picture_as_pdf 2015-01-08

MINISTERIO DE ECONOMIA


RESOLUCION Nº 871


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional” 30 DIC 2014


VISTO:

El expediente Nº 00320-0004557-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes, por el cual se gestiona la autorización para realizar una convocatoria para un procedimiento de selección de personal a los fines de posibilitar el ingreso de 1 (un) agente a planta permanente y con carácter provisional - Art. 4° de la Ley N° 8525 - en la Dirección General de Formación de Recursos Humanos dependiente de la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública de este Ministerio; y

CONSIDERANDO:

Que oportunamente mediante Resolución Nº 722/13 rectificada por su similar Nº 644/14 se había aprobado el perfil del puesto a cubrir y autorizado el procedimiento de selección de personal que se tramita en autos, en la cual se detectaron algunos errores en los criterios de evaluación de antecedentes, por lo tanto y a los efectos de dotar de mayor prolijidad al proceso, resulta conveniente dejar sin efecto dicha normativa y proceder a una nueva convocatoria;

Que la Coordinadora de la Dirección Provincial de Formación Laboral de los Trabajadores Públicos fundamenta la incorporación en la necesidad de dar cumplimiento a la planificación anual en curso, posibilitar un eficaz cumplimiento de las funciones de la Dirección y reemplazar al personal que ha cesado en su actividad con motivo de su jubilación;

Que la citada Dirección viene realizando desde octubre de 2012 una intensa labor en materia de diseño, organización y dictado de cursos de formación laboral para los trabajadores públicos, en especial para el personal comprendido en el Escalafón Central 2695/83, mencionando entre algunas de las actividades, el dictado de cursos virtuales en sucesivas ediciones (Régimen General para las Actuaciones Administrativas, Recursos Humanos y Función Pública Provincial, Competencias Laborales Básicas), como así también Talleres presenciales para el Desarrollo de la Función Directiva, entre otras;

Que a los fines de consolidar el desarrollo del área como así también propender a una mejora y diversificación de los proyectos formativos, resulta necesario realizar un procedimiento de selección de personal para tales fines, de acuerdo al perfil del puesto a cubrir especificados en el Anexo I de esta Resolución;

Que concomitantemente se deberá resolver la aprobación y el procedimiento de selección a seguir, en lo que a condiciones y plazos se refiere para posteriormente propiciar por ante el Poder Ejecutivo Provincial el dictado del Acto Administrativo que designe al personal aspirante promovido en la selección;

Que la presente gestión encuadra en la normativa establecida por el Decreto N° 291/09;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE :

ARTICULO 1º - Déjese sin efecto la Resolución Nº 722/13 modificada por su similar Nº 644/14.

ARTICULO 2º - Aprobar el perfil del puesto a cubrir y autorizar el Procedimiento de Selección de Personal, descriptos como Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución, conforme las pautas explicitadas en los mismos, para cubrir 1 (uno) cargo de personal de Planta Permanente, con carácter provisional -Art. N° 4 de la Ley N° 8525- en la Dirección General de Formación de Recursos Humanos de este Ministerio.

ARTICULO 3º - Regístrese, comuníquese, remítase copia de las actuaciones a la Subse-cretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad, dependiente del Ministerio de Salud, comuníquese a la U.P.C.N. - Seccional Santa Fe y A.T.E. - Consejo Directivo Provincial Santa Fe, y archívese.

ANEXO I

JURISDICCIÓN 36 – MINISTERIO DE ECONOMÍA

Puesto a cubrir: Agrupamiento Profesional – Categoría 3

Número de Puestos a cubrir: 1 (uno)

Sector: Dirección General de Formación de Recursos Humanos

Descripción de las funciones esenciales del puesto:

Asesorar en los procesos de identificación y evaluación de necesidades de formación realizados por el organismo.

