picture_as_pdf 2014-01-08

MINISTERIO DE SALUD


ORDEN Nº 113


Santa Fe, 26 de Diciembre de 2013.


VISTO:

El expediente Nº 00501-0122330-7 de renovación de la habilitación para funcionar conforme Ley Nº 9.847, modificatoria y su reglamentación, del establecimiento de salud con internación “Clínica Rawson”‘ de la ciudad de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que la Clínica precitado renovó su habilitación para funcionar conforme Ley Nº 9.847 por Orden Nº 82 del 07 de Agosto de 2012, bajo denominación e identificación de “Clínica Rawson”;

Que conforme surge de nota de fecha 09-12-13 el Sr. Hugo E. Bouzon, en carácter de Presidente Asociación Mutual de Empleados Públicos de la Provincia de Santa Fe, solicita la “baja de habilitación” en razón del “cierre definitivo del establecimiento” fs. 298.

Que ha regularizado el pago de la tasa del año 2.013 ($ 227,09) - fs. 299;

Que por lo expuesto deviene procedente disponer la Baja de la “Clínica Rawson”;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoria Médica por Resolución Ministerial Nº 848/96;

El Director General de Auditoria Médica

ORDENA:

1°. Dar de Baja al establecimiento de salud con internación “Clínica Rawson” ubicado en calle 4 de Enero Nº 2.742 de la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, en razón del cierre definitivo del establecimiento.

2º. Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3°. Previa tramitación de estilo archívese.

S/C 10761 En. 8 En. 9

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MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACION


Llamado a Concurso


Por Resolución N° 00083/13 el Ministerio Público de la Acusación (M.P.A.) llama a Concurso para cubrir el cargo de Secretario de Gestión Administrativa y Procesal de la Unidad Fiscal de Santa Fe, de la Fiscalía Regional N° 1 del Ministerio Público de la Acusación;

Requisitos mínimos:

1. Ser mayor de 25 años de edad.

2. Poseer título de Abogado.

3. Contar con no menos de 2 años de experiencia laboral en ámbitos de gestión y/o judiciales, asimilables de manera específica al de las funciones que le competen.

El proceso de selección para el presente concurso consistirá en la evaluación de los antecedentes presentados por el aspirante, en la presentación de un proyecto escrito de plan trabajo o funcionamiento para el cargo al que se postula y una prueba de oposición - exposición y defensa oral del plan de trabajo y una entrevista-.

Integración del Órgano de Selección: Miembros titulares: Dr. Eladio Oscar García, DNI 13.839.580; Dr. Mario Martín Barletta, DNI 27.793.221, Dr. Ricardo Miguel Fessia, DNI 12.304.402. Miembros suplentes: Dr. Carlos Ernesto Arietti, DNI 22.732.333, Dr. Diego Hernán Di Siena, DNI 21.905.234 y Dr. Jorge Camilo Baclini, DNI 18.193.585.

Las inscripciones deberán realizarse en la sede de la Fiscalía Regional N° 1, sita en calle Obispo Gelabert 2837/39 de la ciudad de Santa Fe, desde el día 27 de enero de 2014 hasta el día 31 de enero de 2014 inclusive, en el horario de 8 a 12 horas.

S/C. 10770 En. 8

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Llamado a Concurso


Por Resolución N° 00100/13 el Ministerio Público de la Acusación (M.P.A.) llama a Concurso para cubrir el cargo de Jefe de Oficina de Prensa y Difusión del Ministerio Público de la Acusación.

Requisitos mínimos:

1. Tener ciudadanía argentina.

2. Ser mayor de 25 años.

3. Poseer título de Licenciado en Comunicación Social, Licenciado en Ciencias de la Comunicación, o Licenciado en Periodismo y Comunicación.

4. Acreditar sólidos conocimientos sobre: Diseño de políticas comunicacionales para instituciones públicas, estrategias de instalación social de las instituciones, estrategia en la instalación de agenda de temas institucionales y gestión de la comunicación interna de las instituciones públicas.

5. Contar con 5 años o más de experiencia laboral en ámbitos asimilables de manera específica al de las funciones que le competen.

El proceso de selección para el presente concurso consistirá en la evaluación de los antecedentes presentados por el aspirante y en la realización de una prueba de oposición, que incluye: un exámen escrito que versará sobre las Leyes 13.013, 13.018, 12.734 y Resoluciones del Fiscal General N° 010/12 y 025/13, una exposición oral del plan de trabajo para la potencial gestión y una entrevista.

