picture_as_pdf 2015-01-07

API


RESOLUCION GENERAL N° 047/2014


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 29 de diciembre de 2014.-


VISTO :

El expediente N° 13301-0247885-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que por RG 46/2014 se ha establecido el CALENDARIO DE VENCIMIENTOS de los gravámenes provinciales correspondientes al año fiscal 2015;

Que en la definición de los mismos se ha decidido la utilización del dígito verificador del CUIT para los vencimiento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la presentación de las Declaraciones Juradas –Anuales y mensuales-;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 98 del Código Fiscal - Ley 3456 texto según Ley 13260, es facultad de esta Administración Provincial de Impuestos disponer los vencimientos de los distintos tributos provinciales;

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante el Dictamen Nº 579/2014 de fs. 32, no advirtiendo objeciones de índole legal que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE :

ARTÍCULO 1° Modifícase el apartado 4 del ítem A) IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS del artículo 1º de la Resolución General Nº 46/2014 – API., el que quedará redactado de la siguiente manera:

4. La presentación de la Declaración Jurada Anual de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 148 del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias), resumiendo la totalidad de las operaciones del año 2014, vencerá:

Fecha de vencimiento según terminación Nº de CUIT.

(Digito verificador)”

0 – 1 24-08-2015

2 – 3 25-08-2015

4 – 5 26-08-2015

6 – 7 27-08-2015

8 – 9 28-08-2015

ARTÍCULO 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN

Administrador Provincial de Impuestos.

S/C. 12559 En. 7

__________________________________________


RESOLUCION GENERAL N° 048/2014


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 29 de diciembre de 2014.-


VISTO :

El Expediente 13301-0249002-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se propicia la implementación de un sistema móvil para consultas y avisos tributarios; y,

CONSIDERANDO:

Que la Administración Provincial de Impuestos se encuentra abocada en la búsqueda de nuevos mecanismos que en forma ágil, simple y moderna, aseguren a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias;

Que los adelantos tecnológicos en el campo electrónico contribuyen a la modernización de las distintas administraciones tributarias;

Que en tal sentido, se busca la implementación de una aplicación que permita a los contribuyentes a través de dispositivos móviles la consulta del calendario de vencimientos tributarios, recordatorios de los mismos, recibir novedades, entre otras funcionalidades que conlleven y faciliten el cumplimiento fiscal;

Que la Provincia de Santa Fe cuenta con un repositorio de Aplicaciones móviles (http://www.santafe.gov.ar/aplicaciones-moviles/), desde donde se realiza la descarga en los dispositivos compatibles con el sistema;

Que el desarrollo de la aplicación ha sido realizado en forma conjunta por la Secretaría de Tecnología para la Gestión, dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado y esta Administración Provincial de Impuestos, con la participación de la Dirección General de Coordinación y la Sectorial de Informática que operativamente depende de esta Dirección;

Que la presente se dicta en el marco de lo dispuesto en los artículos 18, 21 y c.c. del Código Fiscal – Ley 3456, texto según Ley Nº 13260;

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante Dictamen Nº 584/2014 de fs. 8, no advirtiendo objeciones de índole legal que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1 - Apruébese la aplicación informática denominada “API - MOVIL” que permitirá a los contribuyentes descargarla en dispositivos móviles y acceder a los servicios de consulta de los vencimientos tributarios del año fiscal aprobados por la Administración Provincial de Impuestos.

ARTÍCULO 2 - La versión que se aprueba en la presente resolución general permitirá, entre otras funcionalidades, consultar los vencimientos tributarios del mes corriente, seleccionar cualquier mes del año fiscal, como personalizar los conceptos tributarios por los cuales desea recibir las alertas de vencimientos.

ARTÍCULO 3 - La aplicación aprobada por el Artículo 1 se encontrará disponible en el

repositorio de Aplicaciones móviles de la Provincia de Santa Fe, para lo cual se deberá ingresar en el destacado API - MOVIL de la página www.santafe.gov.ar/api.

