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DECRETO N° 4501


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 10 DIC 2014


V1STO:

Lo dispuesto por el Artículo 72 inciso 15) de la Constitución de la Provincia; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 12.367 y sus modificatorias y su Decreto reglamentario N° 0428/05, y modificatorio N° 0479/07 establecen el sistema de elecciones primarias, abiertas, simultaneas y obligatorias para la elección de candidatos a presentarse a las elecciones generales de autoridades Provinciales, Municipales y Comunales;

Que la convocatoria ha de regirse por las disposiciones contenidas en las Leyes Provinciales N° 2.600; 4.990; 6.808; 2.439; 2.756; 9.280; 10.802; 11.627; 13.156; y sus respectivas normas modificatorias;

Que las elecciones primarias, abiertas simultáneas y obligatorias deben realizarse con una antelación no menor a los cuarenta y dos (42) días y no mayor a los ochenta (80) días corridos del acto eleccionario general, conforme a lo dispuesto por el Art. 2° de la Ley N° 12.367 y modificatorias;

Que la convocatoria a comicios primarios, abiertos, simultáneos y obligatorios, y generales, para la elección de autoridades provinciales, municipales y comunales, debe efectivizarse entre ciento cincuenta (150) y ciento veinte (120) días antes de la celebración de los comicios primarios, conforme al artículo 3° de la Ley N° 12.367, precedentemente citada;

Que, asimismo, el artículo 1° de la Ley N° 10.300; establece que la elección de autoridades municipales y comunales se realizará con una antelación no inferior a noventa días de la terminación de sus mandatos;

Que, el Poder Ejecutivo Provincial a través del titular de la cartera de Gobierno y Reforma del Estado, efectuó una ronda de consultas con las autoridades de las fuerzas políticas con representación parlamentaria en la Honorable Legislatura Provincial, respecto de la oportunidad de realización de los comicios que este Ejecutivo debe convocar, obteniendo amplio consenso con la metodología adoptada;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICUL0 1° - Fíjase el día 14 de junio de 2015, para la realización de los comicios generales, de elección de cargos provinciales, municipales y comunales. Se proclamará a los que resulten elegidos conforme al sistema establecido en la Constitución de la Provincia, y la Ley N° 12.367, y sus modificatorias.

ARTICULO 2° Convócase para el día 19 de Abril de 2015, al electorado de la Provincia a comicios primarios, abiertos, simultáneos y obligatorios para elegir candidatos a: a) GOBERNADOR y VICEGOBERNADOR de la Provincia; b) CINCUENTA (50) DIPUTADOS TITULARES; y DIEZ (10) SUPLENTES; c) DIECINUEVE (19) SENADORES TITULARES y DIECINUEVE (19) SENADORES SUPLENTES, UNO (1) por cada Departamento, para la elección general.

ARTICULO 3° - Convócase igualmente, en la misma fecha establecida en el artículo precedente, al electorado de los municipios de: ARROYO SECO, AVELLANEDA, CALCHAQUI, CAÑADA DE GOMEZ, CAPITAN BERMUDEZ, CARCARAÑA, CASILDA, CERES, CORONDA, ESPERANZA, FIRMAT, FRONTERA, FUNES, GALVEZ, GRANADERO BAIGORRIA, LAGUNA PAIVA, LAS PAREJAS, LAS ROSAS, MALABRIGO, PEREZ, RAFAELA, RECONQUISTA, ROSARIO, RUFINO, SAN CARLOS CENTRO, SAN CRISTOBAL, SAN GENARO, SAN JAVIER, SAN JORGE, SAN JUSTO, SAN LORENZO, SANTA FE, SANTO TOME, SASTRE, SUNCHALES, TOSTADO, TOTORAS, VENADO TUERTO, VERA, VILLA CAÑAS, VILLA CONSTITUCION, VILLA GOBERNADOR GALVEZ y VILLA OCAMPO, para que proceda a elegir candidatos a Intendente Municipal para la elección general.

ARTICULO 4º - Convócase igualmente, en la misma fecha, a comicios primarios para elegir candidatos, para la elección general, a MIEMBROS TITULARES Y SUPLENTES de los Concejos Municipales, de los siguientes Municipios, y en la siguiente forma:

