picture_as_pdf 2015-04-08

DIRECCION PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA

Y LA FAMILIA


Notificación


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL PARA VILLALBA VICTOR- MAGALI- ADRIANA – HECTOR- MOLINA NORALI- GIULIANA RULERA”; el Expediente Nº 01503-0001430-7, del Registro de Sistema de Información de Expediente (LEGAJOS SIGNA N° 521-522-6064) – Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe; se cita, llama y emplaza al Sr. Jose Ernesto LOPEZ, con D.N.I. N° 24.685.504, domiciliado realmente en Ruta 1 km 3 y medio; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: “Disposicion N° 000017, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 22 de octubre de 2013... ARTICULO N° 1: Se adopta el Cese de la Mediada de Proteccion Excepcional y Testitucion conforme a las normativas legales estableciadas en la Ley Provincial N° 12.967, su decreto reglamentario, y wsu correlato en la Ley acional N° 26.061, que tiene por sujeto de proteccion a las/os niñas/os Magali Andrea Belen Villalba, nacida el 24 de marzo de 1997, D.N.I. N° 40314552; Adriana Romina Alexis Villalba, nacida el 17 de noviembre de 1998, D.N.I. N° 41406447; Jose Emanuel Lopez, nacido el 18 de julio de 2004, D.N.I. 46042929;con relacion a su progenitora, la Sra. Miriam Guadalupe Villalba, D.N.I. N° 20245409; cuyo domicilio real resulta en calle Uruguay N° 2663, de la localidad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, encontrarse privada de la liberta y alojada en la sede del Instituto de Recuperacion de Mujeres, Unidad N° IV. ARTICULO N° 2: el Cese de la Medida de Proteccion Excepcional y Restitucion de las/os niñas/os de referencia, comenzara a corresr a partir de que quede firme el presente acto administrativo. La contencion y el abordaje de la problemática social contituaran siendo ejercidos por el Equipo de Atencion y Diagnostico Santa Fe, de manera articulada y coordinanda con las/os profesionales del primer nivel de intervencion que trabajas en post de la situacion de Magali Andrea Belen Villalba, Adriana Romina Alexis Villalba y Jose Emanuel Lopez. ARTICULO N° 3: El Equipo de Atencion y Diagnostico dependiente de la Subsecretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, efectuara el procedimienbto destinado a la notificacion del adopcion del Cese de la Medida de Proteccon Excepcional y Restitución a las partes interesadas y peticionara el pertinente Copntrol de la Legalidad de la misma por ante el organo jurisdiccional competente. ARTICULO N° 4: Otorguese el tarmite correspondiente, registrese, notifiquese a las partes interesadas y el organo jurisdiccional y orportunamente archivese. Otra Disposicion Nº 000035, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 06 de febrero de 2015...VISTOS:... CONSIDERANDO:... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Rectificar, Aclarar y Complementar, que en la Disposición N° 000017 de fecha 22 de octubre de 2.013, en el Considerando y Dispone, debe decir: 1-) como domicilio real de la Sra. Miriam Graciela Villalba, el de “calle Independencia Nº 2213 de la ciudad de San José del Rincón”, 2-) que la misma no se encuentra privada de libertad; 3-) que los niños Magalí Andrea Belén Villalba, Adriana Romina Alexis Villalba y José Emanuel Lopez, serán restituidos bajo la responsabilidad de su progenitora, Sra. Miriam Graciela Villalba; 4-) que el progenitor del niño José Emanuel López, es el Sr. José Ernesto López, con DNI. Nº 24.685.504, domiciliado realmente en Ruta Nº 1 km. 3 y medio, departamento La Capital, Provincia de Santa Fe y 5-) Se plantea un plan de acción de Medida de Protección Integrales. ARTÍCULO N° 2: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C. 12973 Ab. 8 Ab. 10

