración contable y financiera de programas y/o proyectos financiados por organismos internacionales de crédito.

Estos requisitos están en consonancia con los requerimientos establecidos por los Organismos Internacionales de Financiamiento.

2. Cursos, jornadas y cursos de actualización o especialización:

Preferentemente haber participación en cursos, jornadas y seminarios de gestión financiera, contabilidad y desembolsos de proyectos financiados por organismos internacionales de crédito.

Conocimientos Básicos y Esenciales:

De la Organización del Estado:

Ley N° 13.509 – de Ministerios

Conocimientos Generales:

Ley Nº 8.525: Estatuto del Personal de la Administración Pública.

Decreto Acuerdo Nº 2695/83 y modificatorios: Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública.

Ley 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado.

Conocimientos específicos:

Decretos Nros 1656/13 y 1706/13, Resolución (ME) Nº 823/15 – Mecanismo para el reconocimiento de intereses por mora en el pago de certificados de obra.


Normas legales provinciales que instrumentan los programas con financiamiento externo que se encuentren en ejecución en el ámbito de la Subunidad Provincial de Coordinación para la Emergencia (SUPCE), como así también de programas administrados por otras unidades ejecutoras en los cuales intervenga la SUPCE:

. Ley 12809 y 12852 – Banco Mundial Programa de Prevención de Inundaciones y Drenaje Urbano; Decretos N° 2318/92, 2622/92, 2222/94 y 0897/98.

. Ley 12653 – Banco Mundial Programa de Infraestructura Vial Santa Fe; Decretos N° 2011/06 y 113/08.

. Ley 12848 – Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata - Programa de Reconversión del Puerto Santa Fe; Decreto 3865/12.

. Ley 13176 – Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR - Intervenciones Integrales en Edificios de Enseñanza Obligatoria; Decreto 966/11.

. Ley 13352 – Fondo de Kuwait para el Desarrollo Económico Arabe - Abastecimiento de Agua Reconquista (Etapa I).

. Ley 13466 – Fondo de la OPEP para el Desarrollo Internacional (OFID) - Acueducto Reconquista (Etapa II); Decretos Nº 1366/15 y 286/16.

Procedimientos de Desembolsos de los organismos multilaterales de crédito. Préstamos directos. Préstamos a través de Unidades Ejecutoras Nacionales:

. Procedimientos de desembolsos de la OPEP – Manual para prestatarios del Sector Público.

. Condiciones Generales de la OPEP – Disposiciones referidas a Retiros de los fondos del préstamo.

. Procedimientos de desembolsos del Fondo de Kuwait para el Desarrollo Económico Arabe.

. Normas Generales aplicables a los contratos de préstamo del Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata – Aspectos relacionados con los desembolsos de proyectos.

Manuales Operativos de Programas con financiamiento externo - Módulos de gestión financiera y contabilidad:

. Proyecto de prevención de inundaciones y drenaje urbano - Préstamo BIRF 7382AR: Título IX y Anexo II - Procedimientos de desembolsos; Título XI - Contabilidad y Auditoría del proyecto; Anexo XI - Términos de referencia para contratación de servicios de auditoría del proyecto.

. Proyecto de Infraestructura Vial Santa Fe - Préstamo BIRF 7429AR: Volumen 2 -

Módulo F - Gestión financiera.

. Proyecto Intervenciones Integrales en Edificios de Enseñanza Obligatoria – FOCEM: Título III – Condiciones del Proyecto.

Módulos operativos de Desembolsos, Pagos y Formularios electrónicos del Sistema Client-Connection del Banco Mundial.

Normativa sobre Agentes de retención de impuestos nacionales y provinciales, para agentes pagadores de certificados de obras, provisión de bienes, y servicios de asistencia técnica:

. Resoluciones Generales (AFIP): N° 830/00 – Impuesto a las Ganancias; N° 2682/09 – Seguridad Social Empresas Constructoras y N° 1784/04 - Seguridad Social Ventas de cosas muebles, Prestaciones de servicios.

. Resoluciones Generales (API) N° 15/97 (t.o. según RG 18/14) – Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Características personales:

Liderazgo para el cambio.

Pensamiento estratégico, habilidad analítica.

Marcada capacidad de trabajo y de gestión.

Profunda responsabilidad y compromiso

Integridad, honestidad y ética.

Iniciativa, creatividad e innovación.

Orientación al trabajo por resultados.

Capacidad para la resolución de problemas.


ANEXO II


COMPOSICIÓN DEL JURADO


El Jurado estará integrado para todos los cargos de la siguiente manera:

Presidente: El señor Secretario Legal y de Coordinación, Dr. PABLO RANGEL.

