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DECRETO Nº 4300


SANTA FE, "Cuna de la Constitución

Nacional"; 13 DIC 2013


VISTO:

El Expediente N° 00201-0154732-3 del Sistema de Información de Expedientes, por el cual tramita la reglamentación de la Ley provincial N° 13.016; y

CONSIDERANDO:

Que la siniestralidad asociada al no uso de los elementos de seguridad activa, es un flagelo que pone en peligro la integridad fisica de los ciudadanos y usuarios de la vía pública en general;

Que la Ley provincial N° 13016 dispone la obligatoriedad en el ámbito de la Provincia de Santa Fe, de la venta conjunta del casco con los ciclomotores, motocicletas y triciclos a motor;

Que asimismo, la Ley provincial N° 13133, por la cual la Provincia de Santa Fe adhiere a la Ley nacional N° 24449, establece la obligatoriedad del uso del casco reglamentario para circular con los rodados comprendidos en las categorías técnicas L.1, L.2, L.3, L.4, y L.5, cuatriciclos y bicicletas;

Que la Agencia Provincial de Seguridad Vial es la autoridad de aplicación y comprobación de la Ley provincial N° 13133 y dentro de sus funciones se enumera la de propiciar la actualización normativa provincial en materia de tránsito y seguridad vial, adecuando el ordenamiento legal a la nueva dinámica provincial, regional y nacional en materia de seguridad vial;

Que el artículo 19 de la citada norma, dispone la creación del Consejo Provincial de Seguridad Vial, dentro de la órbita de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, y le atribuye como una de sus funciones, la de "propender a la unicidad y actualización de las normas, procedimientos y criterios de aplicación, entre la Provincia, los Municipios y las comunas"- artículo 19 inc 4;

Que en el contexto de estos Consejos, los representantes de municipios y comunas, plantearon la compleja problemática del uso de casco, en los ciclomotores, motocicletas y triciclos a motor;

Que en el marco de disertación y consenso supra mencionado, se ha puesto enfasis en la necesidad de que se adopten recaudos ciertos que garantizen el cumplimiento efectivo de las previsiones legales;

Que resulta evidente la necesidad de dictar una reglamentación que determine los requisitos que se deberán observar al momento de comercializar los citados rodados, a los efectos de dar cumplimento a lo establecido por las normas ut supra citadas;

Que han tomado intervención la Coordinación Técnica Jurídica de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad y Fiscalía de Estado, no efectuando objeciones a la presente reglamentación;

Que en ejercicio de las facultades conferidas por la Constitución Provincial, en su artículo 72 inc 1º y 4º; asimismo las previsiones de la Ley provincial Nº 13016, artículo 6;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: Apruébase la reglamentación general de la Ley provincial N° 13.016, la cual como Anexo I, forma parte integrante del presente decreto.

ARTICULO 2º: Apruébase el modelo tipo de "Declaración Jurada", que se detalla en el Anexo II y que forma parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

Raúl Lamberto

Nota: Se publica sin los Anexos pudiéndose consultar en la página Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

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