picture_as_pdf 2015-03-06

MINISTERIO DE L A PRODUCCION


RESOLUCION Nº.085


MINISTERIO DE ECONOMIA


RESOLUCION Nº 073


MINISTERIO DE GOBIERNO

Y REFORMA DEL ESTADO


RESOLUCION Nº.021


MINISTERIO DE SEGURIDAD


RESOLUCION 156


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 03 FEB 2015


Visto el Expediente Nº 00701-0094469-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que el Art. 1º de la Sección IV del Título IV del Código Rural, sustituido por la Ley Nº 10171, preveía la necesaria intervención de la autoridad policial en la información de los Certificados-Guía, el cual documentaba con fines administrativos la transferencia, consignación y traslado de ganado;

Que la Administración Provincial de Impuestos -API-, a través de la Resolución Nº 1/99, dejó sin efecto el “Certificado-Guía” y aprobó el “Documento para el Tránsito de Animales” -DTA-, puesto en uso por las autoridades del Servicio Nacional de Sanidad Animal y Calidad Agroalimentaria -SENASA-, como único documento válido para controlar y registrar las transacciones y/o traslados de semovientes y frutos del país, desde cualquier origen o destino en todo el territorio provincial;

Que por Resolución Nº 7/07 la Administración Provincial de Impuestos -API- se adecuaron los formularios de uso aprobados oportunamente, a las modificaciones e incorporaciones realizadas por el Servicio Nacional de Sanidad Animal y Calidad Agroalimentaria -SENASA- y en su anexo Nº 2 se describe la conformación policial sobre documentos de tránsito federal y sanitarios;

Que el Art. 9º, inciso c) de la Ley Nº 10171, establece que es atribución policial verificar los antecedentes de los “Certificados-Guía” y luego de los Documento de Tránsito Animal -DTA-;

Que posteriormente el Servicio Nacional de Sanidad Animal y Calidad Agroalimentaria -SENASA-, implementó el “Documento de Tránsito Electrónico” -DTE-, reemplazando al Documento de Tránsito Animal -DTA-, ya que el objetivo futuro es que los

productores puedan llegar a auto gestionarse la emisión de los mismos a través de la aplicación del Sistema Integrado de Sanidad Animal -SIGSA-, incorporando las ventajas de las tecnologías de redes informáticas, permitiendo disponer en tiempo real el seguimiento y el monitoreo de los programas sanitarios;

Que periódicamente en plazos diversos se producen inclemencias climáticas (lluvias excesivas, inundaciones, entre otros) lo que hace necesario que los propietarios trasladen sus animales desde las islas o zonas anegables hacia “tierra firme”;

Que previo a ello los ganaderos deberían tramitar los respectivos Documentos de Tránsito Electrónico -DTE-, para movilizar regularmente sus ganados ante las oficinas del Servicio Nacional de Sanidad Animal y Calidad Agroalimentaria -SENASA-, declarando su origen y destino de los mismos;

Que muchas veces este trámite no logra efectivizarse en tiempo y forma por la urgencia de la situación, perdiéndose la trazabilidad de las tropas, con el riesgo sanitario que ello conlleva;

Que en una primera reunión de funcionarios oficiales (Servicio Nacional de Sanidad Animal y Calidad Agroalimentaria -SENASA-, Ministerio de la Producción, Gendarmería Nacional, Prefectura Nacional, Policía Provincial) y representantes del sector productivo, coincidieron en la necesidad de elaborar un “Certificado Provisorio de Tránsito Animal -CPTA-” (Emergencia Hídrica) para ser usado en las situaciones descriptas precedentemente;

Que en una segunda reunión se consideró el formulario propuesto aprobando su redacción y haciendo la salvedad que por ser un documento provisorio tendría una validez legal de tránsito de cuarenta y ocho (48) horas, que el definitivo deberá ser revalidado por el productor ante el Servicio Nacional de Sanidad Animal y Calidad Agroalimentaria -SENASA- en un plazo de tres (3) días, no pudiendo ser utilizado para comercializar animales en remates ferias ni ser enviados a faena en frigoríficos;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio de la Producción ha tomado la debida intervención;

Por ello,-

LOS MINISTROS DE LA PRODUCCIÓN, DE ECONOMÍA,

DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO

Y DE SEGURIDAD

RESUELVEN :

ARTÍCULO 1º.- Autorizar el uso del “Certificado Provisorio de Tránsito Animal -CPTA-” (Emergencia Hídrica) para ser utilizado por los ganaderos para movilizar bovinos en situaciones excepcionales, donde está en peligro su existencia y poder ser llevados por sus propietarios a zonas más seguras.-

ARTÍCULO 2º.- El uso del Certificado Provisorio de Tránsito Animal -CPTA- (Emergencia Hídrica) es para no perder la trazabilidad de las tropas de ganados y que pueda resultar en un riesgo sanitario, sin perjuicio que debe ser revalidado ante las autoridades del Servicio Nacional de Sanidad Animal y Calidad Agroalimentaria -SENASA-, en los plazos previstos en el mismo formulario.-