ARTÍCULO 4 - Aprobar el procedimiento de descarga y uso de la aplicación API -

MOVIL contenidas en el Anexo 1 que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 5 - Autorizar a la Dirección General de Coordinación para que actualice el

Anexo 1 incorporando nuevas funcionalidades y proceda a la correspondiente comunicación a través de los medios habilitados en la Administración Provincial de Impuestos.

ARTÍCULO 6 - La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1º de Enero de

2015.

ARTÍCULO 7 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese y archívese.

C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN

Administrador Provincial de Impuestos.


ANEXO 1

API MOVIL – PROCEDIMIENTO PARA LA DESCARGA Y USO DE LA APLICACIÓN API – MOVIL

FUNCIONALIDADES

La aplicación permitirá consultar el calendario de vencimientos de los impuestos provinciales del año fiscal corriente y suscribir, personalizando los conceptos tributarios que sean de interés del contribuyente, para recibir alertas de vencimientos de dichas obligaciones impositivas.

REQUISITOS

Esta aplicación es compatible con cualquier dispositivo móvil que tenga Sistema Operativo Android, con la versión 2.3.3. o superior.

DESCARGA DE LA APLICACIÓN EN EL DISPOSITIVO MÓVIL

Procedimiento:

1. Ingresar a www.santafe.gov.ar/api y seleccionar el destacado API-MOVIL. Se accederá a una página que contará con la información de esta aplicación, un instructivo para facilitar la descarga de la misma al dispositivo y un enlace al repositorio de aplicaciones móviles del Gobierno de Santa Fe http://www.santafe.gov.ar/aplicaciones-moviles/ para su descarga.

Nota: Para descargar aplicaciones para el Sistema Operativo Android se utiliza un espacio en Play Store de Google, por lo tanto, deberá tener una cuenta de correo gmail asociada al dispositivo móvil (aunque luego no la utilice como su cuenta de correo habitual).

2. Hacer clic en el enlace, buscar la aplicación API-Móvil y hacer clic en DESCARGAR

3. Se visualizará las características de la aplicación. Hacer clic en el botón INSTALAR

4. Si se instala una aplicación por primera vez en el dispositivo, se le pedirá su cuenta de correo gmail asociada al dispositivo y la contraseña

Si ya ha instalado alguna aplicación anteriormente, solo tendrá que seleccionar el dispositivo móvil en el cual se va a instalar.

Hacer clic en el botón INSTALAR

5. Se visualizará un aviso que indica que comenzará a instalarse la aplicación en el dispositivo. Hacer clic en el botón ACEPTAR

En el dispositivo móvil va a comenzar a realizarse la descarga.

6. Ingresar a www.santafe.gov.ar/api y seleccionar el destacado API-MOVIL. Se accederá a una página que contará con la información de esta aplicación, un instructivo para facilitar la descarga de la misma al dispositivo y un enlace al repositorio de aplicaciones móviles del Gobierno de Santa Fe http://www.santafe.gov.ar/aplicaciones-moviles/ para su descarga.

7. Hacer clic en el enlace, buscar la aplicación API-Móvil y hacer clic en DESCARGAR

8. Se visualizará las características de la aplicación. Hacer clic en el botón INSTALAR

9. Se visualizará un aviso que indica que comenzará a instalarse la aplicación en el dispositivo. Hacer clic en el botón ACEPTAR

En el dispositivo móvil va a comenzar a realizarse la descarga.

Cuando finalice dicha descarga, desde la página donde se realizó la misma, se visualizará un botón que indica que está instalada y en el dispositivo móvil visualizará el siguiente mensaje: “API Móvil correctamente instalada”. Ya está en condiciones de ser utilizada.