Titulares:

El señor Secretario de Finanzas, CPN PABLO A OLIVARES

El señor Director Provincial de Administración y Coordinación Técnica, Dr. SANTIAGO EUSEBIO

La señora Directora General de Administración, CPN IVANNA LILIAN ARCE de FASSINO

El señor Director General de Asuntos Jurídicos Secretaría de Finanzas, Dr. VICTOR HUGO CAFFARATTI

El señor DARIO COSTA, en representación de UPCN

El señor EDUARDO BELLAFRONTE, en representación de UPCN

El CPN JUAN JOSE MASPONS, en representación de UPCN

La señora PATRICIA RUDEL, en representación de ATE

Suplentes:

El señor Secretario de Hacienda, Lic. PABLO GORBAN

El señor Subsecretario de Ejecución de Proyectos de Inversión, CP HUGO GABRIEL ROSTI

El señor Director General de Formulación y Evaluación Económica de Proyectos, CPN SERGIO NICOLAU

El señor Contador General de la Provincia, CPN RAUL GIMENEZ

El señor HUGO RODRIGUEZ, en representación de UPCN

La señora MONICA PAYA, en representación de UPCN

El señor ROBERTO FRANCUCCI, en representación de UPCN

El señor SERGIO TIRELLI, en representación de ATE

LUGAR y FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

Coordinación General de Personal, sita en calle Avda. Pte. Arturo Illía Nº 1151 – 6º. Piso -Centro Cívico Gubernamental- de la ciudad de Santa Fe (Puerta 617).

Desde el día 05/09/16 hasta el 16/09/16 en el horario de 8 hs. a 12 hs.

Se deberá bajar el Formulario de Inscripción de la página web oficial o podrán ser retirados en el lugar mencionado, en el horario de 8 hs. a 12 hs.

Esta Jurisdicción tendrá a su cargo la difusión del concurso y el llamado del mismo se difundirá durante diez (10) días, a partir 29/08/2016 y la inscripción permanecerá abierta hasta cinco (5) días posteriores al fin de su difusión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92º del Decreto Nº 1729/09.

Los postulantes deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su Currículum Vitae, una fotocopia de su D.N.I. o documento equivalente; y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Además deberá presentar fotocopia certificada del último recibo de haberes y certificación de situación de revista emitida por el Área de Recursos Humanos de la Jurisdicción que dependa.

Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público, como así también las certificaciones digitalizadas deberán estar legalizadas por el Organismo o Entidad emisora.

La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda: “CONCURSO”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de DNI del postulante, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 ó 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por el Ministerio de Economía en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del Jurado durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

La falta de documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso.

ETAPAS DEL LLAMADO A CONCURSO INTERNO

La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo presentar al efecto las constancias pertinentes.

Etapa I: Evaluación de Antecedentes:

Fecha: A partir del 19/09/2016, en horario a determinar por el jurado.

Lugar: Sala de Reuniones del Ministerio de Economía, sita en calle Avda. Pte. Arturo Illía Nº 1151 - 6to. Piso -Centro Cívico Gubernamental- de la ciudad de Santa Fe.

La calificación de antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, conforme lo dispuesto por el artículo 102º del Decreto Nº 1729/09 – Régimen de Concursos y su modificatorio Nº 4439/15.

Etapa II, III, IV:

Fecha, Lugar y Hora: A determinar por el jurado.

La calificación de cada etapa será numérica de 0 a 100 puntos, teniendo en cuenta lo indicado en los artículos 103º, 104° y 105° del Decreto Nº 1729/09 - Régimen de Concursos y modificatorios.

Orden de Méritos:

El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Evaluación Técnica para elaborar el Orden de Méritos.

En esta fase, se deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa.

Para ello se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida previamente. Se sumaran los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global ponde­rado. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.

El Orden de Mérito se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 60 puntos. En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo procederse a convocar a concurso abierto.

La presidencia del Jurado procederá a notificar fehacientemente a los aspirantes el puntaje obtenido y el orden de méritos confeccionados en base al mismo, dentro de los cinco (5) días de la fecha de elaborado el dictamen respectivo.

Cada etapa tendrá el siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:

Categoría 9:


Evaluación Antecedentes 30%

Evaluación Técnica 40%

Evaluación Psicotécnica 20%

Entrevista Personal 10 %

Total 100 %

S/C 17841 Set. 1 Set. 5

__________________________________________


MINISTERIO DE

INFRAESTRUCTURA Y

TRANSPORTE


RESOLUCION Nº 719


SANTA FE, “CUNA DE LA CONSTITUCION NACIONAL”,26 de Agosto de 2016.

V I S T O :

El Expte Nº 01801-0038079-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes relacionado con el Pliego de Condiciones Generales, el de Condiciones Particulares y el Técnico Particular y el contrato que rigen la “Concesión por Peaje de la Construcción, Mejoras, Reparación, Conservación, Ampliación, Remodelación, Mantenimiento, Administración, Gerenciamiento y Explotación de la Autopista Provincial AP - 01 Brigadier General Estanislao López”; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1033/10 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones y se dispuso la convocatoria a una Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión por Peaje de la Autopista AP 01, en los términos propuestos;

Que por Decreto N° 2236/10 se aprobó la mencionada Licitación y se adjudicó la misma a la firma Milicic S.A. - Obring S.A. - Vial Agro S.A. - Laromet S.A. - Rovial S.A - Pecam S.A (UTE);

Que en fecha 29 de Diciembre de 2010 se suscribió el contrato de concesión con ARS S.A., sociedad que está integrada por las firmas que integran la UTE adjudicataria;