En base a los diagnósticos de necesidades efectuados, diseñar proyectos de formación para el desarrollo de competencias transversales, determinando la modalidad (presencial, virtual, mixta) más adecuada.

Asesorar a las diferentes jurisdicciones en el diseño de planes, programas y proyectos propios, destinados a cubrir necesidades jurisdiccionales específicas.

Realizar la selección y organización de contenidos, objetivos y estrategias en cada proyecto de formación, aplicando principios, teorías y métodos didácticos pedagógicos más adecuados.

Establecer especificidades de los perfiles docentes necesarios para el desarrollo de los proyectos de formación, propios o de las jurisdicciones.

Diseñar secuencialmente la planificación, desarrollo y evaluación de los proyectos formativos, asegurando soluciones atractivas que guíen al alumnado en su aprendizaje y den respuestas a sus necesidades, valorando sus conocimientos previos.

Elaborar diagramas, secuencias, guiones y propuestas didácticas.

Elaborar el Programa del curso, definiendo los objetivos pedagógicos

Organizar los contenidos para que generen aprendizajes significativos a través de actividades de aprendizaje, evaluación y navegación.

Diseñar actividades individuales/ grupales y de seguimiento y evaluación.

Asesorar y formar a los docentes en estrategias tanto a nivel presencial como virtual.

Realizar evaluaciones profundizando los contenidos, lo actitudinal, la transposición didáctica y los resultados o impacto.

Colaborar con las tareas de planificación, organización y desarrollo de las acciones de capacitación propias del organismo.

Conocimientos:

En entornos virtuales de enseñanza – aprendizaje

En diseño instruccional para e-learning

En sistemas de gestión de cursos virtuales, particularmente Moodle, y otras herramientas asociadas

En herramientas informáticas de oficina, correo electrónico e Internet.

- Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 y modificatorios – Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial (selección de capítulos / artículos).

- Ley Nº 8525 – Estatuto del Personal de la Administración Pública (selección de capítulos / artículos).

- Carta Iberoamericana de la Función Pública.

Requisitos de estudios y experiencia:

Estudios terciarios o universitarios completos, en educación, pedagogía, psicopedagogía, o afines (excluyente).

Experiencia laboral en el diseño de cursos de formación laboral presenciales y virtuales, preferentemente para organizaciones estatales o públicas, de 1 (un) año como mínimo. (EXCLUYENTE)

Cursos vinculados al perfil.

Características personales:

Predisposición para el trabajo en equipo.

Creatividad.

Iniciativa, proactividad.

Orientación a la mejora continua.

Trato amable y buena presencia.

ANEXO II

PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL

1 - Alcance

El presente instructivo establece las pautas generales que rigen el proceso de selección de personal para la incorporación de 1 (un) Categoría 3 - Agrupamiento Profesional, regulado por el Escalafón General Decreto Acuerdo Nº 2695/83 en la Planta de Personal Permanente de la Dirección General de Formación de Recursos Humanos del Ministerio de Economía, con carácter provisional -Art. 4° de la Ley N° 8525- y según los perfiles establecidos en el Anexo I.

2 - Comité de Selección

El proceso de selección estará a cargo de un Comité de Selección -Art. 7° del Decreto N° 0291/09- compuesto por:

a) El señor Secretario de Recursos Humanos y Función Pública, C.P.N. JUAN CARLOS PUCCIARELLI.

b) El señor Subsecretario de Recursos Humanos y Función Pública Psic. GUILLERMO COULTER, o en su reemplazo y en carácter de suplente, la señora Asistente Técnica Coordinadora de la Dirección Provincial de Formación Laboral de los Trabajadores Públicos, Lic. MARIELA S. VAUDAGNA.

c) El señor Director General de Recursos Humanos y Función Pública, Dr. FRANCISCO BERRAZ MONTYN, o en su reemplazo y en carácter de suplente, el Sudirector General Legal y Técnico Dr. DANIEL CARLOS SANDIANO.

d) El señor Subdirector General de Formación de Recursos Humanos, Arq. RUBEN OSVALDO CHIAPPERO, o en su reemplazo y en carácter de suplente, el Coordinador General de Recursos Humanos, LEONARDO SEVERO CASTRO.

e) La señora Directora General de Administración, C.P.N. IVANNA ARCE de FASSINO, o en su reemplazo y en carácter de suplente, la señora Subdirectora General de Administración, C.P.N. ANA MARIA GIANDOMENICO.