ARTÍCULO 3º.- El formulario del “Certificado Provisorio de Tránsito Animal -CPTA-” (Emergencia Hídrica) es el detallado en el Anexo I que forma parte de la presente Resolución.-

ARTÍCULO 4º.- Las autoridades policiales estarán obligadas a efectuar los controles que legalmente les correspondan (artículo 9º, inc. c) de la Ley Nº 10171) en la documentación detallada y en los animales movilizados.-

ARTÍCULO 5º.- La distribución de los formularios a utilizar se podrá hacer a través de las Delegaciones Policiales, Unidades Ejecutoras Locales -UEL-, Sociedades Rurales, Cooperativas, Comunas y Municipios, entre otros.) sin ningún tipo de costo para los productores.-

ARTICULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C. 12891 Mar. 6 Mar. 10

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TRIBUNAL ELECTORAL


PATIDO FE


DECLARACION DE PRICIPIOS Y BASES

DE ACCION POLITICA


El Partido Fe se reconoce sustentado en las aspiraciones de amplios sectores populares.

Para el Partido Fe la lucha política debe estar orientada a lograr la soberanía política, la independencia económica y la justicia social.

Sus principios irrenunciables la defensa de la vida, la libertad, la igualdad, la justicia social y los principios democráticos.

Nuestra acción política estará orientada a fortalecer la solidaridad, la paz y la cultura e identidad nacional.

Proteger la familia, la salud, el medio ambiente y los recursos naturales.

Asegurar el acceso y permanencia en la educación y en la cultura.

Establecer el derecho al trabajo, su justa retribución y dignificación.

Procurar la equitativa distribución de la riqueza y el desarrollo económico.

El afianzamiento del federalismo, la integración regional y latinoamericana, en definitiva, toda acción que tienda a brindar bienestar y felicidad al pueblo santafesino y argentino.

CARTA ORGANICA DEL PARTIDO FE

TITULO PRIMERO:

SIMBOLOS Y DENOMINACIONES.

Artículo 1: El Partido Fe adoptara los símbolos, colores y logotipos que establezcan oportunamente las autoridades partidarias.-

Su accionar político estará orientado a garantizar la Soberanía Política, la Independencia Económica y la Justicia Social con espíritu movimientista y con la integración plena de compañeros pertenecientes a los sectores político, gremial, femenino y juvenil con plena representatividad de todos los sectores.-

TITULO SEGUNDO:

DE LOS AFILIADOS Y ADHERENTES

Artículo 2: Podrán ser miembros del Partido los argentinos nativos, naturalizados o por opción, de ambos sexos, que hayan alcanzado los requisitos para ser electores según el Código Nacional Electoral. Los requisitos y procedimientos de aplicación se rigen por lo dispuesto en el artículo 23 y la Ley 23.298.-

Artículo 3: No podrán ser afiliados:

a) Los inhabilitados por la ley electoral, mientras dure su inhabilitación;

b) Los autores, cómplices o instigadores de fraude electoral:

c) Los que no cumplan con la carta orgánica y demás disposiciones partidarias;

d) Las personas a que se refiere el art. 24 de la Ley 23.298

e) Los que hubiesen incurrido o incurrieren en actos contrarios a la Justicia Social, La independencia económica y la soberanía política;

Artículo 4: Son derechos de los afiliados:

a) Deliberar y participar en las decisiones que competen al organismo u organismos a los cuales pertenezcan;

b) Elegir y ser elegido para desempeñar cargos directivos y electivos con las prohibiciones especificadas en la ley orgánica de los partidos políticos Numero 23.298;

c) Solo los afiliados tienen derecho a ser elegidos en los cargos partidarios, con dos (2) años de antigüedad en la afiliación como mínimo, con la excepción de la primera elección.-

Artículo 5: Son obligaciones de los afiliados:

a) Aceptar las disposiciones emanadas de los organismos partidarios y obrar consecuentemente con ellas;

b) No realizar actos que lesionen o entorpezcan las decisiones adoptadas por los organismos de conducción;

c) Ningún afiliado o grupo de afiliados podrán atribuirse la representación del Partido, de sus organismos o de otros afiliados, si no estuvieren legítimamente autorizados.-

GOBIERNO Y ADMISITRACION DEL PARTIDO.

Articulo 6: Es órgano deliberativo: El Congreso Provincial; Son órganos Ejecutivos: a) El Consejo Ejecutivo Provincial; b) Los Consejos Departamentales.-

CONGRESO PROVINCIAL

Artículo 7: El Congreso Provincial es su organismo supremo y representa la soberanía partidaria.-

Articulo 8: Estará integrado por el numero de congresales que se elijan a razón de 1 (uno) congresal por cada doscientos afiliados o fracción mayor de cien.