Que conforme al Art. 2.6 del Pliego de Condiciones Generales se establece que la autoridad de aplicación es el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, hoy Ministerio de Infraestructura y Transporte, conforme Ley de Ministerios Nº 13.509;

Que en la presente gestión se tramita la redeterminación de precios en el marco de lo dispuesto en el Artículo 15 del Pliego de Condiciones Generales que rige la Concesión de la "Autopista Provincial AP-01 - Santa Fe - Rosario "Brigadier General Estanislao López" a partir del 01 de Enero de 2016;

Que el Órgano de Control de la Autopista eleva en virtud de los dispuesto en el Artículo 15 del PCG que rige la Concesión de la Autopista AP - 01 la adecuación del pago por vehículo pasante al solo efecto de mantener el equilibrio de los costos de la concesionaria a fin de que continúe brindando los servicios por ella ofertados;

Que así, el Articulo 15 del PCG establece "El pago por vehículo pasante estará sujeto a una redeterminación semestral que se desarrollará entre los meses de octubre y abril de cada año de la concesión y que tendrá aplicación a partir del 1º de enero y 1º de julio de cada año de la concesión siempre que la concesionaria no tenga a esa fecha obligaciones pendientes a cumplir a criterio de Órgano de Control. Que el mismo Artículo fija la metodología de aplicación estableciendo que el coeficiente de variación de costos se formará sobre la base de una canasta de ítems básicos ponderados por su incidencia en la referida estructura de costos a aplicar sobre los distintos rubros de inversiones y gastos que corresponde considerar, detallando todos y cada uno de los items con la incidencia porcentual correspondiente;

Que a fs. 44/45 y 92/93 toma intervención el Instituto Nacional de Transporte de la Universidad Nacional de Rosario elaborando los siguientes Informes: Nº 12/15 respecto al "Análisis de Adecuación de Tarifas de la Autopista Provincial AP-01 Brigadier Gral. Estanislao López" y el Nº 2/16 sobre la “Readecuación Semestral, al Mes de Octubre de 2015, del Pago Por Vehículo Pasante de la Concesión de la Autopista Ap-01 Brigadier Gral. Estanislao López Modificada debido a la Reforma Tributaria Detallada en la Ley Provincial Nº 13.525”;

Que se concluye en dichos informes que en caso de haberse finalizado al día 1º de Enero de 2016 con las obras programadas conforme lo establece el Pliego de Bases y condiciones, y de contarse con la certificación correspondiente por partes de las oficinas técnicas y de control respectivas, dicho Instituto Nacional de Transporte de la Universidad Nacional de Rosario no encontrará observaciones que formular al presente trámite;

Que en particular el Órgano de Control expresa que si bien la concesionaria registra obligaciones pendientes de cumplimiento, el grado de evolución de los diferentes tipos de falla en la estructura del corredor implica no solo paquetes estructurales de refuerzo muy superiores a los cotizados en la oferta, traduciéndose en inversiones de igual o superior cuantía a las correspondientes a la obra de repavimentación;

Que en esta instancia, debemos destacar que la redeterminación en este caso tendría como fin claro y preciso mantener la ecuación económica financiera del contrato, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 15 del Pliego de Condiciones Generales, conforme procedimiento reglado que permite en forma semestral la redeterminación del pago por vehículo pasante, que en consonancia con los informes emitidos por el Órgano de Control y el Instituto de Estudios de Transporte, con los Indices utilizados, queda de la siguiente manera: Monto de la Oferta $ 4,98 redeterminado al mes de Enero de 2016 arroja la suma de $ 20,41 para el troncal y el resto de las Categorías se ajustan proporcionalmente;

Que en tal sentido se ha expedido la Secretaría de Auditoría y Control de la Jurisdicción;

Que en relación al procedimiento de redeterminación de precios del PVP, conforme los informes técnicos emitidos, no existen objeciones que formular;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos, aconsejando el dictado del acto administrativo (Dictamen Nº 13.644/16);

POR ELLO:

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE

R E S U E L V E :

ARTICULO 1°: Procédase en el marco de lo previsto en el Artículo 15 del Pliego de Condiciones Generales de la "Concesión por Peaje de la Construcción, Mejoras, Reparación, Conservación, Ampliación, Remodelación, Mantenimiento, Administración, Gerenciamiento y Explotación de la Autopista Provincial AP-01 Brigadier General Estanislao López", adjudicada a la firma ARS S.A por Decreto N° 2236/10, a la redeterminación de precios al 1° de Enero de 2016, estableciéndose el monto del pago por vehículo pasante en la suma de $ 20,41 (PESOS VEINTE CON 41/100) en las troncales y de $ 8,16 ( pesos ocho con 16/100) en los accesos, fijándose los porcentajes de variación en 309,84 % ( TRESCIENTOS NUEVE CON OCHENTA Y CUATRO POR CIENTO) respecto al establecido en su oferta de $ 4,98 (PESOS CUATRO CON 98/100).-

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Ing. JOSE L. GARIBAY

Ministro de Infraestructura y Transporte

S/C 17831 Set. 1 Set. 5