Integran el Comité como veedores del Proceso de Selección tres (3) representantes de la UPCN - Seccional Santa Fe (con sus respectivos suplentes) y un (1) representante de la ATE - Consejo Directivo Provincial Santa Fe (con su respectivo suplente).

En caso de configurarse la hipótesis prevista en el Art. 7° - inc. 2 - acápite b) del Decreto N° 0291/09, integrará también el comité como veedor, un representante de la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad, dependiente del Ministerio de Salud. Cualquier miembro del Comité de Selección podrá excusarse o ser recusado para intervenir, cuando mediaren las causales establecidas en el Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia o existiere motivación atendible de orden personal.

3 - Factores de evaluación y su ponderación

Se asignará la siguiente ponderación porcentual relativa a cada una de las Etapas:

Tipo de puesto - Agrupamiento Profesional

Evaluación de Antecedentes 30%

Evaluación Técnica 40%

Evaluación de Personalidad 20%

Entrevista Personal 10%

Total 100%

La Evaluación constará de 4 (cuatro) Etapas que recibirán un puntaje de 100 puntos cada una.

Etapa I: Evaluación de antecedentes (incluye educación formal y experiencia).

Etapa II: Evaluación Técnica.

Etapa III: Evaluación de Personalidad.

Etapa IV: Entrevista Personal.

Las Etapas se superarán con un mínimo del 70 % (setenta por ciento) de los puntos, son consecutivas y eliminatorias.

La evaluación de personalidad comprenderá una prueba cognitiva, cuya calificación no podrá estar por debajo del Término Medio y otra evaluación que analizará las competencias comportamentales relacionadas con el perfil del puesto.

En la entrevista personal, el Comité de Selección podrá plantear a los postulantes todo tipo de preguntas relacionadas con su formación, experiencia, conocimientos técnicos, personalidad u otros aspectos que permitan evaluar más profundamente la calidad profesional y los atributos personales de los entrevistados.

Obtención del puntaje ponderado por Etapa y Elaboración del Orden de Mérito.

Se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida al inicio del proceso de selección. Se sumaran los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.

Al finalizar cada etapa del proceso, se labrará un acta en la que se listarán los candidatos que pasarán a la etapa siguiente en vista del puntaje obtenido en las diversas instancias, así como cualquier otra circunstancia que el Comité de Selección considere pertinente. Asimismo, dichos resultados serán publicados en la cartelería de la Dirección General de Formación de Recursos Humanos. En caso de que los dictámenes no sean unánimes, constarán las opiniones por mayoría y minoría en forma explícita y fundada.

Criterios de Evaluación de Antecedentes

AGRUPAMIENTO: Profesional - Personal Ingresante - Categoría 03

a) Educación Formal

Criterio Puntaje

Estudios de carreras Universitarias educación, pedagogía, psicopedagogía, o afines (completo) 60 puntos

Estudios de carreras Terciarias educación, pedagogía, psicopedagogía, o afines (completo) (EXCLUYENTE) 55 puntos

b) Experiencia

Criterio Puntaje

Experiencia laboral en el diseño de cursos de formación laboral presenciales y virtuales, preferentemente para organizaciones estatales o públicas – mayor a 3 (tres) años 30 puntos

Experiencia laboral en el diseño de cursos de formación laboral presenciales y virtuales, preferentemente para organizaciones estatales o públicas – mayor a 1 (un) año y hasta 3 (tres) años 20 puntos

Experiencia laboral en el diseño de cursos de formación laboral presenciales y virtuales, preferentemente para organizaciones estatales o públicas – mínimo 1 (año) - (EXCLUYENTE) 15 punto

c) Cursos: vinculados al perfil (1 punto por cada certificado hasta un máximo de 10 puntos).

