picture_as_pdf 2014-01-09

REGISTRADA BAJO EL Nº 13383


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


LEY DE EQUILIBRIO POBLACIONAL DE

PERROS Y GATOS

ARTICULO 1.- Prohíbese en todas las dependencias oficiales del ámbito de la Provincia, la práctica del sacrificio y la eutanasia de perros y gatos como método de control poblacional, como así también todos los actos que impliquen malos tratos o crueldad, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nacional N° 14.346.

ARTÍCULO 2.- Determínase que la prohibición mencionada en el articulo 1 alcanza a todo acto que por acción u omisión, implique la práctica del sacrificio y de la eutanasia de perros y gatos como método de control poblacional, por parte del Estado en cualquiera de sus niveles, ya sea en forma directa o indirecta en los casos de tercerización de actividades estatales.

ARTICULO 3.- Establécese la práctica de esterilización quirúrgica, de acuerdo a los protocolos veterinarios de actuación, como único método prioritario para el control de crecimiento poblacional entre perros y gatos.

ARTÍCULO 4.- Declárase obligatoria en la Provincia, la vacunación, el tratamiento antiparasitario de perros y gatos, y la aplicación de todos los métodos preventivos contra todo tipo de zoonosis.

ARTÍCULO 5.- Promuévese programas educativos y el desarrollo controlado y sanitario de la población animal, en una concepción de respeto por la vida, para armonizar su relación con el hombre.

ARTÍCULO 6.- El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la presente ley, debiendo la misma coordinar con los ejecutivos municipales y comunales, la implementación y difusión masiva de las actividades a realizar para el cumplimiento de la presente.

ARTICULO 7.- Autorizase a la Autoridad de Aplicación a realizar todo tipo de convenios para implementación de esta ley.

ARTÍCULO 8.- Declárase a la provincia de Santa Fe, como Provincia de práctica No Eutanásica para el poblacional de perros y gatos.


ARTÍCULO 9.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no superior a los (90) días de su promulgación.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES E LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL ANO DOS MIL TRECE.

Luis Daniel Rubeo

Presidente Cámara de Diputados

Jorge Henn

Presidente Cámara de Senadores

Jorge Raúl Hurani

Secretario Cámara de Diputados

Ricardo H. Paulichenco

Secretario Legislativo Cámara de Senadores


DECRETO Nº 4336


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 17 DIC 2013


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nº 13.383 efectuada por la H. Legislatura;

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

BONFATTI

Rubén Darío Galassi

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