picture_as_pdf 2015-01-09

DIRECCION GENERAL

DE AUDITORÍA MÉDICA


ORDEN Nº 137


Santa Fe, 30 DIC 2014


VISTO:

El expediente nº 00501-0102580-8 y en relación al mismo el legajo nº 084-16152-8-22-08-09619 de Habilitación para funcionar conforme Ley Nº 9.847, modificatoria nº 10.169 y su reglamentación, del establecimiento de salud con internación “GERIÁTRICO ACQUA & VITA” de la ciudad de Rosario; y

CONSIDERANDO:

Que el geriátrico precitado obtuvo la Habilitación para funcionar conforme Ley Nº 9.847 por Órdenes Nº 17 del 06 de Abril de 2.010, bajo denominación e identificación de “Geriátrico Acqua & Vita” a nombre de la Sociedad “Cuatro Ases S.R.L.” inscripta en el Registro Publico de Comercio de Rosario, en “Contratos” el 12/03/08 en Tº 159 Fº 5470 bajo el Nº 409;

Que la Sra. Tassile Luisa Alice en calidad de Socia Gerente, a fojas 221 solicita la baja del Geriátrico;

Que ha regularizado el pago de las tasa de los años 2.011 al 2.014 ($381,73) – fs. 222;

Que por lo expuesto deviene procedente disponer la Baja del “Geriátrico Acqua & Vita” a nombre de la Sociedad “Cuatro Ases S.R.L.”;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección

General de Auditoría Médica por Resolución Ministerial Nº 848/96;

El Director General de Auditoría Médica

ORDENA:

1º. Dar de Baja al establecimiento de salud con internación “GERIÁTRICO ACQUA &

VITA” ubicado en Calle Laprida nº 1.171/73 de la ciudad de Rosario, Departamento

Rosario, Provincia de Santa Fe, en razón de haber sido solicitado por la representante de la sociedad titular.

2º. Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

1. Previa tramitación de estilo, archívese.

S/C. 12577 En. 9 En. 12

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ENTE REGULADOR DE SERVICIOS

SANITARIOS


RESOLUCIÓN Nº 1177


SANTA FE, 16-12-2014


AUTOS Y VISTOS estos caratulados: “GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN – PROYECTO DE INCORPORACIÓN DE CÁLCULO DE INTERESES A LOS DEPÓSITOS DE TASA RETRIBUTIVA REALIZADOS FUERA DE TÉRMINO” (Expte. Nº 16501-0020589-3); y

CONSIDERANDO:

Que la Gerencia de Administración presentó a la consideración del Directorio el informe elaborado en relación a la incorporación del cálculo de intereses a aplicar a los depósitos realizados fuera de término por parte de los Prestadores de los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales, correspondientes a la tasa retributiva de los servicios regulatorios y de control a cargo del Ente Regulador de Servicios Sanitarios creada en el art. 27 de la Ley 11220;

Que el Directorio, mediante providencia de fecha 20/11/2014 encomendó a la Gerencia de Administración la elaboración de un proyecto de resolución que instrumente la incorporación de intereses a los pagos efectuados fuera de término por parte de los Prestadores obligados al depósito de la tasa retributiva de servicios, a efectos de disminuir el alto nivel de incumplimiento observado;

Que a los efectos del cálculo antes mencionado, el área a cargo expresa que será de aplicación la tasa de interés aprobada por Resolución Nº 473/2010 del Ministerio de Economía o la que en lo sucesivo la modifique, divisible por día de mora;

Que el área interviniente manifiesta que la implementación del proyecto encomendado tiene incidencia en los sistemas operativos utilizados por el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., requiriendo practicar adaptaciones entre las que se cuentan:

al código de barras indicado en las boletas

al formulario mediante el cual el prestador realiza el depósito que

tendrá visible la fecha hasta la que el banco recibirá ese depósito al valor nominal

en el Sistema de Prestadores que dejará de emitir las boletas con los formatos anteriores que quedan en desuso,

en el Sistema de Prestadores para adaptar la captura de los datos de depósitos por SAM que informa el banco

en el formulario de depósito que utilizan los prestadores, incorporando una leyenda referida al recargo del que será pasible por el pago post vencimiento

Que la Comisión Especial de Prácticas Regulatorias del organismo creada por Resolución Nº 1032/2010 ENRESS, en sesión ordinaria celebrada en fecha 03/12/2014 pasada en Acta Nº 40 que obra agregada en autos, sometió a debate la cuestión ventilada en estos actuados, acordando la pertinencia del dictado de una norma regulatoria de idéntico tenor al anteproyecto elaborado desde la Gerencia de Administración, obrante a fs. 6/8 por ajustarse a lo debatido y resuelto por ese órgano consultivo;

Que la Gerencia de Asuntos legales dictamina con argumento en calificada doctrina que sostiene que el incumplimiento de las obligaciones, cualquiera fuere su naturaleza, obliga a pagar los daños que se causaren;

Que a criterio de la opinante, el legislador le ha asignado competencia regulatoria (art. 20 ley Nº 11.220) al Ente Regulador, pudiendo en el plano de la realidad desplegar acciones que en algunos casos tienen reconocimiento normativo expreso y, otras que resultan necesarias o devienen implícitas de su propio ejercicio, tal la pretendida en esta instancia a efectos de integrar la presente iniciativa con la totalidad del bloque jurídico regulatorio, por lo que aconseja la emisión del acto administrativo correspondiente;

Que el H. Directorio, analizado exhaustivamente lo informado por la Comisión Especial dedicada al estudio de la cuestión ventilada en autos, hace suyo lo aconsejado por el Servicio de Asesoramiento Jurídico Permanente del Organismo;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 20 y 26 inc. k), de la Ley Nº 11.220

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR

DE SERVICIOS SANITARIOS

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Aprobar el diseño de la boleta de depósito de la tasa retributiva de servicios regulatorios y de control que como Anexo I se adjunta a la presente, la que deberán utilizar los prestadores para todos los depósitos regulares que se efectúen a partir del 01 de Enero de 2015, de conformidad con lo expresado en los considerandos que anteceden.

ARTÍCULO SEGUNDO: Establecer que los depósitos de tasa retributiva que realicen los prestadores de servicios sanitarios de la Provincia podrán efectuarse a su valor nominal hasta la fecha contenida en el formulario de depósito aprobado en el Artículo Primero, extendiendo excepcionalmente hasta el día 28/02/2015 el depósito correspondiente a la facturación del mes de Enero 2015.

ARTICULO TERCERO: Disponer que sobre los depósitos que se realicen con posterioridad a la fecha impresa en el formulario boleta de depósito se calcularán intereses por pago fuera de término a la tasa de interés fijada por el Artículo 1º de la Resolución Nº 473/10 del Ministerio de Economía de la Provincia o la que la reemplace en el futuro, la que se considerará divisible por día.

ARTICULO CUARTO: Dejar sin efecto al 31 de Diciembre de 2014 los formularios actualmente utilizados que dejarán de emitirse por el sistema y no serán recepcionados por el Nuevo Banco de Santa Fe S.A.

ARTICULO QUINTO: Regístrese, dése cumplimiento a lo establecido en la Resolución N° 14/12 TC, publíquese en el Boletín Oficial y notifíquese a los Prestadores. Hecho, archívese.-

FDO. PINTOS-BLAS-BRACHETTA

S/C. 12568 En. 9 En. 13

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RESOLUCION N° 1200


SANTA FE, 16-12-2014


AUTOS Y VISTOS estos caratulados: “COMISIÓN ESPECIAL PRÁCTICAS REGULATORIAS – ACTUALIZACIÓN MONTOS DE LAS MULTAS RES. Nº 896/12 - ENRESS” (Expte. N° 16501-0020713-4); y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 896/2012 ENRESS, se dejó sin efecto la Resolución Nº 179/99 ENRESS, aprobándose el Régimen Sancionatorio, que como Anexo I forma parte de la misma, de aplicación para los prestadores de servicios públicos de agua potable y/o desagües cloacales existentes o a crearse en las localidades no incluidas en el artículo 3ro. , acápite “Ámbito de la Concesión” de la ley Nº 11220;

Que la Comisión Especial de Prácticas Regulatorias del Organismo, creada por Resolución Nº 1032/2010 ENRESS, en sesión plenaria celebrada el 06 de Noviembre del corriente año, pasada en Acta Nº 38 – C.E.P.R. expuso la necesidad de impulsar la emisión del acto administrativo destinado a modificar los importes resultantes de la aplicación de las multas contempladas en los Puntos 4.2.2 a); 4.2.2 b); 4.2.2 c); 4.2.2 d) y 4.2.2 e) del Apartado 4 Sanciones del Anexo I “Régimen Sancionatorio para Prestadores Locales” de la Resolución Nº 0896/2012 ENRESS ;

Que el estudio de la cuestión antes descripta recayó en la Gerencia de Asuntos Legales, encargada de coordinar la actividad conjunta con las demás áreas, y así lo expuso en debate celebrado por el Órgano Consultivo conforme Acta Nº 41 – C.E.P.R. que obra agregada en autos;

Que argumenta su informe en la existencia de un fuerte proceso inflacionario que afecta a nuestro país, provocando un desfasaje sostenido en los valores que rigen desde la entrada en vigencia de la antes mencionada resolución a la fecha,además de resultar prioritario modificar los montos que devenidos irrisorios, no resultan una herramienta útil a efectos de conminar al Prestador incumpliente a adecuar su conducta a la normativa imperante,

Que la deliberación concluye en la formulación del proyecto de resolución que, adherido por los miembros presentes, se ofrece a la consideración del Órgano Directorio, conforme se expresa en Acta Nº 41 – C.E.P.R. que obra adjunta;

Que la Gerencia de Asuntos Legales concuerda con el contenido del Proyecto elaborado desde la C.E.P.R. agregado en autos, dictaminando que entiende pertinente que el Directorio disponga su aprobación conforme lo estipulado en el art. 26 inc. j) de la ley Nº 11.220, mediante resolución que haga mérito de los antecedentes y fundamentes expresados.