Integración del Órgano de Selección: Miembros titulares: Lic. Carina Cortassa, DNI 22.054.644, Lic. Gustavo Pizzio, DNI 24.732.644, Lic. Mariana Perticará, DNI 22.070.424. Miembros suplentes: Lic. Leticia Andrea Vittori, DNI 22.117.476, Abog. Fabián Álvarez, DNI 16.550.102, Lic. Carola Orduna, DNI 22.342.385.

Las inscripciones deberán realizarse en la sede del Ministerio Público de la Acusación, sita en calle 1° de mayo 2417 de la ciudad de Santa Fe, desde el día 27 de enero de 2014 hasta el día 31 de enero de 2014 inclusive, en el horario de 8 a 12 horas.

S/C. 10771 En. 8

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DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCION 4291


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 26 DIC 2013


VISTO:

El Expte. Nº 15201-0162283-3 y su agregado Nº 15201-0161545-3 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que los actuados de referencia tienen por objeto la Unidad Habitacional identificada como: MANZ. 10639 B - LOTE 05 - (Padre Malaver 3970) - (2D) - Nº DE CUENTA 6134-0155-1 - PLAN Nº 6134 - 300 VIVIENDAS - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), asignada a los señores VALLEJO, ADOLFO ALBERTO y MACIEL, ELSA ELENA, según Acta de Tenencia Precaria que se glosa a fs. 11;

Que la Coordinación General de Asuntos Notariales informa a fs. 1 que el grupo VALLEJO/MACIEL fue citado oportunamente a fin de regularizar la situación de su vivienda, pasando de Tenencia Precaria a Compra-Venta, conforme lo dispuesto por Resolución Nº 1880/09, siendo que para ello debían estar al día con las cuotas de la Tenencia Precaria, lo cual no se dio, por lo que no suscribieron el boleto correspondiente;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 090759 (fs. 36) manifiesta que según consta, la cuenta registra una alta morosidad y el inmueble está habitado por un familiar, VALLEJO, SERGIO RUBÉN con su grupo familiar, quienes agregan la Partida de Defunción del cotitular VALLEJO, y declaran a la Asistente Social interviniente, que la señora MACIEL se mudó al domicilio de un hijo, reuniendo ellos los requisitos para la regularización (fs. 24/35);

Que así las cosas, dicho Servicio Jurídico entiende que se ha configurado el abandono de la vivienda por parte de MACIEL, lo que habilita a obviar la intimación previa y proceder a la revisión de la adjudicación dejando sin efecto la asignación a su favor, sumando en este caso la transgresión al Artículo 29 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso por falta de pago;

Que consecuentemente, aconseja el dictado de la resolución de desadjudicación y rescisión contractual por aplicación de los Artículos 29; 37 y 45 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso contra VALLEJO/MACIEL, disponiendo el lanzamiento por el procedimiento de ley. El decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos en base al procedimiento reglado por el Decreto Nº 10.204/58 y se aguardarán los plazos legales;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZ. 10639 B - LOTE 05 - (Padre Malaver 3970) - (2D) - Nº DE CUENTA 6134-0155-1 - PLAN Nº 6134 - 300 VIVIENDAS - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores VALLEJO, ADOLFO ALBERTO (D.N.I. Nº 16.813.245 -fallecido) y MACIEL, ELSA ELENA (D.N.I. Nº 14.830.702), por aplicación de los Artículos 29, 37 y 45 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindida el Acta de Tenencia Precaria oportunamente suscripta y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1880/09.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.proceda a tomar los siguientes recaudos:

Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10.204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará mediante Notificador Oficial al domicilio contractual y por edictos, el procedimiento del Artículo 20, inc. e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C. 10763 En. 8 En. 10

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RESOLUCION Nº 4292


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 26 DIC 2013


VISTO:

El Expte. Nº 15201-0160221-9 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: L. 168 - P.B. - M. 16 - (2D) - Nº DE CUENTA 0246-0305-8 - PLAN Nº 0246 - 375 VIVIENDAS - Bº MONSEÑOR ZASPE - SANTO TOME - (DPTO. LA CAPITAL), cuya titular es la señora ECHEGOYEMBERRY, NIDIA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 2/3, consistentes en falta de pago y de ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 090541 (fs. 40/41) manifiesta que por nota de fs. 01 los señores ORONAO, VERÓNICA RAQUEL y BENÍTEZ, HÉCTOR ALEJANDRO expresan ocupar la vivienda junto a su hijo desde el año 2008 dado que la nuera de la adjudicataria se la cedió. Informan que la señora ECHEGOYEMBERRY se encuentra radicada en el exterior;