Siempre el número de Congresales deberá ser impar.-

Articulo 9: Los Congresales duraran cuatro (4) años en sus funciones, y podrán ser reelegidos.-

Artículo 10: Los delegados al Congreso Provincial deben reunir las condiciones exigidas para ser Diputado Provincial, además de las especificadas en esta Carta Orgánica.-

Artículo 11: El Congreso Provincial tendrá su sede en la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz. El quórum se formara con la mitad mas uno de todos los congresales en la primera citación y con los presentes en la segunda convocatoria. Sus deliberaciones se regirán por el Reglamento Partidario y supletoriamente por el Reglamento vigente de la Cámara de Diputados de la Nación. Todas sus decisiones se tomaran por simple mayoría de los miembros presentes.-

Artículo 12: El Congreso elegirá de su seno las autoridades por votación y sus decisiones se tomaran por simple mayoría de los miembros presentes, salvo aquellas que se indique expresamente el a presente Carta Orgánica. Serán autoridades un Presidente, un vicepresidente y tres vocales. Las autoridades duraran dos años en sus funciones y podrán ser reelegidas.-

Artículo 13: Se reunirá en sesiones ordinarias por lo menos una vez al año y en sesiones extraordinarias cuando lo convoque el Consejo Ejecutivo Provincial, o bien a solicitud de la mayoría de los Congresales titulares o de un treinta por ciento (30%) de los afiliados.-

Artículo 14: Corresponde al Congreso Provincial:

a) Fijar los lineamientos políticos a desarrollar por el partido y expedir los reglamentos necesarios para su mejor gobierno;

b) Sancionar y modificar la declaración de principios, el programa o base de acción política, la Carta Orgánica del Partido y Reglamento Electoral;

c) Aprobar lo actuado por el Consejo Ejecutivo Provincia, la Comisión Provisora de Cuentas y el Tribunal de Disciplina;

d) Juzgar en definitiva, por apelación la conducta de todas las autoridades establecidas por esta Carta Orgánica;

e) Resolver en ultima instancia, las apelaciones deducidas contra fallos del tribunal de Disciplina;

f) Nombrar la Comisión Revisora de Cuentas y el Tribunal de Disciplina;

g) Considerar la memoria y el balance anual, en la primera reunión ordinaria anual;

h) Interpretar las disposiciones de esta Carta Orgánica para el caso de dudas o contradicciones;

i) Verificar los poderes de los congresales, siendo único juez de la validez de sus mandatos, mediante la Comisión de Poderes designada por el Congreso.-

CONSEJO EJECUTIVO PROVINCIAL

Artículo 15: El Consejo del Distrito ejerce la autoridad ejecutiva en el ámbito de la Provincia de Santa Fe. Es el órgano permanente encargado de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Carta Orgánica, las resoluciones del Congreso y las reglamentaciones que se dicte. Tendrá su sede en la ciudad de Santa Fe de la Vera Cuz.

Articulo 16: El Consejo Ejecutivo Provincial estara compuesto por un Presidente, un Vicepresidente Primero, un Vicepresidente Segundo, un Secretario General, un Pro Secretario General, un Secretario de Actas, un Pro Secretario de Actas, un Secretario Político, un Secretario de Finanzas y Administración, un Secretario de Organización, un Secretario de Comunicación, un Secretario de la Mujer y la Niñez y un Secretario de Tercera Edad y 7 Vocales Titulares 3 Suplentes. 1 Contralor de Cuentas Titular y un Contralor de Cuentas Suplente.-

Artículo 17: Son atribuciones del Consejo Ejecutivo Provincial:

a) Designar la Junta Electoral con mayoría simple de sus miembros;

b) Registrar ante las autoridades que corresponda las cuentas bancarias abiertas a nombre del Partido y comunicar la designación de los responsables;

c) Mantener las relaciones con los poderes públicos locales, con las autoridades de los demás partidos, con las distintas instituciones en el distrito y con los organismos del partido; declarar la intervención a las autoridades partidarias departamentales no pudiendo ésta exceder el plazo de un año;

d) Autorizar la postulación de candidatos para cargos públicos electivos a quienes no sean afiliados;

e) Aprobar la conformación de frentes y/o alianzas con otras fuerzas políticas del distrito;

f) Administrar el patrimonio del partido y supervisar el movimiento de fondos y uso de los recursos, y difundir la información contable;

g) Designar el personal del Partido así como disponer su remoción o despido;

h) Designar y remover a los apoderados de los partidos del distrito, con mayoría de las dos terceras partes del total de los miembros del Consejo;

i) Dictar su reglamento interno;

j) Convocar a elecciones internas del distrito;

k) Convocar al congreso provincial a sesiones extraordinarias;

l) Designar a los responsables económico financiero y político para cada campaña electoral con domicilio en el distrito;

m) Designar delegado organizador en los departamentos donde no hubiere autoridad partidaria.-

CONSEJOS DEPARTAMENTALES

Artículo 18: En cada Departamento en que se divide la Provincia de Santa Fe, podrá crearse un Consejo Departamental, que será la autoridad política ejecutiva de esa jurisdicción. Se integrarán en un miembro de cinco miembros. Ejercerá sus funciones en el ámbito de su Departamento, de conformidad al reglamento que dicte el Concejo Ejecutivo Provincial.-