Que este Directorio procedió al análisis integral de la propuesta modificatoria ofrecida por el Órgano Consultivo, haciendo propio lo aconsejado por el Servicio de Asesoramiento Jurídico Permanente sobre el particular;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 26 inciso j) de la Ley Nº 11.220;

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR

DE SERVICIOS SANITARIOS

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Actualizar a partir del 1ro. de Enero del año 2015, los montos de las multas establecidas en los Puntos 4.2.2 a); 4.2.2 b); 4.2.2 c); 4.2.2 d) y 4.2.2 e) del Apartado 4 - Sanciones del Anexo I “Régimen Sancionatorio para Prestadores Locales” de la Resolución Nº 0896/2012 ENRESS de acuerdo al siguiente detalle:

Punto 4.2.2 a) del acto administrativo mencionado en la referencia, una actualización de montos proporcional que quedaría: Prestador Categoría A: $ 3.000 (tres mil pesos); Prestador Categoría B: $ 9.000 (nueve mil pesos), Prestador Categoría C: $ 18.000 (dieciocho mil pesos), Prestador Categoría D: $ 27.000 (veintisiete mil pesos) y Prestador Categoría E: $ 36.000 (treinta y seis mil pesos).-

Punto 4.2.2 b); Prestador Categoría A: $ 6.000 (seis mil pesos); Prestador Categoría B: $ 18.000 (dieciocho mil pesos), Prestador Categoría C: $ 36.000 (treinta y seis mil pesos), Prestador Categoría D: $ 54.000 (cincuenta y cuatro mil pesos) y Prestador Categoría E: $ 72.000 (setenta y dos mil pesos).-

Punto 4.2.2 c); Prestador Categoría A: $ 9.000 (nueve mil pesos); Prestador Categoría B: $ 27.000 (veintisiete mil pesos), Prestador Categoría C: $ 54.000 (cincuenta y cuatro mil pesos), Prestador Categoría D: $ 72.000 (setenta y dos mil pesos) y Prestador Categoría E: $ 108.000 (ciento ocho mil pesos).-

Punto 4.2.2 d); Prestador Categoría A: $ 12.000 (doce mil pesos); Prestador Categoría B: $ 36.000 (treinta y seis mil pesos), Prestador Categoría C: $ 72.000 (setenta y dos mil pesos), Prestador Categoría D: $ 102.000 (ciento dos mil pesos) y Prestador Categoría E: $ 144.000 (ciento cuarenta y cuatro mil pesos).-

Punto 4.2.2 e); Prestador Categoría A: $ 15.000 (quince mil pesos); Prestador Categoría B: $ 45.000 (cuarenta y cinco mil pesos), Prestador Categoría C: $ 90.000 (noventa mil pesos), Prestador Categoría D: $ 135.000 (ciento treinta y cinco mil pesos) y Prestador Categoría E: $ 180.000 (ciento ochenta mil pesos)”.

ARTCULO SEGUNDO: Apruébase el texto ordenado del punto 4 – Sanciones del Anexo I “Régimen Sancionatorio para Prestadores Locales” de la Resolución Nº 0896/2012 ENRESS, que forma parte de la presente en Anexo Único

ARTICULO TERCERO: Regístrese, dése cumplimiento a lo establecido en la Resolución N° 14/12 TC, publíquese en el Boletín Oficial, página web del ENRESS y a los prestadores a través de la GRI. Hecho, archívese.

PINTOS- BLAS-BRACHETTA


ANEXO I

REGIMEN SANCIONATORIO PARA PRESTADORES

LOCALES

1. NORMAS GENERALES

1.1 La aplicación de sanciones será independiente de la obligación del prestador de reintegrar o compensar las tarifas indebidamente percibidas de los Usuarios.

1.2 Las infracciones tendrán carácter formal y se configurarán con prescindencia del dolo o culpa del prestador y de las personas por quienes éste debe responder, salvo disposición expresa en contrario.

1.3 El acto sancionatorio firme en sede administrativa constituirá antecedente válido a los fines de considerar la reincidencia en una infracción. Sin perjuicio de ello, en caso de revocación judicial de la sanción tomada en cuenta como precedente, deberán modificarse en consecuencia las sanciones que la hubieren tenido en cuenta como antecedente y agravante.

1.4 La aplicación de la sanción no eximirá al prestador de sus obligaciones. A tales efectos, al notificar la sanción se intimará al cumplimiento de la obligación, en el plazo razonable que se le fije.

1.5 Si alguna conducta sancionada con multa recibiere sanción penal, ambas sanciones serán independientes una de otra

2. PROCEDIMIENTO

Sin perjuicio de lo previsto en el Capítulo XII de la ley 11220, la aplicación de sanciones deberá ajustarse al siguiente procedimiento:

2.1 Determinación por parte del Ente Regulador del incumplimiento del prestador, mediante acto administrativo debidamente motivado. Dicha resolución será irrecurrible.

2.2 Notificación del acto de determinación del mismo e intimación por el término improrrogable de diez (10) días al prestador para la presentación de su descargo, y el ofrecimiento de las pruebas que considere procedentes.

2.3 Producido el descargo o vencido el término para hacerlo y producida la prueba que el Ente Regulador considere pertinente, éste resolverá la cuestión sin otra substanciación, notificando fehacientemente la sanción aplicada o la inexistencia de la infracción o de la responsabilidad del presunto infractor.

2.4 Los recursos administrativos o judiciales que se deduzcan contra un acto administrativo sancionatorio no suspenderán sus efectos. Ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 112, inciso b) de la Ley 11.220.

2.5 Serán de aplicación las normas administrativas en materia de procedimientos recursivos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 11.220.

2.6 En cualquier etapa del procedimiento, en forma debidamente fundada el Ente Regulador podrá tomar las medidas cautelares necesarias para paliar los perjuicios que el incumplimiento imputado al prestador ocasione al suministro del Servicio y a los Usuarios.

3. PAUTAS INTERPRETATIVAS

Las sanciones se graduarán en atención a:

a) La gravedad y la reiteración de la infracción.

b) Las dificultades o perjuicios que la infracción ocasionare al Servicio prestado, a los Usuarios y a terceros.

c) El grado de afectación al interés público.

d) El grado de negligencia, culpa o dolo incurrido.

e) La diligencia puesta de manifiesto para subsanar los efectos del acto u omisión imputados.

f) La cesación en la infracción incurrida al momento de ser presentado el descargo por el prestador, en cuyo caso el Ente Regulador podrá evaluar esta circunstancia para reducir la sanción que pudiere haber correspondido.

g) La categoría de cada prestador.

3.1 A los fines de graduación de las sanciones pecuniarias se establecen las siguientes categorías para los servicios de agua, cloacas o agua y cloacas indistintamente sean éstos brindados por Municipios, Comunas o particulares:

a) Categoría A, de 51 a 300 conexiones.

b) Categoría B, de 301 hasta 1000 conexiones.

c) Categoría C, de 1001 hasta 3000 conexiones.

d) Categoría D, de 3001 hasta 4000 conexiones.

e) Categoría E, más de 4000 conexiones.

f) Categoría F, los servicios reducidos, que proveen agua mediante canillas públicas y/o bidones sin red de distribución o que contando con ella, abastecen hasta un máximo de 50 conexiones.

A los fines de la determinación de la cantidad de conexiones, cuando un mismo prestador abastezca a varios servicios independientes o desvinculados entre sí, el número de conexiones será el de la suma de todos ellos.

3.2 Cuando un prestador de Categoría F sea pasible de sanción pecuniaria, se aplicarán los montos establecidos para la Categoría A, reducidos a un cuarto.

4. SANCIONES

4.1 Apercibimiento.

Se sancionará con apercibimiento toda infracción del prestador a las obligaciones impuestas en la Ley 11.220, este Reglamento y las normas que el Ente Regulador dicte con relación al Servicio, que no tenga un tratamiento sancionatorio más grave.

4.2. Multas.

4.2.1 Modo de aplicación.

El importe resultante de la aplicación de multas deberá ser abonado por el Prestador en el plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación de la resolución firme en sede administrativa que la imponga

La falta de pago de la multa devengará un interés diario sobre la multa así incrementada igual a la tasa activa que perciba el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos a treinta (30) días, sin perjuicio de ser considerada como una falta grave.

El monto resultante de los importes percibidos en concepto de multas por parte del Ente Regulador durante cada año calendario, será dividido por el número total de Usuarios que reciban el servicio y se compensará con el importe que éstos debieran abonar en concepto de tasa retributiva de los Servicios Regulatorios y de Control prevista en el art. 27 de la ley 11220, del primer período del próximo año.

En caso de que una vez efectuada la compensación, existiera un saldo remanente a favor de los usuarios, el mismo será imputado al pago de la Tasa Retributiva de Servicios de Regulación y Control correspondiente al siguiente período. El descuento a realizar en la Tasa Retributiva de los Servicios de Regulación y Control y su origen, deberá estar claramente indicado en cada factura.

Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, el Ente podrá por resolución fundada, dispensar al prestador el pago del importe de la multa en tanto y en cuanto proceda a destinar el mismo para la realización de obras o mejoras en el requerimiento total de calidad del servicio que preste en la jurisdicción de que se trate a satisfacción del Ente Regulador.

4.2.2. Infracciones.

4.2.2.a) Se sancionará al prestador de Categoría A con multa hasta tres mil pesos ($ 3.000.-); Categoría B hasta nueve mil pesos ($ 9.000.-); Categoría C hasta dieciocho mil pesos ($ 18.000.-); Categoría D hasta veintisiete mil pesos ($ 27.000-) y Categoría E hasta treinta y seis mil pesos ($ 36.000.-), en los siguientes supuestos:

1) La reincidencia en el plazo de un (1) año de un incumplimiento que hubiere sido sancionado anteriormente con apercibimiento.

2) Cualquier corte del Servicio de abastecimiento de Agua Potable imprevisto de tercer orden menor de doce (12) horas.

3) La falta de provisión del Servicio de emergencia de abastecimiento de Agua Potable, dentro de las dieciocho (18) horas de producido un corte del cuarto orden.

4) Cualquier corte del Servicio de abastecimiento de Agua Potable imprevisto de cuarto orden mayor de doce (12) horas y menor que cuarenta y ocho (48) horas.

5) La reiteración de una facturación incorrecta a un Usuario, cuando éste hubiese reclamado debidamente una facturación incorrecta anterior.

6) La falta de controles químicos, físicos y microbiológicos de las fuentes y del agua tratada o de los efluentes cloacales por parte del Prestador, en los plazos y con las modalidades establecidas en la reglamentación vigente de autocontrol.

7) Cualquier incumplimiento de lo establecido en el Reglamento del Usuario (Anexo C ley 11220).

8) El incumplimiento de las decisiones y disposiciones emanadas del Ente Regulador en el marco de su competencia.

4.2.2.b) Se sancionará al prestador de Categoría A con multa de hasta seis mil pesos ($ 6.000.-); Categoría B hasta dieciocho mil pesos ($ 18.000.-); Categoría C hasta treinta y seis mil pesos ($ 36.000.-) ; Categoría D hasta cincuenta y cuatro mil pesos ($ 54.000.-) y Categoría E hasta setenta y dos mil pesos ($ 72.000.-), en los siguientes supuestos:

1) La reincidencia en el plazo de un (1) año de un mismo incumplimiento de los incluidos en el inciso a), que hubiere sido sancionado anteriormente.

2) Cualquier corte del servicio de abastecimiento de agua potable imprevisto de segundo orden menor de doce (12) horas.

3) La falta de provisión del Servicio de Emergencias de abastecimiento de agua potable dentro de las dieciocho (18) horas de producido un corte del tercer orden.

4) Cualquier corte del servicio de abastecimiento de agua potable imprevisto del tercer orden, mayor de doce (12) horas y menor de cuarenta y ocho (48) horas.

5) Cualquier corte del servicio de abastecimiento del servicio de agua potable imprevisto del cuarto orden mayor de (48) cuarenta y ocho horas.

6) El incumplimiento por parte del prestador, de mantener la concentración de cloro activo en todos los puntos de la red, de acuerdo a las normas de calidad del Anexo A de la ley n° 11220 o las que se determinen para cada caso, verificado mediante tres determinaciones de cloro residual sucesivas que no cumplan con la normativa.

7) El incumplimiento por parte del prestador de proveer dos litros de agua potable por habitante por día, cuando la composición química del agua no sea apta para la bebida por sus características organolépticas

8) La obstaculización de las funciones del personal en el desarrollo de sus funciones de control de la calidad de la prestación del servicio de agua y o cloacas.

9) Cualquier corte imprevisto del servicio de desagües cloacales de cuarto orden sin consecuencias graves.

4.2.2.c) Se sancionará al prestador de Categoría A con multa de hasta nueve mil pesos ($ 9.000.-); Categoría B hasta veintisiete mil pesos ($ 27.000.-); Categoría C hasta cincuenta y cuatro mil pesos ($ 54.000.-); Categoría D hasta setenta y dos mil pesos ($ 72.000.-) y Categoría E hasta ciento ocho mil pesos ($ 108.000.-), en los siguientes supuestos:

1) La reincidencia en el plazo de un (1) año de un mismo incumplimiento de los incluidos en el inciso b), que hubiere sido sancionado anteriormente.

2) Cualquier corte del servicio de abastecimiento de agua potable imprevisto de primer orden, menor de doce (12) horas.

3) La falta de provisión del Servicio de emergencia de abastecimiento de Agua Potable dentro de las dieciocho (18) horas de producido un corte de segundo orden.

4) Cualquier corte del servicio de abastecimiento de agua potable imprevisto de segundo orden, mayor de doce (12) horas y menor de cuarenta y ocho (48) horas.

5) Cualquier corte del servicio de abastecimiento de agua potable imprevisto de tercer orden mayor de cuarenta y ocho (48) horas.

6) Cualquier corte imprevisto del servicio de desagües cloacales de tercer orden sin consecuencias graves.

7) Cualquier volcamiento de efluentes que no alcance los niveles de calidad admitidos que impacte el curso receptor final con alta carga orgánica y sin consecuencias graves.

8) Cualquier omisión sin consecuencias en los procesos propuestos de control de calidad del agua cruda, en tratamiento y tratada.

9) La ausencia de cloro residual en distintos puntos de la red detectada en dos inspecciones consecutivas.

10) La presencia de Arsénico, Flúor o Nitratos en el agua de consumo en concentraciones que superen el veinte por ciento (20 %) del límite exigible en dos inspecciones consecutivas.

4.2.2.d) Se sancionará al prestador de Categoría A con multa de hasta doce mil pesos ($ 12.000.-); Categoría B hasta treinta y seis mil ($ 36.000.-); Categoría C hasta setenta y dos mil pesos ($ 72.000.-); Categoría D hasta ciento dos mil pesos ($ 102.000.-)y Categoría E hasta ciento cuarenta y cuatro mil pesos ($ 144.000.-), en los siguientes supuestos

1) La reincidencia en el plazo de un (1) año de un mismo incumplimiento de los incluidos en el inciso c), que hubiere sido sancionado anteriormente.

2) La falta de provisión del Servicio de emergencia de abastecimiento de Agua Potable dentro de las dieciocho (18) horas, de producido un corte del primer orden.

3) Cualquier corte del servicio de abastecimiento de agua potable imprevisto de primer orden mayor de (12) doce horas y menor de cuarenta y ocho (48).

4) Cualquier corte del servicio de abastecimiento de agua potable imprevisto de segundo orden mayor de cuarenta y ocho (48) horas.

5) La presencia de Arsénico, Flúor o Nitratos en el agua de consumo en concentraciones que superen el cincuenta por ciento (50 %) del límite exigible según las normas vigentes, detectado en dos inspecciones consecutivas.

6) Cualquier corte imprevisto del servicio de desagües cloacales de segundo orden sin consecuencias graves.

7) La reticencia manifiesta en el suministro de información requerida por el Ente Regulador o los usuarios, en el marco de sus respectivas facultades y en el plazo debido.

8) Las irregularidades incurridas en el procedimiento previsto en el artículo 96 de la Ley 11.220.

9) La falta de pago de la suma destinada al Ente Regulador en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Regulatorios y de Control, según se prevé en el artículo 27 de la ley 11220 y las normas que la reglamentan.

10) El atraso en el Plan de Mejoras y Desarrollo, no justificado ni aceptado por el Ente Regulador inferior al veinte por ciento (20 %) del avance previsto en el período de un año respecto de una meta de servicio determinada, o en el avance de una obra comprometida para el mismo período

11) La presencia de anomalías bacteriológicas en distintos puntos de la red, detectada en dos inspecciones consecutivas.

4.2.2.e) Se sancionará al prestador de Categoría A con multa de hasta quince mil pesos ($ 15.000.-); Categoría B hasta cuarenta y cinco mil pesos ($ 45.000.-); Categoría C hasta noventa mil pesos ($ 90.000.-); Categoría D hasta treinta y cinco mil pesos ($ 135.000.-) y Categoría E hasta ciento ochenta mil pesos ($ 180.000.-), en los siguientes supuestos:

1) La reincidencia en el plazo de un (1) año de un mismo incumplimiento de los incluidos en el inciso (d), que hubiere sido sancionado anteriormente.

2) Cualquier corte del servicio de abastecimiento de agua potable imprevisto de primero orden mayor de cuarenta y ocho (48) horas.

3) Cualquier corte imprevisto del servicio de desagües cloacales de primer orden sin consecuencias graves.

4) Cualquier corte imprevisto del servicio de desagües cloacales con consecuencias graves.

5) Cualquier volcamiento de Efluentes que no alcance los niveles de calidad admitidos que impacte el curso receptor final con alta carga orgánica y/o elementos tóxicos y con consecuencias graves.

6) Cualquier incumplimiento de los parámetros admitidos de calidad del Agua Potable con consecuencias graves, evaluadas en función del riesgo generado para la salud de la población.

7) La retención indebida de la suma destinada al Ente Regulador en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Regulatorios y de Control.