Que la Secretaría General de Servicio Social produce informe actualizado sobre la situación ocupacional de la unidad de referencia (fs. 37), informando que de la visita realizada a la misma se mantuvo entrevista con la señora ORONAO quien ocupa el inmueble junto a su esposo e hijo. Residen en la vivienda desde hace cuatro años aproximadamente por intermedio de un familiar de los titulares quien les cede la unidad. Se informa que los ocupantes realizaron mejoras en la unidad y declaran pagar las cuotas;

Que a fs. 38 la señora Jefa de la Secretaria General de Servicio Social, en orden a los antecedentes de autos, sugiere se inicien las medidas tendientes a la desadjudicación y la posterior regularización contractual a favor del grupo ocupante;

Que del estado de cuenta obrante en autos (fs. 30/34) se detecta una abultada deuda con el Organismo;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la vivienda, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que comprobado entonces el abandono de la vivienda por parte de los titulares, considera que no resulta necesaria la intimación previa, pudiéndose proceder conforme Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso. De igual manera se observa la existencia de una abultada deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional esta destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que dado las constancias de autos, el tiempo que lleva la situación irregular, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, recomienda proceder sin más trámites a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas del contrato concordantes). Tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 10204/58, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 20 inc. e) y 28. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que por todo lo expuesto, dicha Asesoría Jurídica aconseja dictar resolución de estilo disponiendo la rescisión contractual y desadjudicación de la unidad descripta por transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. b) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En relación a la cobertura de la vacante, se dará intervención a las áreas competentes;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: L. 168 - P.B. - M. 16 - (2D) - Nº DE CUENTA 0246-0305-8 - PLAN Nº 0246 - 375 VIVIENDAS - Bº MONSEÑOR ZASPE - SANTO TOME - (DPTO. LA CAPITAL), a la señora ECHEGOYEMBERRY, NIDIA (L.C. Nº 6.480.410), por infracción de los Artículos 29 y 37, incs. b) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se rescinde, dándose por modificada en tal sentido la Resolución Nº 851/90.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.proceda a tomar los siguientes recaudos:

Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10.204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará mediante Notificador Oficial al domicilio contractual y por edictos, por el procedimiento del Artículo 20, inc. e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C. 10764 En. 8 En. 10

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RESOLUCION Nº 4323


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 27 DIC 2013


VISTO:

El Expte. Nº 15201-0089695-2 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una situación de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: EDIF. C - 02 - 103 - (1D) - Nº DE CUENTA 0309-0103-0 - PLAN Nº 0309 - 280 VIVIENDAS - Bº DON BOSCO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuya titular es la señora ESCOBAR, ENRIQUETA SUSANA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 6, consistente en falta de pago del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 090633 (fs. 25) manifiesta que los actuados son iniciados en el año 2002 por la titular de la vivienda de referencia, quien anunció que debía ausentarse por cuestiones familiares (se trasladó a San Carlos Centro) y que dejaba la vivienda al cuidad del matrimonio BURGHAR (fs. 1);

Que del estado de la cuenta surgió una abultada deuda por lo que se le cursó la nota de fs. 11 y luego la citación de fs. 14, las que no fueron respondidas ni abonada la deuda;

Que en Febrero/13 concurre la Asistente Social al relevamiento, labrando actas y su informe, de los que surge que no pudo entrevistar a ocupante alguno, ni obtuvo respuesta al radiograma enviado (fs. 16/20);

Que así las cosas dicho Servicio Jurídico considera que no están dadas las probanzas para la aplicación del Artículo 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, pero sí están dadas las condiciones para proceder a la desadjudicación por mora, teniendo en cuenta que la deuda se ha incrementado desde el inicio de las actuaciones y nunca fueron respondidos los requerimientos de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo;

Que debe tenerse presente que -si bien la Ley Nº 21.581 está dirigida a sectores de escasos o insuficientes recursos económicos-, el sistema por ella implementado requiere para su retroalimentación, el recupero de las inversiones efectuadas a través del pago de las cuotas de amortización;