FACULTADES

Artículo 19: El Consejo Departamental es la autoridad local que dictamina y controla la política en el ámbito de la circunscripción y fiscaliza todo lo concerniente a la formación de las Unidades de Acción Política. Es el organismo competente para sugerir proyectos a los legisladores sobre temáticas de su ámbito territorial. Fija la jurisdicción de Unidades de Acción Política de cada barrio y les otorga reconocimiento y autorización para su funcionamiento, conforme a las disposiciones que se dicten al respecto.-

Artículo 20: El Consejo Departamental estará integrado por un Secretario General, un Secretario Político, un Secretario de Organización, un Secretario de la Juventud y un Secretario de la Tercera Edad.-

UNIDADES DE ACCION POLICA

Artículo 21: Las Unidades de Acción Política constituyen la unidad primaria de construcción política. Tienen la tarea de agrupar, organizar y conducir a los afiliados y difundir los principios y bases de acción política del partido. Estarán conformados en un mínimo de quince afiliados, cuya conducción será elegida por el voto de los afiliados y serán electos por simple mayoría. Esta conducción deberá ser reconocida y oficializada por el Consejo Departamental.

TITULO CUARTO

ORGANO DISCIPLINARIO

Artículo 22: Se crea el Tribunal de Disciplina como órgano disciplinario del Partido. Será designado por el Congreso Provincial con el voto de las dos terceras partes de sus miembros y duraran dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. Estará integrado por un Presidente y dos vocales titulares y dos suplentes.-

Artículo 23: Tendrá como función juzgar los casos en que los miembros del partido incurran en in conducta partidaria, disciplina, violación de la Carta Orgánica, o incumplimiento de resoluciones de los organismos partidarios.-

Artículo 24: El Tribunal deberá actuar a instancia del Consejo de Distrito o a petición escrita de quinientos afiliados como mínimo.-

Artículo 25: El Tribunal instrumentará un procedimiento escrito que garantice el derecho de defensa. Podrá aplicar las siguientes sanciones: a) amonestación; b) suspensión en la función; c) suspensión de la afiliación; d) desafiliación y e) expulsión.

Artículo 26: Lo resuelto por el Tribunal de Disciplina será apelable ante el Congreso Provincial.-

Artículo 27: Los miembros del Tribunal podrán ser removidos por el Congreso Provincial, con el voto positivo de los dos tercios de los miembros presentes.-

Artículo 28: Procedimiento de Actuación. Serán aplicables de manera supletoria lo que estipula el Código de Procedimientos de la Nación.-

TITULO QUINTO

JUNTA ELECTORAL

Artículo 29: La Junta Electoral estará integrada por tres miembros titulares y tres miembros suplentes, elegidos por el Consejo Ejecutivo Provincial, por simple mayoría de votos de sus miembros, durando cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. La Junta elegirá de entre sus miembros un presidente. Para el caso de elecciones internas se agregará con las atribuciones de miembro titular, un apoderado por cada lista que se presente a la confrontación.-

Artículo 30: Deberán integrarse a la Junta Electoral con voz pero sin voto, los apoderados de cada lista provincial oficializada que presenten candidatos a cargos partidarios y/o electivos.-

Artículo 31: Son funciones de la Junta Electoral:

a) Dictar cumplir y hacer cumplir el reglamento electoral evacuando todas las consultas referidas al acto comicial;

b) Confeccionar el padrón electoral y decidir sobre las impugnaciones, inclusiones o tachas de los mismos en forma irrecurrible;

c) Recibir las listas de candidatos para su oficialización y expedirse sobre las condiciones y calidades de los candidatos, aprobando o rechazando las listas que se presenten, en forma irrecurrible;

d) Designar los presidentes de mesa y autorizar las designaciones de los fiscales propuestos por las listas oficializadas;

e) Designar los lugares de votación y el horario y funcionamiento de las mesas;

f) Realizar el escrutinio definitivo;

g) Proclamar y poner en posesión de sus cargos a los electos;

h) Resolver en forma definitiva e irrecurrible todas las cuestiones que se sometan a su consideración referidas al comicio en todos sus aspectos; teniendo facultades exclusivas para dictar las resoluciones que estimen convenientes para el mejor desarrollo y funcionamiento de todo el proceso electoral y del acto comicial.-

La Junta Electoral designará de su seno un Presidente y un Secretario actuando los demás como Vocales; las resoluciones se tomarán por simple mayoría de voto y tendrá quórum con dos (2) miembros presentes; en caso de empate decidirá el Presidente.-

TITULO SEXTO

APODERADOS

Artículo 32: Los apoderados del partido serán designados por el Consejo Ejecutivo Provincial. Sus funciones serán representar al Partido ante todas las entidades y organismos políticos y privados; ya sean estos nacionales , provinciales o municipales; ante tribunales nacionales y provinciales; con amplias facultades, y podrán realizar expresamente todas las gestiones y trámites que les sean encomendados, especialmente las presentaciones ante la Justicia Electoral Federal y ante el Tribunal Electoral Provincial; los apoderados deberán ser, preferentemente abogados de matrícula.-