USO DE LA APLICACIÓN API – MÓVIL

Hacer clic en el ícono de API Móvil para acceder a la aplicación

Menú Principal:

1. Ingresando al botón: CALENDARIO DE VENCIMIENTOS

Por defecto, la primera consulta que está disponible es la de los vencimientos de los tributos que se van a producir en el mes corriente. Tiene la posibilidad de seleccionar cualquier otro mes del año fiscal corriente para poder consultar vencimientos.

Por cada impuesto tiene la información de:

Cuota o período que corresponde

Fecha de vencimientos aprobados por Resolución General dictada por la Administración Provincial de Impuestos.

Para volver al menú principal:

Seleccionar el ícono GSF API Móvil disponible en la barra superior de la pantalla.

Para cerrar la aplicación:

Seleccionar el ícono superior derecho. de la pantalla.

2. Ingresando al botón: MIS IMPUESTOS

Se podrá suscribir personalizando los conceptos tributarios por los cuales desea recibir las alertas de vencimientos.

A tres días de producirse el vencimiento de las cuentas suscriptas, y hasta el día de vencimiento, la aplicación enviará una alerta al dispositivo móvil.

Para suscribirse:

Seleccionar el Impuesto que desea recibir el alerta de vencimiento.

Seleccionar el botón Ayuda disponible que explica qué datos debe incorporar:

Seleccionar el botón Agregar y escribir el número de: Partida/Dominio/CUIT/Cuenta, según corresponda y puede agregar una referencia para identificar en forma personal el número ingresado.

Ejemplo:

Selecciono INMOBILIARIO

Selecciono Agregar

Ingreso Partida: 111111-11111/0000-0

Ingreso Referencia: Mi casa

Selecciono Guardar

La aplicación me va a mostrar: Partida 111111-111111/0000-0 Mi casa

En la pantalla de suscripciones, en cada tributo se visualizará un número que indicará la cantidad de suscripciones que se han realizado en cada uno de ellos.

Modificar o eliminar una suscripción:

La suscripción realizada en cada impuesto puede ser modificada o bien ser eliminada seleccionando el ícono que se encuentra al lado del número de Partida/Dominio/CUIT/Cuenta, que se haya suscripto.

Alerta de vencimiento:

A tres días de producirse el vencimiento específico del impuesto al cual se suscribió, la aplicación enviará al dispositivo móvil un aviso que se identificará con el ícono de API MÓVIL en la parte superior de la pantalla del dispositivo.

Cuando se abre el aviso, se accede a la aplicación y se le mostrará un mensaje que indicará el vencimiento que va a producirse.

El mensaje de alerta tiene dos botones con funcionalidades diferentes:

Botón Enterado: Si lo selecciona se deshabilitará la alerta del vencimiento que va a producirse.

Botón Posponer: Si lo selecciona, posibilita la repetición de la alerta al día siguiente (la aplicación permite que se repita la alerta diariamente hasta el día del vencimiento).

S/C. 12560 En. 7

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RESOLUCION GENERAL N° 049/2014


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 29 de diciembre de 2014.-


VISTO :

El expediente Nº 13301-0248834-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la Resolución General Nº 15/97 (t.o. según RG 18/2014 – API) referida al Régimen de Retenciones y Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos; y

CONSIDERANDO:

Que el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) ha experimentado variaciones, resultando aconsejable –a fin de evitar cualquier tipo de distorsiones- modificar los importes establecidos a partir de los cuales se aplicarán las disposiciones sobre percepciones y/o retenciones;

Que en consecuencia corresponde establecer nuevos valores como monto mínimo para actuar como agentes de retención y/o percepción;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 18, 21 y cc. del Código Fiscal – Ley 3456, texto según Ley 13260;

Que Dirección General Técnica y Jurídica ha emitido el Dictamen Nº 569/2014 de fs. 41, no encontrando objeciones que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE :

ARTÍCULO 1º- Modifícase el Artículo 2º de la Resolución General Nº 15/97 (t.o. según

RG 18/14 -API-), el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 2º - Además de los responsables establecidos precedentemente, actuarán como agentes de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, las personas de existencia visible y personas jurídicas -incluidas las uniones transitorias de empresas, las agrupaciones de colaboración empresaria y los fideicomisos-, aún cuando se hallen exentas del gravamen, sea por disposiciones de carácter subjetivo u objetivo, se encuentren comprendidas o no en las normas del Convenio Multilateral, tengan o no asiento en el territorio provincial y con ingresos atribuibles a la Provincia de Santa Fe por efectuar operaciones gravadas con contribuyentes residentes, establecidos o domiciliados en el país.