8) La no presentación del Plan de Mejoras y Desarrollo, o su incumplimiento, atraso no justificado o aceptado por el Ente Regulador igual o superior al veinte por ciento (20 %) del avance previsto en el período de un año respecto de una meta de servicio determinada, o en el avance de una obra comprometida para el mismo período.

9) La presencia de Arsénico, Flúor o Nitratos en el agua de consumo en concentraciones que superen el cien por ciento (100 %) del límite exigible según las normas vigentes, detectado en dos inspecciones consecutivas.

4.3 Cortes de Servicio.

A todos los efectos previstos en esta norma, los cortes de servicio se clasificarán por su gravedad ó alcance de la siguiente forma:

4.3.1 Corte de primer orden.

Comprende la interrupción del servicio a un área que abarque más del veinticinco por ciento (25%) de las conexiones totales del distrito servido.

4.3.2 Corte de segundo orden.

Comprende la interrupción del servicio a un área que abarque o represente entre el quince y el veinticinco por ciento (15 a 25%) de las conexiones totales del distrito servido.

4.3.3 Corte de tercer orden.

Comprende la interrupción del servicio en un área que abarque o que represente entre el cinco y el quince por ciento (5 a 15%) de las conexiones totales del distrito servido.

4.3.4 Corte de cuarto orden.

Comprende la interrupción del servicio en un área que abarque o que represente hasta el cinco por ciento (5%) de las conexiones totales del distrito servido.

4.4. Los cortes del servicio se clasificarán asimismo en razón de su programación de la siguiente forma:

4.4.1 Corte programado.

Comprende todas las interrupciones previstas del servicio que el prestador debiere realizar para efectuar tareas de mantenimiento, renovación, rehabilitación y o de otra índole necesarias para la correcta prestación del servicio.

Cualquiera sea la causa de interrupción del servicio el prestador deberá comunicar por medios adecuados a la autoridad competente de la jurisdicción y/o al Ente Regulador y a los usuarios el radio afectado, la duración estimada del corte, las precauciones a adoptar y las razones por las cuales se lleva a cabo.

4.4.2 Corte imprevisto.

Comprende toda interrupción del servicio sobre el cual el prestador no hubiere informado con por lo menos cuarenta y ocho (48) horas de antelación a la autoridad competente de la jurisdicción, y/o al Ente Regulador y a los usuarios afectados.

4.5 Servicios de emergencia.

En caso que una interrupción en el servicio de agua potable fuera mayor de dieciocho (18) horas, el prestador deberá proveer a los usuarios que lo solicitaren el servicio de abastecimiento de emergencia gratuito que permita satisfacer las necesidades básicas de higiene y bebida.

En el caso de hospitales y sanatorios el lapso indicado en el párrafo anterior será de ocho (8) horas. Asimismo en estos casos como en el servicio de bomberos, cárceles, o entidades análogas desde el punto de vista funcional, que establezca la autoridad competente, el prestador deberá proveer el servicio de emergencia sin que deba mediar requerimiento alguno.

4.6 Contumacia o Reincidencia.

Los montos de las multas establecidos en 4.2. se incrementarán automáticamente a razón de un diez por ciento (10 %) mensual acumulativo, en caso de que se trate de incumplimientos continuados, en tanto los mismos persistan. Asimismo podrá elevarse hasta tres (3) veces su monto en caso de reincidencia, o si se tratare de incumplimientos de grave repercusión social.

4.7 Casos no Previstos.

Sin perjuicio de lo establecido en 4.1, el Ente Regulador podrá sancionar con alguna de las multas establecidas en 4.2, a cualquier infracción a disposiciones de la Ley 11.220 que no tuvieran una sanción específica. En tal caso las multas deberán graduarse en atención a lo establecido en 3.

En estos supuestos, el Ente Regulador deberá determinar previamente la conducta incumplida e intimar al prestador al cumplimiento de su obligación en un plazo que le fije al efecto, en función de la naturaleza y circunstancias del caso. La falta de cumplimiento por parte del prestador hará procedente la aplicación de la sanción.

4.8 A todos los efectos previstos en este Capítulo, se considerarán consecuencias graves aquéllas que, por su naturaleza y duración, comprometan la regularidad, continuidad o calidad en la prestación del Servicio.

4.9 Reducción de multas.

Serán pasibles de una reducción en la sanción de multa:

a) Los incumplimientos contemplados en 4.2.2.a) debidos a caso fortuito o fuerza mayor que no hubieren sido denunciados dentro del plazo previsto en el numeral 5.

b) Los incumplimientos respecto de los cuales, en oportunidad de presentar su descargo, el prestador acredite que la infracción hubiere cesado. Esta reducción es facultativa para el Ente Regulador, y no regirá cuando el incumplimiento produjere perjuicios serios e irreparables o gran repercusión social, o existiere una sanción o intimación anterior por un incumplimiento similar. Los supuestos contemplados en 4.2.2 inciso e) no serán pasibles de reducción, salvo resolución fundada en contrario.

4.9.1 Suspensión de Multas

Cuando el prestador hubiere presentado ante el Ente el Plan de Mejoras y Desarrollo o Plan de Acción se suspenderá la aplicación de multas en aquellas cuestiones en las que no se cumplan los requerimientos de calidad total del servicio, en tanto y en cuanto sean incorporadas como metas a alcanzar en los plazos determinados en dichos planes o en los términos requeridos por el Ente, excepto el cumplimiento de límites obligatorios determinados en las normas sobre calidad del agua.

4.10 Publicidad.

El Ente Regulador o la autoridad local, en su caso, dispondrán la metodología y forma en que se realizará la publicidad de las sanciones aplicadas.

5. Caso fortuito o fuerza mayor

Los incumplimientos de obligaciones del prestador derivados de caso fortuito o fuerza mayor estarán exentos de toda sanción, cuando dichas causas hubieren sido denunciadas por el prestador al concedente o al Ente Regulador dentro de los cinco (5) días de acaecidas o conocidas por el prestador.

6. Intervención Cautelar

El Ente Regulador podrá disponer la intervención cautelar del Servicio de acuerdo a lo previsto en el artículo 112, inciso c), de la Ley 11.22

S/C. 12569 En. 9 En. 13

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RESOLUCIÓN Nº 1202


SANTA FE, 16-12-2014


AUTOS Y VISTOS: estos caratulados “COMISIÓN ESPECIAL PRÁCTICA REGULATORIA – SOLICITA DICTADO DE NORMA QUE OBLIGUE A LOS PRESTADORES LOCALES A INSTALAR MACROMEDIDORES Y PLAN DE RECAMBIO Y / O INSTALACIÓN DE MICROMEDIDORES”. (Expte Nº 16501-0020608-7) y;

CONSIDERANDO:

Que en los presentes actuados se plantea la problemática de la medición de los volúmenes de agua ingresada a la red y la entregada a los usuarios a los fines de establecer bases firmes para el cálculo de agua no contabilizada del sistema, que resulta indispensable en la pretensión de hacer más eficiente la prestación del servicio de provisión de agua potable;

Que la Comisión Especial de Prácticas Regulatorias del organismo, creada por Resolución Nº 1032/2010 ENRESS, en sesión plenaria celebrada en fecha 06/11/2014, pasada en Acta Nº 38 que obra agregada en autos, sometió a debate la cuestión que ventilan estas actuaciones, acordando la pertinencia del dictado de una norma regulatoria que requiera a los Prestadores Locales a partir de la presentación de los Planes de Mejoras y Desarrollo correspondiente al ejercicio anual 2015, la incorporación de aparatos de macromedición e implementación de un plan de reemplazo de micromedidores existentes;

Que en el marco de las actividades desarrolladas por la Comisión Especial de Prácticas Regulatorias del Organismo, la realización de informes que reflejan el resultado de estudios técnicos y económicos sobre un vasto número de servicios a cargo de Prestadores Locales, ha permitido identificar la reiteración de falencias que encuentran un denominador común en los altos índices de agua no contabilizada (IANC) que superan el 80 % en la mayoría de los casos analizados, tornando indispensable la incorporación de macromedidores que permitan registrar en forma sistemática la totalidad de los volúmenes entregados a la red;

Que no obstante la desproporción de los valores supra mencionados, deben ser considerados elementos orientativos que en ningún caso resultan excluyentes para su utilización como indicadores confiables sobre los cuales basar decisiones de inversión, atento existen otros factores como la antigüedad de la red o de los medidores instalados que pueden incidir en la correcta composición del cálculo efectuado para la medición de los volúmenes consumidos;

Que la situación antes descripta puede resultar potencialmente afectada por la calidad del agua distribuida incidiendo finalmente en la legitimidad de la facturación emitida a los usuarios;

Que en relación al sistema de micromedición se advierte la necesidad de requerir a los Prestadores que no cuenten con este sistema o aquellos con cobertura incompleta, que a partir de la presentación de los Planes de Mejoras y Desarrollo para el período 2015, implementen un cronograma de instalación de caudalímetros domiciliarios a desarrollarse en un plazo máximo de cinco años, permitiendo alcanzar la micromedición total del servicio.