4. Planificación y pautas de aplicación

4.1 - Convocatoria pública: mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en cartelería instalada en la sede del Organismo, en la Página Web Oficial, en el sitio destacado para tal fin, durante de 3 días hábiles (como mínimo). Dicha publicación deberá contener lugar, día y horario de recepción de las solicitudes así como también los cargos a cubrir; esto es, perfiles, sector, categoría y número de puestos.

Esta Jurisdicción tendrá la facultad de dejar sin efecto el llamado en cualquier estado del trámite o de declararlo desierto para todos o cualquiera de los cargos comprendidos, si a su exclusivo criterio ninguno de los aspirantes reuniese los requisitos y perfiles exigidos; sin que ello de lugar a ninguna reclamación por los mismos, derivada de esas circunstancias.

4.2 - Inscripción: Se deberá publicar el Formulario de inscripción en la Página Web Oficial, y podrán ser retirados en la Dirección General de Administración – Coordinación General de Personal del Ministerio de Economía, sita en calle Avda. Arturo Illía Nº 1151 – 6º Piso- Centro Cívico Gubernamental – Santa Fe. Los formularios de inscripción serán recibidos en la citada repartición, a partir de la iniciación del llamado y hasta 5 días hábiles como mínimo después de su finalización, en el horario de 8 a 12 hs.

Los postulantes deberán acompañar al Formulario de inscripción, una copia impresa de su Currículum Vítae, una fotocopia de las dos primeras hojas del DNI o su equivalente y último cambio de domicilio, y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ej.: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajos desempeñados y demás comprobantes pertinentes).

Toda fotocopia presentada en la documentación, deberá estar debidamente certificada por la institución emisora, por la oficina de certificaciones de los tribunales provinciales o por escribano público. La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda “Proceso de Selección”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de DNI del postulante, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de hojas que componen la presentación (por ejemplo, 1 de 10 o 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompaña documentación probatoria.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen hasta tanto se comunique fehacientemente su modificación.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por la Dirección General de Administración – Coordinación General de Personal, en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de declaración jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del proceso de selección, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del Órgano de Selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente y siempre que se mantenga lo establecido en punto 2.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

4.3 - Evaluación de Antecedentes. El Comité de Selección deberá realizar esta evaluación a quienes se hayan inscripto conforme las pautas establecidas en el punto 2°. No serán admitidos postulantes que no acrediten la experiencia laboral exigida.

4.4 - Notificación de los resultados: Se deberá publicar en cartelería a instalarse en Dirección General de Formación de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía, sita en calle La Rioja Nº 2635 - Santa Fe y en la Página Web Oficial, el listado de postulantes admitidos, con determinación del lugar, fecha y hora por grupo (si el número de postulantes así lo requiera) de la realización de la Evaluación Técnica (prueba de oposición) que realizará el Comité de Selección.

4.5 - Evaluación técnica: El Comité de selección evaluará a los postulantes preseleccionados, debiendo llevarse a cabo según los grupos (si existieren) y en las fechas previamente notificadas.

4.6 - Notificación de los resultados: Se deberá publicar en cartelería a instalarse en Dirección General de Formación de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía, sita en calle La Rioja Nº 2635 - Santa Fe y en la Página Web Oficial, el listado de los resultados de la evaluación técnica de todos los postulantes, con determinación de los admitidos, y del lugar, fecha y hora por grupo (si existiere) de la realización de la Evaluación de Personalidad que realizará el profesional designado conforme el Artículo 11° del decreto N° 291/2009

4.7 - Evaluación de personalidad: Se llevará a cabo a través de exámenes psicotécnicos a los postulantes seleccionados según el punto anterior.