TITULO SEPTIMO

COMISION REVISORA DE CUENTAS

Artículo 33: Funcionará una Comisión Revisora de Cuentas designada por el Congreso Provincial. Estará compuesta por tres miembros titulares y tres suplentes, los que duraran dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.-

Artículo 34: Tendrá a su cargo verificar el movimiento de fondos del partido, así como su situación económico financiera, sobre la base de la legislación vigente y a los principios técnicos que rigen la materia. Podrá requerir a los organismos partidarios toda la información y documentación que considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones.-

Artículo 35: El Consejo Ejecutivo Provincial pondrá a disposición de la Comisión; el Balance Anual y los Estados Complementarios, así como la Memoria del Ejercicio, treinta días antes de la reunión ordinaria anual del Congreso Provincial. Con el dictamen técnico elevará a consideración del Congreso dicha documentación para su eventual aprobación.-

TITULO OCTAVO

CAPACITACION

Artículo 36: Crease el INSTITUTO DE FORMACION POLITICA cuyos objetivos será la capacitación continua y actualizada de los dirigentes y militantes y estudios e investigaciones en los distintos temas que hacen a la población y el territorio. En su seno se efectuarán estudios del Distrito donde tiene jurisdicción el partido y colaborará con los candidatos que presente el partido en cada elección a fin de presentar el programa y la plataforma electoral y política. Su director será el Secretario de Mensaje Programático del Concejo Ejecutivo Provincial.

TITULO NOVENO

PATRIMONIO

Artículo 37: El patrimonio del partido estará integrado por:

a) Las contribuciones voluntarias de los afiliados;

b) El diez (10) por ciento que por todo concepto perciban de las retribuciones que percibieren el Gobernador y Vicegobernador, lo Legisladores Nacionales y Provinciales, los Intendentes Municipales, los Concejales, las autoridades comunales que perciban remuneración y todos aquellos que ocupan cargos políticos en el orden nacional, provincial, municipal o comunal en cualquier órgano o repartición o empresa del Estado Nacional o Provincial y que fueren afiliados al Partido Fe, como así también los miembros del Consejo Ejecutivo Provincial que ocupen cargos rentados en el mismo. Aceptar la candidatura, y en su caso el cargo, implica el otorgamiento por parte del candidato o funcionario de un mandato irrevocable a favor del Consejo Ejecutivo Provincial para que éste perciba del organismo pertinente, el diez (10%) por ciento que será descontado directamente de la planilla de remuneraciones. La presente Carta Orgánica es título suficiente del mandato referido; sin perjuicio de lo establecido, las personas obligadas a ingresar el diez (10%) por ciento de sus remuneraciones, quedan formalmente obligadas además a firmar los documentos públicos o privados necesarios y realizar las diligencias conducentes a tales fines. Los cargos del Concejo Ejecutivo Provincial de Presidente, Vicepresidente Primero y Segundo, Secretario General y Secretario de Finanzas y Administración percibirán una remuneración mensual igual a la vigente en la Provincia para los cargos de Ministros, al Presidente; y de Subsecretario de Ministerios, a los cargos restantes. Los aportes deberán ser efectuados exclusivamente por los funcionarios de carácter político. En caso de incumplimiento se pasaran los antecedentes al Tribunal de Disciplina, a sus efectos.-

c) Los aportes del Estado;

d) Con donaciones de personas físicas y jurídicas, las cuales serán apoderadas por el Consejo Ejecutivo Provincial;

e) Con los bienes y recursos que autoriza la Ley 26.215 y los ingresos provenientes de cualquier otro medio lícito.-

Artículo 38: Los fondos del Partido serán depositados en bancos oficiales, a nombre del Partido, ala orden conjunta de tres de los miembros de sus organismos ejecutivos; los bienes Inmuebles de propiedad del Partido no podrán enajenarse sin autorización del Congreso Provincial.-

Artículo 39: El Consejo Ejecutivo Provincial adoptará las medidas correspondientes referidas a los controles contables exigidos por la legislación en vigencia. Se establece el 31 de diciembre como fecha de cierre de ejercicio económico.-

TITULO DECIMO

DE LOS CANDIDATOS EXTRAPATIDARIOS

Artículo 40: El Partido podrá elegir candidatos para cargos electivos y ejecutivos en el gobierno que no sean afiliados, quienes previamente a la aceptación de sus postulaciones deberán manifestar por escrito su adhesión a los principios, programas, bases de acción política y plataforma electoral del Partido Fe.-

TITULO UNDECIMO

DE LA PARTICIPACION DE LA MINORIA Y EL CUPO FEMENINO

Artículo 41: En la elección de autoridades del Partido se dará participación a la minoría, correspondiendo a la primera minoría el 25 % de los cargos en elección, siempre que el mismo alcance a obtener el 25% de los votos válidos emitidos.-