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DIRECCION PROVINCIAL

DE VIALIDAD


NOTIFICACION DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos Nº 16102-0032672-2 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 2453 de fecha 14/03/2014 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20º inc. e) y 28° del Decreto N° 10.204/58, a los infractores Javier Albino Bileisis, con último domicilio conocido en San Martín 251 de la localidad de Yuto-Ledesma, Provincia de Jujuy y Canteras Blancaley S.A. Triturados Pétreos, con último domicilio conocido en Ruta 36 km. 744 de la localidad de San Agustín, provincia de Córdoba, de lo establecida en la Resolución Nº 803 dictada el 21 de Agosto de 2014 por el Ing. Juan José Bertero, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto ... y Considerando ... Resuelve ...” ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción N° 2453 de fecha 14/03/2014, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al conductor Sr. Campodónico Marcelo Gustavo, con domicilio en San Martín 4109 de la localidad de Colonia Caroya, Provincia de Córdoba, los transportistas Bileisis Javier Albino, con domicilio en San Martín 251 de la localidad de Yuto-Ledesma, Provincia de Jujuy; Bileisis Albino, con domicilio en Bv. Roque Saénz Peña 2661, de la localidad de San Justo, provincia de Santa Fe, y el cargador Canteras Blancaley S.A. Triturados Pétreos, con domicilio en Ruta 36 km. 744 de la localidad de San Agustín, provincia de Córdoba, para que su un plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente, abonen la suma de $ 108.666,09 (Pesos ciento ocho mil seiscientos sesenta y seis con 09/100), con más el 1% de interés mensual desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincias de Vialidad, sito en Bv. Muttis Nº 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. N° 9716/07, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del camión Marca Iveco, Modelo 450E37T, Dominio Chasis EGN 461 con Dominio Semirremolque VNC 724, siendo el conductor Sr. Campodonico Marcelo Gustavo, con domicilio en San Martín 4109 de la localidad de Colonia Caroya, Provincia de Córdoba, los transportistas Bileisis Javier Albino, con domicilio en San Martín 251 de la localidad de Yuto-Ledesma, Provincia de Jujuy; Bileisis Albino, con domicilio en Bv. Roque Sáenz Peña 2661, de la localidad de San Justo, provincia de Santa Fe, y el cargador Canteras Blancaley S.A. Triturados Pétreos, con domicilio en Ruta 36 km. 744 de la localidad de San Agustín, provincia de Córdoba, al pago de la multa la cual asciende a la suma de $ 108.666,09 (Pesos ciento ocho mil seiscientos sesenta y seis con 09/100), con más el 1% de interés mensual desde el momento en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago.

ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 12958 Ab. 8 Ab. 9

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En relación a los autos administrativos Nº 16102-0033698-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 2591 de fecha 05/11/14 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20º inc. e) y 28º del Decreto Nº 10.204/58, a los infractores Sr. CRISTIAN JUAN JAVIER MARTINEZ, con último domicilio conocido en Planta Urbana Basail de la localidad de Basail, Provincia de Chaco y Sr. FABIAN ANTONIO BRAIDA con último domicilio conocido en Cuarta Sección S/N° de la localidad de San Cosme, Provincia de Santa Fe y/o Zona Rural de la localidad El Carmen, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución N° 097 dictada el 2 de Febrero de 2015 por el Ing. Omar Alfredo Saab, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto ... y Considerando ... Resuelve ... “ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción N° 2591 de fecha 05/11/14, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2°.- Intimar al Sr. MARTINEZ CRISTIAN JUAN JAVIER en carácter de conductor, con domicilio en Planta Urbana Basail de la localidad de Basail, Provincia de Chaco y al transportista BRAIDA FABIAN ANTONIO con domicilio en Cuarta Sección S/Nº de la localidad de San Cosme, Provincia de Santa Fe y/o Zona Rural de la localidad El Carmen, Provincia de Santa Fe, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 5.462,07 (Pesos Cinco Mil Cuatrocientos Sesenta y Dos con 07/100), con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3°.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a que la Dirección General de Asuntos Jurídicos promueva el correspondiente Juicio Ejecutivo, contra el conductor del camión marca Volkswagen, Modelo Devol 17220, Dominio Chasis NVF 766, Dominio Acoplado TKM 355, Sr. MARTINEZ CRISTIAN JUAN JAVIER con domicilio en Planta Urbana Basail de la localidad de Basail, Provincia de Chaco y el transportista BRAIDA FABIAN ANTONIO con domicilio en Cuarta Sección S/N° de la localidad de San Cosme, Provincia de Santa Fe y/o Zona Rural de la localidad El Carmen, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 5.462,07 (Pesos Cinco Mil Cuatrocientos Sesenta y Dos con 07/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 12957 Ab. 8 Ab. 9

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AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL


VALORES UNIDADES FIJAS PARA EL

MES DE ABRIL 2015


En cuanto a lo establecido por el Artículo 84 de la Ley Nacional Nº 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas -UF-, y asimismo, a los fines de lo establecido por el Artículo 11 del Decreto provincial N° 0869/OS, conforme la modificación dispuesta por el Artículo 5 del Decreto provincial N° 0409/13 y la Resolución N° 0074/13 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, por el cual se fijan como valor para la unidad fija -UF- el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor para la unidad fija (UF)


1 UF = 1 LITRO DE NAFTA ESPECIAL = $ 12,760

Asimismo, a los efectos de la determinación de los valores de multas que fueran establecidos en unidades fijas equivalentes al valor del litro de gas oil ultra diesel; se fija el siguiente valor


1 UF = 1 LITRO DE GAS OIL ULTRA DIESEL = $ 11,210

Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial

S/C 12970 Ab. 8 Ab. 10