Que para el caso de los servicios que cuenten con sistema medido de consumos domiciliarios, se sugiere implementar un plan de sustitución que en un plazo máximo de diez años permita su renovación total, pudiendo ser reducido en función de la vida útil de los aparatos, condicionada a la calidad físico química del agua de red sujeta a medición, debiendo además llevarse un registro mensual, sistemático y continuo de los datos surgidos de ese sistema;

Que abordado el tema relativo a la desinfección con agregado de cloro que realizan los prestadores del servicio de provisión de agua, se expresa la necesidad de exigir su ejecución de manera regular y permanente a efectos de practicar el debido control bacteriológico del agua entregada a las redes de distribución, evitando la proliferación de bacterias u otros microorganismos que puedan incidir en la salud de la población servida;

Que a los fines antes expuestos se sugiere hacer saber a los Prestadores Locales que deberán contar con un dosificador/clorinador adicional en stock, en condiciones aptas para su uso, fijándose un plazo para acreditar su cumplimiento ante el Regulador bajo apercibimiento de dar inicio al procedimiento sancionatorio a que hubiere lugar;

Que de acuerdo a los informes previos de las gerencias con competencia en el tema que han efectuado el análisis y estudio de la cuestión y, las conclusiones e instrucciones emanadas del desarrollo de las reuniones plenarias de la Comisión Especial de Prácticas Regulatorias, se concluye en la necesidad de elaborar un proyecto de resolución para su posterior elevación a consideración del Honorable Directorio (vide Actas Nros. 38 y 41 de la referida Comisión);

Que la Gerencia de Asuntos Legales, dictamina que el Ente Regulador despliega su competencia regulatoria, con acciones que devienen de la asignación expresa del legislador o, por ser inherentes o estar implícitas en su ejercicio, tal lo reconocido por la Fiscalía de Estado de la Provincia;

Que en esa inteligencia, luce adecuada la intervención de la Comisión Especial de Prácticas Regulatorias, a los fines de aportar su análisis y conclusiones al H. Directorio, el que decidirá sobre su mérito, incluyéndolas en el acto administrativo a dictarse;

Que enmarcando su intervención en los términos del Decreto Nº 132/94 P.E.P, se expide sobre la pertinencia del procedimiento ventilado en estos autos, pudiendo dictarse el correspondiente resolutorio conforme lo aconsejado en los considerandos precedentes;

Que este Directorio, habiendo analizado exhaustivamente lo informado por la Comisión Especial abocada al estudio de la cuestión ventilada en autos, hace suyo lo aconsejado por el Servicio de Asesoramiento Jurídico Permanente del Organismo;


Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 20 y 26 inc. k), de la Ley Nº 11.220

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR

DE SERVICIOS SANITARIOS

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Los Prestadores del servicio de provisión de agua potable fuera del Área de Prestación Provincial que no cuenten con macromedidores instalados o su estado de funcionamiento sea deficiente, deberán atender su instalación a partir de la presentación de los Planes de Mejoras y Desarrollo para el ejercicio anual 2015, con cargo de acreditar su cumplimiento efectivo durante el primer trimestre de dicho período, de conformidad con lo expresado en los considerandos que anteceden.---------------

ARTÍCULO SEGUNDO: Los Prestadores Locales deberán llevar un registro sistemático y continuo de los datos surgidos de los macromedidores, con un período máximo de registro mensual. Serán expuestos conforme lo indicado en el Anexo I de la Resolución Nº 646/2011 ENRESS y remitidos al Ente de Regulación y Control al momento de la presentación de la documentación anual reglamentariamente exigida o, cuando el organismo los solicite.-------------

ARTICULO TERCERO: En relación a la micromedición de los servicios se establece lo siguiente:

A) Los Prestadores Locales que en la actualidad no cuenten con sistemas de micromedición de consumos domiciliarios, deberán presentar un plan quinquenal de instalación de caudalímetros domiciliarios cuya etapa inicial deberá implementarse a partir del período 2015, debiendo presentar anualmente un cronograma de avance con la correspondiente documental respaldatoria;

B) Aquellos Prestadores que a la fecha cuenten con el sistema parcial de micromedición, deberán implementar un plan trienal a fin de que a partir del 2015 cuenten con la totalidad del servicio medido, debiendo presentar anualmente cronograma de avance con la documental respaldatoria;

C) Aquellos Prestadores que a la fecha tengan instalados caudalímetros y los mismos se consideren obsoletos o de larga data y cuyo funcionamiento no permita el registro confiable de los consumos medidos, deberán implementar un plan de reemplazo de los mismos de al menos un 10% anual del total de los caudalímetros instalados hasta alcanzar la renovación de la totalidad de los mismos;

ARTICULO CUARTO: Hacer saber a los Prestadores Locales que en el plazo de 30 (treinta días) corridos a partir de al notificación de la presente deberán contar con un dosificador/clorinador adicional, en condiciones aptas para su uso en reemplazo para situaciones de imprevistos que pudieren presentarse en el servicio por roturas o mal funcionamiento de los mismos, debiendo acreditar su cumplimiento ante el Ente Regulador bajo apercibimiento de dar inicio al procedimiento sancionatorio que prevé la normativa vigente.

ARTICULO QUINTO: En el caso de ponerse en vigencia la normativa relativa a a Metrología Legal (resoluciones N° 88/2012, 89/2012, 91/2012 y 20/2013 de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación), prorrogadas por su similar N° 117/13 hasta el 31/12/2015, los prestadores deberán arbitrar los medios necesarios para adecuarse a la misma.

ARTICULO SEXTO: Regístrese, dése cumplimiento a lo establecido en la Resolución N° 14/12 TC, publíquese en el Boletín Oficial y notifíquese a los Prestadores a través de la GRI. Hecho, archívese.

FDO. PINTOS-BLAS-BRACHETTA

S/C. 12570 En. 9 En. 13

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RESOLUCIÓN Nº 1212


SANTA FE, 23-12-2014


AUTOS Y VISTOS: estos caratulados “COMISIÓN ESPECIAL PRÁCTICAS REGULATORIAS – SOLICITA DICTADO DE NORMA QUE OBLIGUE A LA PRESTADORA AGUAS SANTAFESINAS S.A. A INSTALAR Y RENOVAR MACROMEDIDORES EN SUS INSTALACIONES DE PROVISION DE AGUA POTABLE”. (Expte Nº 16501- 0020752-5) y;

CONSIDERANDO:

Que en los presentes actuados se plantea la problemática de la medición de los volúmenes de agua ingresada a la red y la entregada a los usuarios a los fines de establecer bases firmes para el cálculo del agua no contabilizada en el sistema, cuya determinación resulta indispensable en la pretensión de hacer más eficiente la prestación del servicio de provisión de agua potable;

Que la Comisión Especial de Prácticas Regulatorias del organismo, creada por Resolución Nº 1032/2010 ENRESS, en sesión plenaria celebrada en fecha 06/11/2014, pasada en Acta Nº 38 que obra agregada en autos, sometió a debate la cuestión que ventilan estas actuaciones, entendiendo necesario contar con una norma de carácter regulatorio que requiera al prestador AGUAS SANTAFESINAS S.A. la formulación de un plan de instalación de macromedidores con el fin de registrar en forma sistemática la totalidad de los volúmenes entregados a la red, fijándose un plazo estimado para su presentación ante el Organismo, y estableciéndose a su vez, un período límite dentro del cual atender el cumplimiento integral de lo requerido.

Que el control del Agua No Contabilizada, tanto en las áreas de producción, entendiendo por tales a la infraestructura y a los procesos ubicados entre la captación de agua cruda y el efluente de las Plantas Potabilizadoras, como en las de almacenamiento, conducción y distribución, tiene gran importancia económica para las empresas prestadoras de servicios sanitarios;

Que la falta de macromedidores operativos en número suficiente afecta la posibilidad de cuantificar en forma precisa tanto las pérdidas internas de las planta potabilizadoras como el consumo de agua de proceso para la limpieza de decantadores y de filtros, la preparación de insumos y la limpieza general de las instalaciones en aquellos casos de plantas que procesan aguas superficiales, además del agua de rechazo cuando el proceso utilizado es el de ósmosis inversa;

Que la optimización de costos en la etapa inicial del proceso, relativa a la captación y potabilización, se centra en la utilización adecuada de los insumos de tratamiento, y en la posibilidad de posponer actividades tales como inversiones en infraestructura, incorporación de nuevas fuentes de provisión de agua, etc;

Que no contando con macromedidores, la determinación de los volúmenes de agua en proceso, en ocasiones se realiza mediante estimaciones analíticas, tanto en el caso de aguas de origen superficial como de origen subterráneo, a partir de las horas de funcionamiento de los equipos y del caudal nominal de los mismos, que no siempre pueden contrastarse ni reflejar en forma indubitable los caudales bajo circulación en cualquier punto del sistema de provisión de agua;

Que los informes de la Auditoría Técnica, integrante del Sistema de Regulación de la prestación de los Servicios de Agua Potable y Desagües Cloacales operados en la Provincia de Santa Fe por la empresa Aguas Santafesinas S.A. verifican la existencia de las referidas dificultades para realizar mediciones directas en particular en las Plantas Potabilizadoras de Rosario, Santa Fe, Reconquista y en algunos Distritos;

Que asimismo, se verificó que los macromedidores instalados no son calibrados con la periodicidad necesaria para confiabilizar la lectura de los mismos y que muchos de ellos se encuentran fuera de servicio o en reparación, y por ende inoperables;

Que conforme a lo expresado en los considerandos precedentes resulta necesario requerir al Prestador la presentación de un informe actualizado que permita conocer en detalle, la ubicación y el estado de funcionamiento de los distintos macromedidores instalados en sus sistemas de provisión de agua; además de la formulación de un programa de instalación de

nuevos caudalímetros y la renovación del parque existente, que consecuentemente, permita optimizar el sistema de macromedición;