4.8 - Notificación de los resultados: Se deberá publicar en cartelería a instalarse en Dirección General de Formación de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía, sita en calle La Rioja Nº 2635 - Santa Fe y en la Página Web Oficial, el listado de aquellos postulantes que en la Evaluación de Personalidad hayan alcanzado o superado el nivel de ajuste mínimo entre sus competencias personales y las competencias del perfil del puesto. Éstos serán citados a la entrevista personal, debiéndose determinar el lugar, fecha y hora por grupo (si existieren) de la realización de la misma.

4.9 - Entrevista personal: Deberá ser realizada por el Comité de Selección, en el lugar y fecha establecida en el punto anterior.

4.10 - Dictamen final: El Comité de Selección deberá emitir un dictamen final, el que deberá ser explícito y fundado, y constará en un acta que firmarán todos sus integrantes.

Deberá contener una valoración de los diferentes factores considerados en el procedimiento de selección para cada uno de los aspirantes, donde el puntaje total obtenido determinará el orden de méritos para cada uno de los cargos comprendidos en la convocatoria. Quedarán seleccionados para su designación en carácter permanente los que hayan alcanzado el mayor puntaje final y conforme a las vacantes existentes en cada caso en esta Jurisdicción.

El orden de méritos tendrá una vigencia de 24 (veinticuatro) meses, contado a partir de la fecha en que lo actuado por el Comité quede firme en sede administrativa.

Dentro de su vigencia, podrán ofrecerse a los postulantes ubicados en el respectivo listado, en estricto orden de precedencia, las vacantes que se produzcan en cualquiera de los cargos comprendidos en el presente procedimiento de selección con posterioridad a la cobertura dispuesta por la misma. Lo mismo procederá con los que por cualquier circunstancia se produzcan en la Jurisdicción involucrada, a condición en este caso que correspondan a idéntica categoría presupuestaria, requieran conocimientos y perfiles análogos y desarrollen funciones similares a los comprendidos en el presente llamado.

En las tres últimas etapas del proceso de selección, los postulantes deberán, de manera excluyente, presentarse con Documento Nacional de Identidad o documento personal equivalente.

4.11 - Notificación del Orden de méritos: Se deberá publicar, mediante cartelería a instalarse en Dirección General de Formación de Recursos Humanos de la Provincia dependiente del Ministerio de Economía, sita en calle La Rioja Nº 2635 - Santa Fe y en la Página Web Oficial, el listado de los resultados de la entrevista personal de todos los postulantes, el puntaje total obtenido y el orden de méritos resultante para cada uno de los cargos comprendidos en la convocatoria.

4.12 - Notificaciones: la publicación en la página Web Oficial de la Provincia de Santa Fe y en la cartelería correspondiente a la Jurisdicción convocante, de los resultados de las etapas, del lugar y fecha de la realización de las evaluaciones y entrevistas y del Orden de Mérito final, será notificación fehaciente.

Nota: Se publica si el Formulario de Inscripción

S/C. 12576 En. 8 En. 9

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EMPRESA PROVINCIAL DE LA

ENERGIA DE SANTA FE


CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS

NRO. 9952


Objeto: Contratación en alquiler de un vehículo tipo Pick Up, modelo 2008 en adelante; por

1200 horas y 12.000 kms., para el servicio en sector Mantenimiento y Montajes Eléctrico

Equipos Eléctricos en la ciudad de Santa Fe y hasta un radio de 50 Kms.

