Rescisión de la Transferencia de Fondo de Comercio. Como consecuencia del edicto publicado los días 23/12/13; 24/12/13; 26/12/13; 30/12/13. Adriana Carmen Bas C.U.I.T. 27-18312987-8, con domicilio comercial en calle Córdoba 1460 y/o 64, 1° Piso, Oficina “A” de Rosario Santa Fe, manifiesta que encontrándose dentro del período del art. 4 de la Ley 11.867, declara la nulidad absoluta y por lo tanto la ineficacia de la publicidad de la transferencia de Fondo de Comercio a favor de Operadores Turísticos S.A. C.U.I.T. N° 30-71430721-1, quien a la fecha no ha podido acreditar su inscripción en el R.P.C., cabe destacar que por encontrarse en el período arriba mencionado, no se han llevado a cabo: la firma de acuerdo alguno entre las partes, como así tampoco la inscripción ante la I.G.P.J., ni ante el R.P.C., siguiendo el giro comercial a cargo de la Srta. Adriana Carmen Bas C.U.I.T. 27-18312987-8 quien ejerce a la fecha la titularidad del comercio.
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