Que la falta de pago y de respuesta a los requerimientos del Organismo, demuestran un desinterés de someterse a las obligaciones pactadas entre las partes, transgrediendo de esta forma, expresas disposiciones contenidas en el Artículo 29 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso como así también lo estatuido en las cláusulas ccdtes. del Boleto de Compra-Venta, que imponen la rescisión unilateral lisa y llana del contrato exigiéndose la inmediata desocupación del inmueble y procediéndose en caso de incumplimiento, al desalojo del mismo;

Que por todo ello, aconseja el dictado de una resolución que en su parte dispositiva establezca la desadjudicación por falta de pago aplicando el Artículo 29 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del boleto que se rescindirá contra ESCOBAR, ENRIQUETA SUSANA y con la consecuente orden de lanzamiento como es de rigor con fundamento en las normas citadas. Se notificará al domicilio contractual y para resguardar el derecho de defensa del administrado, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 10.204/58 en sus Artículos 20, inc. e) y 28, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, lo que se dispondrá en la resolución debiendo la Secretaría de Despacho verificar su efectiva publicación;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: EDIF. C - 02 - 103 - (1D) - Nº DE CUENTA 0309-0103-0 - PLAN Nº 0309 - 280 VIVIENDAS - Bº DON BOSCO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a la señora ESCOBAR, ENRIQUETA SUSANA (D.N.I. Nº 6.113.124), por infracción del Artículo 29 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se rescinde, dándose por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2417/90.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.proceda a tomar los siguientes recaudos:

Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10.204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará mediante Notificador Oficial al domicilio contractual y por edictos, por el procedimiento del Artículo 20, inc. e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C. 10766 En. 8 En. 10

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RESOLUCIÓN N° 4313


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 27 DIC 2013


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0142517-1 y su agregado Nº 15201-0154676-2 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la unidad habitacional identificada como: VIVIENDA 027 – MANZANA 02 - (1D) – Cuenta N° 0056 0078-0 - Plan Nº 0056 – 1476 Viviendas – Bº El Pozo – SANTA FE – Dpto. LA CAPITAL, asignada por Resolución N° 3104/88 a la señora Mirta Sabina LASSO, según Boleto de Compra-Venta de fojas 03, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Secretaría General de Servicio Social informa sobre la irregularidad ocupacional detectada a fs. 95/95 vta. y del estado de cuenta glosado a fs. 96/97 se observa deuda en concepto de cuotas de amortización;

Que a fs. 100 consta intimación cursada en fecha 13/08/13, no recibiendo el Organismo respuesta alguna de la beneficiaria de origen;

Que a fs. 101, en fecha 29/08/13, se presenta la ocupante -señora Nair Salomé BARBOSA-, ratificando que la titular no ocupa la vivienda (vive en México), por lo que solicita se le adjudique la misma;

Que a fs. 102/103 se adjunta estado de cuenta en el cual se registra que la deuda se ha incrementado;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 090720 (fs. 104/105) manifiesta que se encuentra probado que la adjudicataria no ocupa la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con la beneficiaria;

Que de igual manera se observa la existencia de una abultada deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 10204/58, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 20 inc. e) y 28. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta;

Que en el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad a través del procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente;

Que en relación a la cobertura de la vacante, se dará intervención a las áreas competentes. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme a los Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58, debiendo la Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: “VIVIENDA 027 – MANZANA 02 - (1D) – Cuenta N° 0056 0078-0 - Plan Nº 0056 – 1476 Viviendas – Bº El Pozo – SANTA FE – Dpto. LA CAPITAL”, a la señora Mirta Sabina LASSO (DNI N° 4.221.342), por infracción de los Artículos 29 y 37 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta suscrito, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 3104/88.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por Ley Provincial Nº 11102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.proceda a tomar los siguientes recaudos:

Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12.071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10.204/58 en sus partes pertinentes - “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.-ARTÍCULO 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución.- .”.

ARTICULO 4º: Comunicar el presente decisorio al domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C. 10765 En. 8 En. 10