APERTURA DE PROPUESTAS: 23/01/2015 - HORA: 10:30

CONSULTAS TECNICAS A: Movilidad y Transporte EPE – Tacuarí 6151 – SANTA FE

ENTREGA DE PLIEGO E INFORMES: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA

Primera Junta 2558 – 1er. Piso – Of. 4. SANTA FE – Tel. 0342 – 4505849

S/C. 12580 En. 8 En. 12

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AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0114


SANTA FE, Cuna de la Constitución

Nacional, 17 DIC 2014


VISTO:

el Expediente Nº 00201-0158051-3 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Municipalidad de Las Parejas suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACION Y COMPLEMENTACION PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 0026/14 aprobó el modelo de Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe;

Que en este marco, el citado Organismo provincial en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando en éstos facultades de ordenamiento, prevención, fiscalización y comprobación de conductas presuntamente infractoras a la normativa de tránsito y la seguridad vial en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;

Que la Municipalidad de Las Parejas celebró el respectivo convenio en fecha 13 de Septiembre de 2013, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 5525, al Folio Nº 166, Tomo X del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que asimismo, por Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;

Que se ha verificado el cumplimiento por parte de la Municipalidad de Las Parejas de los requerimientos establecidos por la normativa aplicable;

Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y no existiendo objeciones que formular al dictado de la presente, y en el marco de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133,

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Municipalidad de Las Parejas para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y la citada Municipalidad, la cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 5525, Folio Nº 166, Tomo X siendo el mismo la norma a las cuales las partes se someterán en cuanto a sus derechos y obligaciones.

ARTICULO 2: A los fines de la fiscalización y comprobación de las presuntas infracciones se deberá respetar lo prescripto en los artículos Nº 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL mediante el formulario denominado “ACTA DE INFRACCION DE TRANSITO Y CEDULA DE NOTIFICACION” suministrado por la provincia de Santa Fe y conforme el procedimiento establecido en el INSTRUCTIVO PARA EL LABRADO DE ACTAS EN CONTROLES PERSONALES y aprobado por la Resolución Nº 0018/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTICULO 3: El período de habilitación para la ejecución de dichos controles tendrá vigencia desde la fecha de la presente resolución, conforme a lo establecido en las claúsulas del convenio registrado bajo el Nº 5525, todo ello en la forma y las condiciones dispuestas en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTICULO 4: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorias, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorias y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.

c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento establecido en la Ley Nacional Nº 24.449, conforme la adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley Nº 13.133, o la que en el futuro se dicte.

d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.

e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).

ARTICULO 5: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C. 12563 En. 8 En. 9

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RESOLUCIÓN Nº 0115


SANTA FE, Cuna de la Constitución

Nacional, 17 DIC 20104


VISTO:

el Expediente Nº 00201-0155827-1 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Lehmann suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACION Y COMPLEMENTACION PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 0026/14 aprobó el modelo de Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe;

Que en este marco, el citado Organismo provincial en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando en éstos facultades de ordenamiento, prevención, fiscalización y comprobación de conductas presuntamente infractoras a la normativa de tránsito y la seguridad vial en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;

Que la Comuna de Lehmann celebró el respectivo convenio en fecha 23 de abril de 2013, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 5318, al Folio Nº 063, Tomo X del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que asimismo, por Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;

Que se ha verificado el cumplimiento por parte de la Comuna de Lehmann de los requerimientos establecidos por la normativa aplicable;

Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y no existiendo objeciones que formular al dictado de la presente, y en el marco de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133,

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Comuna de Lehmann para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y la citada comuna, la cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 5318, Folio Nº 063, Tomo X siendo el mismo la norma a las cuales las partes se someterán en cuanto a sus derechos y obligaciones.

ARTICULO 2: A los fines de la fiscalización y comprobación de las presuntas infracciones se deberá respetar lo prescripto en los artículos Nº 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL mediante el formulario denominado “ACTA DE INFRACCION DE TRANSITO Y CEDULA DE NOTIFICACION” suministrado por la provincia de Santa Fe y conforme el procedimiento establecido en el INSTRUCTIVO PARA EL LABRADO DE ACTAS EN CONTROLES PERSONALES y aprobado por la Resolución Nº 0018/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTICULO 3: El período de habilitación para la ejecución de dichos controles tendrá vigencia desde la fecha de la presente resolución, conforme a lo establecido en las clausulas del convenio registrado bajo el Nº 5318, todo ello en la forma y las condiciones dispuestas en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTICULO 4: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorias, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorias y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.

c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento establecido en la Ley Nacional Nº 24.449, conforme la adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley Nº 13.133, o la que en el futuro se dicte.

d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.

e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).

