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DECRETO N° 4437


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 23 DIC 2013

VISTO:

El proyecto de Ley aprobado por la H. Legislatura en fecha 29 de noviembre de 2013, recibido en el Poder Ejecutivo el día 10 del mes de diciembre de 2013 y registrado bajo el Nº 13.393; y,

CONSIDERANDO:

Que el proyecto de ley mencionado dispone el otorgamiento de un reconocimiento histórico a todos los soldados Bajo Bandera, Convocados y Movilizados que, durante el conflicto bélico entre la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña, prestaron servicio como apoyo táctico y logístico en el ámbito del territorio nacional argentino y que, en aquél entonces, tuvieran domicilio en esta provincia (Artículo 1°); estableciendo la documentación que deberán acompañar para acreditar tal condición (Artículo 2°) y acceder al aludido reconocimiento consistente en un Diploma de Honor y una Medalla Conmemorativa, los cuales, en caso de fallecimiento del titular, podrán ser recibidos por sus derechohabientes (Artículo 3°);

Que también establece el material con el cual deberán confeccionarse las medallas y la leyenda que deberán contener tanto en su anverso como reverso (Artículo 4°), indicando que tales condecoraciones serán de una sola y única clase para todos los ciudadanos comprendidos en el Artículo 1°;

Que asimismo prevé, en su artículo 6°, que “El Estado Provincial podrá establecer los requisitos, mecanismos y condiciones para que las personas alcanzadas en el artículo 1 de la presente ley gocen de cobertura de salud de IAPOS. A estos fines, el Poder Ejecutivo deberá suministrar en la página web oficial el listado de beneficiarios”;

Que resulta manifiesto que el mandato contenido en esta última previsión normativa ingresa en el ámbito de facultades del titular del Poder Ejecutivo Provincial, constituyendo una imposición a otro órgano del Estado que importa una verdadera intromisión en su esfera de competencias constitucionales;

Que además el ámbito dentro del cual el Poder Legislativo puede ejercer potestades implícitas con referencia a atribuciones del Poder Ejecutivo (Artículo 55º, Constitución Provincial), sólo es concebible respecto a facultades que, si bien son por su naturaleza propias de este último Poder, no aparecen atribuidas al mismo en forma expresa o por necesaria implicancia de éstas; pues de lo contrario el principio de separación de poderes resultaría subvertido;

Que, siendo así, debe considerarse entonces que la norma colisiona con principios esenciales del régimen constitucional vigente;

Que, por otro lado, el Estado Provincial asegura su derecho a la salud a través de los distintos efectores públicos, importando asimismo dicho precepto la imposición de un verdadero sacrificio especial que este Poder Ejecutivo no puede tolerar en detrimento de los actuales beneficiarios del Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS), quienes en su caso se verían obligados a soportar con sus aportes las prestaciones médicas gratuitas para los ciudadanos contemplados en el Artículo 1° de esta ley;

Que por estas sostenidas razones se dicta el presente de conformidad con las atribuciones estatuidas en los Artículos 57 y 59 de la Constitución de la Provincia;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: Vétase el Artículo 6° del proyecto de ley sancionado por la H. Legislatura de la Provincia en fecha 30 de noviembre de 2012, recibido en el Poder Ejecutivo el día 12 del mes de diciembre de 2012 y registrado bajo el Nº 13.393.

ARTICULO 2º: Remítase el presente Decreto a la H. Legislatura con mensaje de estilo, por intermedio de la Dirección General de Técnica Legislativa del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

Rubén Galassi

10754

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