Quedan exceptuados de la obligación a que hace referencia el presente artículo:

a) Los responsables con asiento en la Provincia de Santa Fe, sometidos o no a las normas del Convenio Multilateral, cuyos ingresos atribuibles a la Provincia de Santa Fe -excluido el Impuesto al Valor Agregado- obtenidos en el año calendario inmediato anterior no superen la suma de $ 12.000.000,00 (pesos doce millones).

b) Los responsables no comprendidos en el inciso anterior cuyos ingresos brutos atribuibles a la Provincia de Santa Fe -excluido el Impuesto al Valor Agregado- según las disposiciones del Convenio Multilateral en el año calendario inmediato anterior no superen la suma de $ 12.000.000,00 (pesos doce millones).

En las situaciones indicadas en los incisos a) y b), si no se hubieran desarrollado actividades en la totalidad del año considerado, se deberá proporcionar el citado monto a los meses en que se ejercieron dichas actividades.

Cuando se trate de empresas exentas, total o parcialmente, por disposiciones de carácter subjetivo u objetivo, los importes consignados en los incisos a) y b) se calcularán sobre la totalidad de los ingresos brutos devengados.”

ARTÍCULO 2º- Modifícase el inciso j) del artículo 10 de la Resolución General Nº 15/1997

(t.o. según RG 18/2014 – API) el que quedará redactado de la siguiente manera:

j) Los productores, industrializadores, comerciantes e intermediarios:

1.- De frutas, verduras y hortalizas, que por Resolución de la Administración Provincial se designen para actuar en carácter de agentes de percepción, por el impuesto que deban tributar los adquirentes que fueran comerciantes de tales productos, sea en el mismo estado en que se adquirieron los citados productos o luego de someterlos a acondicionamientos y/o transformaciones de carácter industrial, los que quedan obligados al pago de la percepción correspondiente. Los agentes de percepción comenzarán a actuar en tal carácter a partir de la fecha que fije la resolución respectiva. Cada percepción será igual al monto resultante de aplicar la alícuota correspondiente a dicha actividad sobre el importe de la facturación o liquidación que se realice, previa deducción del Impuesto al Valor Agregado, cuando así correspondiera.

2.- De bienes, incorporados o no en el Sistema de Control de Convenio Multilateral -SICOM-, no incluidos en ninguno de los incisos del presente artículo 10, ni en el punto 1.- precedente, por el impuesto que deban tributar sus compradores, los que quedan obligados al pago de la percepción correspondiente, cuando estos últimos:

a) revistan ante la AFIP la calidad de Responsables Inscriptos o Exentos en el Impuesto al Valor Agregado o Contribuyentes del Régimen Simplificado -Monotributistas- y,

b) tengan fijado domicilio o, tengan habilitado local dentro del territorio de la Provincia de Santa Fe, sea de su casa central, sucursal, depósito, etc. o, la mercadería sea remitida o entregada en la Provincia o, se encuentren inscriptos como contribuyentes en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (local o de Convenio Multilateral). Cuando el comprador revista la calidad de contribuyente inscripto en el Convenio Multilateral, procederá la percepción cuando el coeficiente asignado a la Provincia de Santa Fe resulte superior a 0,10 (cero coma diez), o cuando resulte contribuyente directo en los términos del artículo 14 inciso a) del citado Convenio Multilateral.