Que de acuerdo a los informes previos de las gerencias comprometidas en el análisis y estudio de la cuestión y, las conclusiones e instrucciones emanadas del desarrollo de las reuniones plenarias de la Comisión Especial de Prácticas Regulatorias, se concluye en la conveniencia de elaborar un proyecto de resolución para ser puesto a la consideración del Directorio, conforme con lo expresado por Actas Nros 38 y 42 del Órgano Funcional, agregadas en autos;

Que la Gerencia de Asuntos Legales, emite opinión destacando que el Ente Regulador despliega su competencia regulatoria, con acciones que devienen de la asignación expresa del legislador o, por ser inherentes o estar implícitas en su ejercicio;

Que en esa inteligencia, luce adecuada la intervención de la Comisión Especial de Prácticas Regulatorias, a los fines de aportar su análisis y conclusiones al H. Directorio, el que decidirá sobre su mérito, incluyéndolas en el acto administrativo a dictarse;

Que enmarcando su intervención en los términos del Decreto Nº 134/92 P.E.P, dictamina sobre la pertinencia del procedimiento ventilado en estos autos, pudiendo dictarse el correspondiente resolutorio conforme lo aconsejado en los considerandos precedentes;

Que el H. Directorio, analizado exhaustivamente lo informado por la Comisión Especial abocada al estudio de la cuestión ventilada en autos, hace suyo lo aconsejado por el Servicio de Asesoramiento Jurídico Permanente del Organismo;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 20 y 26 inc. k), de la Ley Nº 11.220

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR

DE SERVICIOS SANITARIOS

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Ordenar a la empresa AGUAS SANTAFESINAS S.A. la presentación dentro del plazo de sesenta (60) días corridos de notificada la presente, de un informe actualizado sobre la ubicación y estado de funcionamiento de los macromedidores existentes en sus instalaciones de provisión de agua y de un programa adjunto de colocación de nuevos caudalímetros y renovación del parque existente que permita optimizar el sistema de macromedición, fijándose el 31 de Diciembre del año 2015 como fecha límite para su cumplimiento.

ARTICULO SEGUNDO: ASSA deberá llevar un registro sistemático y continuo de los datos surgidos de los macromedidores, con un período máximo de registro mensual, los que serán remitidos al Ente Regulador al momento de la presentación de la documentación trimestral y anual reglamentariamente exigida o, cuando el organismo los solicite.

ARTICULO TERCERO: Regístrese, dése cumplimiento a lo establecido en la Resolución N° 14/12 TC, y notifíquese al Prestador. Hecho, archívese.


FDO. ING. PINTOS-ING. FATALA-ING. BLAS-ING- BRACHETTA

S/C. 12584 En. 9 En. 13

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RESOLUCIÓN Nº 1213


SANTA FE, 23-12-2014


AUTOS Y VISTOS: estos caratulados “COMISION ESPECIAL PRACTICAS REGULATORIAS – MODIFICACION RESOLUCIÓN Nº 646/11 ENRESS”. (Expte Nº 16501-0020739-6) y;

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 646/2011 ENRESS, se dejó sin efecto la Resolución Nº 659/07 ENRESS, aprobándose el Reglamento para Prestadores que prestan el Servicio fuera del ámbito de la prestación por parte de Aguas Santafesinas S. A., referido al Programa de Mejoras y Desarrollo, Reglamento del Usuario y Régimen Tarifario;

Que la Comisión Especial de Prácticas Regulatorias del Organismo, creada por Resolución Nº 1032/2010 ENRESS, en sesión plenaria celebrada el 06 de Noviembre del corriente año, pasada en Acta Nº 38 – C.E.P.R., atento la experiencia recogida desde la entrada en vigencia de la Resolución Nº 0646/2011 ENRESS, entendió oportuno y necesario impulsar la emisión del acto administrativo destinado a introducir las modificaciones tendientes a actualizar los formatos y contenidos de la documentación anual requerida a los prestadores;

Que el estudio de la cuestión antes descripta recayó en la Gerencia de Relaciones Institucionales, encargada de coordinar la actividad conjunta con las demás áreas, y así lo expuso en debate celebrado por el Órgano Consultivo conforme Acta Nº 42 – C.E.P.R. que obra agregada en autos;

Que argumenta su informe en la necesidad de avanzar en el análisis del funcionamiento de los servicios de provisión de agua potable y saneamiento, resultando prioritario introducir modificaciones a la normativa imperante, mejorando la calidad de información regularmente entregada por los Prestadores Locales, a efectos de permitir al Órgano de Regulación y Control realizar un seguimiento de la evolución y problemática que los caracteriza, y su consecuente evaluación,

Que la deliberación concluye en la formulación del proyecto de resolución que, adherido por los miembros presentes, se ofrece a la consideración del Órgano Directorio, conforme se expresa en Acta Nº 42 – C.E.P.R. que obra adjunta;

Que la Gerencia de Asuntos Legales concuerda con el contenido del Proyecto elaborado desde la C.E.P.R. agregado en autos, dictaminando que el órgano Directorio tiene facultades y competencia para disponer su aprobación a tenor de lo previsto en los artículos 26 inc. j) y 66, inc.b) de la Ley Nº 11.220, mediante resolución que haga mérito de los antecedentes y fundamentos expresados;

Que este Directorio procedió al análisis integral de la propuesta modificatoria ofrecida por el Órgano Consultivo, haciendo propio lo aconsejado por el Servicio de Asesoramiento Jurídico Permanente sobre el particular;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 26 inciso j) y 66, inciso b) de la Ley Nº 11.220

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR

DE SERVICIOS SANITARIOS

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Reemplázase el Artículo Primero de la Resolución Nº 646/2011 ENRESS por el Siguiente: ARTICULO PRIMERO: “Aprobar el Reglamento para Prestadores del servicio de agua potable y cloacas fuera del Área de Prestación Provincial referido al Programa de Mejoras y Desarrollo, Reglamento del usuario y Régimen Tarifario y los Anexos I, II Agua, II Cloacas III y IV”

ARTICULO SEGUNDO: Reemplázase el Artículo 1º del Reglamento para Prestadores que prestan el Servicio fuera del ámbito de la prestación provincial, referido al Programa de Mejoras y Desarrollo, Reglamento del Usuario y Régimen Tarifario, aprobado por el Artículo Primero de la Resolución Nº 646/2011 ENRESS por el siguiente: ARTÍCULO 1º: “Los Planes de Mejoras y Desarrollo del Servicio (PMD), deberán ser acordados entre los prestadores y la autoridad concedente del servicio y luego sometidos a aprobación del ENRESS. Los mismos deberán incluir los programas, metas y objetivos, referentes a los niveles de servicio que el Ente considere apropiados para los Usuarios Reales, en los plazos que determinen las Normas Aplicables. Los planes contendrán especificaciones respecto al modo de alcanzar y mantener los niveles de calidad exigidos normativamente. Estos programas estarán basados en estudio de necesidades del servicio, llevados a cabo por los Prestadores, de acuerdo a los requerimientos fijados en las Normas”.-

ARTÍCULO TERCERO: Reemplázase el Artículo 2º del Reglamento para Prestadores que prestan el Servicio fuera del ámbito de la prestación provincial, referido al Programa de Mejoras y Desarrollo, Reglamento del Usuario y Régimen Tarifario, aprobado por el Artículo Primero de la Resolución Nº 646/2011 ENRESS por el siguiente: ARTÍCULO 2º: “El Plan de Mejoras y Desarrollo a presentar al Ente Regulador de Servicios Sanitarios, deberá ser firmado por el Representante del Prestador facultado para ello y por su Responsable Técnico, conforme los formatos e instrucciones que se indican en el presente Reglamento.

Se establece que el formato de presentación de los PMD respetará lo establecido en el Anexo II de la presente.

En tal Anexo, deberán volcarse las inversiones previstas ejecutar en el año entrante, indicando los avances de obras porcentuales esperados, por cuatrimestre, y el total de la inversión prevista para el rubro considerado.

Se establece que, en el caso de prestadores que gestionan más de un servicio sanitario, la forma de presentación del PMD para dichos servicios deberá hacerse en anexos separados.

Los PMD podrán ser plurianuales, debiendo informar anualmente el grado de cumplimiento de lo programado. En el caso de que existan acciones que no fueran desarrolladas en su totalidad, el Prestador deberá contar, para el año siguiente, con la aprobación correspondiente del nuevo PMD reformulado”

ARTICULO CUARTO: Reemplázase el Artículo 4º del Reglamento para Prestadores que prestan el Servicio fuera del ámbito de la prestación provincial, referido al Programa de Mejoras y Desarrollo, Reglamento del Usuario y Régimen Tarifario, aprobado por el Artículo Primero de la Resolución Nº 646/2011 ENRESS por el siguiente: ARTÍCULO 4º: “Los Prestadores deberán presentar anualmente al Ente Regulador de Servicios Sanitarios, un informe general sobre el avance del PMD comprometido para el año en curso y el PMD que se propone desarrollar en el año siguiente.

Dicha documentación deberá ser sometida a consideración del Ente antes del último día hábil de cada año.

El Ente ejercerá la regulación Tarifaria, en base al análisis del PMD y restantes factores involucrados.

Los PMD para el año entrante deberán estar aprobados mediante Ordenanza, cualquiera sea el tipo de prestador.