Artículo 42: Cuando se elijan autoridades al Consejo Ejecutivo Provincial la mayoría simple obtiene todos los cargos desde el Presidente hasta el Vocal N°5 inclusive, la primera minoría obtiene desde el Vocal N°6, al Vocal N°7 inclusive, los cargos de vocales que obtiene la primera minoría serán ocupados por los candidatos de la lista oficializada de la primera minoría que ocupen los primeros cargos en el orden de las lista de la primera minoría. Cuando se elijan autoridades del Consejo Ejecutivo Departamental la simple mayoría obtiene todos los cargos desde el Secretario General hasta el Vocal N°3 inclusive, la primera minoría obtiene el Vocal restante.-

Artículo 43: Cuando se elijan autoridades para los siguientes organismos colegiados: Congreso Provincial, Tribunal de Disciplina, Junta Electoral, Congresales al Congreso Nacional del Partido la simple mayoría obtiene el 75% de los cargos y la minoría el 25% de los mismos, por orden de colocación de la lista.-

Artículo 44: Cupo femenino: Las listas que se presenten en las elecciones internas para la renovación de autoridades partidarias deben postular candidatos de distinto sexo para los cargos partidarios. La Junta Electoral no oficializará listas que no postulen, en orden sucesivo, por los menos una mujer cada tres candidatos, desde el primero al último cargo y en todos los órganos partidarios. Para la postulación de candidatos a cargos electivos nacionales, provinciales, municipales o comunales, el Partido adhiere a las leyes sobre cupo femenino que resultaren aplicables. En su caso, la Junta Electoral Partidaria deberá controlar su efectivo cumplimiento.-

TITULO DUODECIMO

Artículo 45: En caso de que las elecciones internas, en todos sus niveles, se presente una sola lista o nómina de candidatos, se prescindirá del acto electoral, quedando autorizada la Junta Electoral para proclamar a la lista única como candidatos electos.-

TITULO DECIMOTERCERO

DISOLUCION DEL PARTIDO

Artículo 46: El Partido Fe, solo se disolverá por las disposiciones previstas en las leyes de la materia y por la voluntad manifiesta de sus afiliados, reunidos en el Congreso Provincial, el cual deberá expresarse en forma unánime al respecto.-

AUTO 0044


SANTA FE, 11 FEB 2015


VISTO:

El expediente N° 0020965-F-14 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “PARTIDO FE S/ RECONOCIMIENTO ART. 8 IN FINE LEY 6808” ; y;

CONSIDERANDO:

Que, en autos, se presenta el apoderado del partido político denominado “PARTIDO FE”, a fin de solicitar su reconocimiento, adjuntando a su presentación copias certificadas de la documentación partidaria pertinente y resolución dictada por el Juzgado Nacional Electoral con competencia en la provincia de Santa Fe por la que se reconoce la personería jurídico política de la agrupación ocurrente.

A requerimiento de la señora Secretaria Electoral de la Provincia, interviene a fs. 40 de las presentes, la División Partidos Políticos emitiendo informe de su competencia.

Ingresando al análisis de la cuestión puesta a consideración de este Tribunal, no puede el juzgador perder de vista que ha de efectuarse su tarea a la luz de lo preceptuado por la norma del artículo 8° de la Ley N° 6.808, la que -luego de establecer los requisitos exigidos para lograr el reconocimiento de la personería jurídico política de las agrupaciones que lo solicitaren, agrega “...Los partidos políticos reconocidos en la Provincia por la Justicia Nacional Electoral, conforme a la Ley N° 22.627 [hoy derogada por Ley N° 23.298], y que se propongan participar en elecciones provinciales o municipales, solicitarán su reconocimiento al Tribunal Electoral, pudiendo a tal efecto acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el presente artículo con testimonio autorizado de los documentos presentados a la Justicia Nacional Electoral. Podrán, asimismo, acreditar el cumplimiento de obligaciones emergentes de esta ley justificando del mismo modo el cumplimiento satisfactorio de los respectivas obligaciones impuestas por la Ley Nacional N°22.627...”.

Ahora bien, es preciso recordar que ambas leyes, nacional y provincial, a los fines de reconocimiento de las agrupaciones como partidos políticos, exigen idénticos requisitos, debiendo contar estas, con una afiliación mínima de electores no inferior al 4%o de los inscriptos en el registro electoral del distrito correspondiente, hasta el máximo de un millón (1.000.000) en el ámbito nacional y, del total de los inscriptos en el padrón electoral de la provincia, municipio o comuna en el supuesto provincial.

Así también cabe recordar que, conforme lo preceptuado por el artículo 8° de la Ley Nacional N° 23.298, aquellos partidos distritales que hubieren obtenido su reconocimiento en cinco (5) o más distritos con el mismo nombre, podrán solicitar su reconocimiento como partido político nacional ante el Juez Federal con competencia electoral del distrito de su fundación, lo que en el caso se verifica según las constancias obrantes a fs. 38 donde se comprueba que el partido de marras cuenta con personería política vigente en los distritos Capital Federal, Buenos Aires, Córdoba, Mendoza, Santiago del Estero, Tucumán, La Pampa, Santa Fe, Entre Ríos y Misiones.