Titulares Suplentes

ARMSTRONG 3 3

ARROYO SECO 3 3

AVELLANEDA 3 3

CALCHAQUI 3 3

CAÑADA DE GOMEZ 4 3

CAPITAN BERMUDEZ 4 3

CARCARAÑA 3 3

CASILDA 4 3

CERES 3 3

CORONDA 3 3

EL TREBOL 3 3

ESPERANZA 3 3

FRIMAT 3 3

FRAY LUIS BELTRAN 3 3

FRONTERA 3 3

FUNES 3 3

GALVEZ 3 3

GRANADERO BAIGORRIA 4 3

LAGUNA PAIVA 3 3

LAS PAREJAS 3 3

LAS ROSAS 3 3

LAS TOSCAS 3 3

MALABRIGO 3 3

PEREZ 3 3

PUERTO GRAL SAN MARTIN 3 3

RAFAELA 5 3

RECONQUISTA 4 3

RECREO 3 3

ROLDAN 3 3

ROSARIO 14 8

RUFINO 3 3

SAN CARLOS CENTRO 3 3

SAN CRISTOBAL 3 3

SAN GENARO 3 3

SAN JAVIER 3 3

SAN JORGE 3 3

SAN JOSÉ DEL RINCÓN 3 3

SAN JUSTO 3 3

SAN LORENZO 4 3

SANTA FE 8 5

SANTO TOME 5 3

SASTRE 3 3

SUNCHALES 3 3

TOSTADO 3 3

TOTORAS 3 3

VENADO TUERTO 4 3

VERA 3 3

VILLA CAÑAS 3 3

VILLA CONSTITUCION 4 3

VILLA GOBERNADOR GALVEZ 5 3

VILLA OCAMPO 3 3

ARTICULO 5° - Convócase también al electorado de las Comunas de la Provincia, para que proceda a elegir, en la misma fecha, candidatos, para la elección general, a MIEMBROS TITULARES Y SUPLENTES de sus respectivas COMISIONES COMUNALES y COMISIONES DE CONTRALOR DE CUENTAS, en la siguiente forma: CINCO (5) MIEMBROS TITULARES Y CINCO (5) MIEMBROS SUPLENTES. DEPARTAMENTO BELGRANO: Bouquet; Montes de Oca; Tortugas. DEPARTAMENTO CASEROS: Arequito; Arteaga; Berabevú; Bigand; Chabas; Chañar Ladeado; Godeken; Los Molinos; Los Quirquinchos; San José de la Esquina; Sanford. DEPARTAMENTO CASTELLANOS: Aldao; Angélica; Ataliva; Humberto Primo; Josefina; Lehmann; María Juana; Ramona; San Vicente; Santa Clara de Saguier; Tacural; Vila; Zenón Pereyra. DEPARTAMENTO CONSTITUCION: Alcorta; Bombal; Empalme Villa Constitución; Godoy; Juan B. Molina; Juncal; Máximo Paz; Pavón Arriba; Peyrano; Santa Teresa. DEPARTAMENTO GARAY: Cayastá; Helvecia; Santa Rosa de Calchines. DEPARTAMENTO GENERAL LOPEZ Amenabar; Cafferata; Carmen; Carreras; Chovet; Diego de Alvear; Elortondo; Hughes; Maggiolo; María Teresa; Melincué; Murphy; San Eduardo; San Gregorio; Sancti Espíritu; Santa Isabel; Teodelina; Wheelwright. DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO: Arroyo Ceibal; El Rabón; El Sombrerito; Florencia; Ingeniero Chanourdie; La Sarita; Lanteri; Las Garzas; Los Laureles; San Antonio de Obligado; Tacuarendí; Villa Ana; Villa Guillermina. DEPARTAMENTO IRIONDO: Pueblo Andino; Bustinza; Correa; Oliveros; Salto Grande; Serodino, Villa Eloisa DEPARTAMENTO LA CAPITAL Arroyo Leyes; Llambi Campbel; Monte Vera; Nelson; Sauce Viejo; DEPARTAMENTO LAS COLONIAS: Felicia; Frank; Humboldt; Pilar; Progreso; Sa Pereira; San Carlos Sud; San Jeronimo Norte; Santa Clara de Buena Vista; Santo Domingo; Sarmiento. DEPARTAMENTO NUEVE DE JULIO: Gato Colorado; Gregoria Pérez de Denis; Pozo Borrado; Villa Minetti. DEPARTAMENTO ROSARIO: Acebal; Alvarez; Alvear; Coronel Bogado; Fighiera; General Lagos; Pueblo Esther; Soldini; Zavalla. DEPARTAMENTO SAN CRISTÓBAL: Arrufó; Hersilia; Moisés Ville; San Guillermo; Soledad; Suardi; Villa Saralegui; Villa Trinidad. DEPARTAMENTO SAN JAVIER: Alejandra; Romang. DEPARTAMENTO SAN JERÓNIMO; Arocena; Barrancas; Bernardo de Irigoyen; Centeno; Desvio Arijón; Díaz; Gaboto; Maciel; Monje. DEPARTAMENTO SAN JUSTO: Gobernador Crespo; La Criolla; Marcelino Escalada; Videla. DEPARTAMENTO SAN LORENZO: Fuentes; Pujato; San Jerónimo Sud; Timbúes; Villa Mugueta DEPARTAMENTO SAN MARTÍN: Cañada Rosquín; Carlos Pellegrini; María Susana; Piamonte; San Martín de las Escobas. DEPARTAMENTO VERA: Fortín Olmos; Garabato; Intiyaco; La Gallareta; Margarita; Tartagal.