En el caso de terceros, de no contarse con la Ordenanza respectiva a la fecha de presentación establecida, se deberá presentar constancia de haber sido presentado ante el Concedente o la Autoridad Legislativa, según corresponda, para su aprobación.

En todos los casos, la Ordenanza que apruebe el PMD deberá ser presentada antes del 30 de Marzo del año entrante.

De no mediar tal presentación, el ENRESS quedará facultado para su consideración y eventual aprobación.

En los casos que el ENRESS haya ordenado a los Prestadores incluir obras prioritarias tendientes a mejorar el servicio respecto a cuestiones que juzga relevantes, el Prestador deberá incorporarlas indefectiblemente en el PMD a presentar.

En el caso de que dichas inversiones escapen, a juicio del Prestador y/o Concedente, a las posibilidades económicas de la comunidad involucrada, éstos deberán justificar fundadamente tal consideración, siendo el ENRESS quien analice y juzgue sobre la razonabilidad de tales fundamentos”.--------------------------

ARTICULO QUINTO: Reemplázase el Artículo 11º del Reglamento para Prestadores que prestan el Servicio fuera del ámbito de la prestación provincial, referido al Programa de Mejoras y Desarrollo, Reglamento del Usuario y Régimen Tarifario, aprobado por el Artículo Primero de la Resolución Nº 646/2011 ENRESS por el siguiente: ARTÍCULO 11º: “Las modificaciones tarifarias puestas a consideración del ENRESS, deberán estar acompañadas por un Presupuesto de Ingresos y Egresos (Anexo III), que permita apreciar el estado actual de la situación económica financiera del prestador y otro Presupuesto de Ingresos y Egresos que permita observar cual seria la situación económica financiera una vez aplicado el aumento pretendido. En todos los casos, se deberá demostrar la razonabilidad de la ecuación económica que haga posible una eficiente prestación del servicio, conforme Anexo Nº III.

Este requisito no es exigible a las Municipalidades y Comunas que presten el servicio en forma directa”.

ARTICULO SEXTO: Reemplázase el Artículo 14º del Reglamento para Prestadores que prestan el Servicio fuera del ámbito de la prestación provincial, referido al Programa de Mejoras y Desarrollo, Reglamento del Usuario y Régimen Tarifario, aprobado por el Artículo Primero de la Resolución Nº 646/2011 ENRESS por el siguiente: ARTÍCULO 14º: “Los Prestadores que confeccionen estados contables anuales, deberán remitir copia de los mismos, certificada por profesionales en ciencias económicas e intervenidos por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe. El vencimiento de la presentación operará los días veinte (20) del quinto mes del cierre del ejercicio”.

ARTICULO SÉPTIMO: Regístrese, dése cumplimiento a lo establecido por Resolución Nº 14/12 TC., publíquese en el Boletín Oficial y comuníquese a los Prestadores. Hecho, archívese.

FDO. ING. PINTOS-ING. FATALA-ING. BLAS-ING. BRACHETTA

Nota: Se publica sin los Anexos pudiéndose consultar en la página Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe

S/C. 12571 En. 9 En. 13

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LOTERIA DE SANTA FE


RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL Nº 216/14


REF.; APROBANDO PROGRAMACION DE SORTEOS DE LA “QUINIELA DE SANTA FE”

CORRESPONDIENTES AL MES DE ENERO/2015.


VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expediente N° 00302-0121352-9 el S.I.E, mediante el cual se elevan para su aprobación Programación de Sorteos de la “Quiniela de Santa Fe”, proyectada por el Departamento respectivo para el mes de ENERO 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que el proyecto de referencia prevé la realización de jugadas de Quiniela El Primero por Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional S E, Provincia de Buenos Aires, Sorteos Propios de Quiniela de Santa Fe y Tómbola (Quiniela) de Entre Ríos de lunes a sábados; de Quiniela Matutina por Sorteos Propios de Quiniela, Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional, Sorteos de Quiniela de Lotería de Buenos Aires, Tómbola (Quiniela) de Entre Ríos de lunes a sábados, de Quiniela Vespertina por Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional S E, de Lotería Provincia de Buenos Aires, Sorteos Propios de Quiniela de Santa Fe, Quiniela y/o Lotería de Montevideo y Tómbola (Quiniela) de Entre Ríos; de Quiniela Nocturna de lunes a sábados por Quiniela o Lotería de Lotería Nacional S E., Quiniela y/o Lotería de Lotería Provincia de Buenos Aires, Quiniela o Lotería de Santa Fe, Quiniela o Lotería de Montevideo. Tómbola (Quiniela y/o Lotería) de Entre Ríos y Lotería de Córdoba y Quiniela Poceada Federal que se resolverá por Quiniela y/o Lotería de Lotería de Santa Pe y Quiniela (Tómbola) de Lotería de Entre Ríos, de lunes a sábados; asimismo se programan sorteos de Tómbola Santafesina, los días martes, jueves y sábados de cada semana, resolviéndose los mismos a través de los resultados de Quiniela Nocturna y/o Lotería Tradicional de Lotería de Santa Fe;

Que con fecha 30/12/2014 se han recibido la totalidad de las programaciones de las otras Instituciones, cuyos sorteos se utilizan para resolver los de nuestra Quiniela;

Que en fecha 01/01/2015, no se realizarán Sorteos debido al Feriado Nacional de Año Nuevo;

Que el Sorteo Nº 5394 de Quiniela Vespertina de fecha 02/01/2015, se resuelve por los Códigos de Lotería 3, 4 y 5 debido a que Lotería Nacional (Cód. 1), y Lotería de Provincia de Buenos Aires (Cód. 2), no programan sus Sorteos habituales para la citada fecha;

Que el Sorteo N° 9401 de Quiniela Nocturna de fecha 02/01/2015, se resuelve por los Códigos de Lotería 3, 4 y 5 debido a que Lotería Nacional (Cód. 1), y Lotería de Provincia de Buenos Aires (Cód. 2), no programan sus Sorteos habituales para la citada fecha;

Que en el Sorteo N° 9402 de Quiniela Nocturna de fecha 03/01/2015, Lotería de Santa Fe (Cód. 3) corresponde al Sorteo de Quiniela y se resuelve por Cinco (5) Cifras por no sortearse Lotería Tradicional;

Que el Sorteo Nº 5397 de Quiniela Vespertina de fecha 06/01/2015, se resuelve por los Códigos de Lotería 1, 2, 3 y 5 debido a que Lotería de Montevideo (Cód. 4), no programa su Sorteo habitual para la citada fecha;

Que el Sorteo Nº 9404 de Quiniela Nocturna de fecha 06/01/2015, se resuelve por los Códigos de Lotería 1, 2, 3 y 5 debido a que Lotería de Montevideo (Cód. 4), no programa su Sorteo habitual para la citada fecha;

Que el Sorteo Nº 9405 de Quiniela Nocturna de fecha 07/01/2015, se resuelve por los Códigos de Lotería 1, 2, 3, 4 y 5 debido a que Lotería de Córdoba (Cód. 6), no programa su Sorteo habitual de los días miércoles;

Que el Sorteo N° 9408, de Quiniela Nocturna de fecha 10/01/2015, el Cód. Lotería 1 (Nacional), corresponde al Sorteo Extraordinario de Reyes de Lotería “La grande de la Nacional”. El Cód. Lotería 3, corresponde al Sorteo Extraordinario de Reyes de Lotería de Santa Fe y se resolverá con Cuatro (4) Cifras;

Que el Sorteo Nº 9411 de Quiniela Nocturna de fecha 14/01/2015, el Cód. Lotería 6 (Córdoba), corresponde al Sorteo Extraordinario de Reyes.

Que el Sorteo Nº 9419 de Quiniela Nocturna de fecha 23/01/2015, el Cód. de Lotería 4 (Montevideo), corresponde al Sorteo de Lotería Revancha de Reyes y se resuelve por Cuatro (4) Cifras;

Que de acuerdo a los convenios celebrados oportunamente con el I.A.F.A.S, durante el mes de Enero/15, los sorteos de la Quiniela Poceada Federal los realizará la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe;

Que se estima conveniente asegurar un Pozo Mínimo de Pesos Ciento Cincuenta Mil ($ 150.000) para el primer premio, de la categoría Poceada Federal, en el caso de registrarse ganador o ganadores con ocho (8) aciertos, caso contrario el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes, correspondientes por venta de apuestas. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva, previsto en el Artículo 45° del Reglamento General del Juego de la Quiniela de Santa Fe;

Que para la categoría Quiniela Exprés, implementada a partir del 01/06/2012, por Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva N° 277/12, durante el presente mes se mantendrá en vigencia el horario de 20.45 horas fijado para el cierre de transmisión de apuestas;

Que también se programan Concursos Extras de la Quiniela de Santa Fe con los tickets no ganadores de sorteos realizados en determinados períodos, instituyéndose dinero en efectivo en todos sus premios;

Que se ha dispuesto mantener la política de premios implementada a partir del Sorteo N° 855 de los Concursos Extras de la Quiniela de Santa Fe que establece para cada una de las zonas, la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) para el primer premio, PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) para el segundo premio, PESOS CINCO MIL ($ 5.000) para el tercer premio, PESOS DOS MIL ($ 2.000) para los premios cuarto y quinto respectivamente, PESOS UN MIL para los premios sexto al décimo, respectivamente y un premio estímulo para agencieros de PESOS UN MIL QUINIENTOS (1.500);

Que las apuestas a cinco cifras, se aceptarán únicamente en Quiniela Nocturna al Código de Lotería 3, en oportunidad de realizarse sorteos propios de Quiniela de Santa Fe, abonándose los aciertos a cinco cifras Diez Mil (10.000) veces, incluido el monto apostado;

Que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación;

Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del Decreto - Acuerdo Nº 2480/09,


LA DIRECCION GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE

ARTICULO 1º - Aprobar la Programación de Sorteos de la “Quiniela de Santa Fe” del mes de enero de 2015 obrante en el Anexo I, el que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2° - Disponer que los aciertos a las apuestas de cinco cifras se abonarán Diez Mil (10.000) veces incluido el monto apostado y dichas apuestas se aceptarán únicamente en Quiniela Nocturna al Código de Lotería 3, en oportunidad de realizarse sorteos propios de la Quiniela de Santa Fe.