Finalmente, cabe destacar que este Cuerpo, aunque con distinta conformación, en numerosas oportunidades (Vrg. En Autos 033/95, Expte 0004454-F-95, N° 287/01, Expte 0010016-P-01, N°217/03, Expte 0011269-P-95, N°1342/05, Expte. 0013161-P-03, entre otros) ha sostenido similar criterio, pronunciándose en favor del reconocimiento de aquellas agrupaciones políticas que hubieran acreditado cumplir los requisitos por ante la Justicia Federal con competencia Electoral, obteniendo personería jurídico política en el ámbito nacional.

Por ello,

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. RECONOCER en carácter de partido político, con ámbito de actuación circunscripto a la provincia de Santa Fe, a la agrupación política “PARTIDO FE“, con derecho exclusivo al uso del nombre y de las insignias, símbolos y emblemas partidarios que adopte (artículo 13, ley N° 6808). Aprobar la Carta Orgánica y disponer su publicación sin cargo, conjuntamente con la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, por un día en el Boletín Oficial de la Provincia, en base a lo preceptuado por el artículo 19 de la ley citada. Otórgasele el número de identificación ciento noventa (190), conforme al registro de este Tribunal Electoral (artículo 15 de la ley citada).

ARTÍCULO 2°. Regístrese, Notifíquese y Archívese.

Dr. ROBERTO H. FALISTOCCO

PRESIDENTE

Dr. DANIEL F. ACOSTA

VOCAL

Dra. NORAH S. ECHARTE

VOCAL

Dra. CLAUDIA S. CATALÍN

SECRETARIA ELECTORAL A/C

S7C. 12892 Mar. 6

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ARCHIVO GENERAL DE LOS

TRIBUNALES DE SANTA FE


DESTRUCCION DE EXPEDIENTES


Conforme los términos del artículo 272 de la Ley 10.160 (t.o.). Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, anunciase a través de la Dirección, a cargo de la Sra. Noemí Calvo de Costa (Directora General), que el Archivo General de los Tribunales de Santa Fe, el día 22 de Abril de 2015, procederá, a la Destrucción de Expedientes de los Fueros y Años que se Detallan, con Plazos de Conservación Vencidos al 31/12/2013: Juzgados y Tribunales de Santa Fe. Fuero Penal: Penal de Instrucción: 1ra., 2da., 3ra., 4ta., 5ta.; 6ta., 7ma. y 8va. Nominación, terminados, año 1998. Penal de Faltas: 1ra. y 2da. secretaría, terminados, año 2010. Oficina de Causas con Imputados No Individualizados: Competencia Correccional, paralizados, año 2010. Juzgados. de Rafaela. Fuero Penal: Penal de Instrucción: 1ra. y 2da. nominación, terminados, año 1998. Penal de Faltas: terminados, año 2010. Juzgados de Vera. Fuero Penal: Penal de Instrucción: terminados, año 1998. Juzgados de Reconquista. Fuero Penal: Penal Correccional: paralizados y terminados, año 2008. Penal de Instrucción: terminados, año 1998. Juzgados de San Cristóbal. Fuero Penal: Penal Correccional: terminados, año 2008. Penal de Instrucción: terminados, año 1998. Juzgados. de Tostado: Fuero Penal. Penal Correccional: terminados, año 2008. Penal de Instrucción: terminados, año 1998. Penal de Faltas: terminados, año 2010. Juzgados de Circuito. Ceres: faltas, terminados, año 2010. Coronda: faltas, terminados, año 2010. El Trébol: faltas, terminados, año 2010. Esperanza: faltas, terminados, ano 2010. Gálvez: faltas, terminados, año 2010. Helvecia: faltas, terminados, año 2010. Laguna Paiva: faltas, terminados, ano 2010. Reconquista: faltas, terminados, año 2010. San Carlos Centro: faltas, terminados, año 2010. San Cristóbal: faltas, paralizados y terminados, año 2010. “San Genaro: faltas, terminados, año 2010. San Javier: faltas, terminados, año 2010. San Justo: faltas, terminados, año 2010. Santo Tomé: faltas, paralizados y terminados, año 2010. San Vicente: faltas, terminados, año 2010. Sastre: faltas, terminados, año 2010. Sunchales: faltas, terminados, año 2010. Vera: faltas, terminados, año 2010. Villa Ocampo: faltas, terminados, año 2010. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL, por el término de ley.- Santa Fe, 02 de Marzo de 2015.-

S/C 254417 Mar. 6 Mar. 10

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ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS

(A.F.I.P.)