ARTICULO 6° - Simultáneamente con la elección de candidatos a, MIEMBROS TITULARES Y SUPLENTES de las COMISIONES COMUNALES, se procederá a elegir candidatos para la elección general, a Miembros de las COMISIONES DE CONTRALOR DE CUENTAS; formada por TRES (3) TITULARES y TRES (3) SUPLENTES, en la siguiente forma: DEPARTAMENTO CASEROS: Villada DEPARTAMENTO CASTELLANOS: Aurelia; Bauer y Sigel; Bella Italia; Bicha; Bigand; Castellanos; Colonia Cello; Clucellas; Coronel Fraga; Egusquiza; Esmeralda; Estación Clucellas; Eusebia; Eustolia; Fidela; Galisteo; Garibaldi; Hugentobler; Colonia Iturraspe; Margarita; Pueblo Marini; Mauá; Presidente Roca; Colonia Raquel; Saguier; San Antonio; Villa San José; Susana; Tacurales; Virginia. DEPARTAMENTO CONSTITUCIÓN: Cañada Rica; Cepeda; General Gelly; La Vanguardia; Pavón; Rueda; Sargento Cabral; Theobald. DEPARTAMENTO GARAY: Colonia Mascias; Saladero M. Cabal. DEPARTAMENTO GENERAL LÓPEZ: Aarón Castellanos; Cañada del Ucle; Chapuy; Christóphersen, La Chispa; Labordeboy; Lazzarino; Miguel Torres; San Francisco de Santa Fe; DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO: Berna; El Arazá; Guadalupe Norte; Nicanor E. Molinas. DEPARTAMENTO IRIONDO: Carrizales; Clason; Lucio V. López. DEPARTAMENTO LA CAPITAL: Arroyo Aguiar; Cabal; Campo Andino; Candioti; Emilia; DEPARTAMENTO LAS COLONIAS: Cavour; Cululú; Elisa; Empalme San Carlos; Grutly; Hipatía, Ituzaingó, Jacinto L. Arauz; La Pelada; Las Tunas; María Luisa; Matilde; Nuevo Torino; Providencia; Pujato Norte; Rivadavia; San Agustín; San Carlos Norte; San Jerónimo del Sauce; Colonia San José; San Mariano; Santa María Centro; Santa María Norte; Soutomayor. DEPARTAMENTO NUEVE DE JULIO; Campo Garay; Esteban Rams; Logroño; Montefiore; San Bernardo; Santa Margarita DEPARTAMENTO ROSARIO: Albarellos; Arminda; Carmen del Sauce; Coronel Dominguez; lbarlucea; Piñero; Pueblo Muñoz; Uranga; Villa Amelia. DEPARTAMENTO SAN CRISTÓBAL; Aguará Grande; Ambrosetti; Colonia Bossi; Capivara; Colonia Ana; Colonia Dos Rosas y la Legua; Colonia Rosa; Constanza; Curupaytí; Huanqueros; La Cabral; La Clara; La Lucila; La Rubia; Las Avispas; Las Palmeras; Monigotes; Monte Oscuridad; Ñanducita; Palacios; Portugalete; Santurce. DEPARTAMENTO SAN JAVIER; Cacique Ariacaiquín; Colonia Durán; Colonia Teresa; La Brava. DEPARTAMENTO SAN JERÓNIMO: Casalegno; Gessler; Irigoyen; Larrechea; Loma Alta (Villa Tramontini); López; Campo Piaggio; San Eugenio; San Fabián. DEPARTAMENTO SAN JU$TO; Angeloni; Cayastacito; Colonia Dolores; Colonia Silva; Esther; La Camila; La Penca y Caraguatá; Naré; Pedro Gomez Cello; Ramayón; San Bernardo; San Martín Norte; Vera y Pintado. DEPARTAMENTO SAN LORENZO: Aldao; Coronel Arnold; Luis Palacios (La Salada); Ricardone. DEPARTAMENTO SAN MARTIN: Casas; Castelar; Colonia Belgrano; Crispi; Landeta; Las Bandurrias; Las

Petacas; Los Cardos; Traill. DEPARTAMENTO VERA: Cañada Ombú; Golondrina; Los Amores; Toba.

ARTICULO 7º - Comuníquese el presente Decreto al Ministerio del Interior de la Nación, a la Excma. Cámara Nacional Electoral, al Sr. Juez Federal con competencia Electoral, y al Excmo. Tribunal Electoral de la Provincia, para el cumplimiento de las normas legales vigentes en sus respectivas jurisdicciones y competencias.

ARTICULO 8° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

Rubén Dario Galassi