Quedan exceptuados de actuar como agentes de percepción:

1. los responsables -comprendidos o no en las normas del Convenio Multilateral- cuyos ingresos brutos atribuibles a la Provincia de Santa Fe, conforme a las normas provinciales o del citado Convenio, según corresponda, en el año calendario inmediato anterior y excluido el Impuesto al Valor Agregado, no superen la suma de $ 12.000.000.- (pesos doce millones).

2. los contribuyentes -comprendidos o no en las normas del Convenio Multilateral- dedicados al expendio al público de combustibles derivados del petróleo.

3. los contribuyentes -comprendidos o no en las normas del Convenio Multilateral- por la venta de bienes que revistan para el adquirente el carácter de bien de uso, destino que deberá ser declarado por el comprador al concertarse la operación y consignado por el vendedor en la factura o documento equivalente.

Cada percepción será igual al monto resultante de aplicar sobre el importe de la factura o documento equivalente que se emita o, sobre el importe neto de la misma cuando el adquirente revista la calidad de Responsable Inscripto en el Impuesto al Valor Agregado, el:

1. 2,5% (dos con cinco decimos por ciento) cuando el adquirente se encuentre inscripto como contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (local o de Convenio Multilateral).

2. 1% (uno por ciento) cuando el adquirente se encuentre inscripto como contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (local o de Convenio Multilateral) y desarrolle la actividad de comercio de medicamentos -por menor- o la actividad medico asistencial, prestadas por establecimientos privados con y sin internación, contempladas en el inciso e) del artículo 7º de la Ley Impositiva Anual (t.o. 1997 y sus modificatorias), o realice de manera conjunta actividades agropecuarias exentas y gravadas con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

3. 1% (uno por ciento) cuando el adquirente se encuentre Inscripto como contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (local o de Convenio Multilateral) y desarrolle la actividad de construcción de inmuebles.

4. 0,35% (treinta y cinco decimos por ciento) cuando el adquiriente se encuentre inscripto como contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (local o de Convenio Multilateral) y desarrolle la actividad de comercio de medicamentos -por mayor-.

5. 0,1% (un décimo por ciento) cuando el adquirente radicado en jurisdicción de la provincia de Santa Fe desarrolle la/s actividad/es industrial/es contemplada/s en el artículo 7º inciso a) bis de la Ley Impositiva Anual (t.o. 1997 y sus modificatorias) y se encuentre inscripto como contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (local o Convenio Multilateral).

6. 3,6% (tres con seis decimos por ciento) cuando el adquirente no acredite las condiciones indicadas en los acápites anteriores.

Cuando resulten de aplicación las previsiones del artículo 12 de esta Resolución General, las percepciones se efectuarán sobre el importe neto de la factura o documento equivalente que se emita, cuando el adquirente revista la calidad de Responsable Inscripto en el Impuesto al Valor Agregado.

No corresponderá practicar la percepción cuando la base de cálculo de cada operación no supere los $ 3.000.- (pesos tres mil). Tampoco corresponderá practicar las percepciones a los adquirentes de carnes de animales de las especies bovina, equina, porcina, ovina o productos avícolas cuando la base de cálculo de cada operación no supere los $ 6.000.- (pesos seis mil).

Las excepciones previstas no resultarán de aplicación cuando el total diario operado (total de base) con un mismo sujeto pasible de percepción supere dicho monto, correspondiendo practicar la percepción considerando las bases de la totalidad de las operaciones realizadas.

Tampoco corresponderá practicar la misma cuando el adquirente acredite su condición de exento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -exención total en la provincia de Santa Fe- para lo cual resultará de aplicación las disposiciones del primer párrafo del artículo 8º de la Resolución General Nº 15/97.”

ARTÍCULO 3º- Las disposiciones incorporadas a la Resolución General Nº 15/97 (t.o.

según RG 18/2014 – API) y modificatorias, entrarán en vigencia a partir del 1º de Enero de 2015.

ARTÍCULO 4º- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN

Administrador Provincial de Impuestos.

S/C 12561 En. 7