ARTICULO 3° - Disponer que para los Concursos Extras continúen en vigencia las modificaciones que fueran previstas en el Artículo 5° de la Resolución de Dirección General Nº 170/08 otorgándose la suma de PESOS QUINCE MIL al primer premio, PESOS DIEZ MIL al segundo premio PESOS CINCO MIL al tercer premio, PESOS DOS MIL al cuarto y quinto premio respectivamente PESOS UN MIL, para los premios sexto al décimo, respectivamente, y PESOS UN MIL QUINIENTOS para el Premio Estímulo Agencieros, para cada una de las zonas, política de premios que rige a partir del Sorteo Nº 855.

ARTICULO 4° - Asegurar un Pozo Mínimo de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000) para el Primer Premio de la categoría Quiniela Poceada, en el caso de registrarse ganador o ganadores con ocho (8) aciertos, caso contrario, el Pozo para premios seguirá la acumulación correspondiente a los porcentajes establecidos por venta de apuestas.

ARTICULO 5° - Disponer que continúe en vigencia el horario de cierre de captura de apuestas para la Categoría Quiniela Exprés fijado en la hora 20:45 de lunes a sábados.

ARTICULO 6° - El gasto que demande la presente gestión se imputará al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 - Caja de Asistencia Social – Lotería, Programa 16 - Actividad 04 – Art. 3º Ley 25917 - Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 04, Función 7, Inciso 8 – Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas – Partida Parcial 06 - Pérdidas Operativas - Premios.

ARTICULO 7º - Regístrese, comuníquese y archívese.

Santa Fe, 30 de diciembre de 2014.

Dra. MONICA CALDERON

a/c Dirección General

Caja de Asistencia Social

Lotería de Santa Fe



PROGRAMA DE SORTEOS QUINIELAS ENERO 2015


SORTEO Nº FECHA MODALIDAD OBSERVACIONES

01/01/2015 No se realizarán sorteos debido al Feriado Nacional de Año Nuevo.

5394 02/01/2015 VESPERTINA Se resuelve por los cód. de Loterías 3,4 y 5 en razón de que Lotería Nacional y Provincia de

Bs. As no programan Sorteos Vespertinos para la citada fecha.

9401 02/01/2015 NOCTURNA Se resuelve por los cód. de Loterías 3,4 y 5 en razón de que Lotería Nacional y Provincia de

Bs. As no programan Sorteos Nocturnos para la citada fecha.

9402 03/01/2015 NOCTURNA El cód. Lot. 3 (Santa Fe) corresponde al Sorteo de Quiniela y se resuelve por cinco (5) cifras

por no sortearse Lotería Tradicional

5397 06/01/2015 VESPERTINA Se resuelve por los cód. de Loterías 1, 2, 3 y 5 en razón de que el cód Lot. 4 (Montevideo) no

programa Sorteos para la citada fecha.

9404 06/01/2015 NOCTURNA Se resuelve por los cód. de Loterías 1, 2, 3 y 5 en razón de que el cód. Lot. 4 ( Montevideo) no

programa Sorteos para la citada fecha.

9405 07/01/2015 NOCTURNA Se resuelve por cód. de Loterías 1,2,3,4 y 5 debido a que Lotería de Córdoba (cód.6), no

programa su Sorteo habitual de los días miércoles.

El cód. Lot. 1 (Nacional) corresponde al Sorteo Extraordinario de Reyes de Lotería La

9408 10/01/2015 NOTURNA Grande de la Nacional

El cód. Lot. 3 (Santa Fe) corresponde al Sorteo Extraordinario de Lotería de Reyes y se

resuelve por cuatro (4) cifras.

9411 14/01/2015 NOCTURNA El cód. Lot. 6 (Córdoba) corresponde al Sorteo Extraordinario de Reyes.

9419 23/01/2015 El cód. Lot. 4 (Montevideo) corresponde al Sorteo de Lotería Revancha de Reyes y se

resuelve por cuatro (4) cifras.


HORARIO DE CIERRE DE TRNSMISION DE APUESTAS Y DE SORTEOS

El Primero Matutina Vespertina Nocturna Poceada Federal Quiniela

Días Nac-Prov-SFe-ER Nac-Prov-SFe-ER Nac-Prov-SFe-ER Oro Nac-Prov-SFe-ER Oro Córdoba Sortea Santa Fe Espres

Cierre Sorteo Cierre Sorteo Cierre Sorteo Cierre Sorteo Cierre Sorteo Cierre Sorteo Cierre Sorteo Cierre Sorteo Cierre

Lunes 11:15 11:30 13:45 14:00 17:15 17:30 13:45 14:00 20:45 21:00 19:45 20.00 20:30 21:00 20:45

Martes 11:15 11:30 13:45 14:00 17:15 17:30 13:45 14:00 20:45 21:00 19:45 20.00 20:30 21:00 20:45

Miércoles 11:15 11:30 13:45 14:00 17:15 17:30 13:45 14:00 20:45 22:00 19:45 20.00 20:45 21:10 20:30 22:00 20:45

Jueves 11:15 11:30 13:45 14:00 17:15 17:30 13:45 14:00 20:45 21:00 19:45 20.00 20:30 21:00 20:45

Viernes 11:15 11:30 13:45 14:00 17:15 17:30 13:45 14:00 20:45 21:00 19:45 20.00 20:30 21:00 20:45

Sábado 11:15 11:30 13:45 14:00 17:15 17:30 13:45 14:00 20:45 21:00 19:45 20.00 20:30 21:00 20:45

TOMBOLA: CIERRE DE TRANSMISION DE APUESTAS, CONJUNTAMENTE CON QUINIELA NOCTURNA

Santa Fe, 30 de diciembre de 2014.



PRESCRIPCIONES

Semanalmente se emitirá un comunicado por Terminal que indicará los importes pagados y prescriptas para cada una de las modalidades del juego de quiniela.

A los setenta y dos (72) horas se emitirá el débito correspondiente en concepto de “prescripción”.

Durante los quince (15) días corridos posteriores a la emisión del memo, la Gerencia de Quiniela recepcionará los reclamos pertinentes.

Los débitos en concepto de prescripciones de sorteos de Quiniela, se emitirán conforme al siguiente detalle:


Nocturna Vespertina Matutina El Primero Poceada Fed. Expres Tómbola Fecha Memo Fecha Débito

9401 al 9406 5394 al 5399 5292 al 5297 1900 al 1905 1525 al 1530 791 al 796 3255 al 3257 26/01/15 29/01/15

9407 al 9412 5400 al 5405 5298 al 5303 1906 al 1911 1531 al 1536 797 al 802 3258 al 3260 02/02/15 05/02/15

9413 al 9418 5406 al 5411 5304 al 5309 1912 al 1917 1537 al 1542 803 al 808 3261 al 3263 09/02/15 12/02/15

9419 al 9424 5412 al 5417 5310 al 5315 1918 al 1923 1543 al 1548 809 al 814 3264 al 3266 18/02/15 23/02/15

Disponible a partir de las 14,00 horas.


CONCURSOS EXTRAS DE TICKETS NO GANADORES DE LA QUINIELA DE SANTA FE

DETALLES DE SORTEOS DETALLE DE PREMIOS

Concurso Fecha Período comprendido Pago de premios Primero $ 15.000

1180 07/01/15 12/12/14 al 05/01/15 08/01/15 al 22/01/15 Segundo $ 10.000

1181 14/01/15 19/12/14 al 12/01/15 15/01/15 al 29/01/15 Tercero $ 5.000

1182 21/01/15 26/12/14 al 19/01/15 22/01/15 al 05/02/15 Cuarto y Quinto $ 2.000

1183 28/01/15 02/01/15 al 26/01/15 29/01/15 al 12/02/15 Sexto al Décimo $ 1.000

Se realizarán dos sorteos, uno con los tickets de la ciudad de Santa Fe y Zona Norte y Otro con los tickets de la ciudad de Rosario y Zona Sur.

Estímulo: El agenciero que hay comercializado el ticket ganador del Primer Premio gana Un Mil Pesos ($ 1.500).

De los Sorteos: Se realizarán ante Escribano y Autoridades de la Caja de Asistencia Social – Lotería de Santa Fe en su Sala de Sorteos.

Ganadores: Las Nóminas de ganadores se darán a conocer de la siguiente manera:

Ciudad de Santa Fe y Zona Norte por Canal 13 Santa Fe de la Vera Cruz.

Ciudad de Rosario y Zona Sur por Canal 5 de la ciudad de Rosario.

Santa Fe, 30 de Diciembre de 2014.

S/C 12575 Ene. 9