ARTICULO 5: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C. 12564 En. 8 En. 9

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RESOLUCIÓN Nº 0116


SANTA FE, Cuna de la Constitución

Nacional, 18 DIC 2014


VISTO:

el Expediente Nº 00201-0160655-6 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Correa solicita autorización para realizar control de infracciones de tránsito vehicular mediante la utilización de sistemas, equipos y dispositivos automatizados para la captación de infracciones por exceso de velocidad, sobre Ruta Nacional Nº 9;

CONSIDERANDO:

Que la fiscalización mediante la utilización de dispositivos automáticos o semiautomáticos para la captación y registro de imágenes asociadas a infracciones de tránsito vehicular, se encuentran regulados por la Ley Provincial Nº 13.133 y como asimismo en las resoluciones respectivas dictadas por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL y demás normativa aplicable;

Que en fecha 03 de diciembre de 2014 se ha suscripto el Convenio para el control de Tránsito y la Seguridad Vial mediante Sistemas, Equipos y Dispositivos Automáticos y Semiautomáticas o no, de control de infracciones y Sistema inteligente de control de tránsito, entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL y la COMUNA DE CORREA; el cual se encuentra registrado bajo el Nº 6419, al Folio Nº 013, Tomo XII, del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que, en efecto, los controles en tramos de rutas denominadas nacionales o provinciales mediante dispositivos electrónicos automatizados son ejercidos en la Provincia de Santa Fe solo por aquellos Municipios y Comunas que se hallen debidamente facultados por la Autoridad de Aplicación, en este supuesto, es la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL el organismo al que compete “ Autorizar la colocación y utilización en rutas y caminos provinciales y nacionales que atraviesan el territorio provincial, de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de infracciones y sistemas inteligentes de control de tránsito."( Art. 7, inciso 12, Ley Provincial Nº 13.133);

Que es deber de la Autoridad municipal o comunal sujetarse estrictamente a lo establecido en la normativa provincial en lo que respecta a la Autorización para realizar estos controles, como así también en lo atinente a los requisitos documentales para la habilitación operativa del control, relacionados a la homologación y certificaciones primitivas y periódicas de los dispositivos electrónicos utilizados emitidos por el INTI, al cumplimiento de requisitos técnicos con relación a la planimetría y señalización vial del tramo controlado, a la adecuación de las normativas locales, con el objeto de asegurar el resguardo y efectivo cumplimiento de los procedimientos administrativos que garanticen el derecho de defensa del imputado y al establecimiento de un régimen sancionatorio uniforme y adecuado a la Ley Provincial vigente, así como al cumplimiento de otros requisitos que la autoridad de aplicación disponga para mejorar la calidad de gestión y eficacia del sistema, y asegurar de esta manera los objetivos para los cuáles fue habilitado el control, siendo estos, disminuir los riesgos que provoquen siniestros de tránsito;

Que conforme obran agregados al expediente de referencia la comuna ha acreditado los extremos documentales, administrativos y técnicos exigidos por la normativa provincial citada;

Que a los fines de asegurar la continuidad y efectividad del control, la Comuna de CORREA deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación, los certificados e informes de verificación periódica con una antelación a la fecha de vencimiento del último certificado presentado; el incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna;

Que transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse una nueva habilitación para el supuesto que la Comuna de CORREA pretenda continuar con el ejercicio de los controles;