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RESOLUCIÓN N° 4324


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 27 DIC 2013


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0156005-0 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que en los actuados de referencia se tramita regularización ocupacional y de la cuenta de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 10546–N – LOTE 24 – (Azopardo Nº 10590) – (2D) – Nº de cuenta 5106 0076-5 - PLAN 5106 – 100 VIVIENDAS – SANTA FE – (Dpto. La Capital), adjudicada por Resolución Nº 1430/06 a los señores PELOZO, EUGENIO – PELOZO, TEODORA, según Boleto de Compra-Venta de fojas 10;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 090615 (fs. 29), manifiesta que el expediente es iniciado por la ocupante del inmueble solicitando la regularización y adjunta un Boleto de Compra-Venta suscripto con Pelozo, Eugenio (fs. 1/5 y otros documentos) surgiendo del estado de cuenta que se adeuda una suma importante (fs. 12/13 y 27/28). Al concurrir el Servicio Social al relevamiento, corrobora la ocupación por parte de la señora Lencina con sus cinco hijos, es discapacitada y posee magros ingresos (fs. 16/26). Así las cosas, este servicio jurídico entiende que se ha configurado el abandono de la vivienda, entendiendo por tal la no ocupación efectiva por un tiempo prolongado y que esa transgresión a dicha prohibición se vincula al deber de ocupación efectiva que constituye una obligación jurídica derivada del reglamento y del contrato suscripto, de cumplimiento forzoso y necesario por parte de los adjudicatarios, sumando en este caso la transgresión al Artículo 29 por falta de pago;

Que consecuentemente, por aplicación del Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso que habilita a obviar la intimación previa, aconseja el dictado de la resolución de desadjudicación y rescisión contractual por falta de pago y de ocupación (Artículos 29 y 37 incs. a), b) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso) contra Pelozo – Pelozo, disponiendo el lanzamiento por el procedimiento de ley. El decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos en base al procedimiento reglado por el Decreto 10204/58 y se aguardarán los plazos legales (teniendo en cuenta que nadie menciona el paradero de la señora Pelozo, co-titular del inmueble);

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º.= Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 10546–N – LOTE 24 – (Azopardo Nº 10590) – (2D) – Nº de cuenta 5106 0076-5 - PLAN 5106 – 100 VIVIENDAS – SANTA FE – (Dpto. La Capital), a los señores PELOZO, EUGENIO (D.N.I. Nº 11.185.682) – PELOZO, TEODORA (D.N.I. Nº 21.987.551), por infracción de los Artículos 29 y 37 incs. a), b) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1430/06.-

ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.proceda a tomar los siguientes recaudos:

Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58.-

ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C. 10768 En. 8 En. 10

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RESOLUCION Nº 4325


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 27 DIC 2013


VISTO:

El Expte. Nº 15201-0160064-6 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 7 - (Moreno Nº 160) - (2D) - Nº DE CUENTA 0232-0007-2 - PLAN Nº 0232 - 10 VIVIENDAS - BERNARDO DE IRIGOYEN - (DPTO. SAN JERÓNIMO), cuyos titulares son los señores RODRIGUEZ, JOSÉ OSVALDO y CORDOBA, SANDRA JORGELINA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 10, consistentes en falta de pago y de ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 090566 (fs. 24) manifiesta que el expediente es iniciado por el señor ALBANO, NELSON ALEJANDRO denunciando esta unidad y otra, cuya desadjudicación y cobertura tramitó por Expediente Nº 15201-0085334-8 (fs. 14/17);

Que surge del relevamiento de la unidad que nos ocupa aquí, que está ocupada por terceros habiéndose mudado los titulares a otra localidad de la Provincia y registrando la cuenta una abultada deuda (fs. 18/23);

Que así las cosas, considera que se ha configurado el abandono por parte del grupo adjudicatario, por lo que podrá obviarse la intimación previa y resolver la desadjudicación, por lo que aconseja el dictado de la resolución que así lo disponga; rescindiendo el boleto con RODRIGUEZ-CORDOBA por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del boleto y autorizar el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nº 21581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. Se notificará al domicilio contractual y por edictos como lo estipulan los Artículos 20 y 28 del Decreto Nº 10.204/58, incorporando el artículo que así lo disponga con el control por parte de la Secretaría de Despacho;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 7 - (Moreno Nº 160) - (2D) - Nº DE CUENTA 0232-0007-2 - PLAN Nº 0232 - 10 VIVIENDAS - BERNARDO DE IRIGOYEN - (DPTO. SAN JERÓNIMO), a los señores RODRIGUEZ, JOSÉ OSVALDO (D.N.I. Nº 14.088.307) y CORDOBA, SANDRA JORGELINA (D.N.I. Nº 17.611.960), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se rescinde, dándose por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2397/89.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.proceda a tomar los siguientes recaudos:

Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10.204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará mediante Notificador Oficial al domicilio contractual y por edictos, por el procedimiento del Artículo 20, inc. e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C. 10767 En. 8 En. 10