Que habiendo tomado intervención las áreas técnicas y jurídicas del organismo, no encontrándose objeciones que formular a la presente y conforme a las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Comuna de CORREA para realizar control de infracciones de tránsito vehicular mediante la utilización de sistemas, equipos y dispositivos automatizados para la captación de infracciones por exceso de velocidad, sobre Ruta Nacional Nº 9;

ARTICULO 2º: Dicho control será efectuado exclusivamente mediante la utilización de los siguientes dispositivos electrónicos,

- Cinemómetros de Instalación Fija, con captura fotográfica y dispositivos de registro de funcionamiento automático, Marca ANCA, Modelo CVDV- Version 2, Serie Nº CJR00102- emplazado para su funcionamiento en Ruta Nacional Nº 9, Km 362,2- al ingreso de la localidad en sentido Oeste- Este;

- Cinemómetros de Instalación Fija, con captura fotográfica y dispositivos de registro de funcionamiento automático, Marca ANCA, Modelo CVDV- Version 2, Serie Nº CJR00101- emplazado para su funcionamiento en Ruta Nacional Nº 9, Km 360,1- al ingreso de la localidad en sentido Este- Oeste;

ARTICULO 3º: La habilitación para la ejecución de dicho control tendrá vigencia desde la fecha de la presente Resolución.

La Comuna de CORREA deberá presentar el Certificado de verificación Periódica emitido por el INTI, con anterioridad a la fecha de vencimiento. El Incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación requerida, sin necesidad de declaración alguna. Transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse un nueva Habilitación para el supuesto en el que la Comuna de CORREA pretenda continuar con el ejercicio de los controles.

ARTICULO 4º: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente en el /los caso/s de:

a) Detectase anomalías resultantes de auditorías técnico administrativas, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o la empresa concesionaria niegue el libre acceso a las instalaciones, sistemas informáticos y/o documentos, y/o impida extraer copias de éstos, y/o imposibilite y/o entorpezca de algún otro modo, el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por personal de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa, o a través de terceros.

c) Por incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones y/o del procedimiento de juzgamiento de infracciones y ejecución de sanciones establecidos la Ley Provinciales Nº 13.169 y en la ley Provincial Nº 13.133, de adhesión a la Ley Nacional Nº 24.449.

d) Por incumplimiento de los previsto en las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación suscripto entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL y la Comuna de CORREA , en los términos del Anexo II del Decreto Provincial Nº 2065/09.

e) Por la falta de presentación por parte de la Comuna de CORREA de la correspondiente renovación o actualización del Certificado de Verificación Periódica del equipo emitido por INTI, luego de transcurrido el plazo de (30) días hábiles contados a partir de su vencimiento; sin perjuicio de operar la suspensión automática prevista en el inciso 1. punto a. del artículo 11 de la Resolución Nº 0040/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

f) Por falta de comunicación por medio fehaciente de la Comuna de CORREA a la autoridad de aplicación del cambio de prestador operado y/o la nueva vinculación contractual, conforme lo previsto en el artículo 2 inciso 5. Punto d de la Resolución Nº 0040/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

g) Por falta de comunicación por medio fehaciente a la autoridad de aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la presente resolución (cambio de tramo comprendido, listado de fiscalizadores y/u operadores del sistema y/o dispositivos, jueces habilitados, etc.).

h) Por incumplimiento de las disposiciones establecidas en las Resoluciones Nº 0040/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y/o en sus futuras modificatorias o complementarias.

ARTICULO 5º: Autorizar las claves de identificación (ID) para la correcta individualización del personal designado e informado por la Comuna de CORREA afectado al control de tránsito y/o autorizado para la utilización u operación de los equipos, dispositivos, sistemas y procesamiento de datos y registros, todo ello conforme el siguiente detalle:

ID DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE

E028 29.373.585 TENTELA Marisol Lorena

E029 7.841.491 IRAZOSQUI Oscar

ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C. 12565 En. 8 En. 9