REMATE

POR

JUAN PABLO SANTA CRUZ


Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), con intervención del Juzgado Federal N° 1 Secretaría “A” de Rosario, a cargo del Dr. Héctor Zucchi, Secretaría de la Dra. Mercedes Andrada, se hace saber que en los autos caratulados “FISCO NACIONAL (A.F.I.P. - D.G.I.) c/OTRO s/Ejecución Fiscal”, Expte. Nº 85122, Boleta de Deuda N° 40016/08/2012, se ha dispuesto que el Martillero Juan Pablo Santa Cruz venda en pública subasta el día 13 de Marzo de 2015, a las 11:00 horas, la que se llevará a cabo en el Colegio de Martilleros de Rosario, sito en calle Moreno N° 1546, y donde se encontrará expuesta la bandera de remate, lo siguiente: “La 1/2 Parte Indivisa de Cuatro Lotes de terreno de su propiedad con todo lo en él edificado, clavado y plantado, descripción 1) Lote “5” de la Manzana: “41” en el plano registrado bajo el número 117.381/85, ubicado en esta ciudad de Rosario, en la calle Pasaje 1640, entre las calles Calle Nº 1619 y Pasaje No 1613, a los 40,92 m. de calle 1619 hacia el Este, encerrando una superficie de 286,44 m2.- Mide: 10,29 m. de frente al Norte por 28,00 m. de fondo. Linda por su frente al Norte con Pasaje 1640 (servidumbre de jardín), al Sud, con fondos del lote N° 22; al Este, con el lote N° 6; y al Oeste, con el lote N° 4, todos del mismo plano y manzana. Inscripción de Dominio: Tomo: 842 - Folio: 219 - Número: 318187 – Dto. Rosario. 2) Lote “6” de la Manzana: “41” en el plano registrado bajo el número 117.381/85, ubicado en esta ciudad de Rosario, en la calle Pasaje 1640, entre las calles Calle Nº 1619 y Pasaje Nº 1613, a los 51,15 m. de calle 1619 hacia el Este, encerrando una superficie de 286,44 m2. Mide: 10,23 m. de frente al Norte por 28,00 m. de fondo. Linda por su frente al Norte con Pasaje 1640 (servidumbre de jardín), al Sud, con fondos del lote N° 21; al Este, con el lote N° 7; y al Oeste, con el lote N° 5, todos del mismo plano y manzana. Inscripción de Dominio: Tomo: 842 - Folio: 220 – Número: 318188 - Dto. Rosario. 3) Lote “21” de la Manzana: “41” en el plano registrado bajo el número 117.381/85, ubicado en esta ciudad de Rosario, en la calle Pasaje 1642, Hoy Pje. Troilo A., entre las calles Pasaje 1613 y 1619, a los 51,15 m. de calle 1619 hacia el Este, encerrando una superficie de 286,44 m2. Mide: 10,23 m. de frente al Sud por 28,00 m. de fondo. Linda por su frente al Sud con Pasaje 1642; al Este, con el lote N° 20; al Norte, con fondos del lote N° 6; y al Oeste, con el lote N° 22, todos del mismo plano y manzana.Inscripción de Dominio: Matrícula: 16- 2053 - Dto. Rosario. 4) Lote “22” de la Manzana: “41” en el plano registrado bajo el número 117.381/85, ubicado en esta ciudad de Rosario, en la calle Pasaje 1642, Hoy Pje. Troilo A., entre las calles Pasaje 1613 y 1619, a los 40,92 m. de calle 1619 hacia el Este, encerrando una superficie de 286,44 m2. Mide: 10,23 m. de frente al Sud por 28,00 m. de fondo. Linda por su frente al Sud con Pasaje 1642; al Este, con el lote N° 21; al Norte, con fondos del lote Nº 5; y al Oeste, con el lote Nº 23, todos del mismo plano y manzana. Inscripción de Dominio: Matrícula: 16-2054 — Dto. Rosario. Informe de el Reg. Gral. de Propiedades: Consta inscripto el dominio a nombre de la 1/2 parte indivisa del demandado, registrándose lo siguiente: Lote 5 Embargo: inscripto al T° 123 E, F° 947, Nº 326625 por $ 356.942,15 de fecha 08/04/2014 Juzgado Federal N° 1 “A” de Rosario. Expte. 85122 año 2012.- Autos: Fisco Nacional c/ Frost Edith Rita s/Ejecución Fiscal. - Lote 6 Embargo: inscripto al T° 121 E, F° 179, Nº 312030 por $ 20.840,05 de fecha 09/02/2012 Juzgado Federal N° 2 “F” de Rosario. Expte. 62241 año 2011. Autos: Fisco Nacional c/Frost Edith Rita en su carácter de Responsable Solidario de ASIFAR S.R.L. s/Ejecución Fiscal.- Embargo: inscripto al T° 123 E, F° 948, N° 326626 por $ 356.942,15 de fecha 08/04/2014 Juzgado Federal N° 1 “A” de Rosario. Expte. 85122 año 2012. Autos: Fisco Nacional c/Frost Edith Rita s/ Ejecución Fiscal. Lote 21 Embargo: Asiento 1. Presentación 321120/15-3-2012.- Por $ 259.001,38 Juzgado Federal 2 Secretaría “F” Expte. 62089/2011 Oficio 54/2-2-2012 Autos: Fisco Nacional c/Estrella, Ricardo Rubén s/Embargo Preventivo. Asiento 2. Presentación 326629/08/04/2014 por $ 356.942,15 Juzgado Federal N° 1 Secretaría “A” Expte 85122/2012 Autos Fisco Nacional AFIP-DGI c/Frost Edith Rita s/Ejecución Fiscal. B.D. 40016/08/2012. Lote 22 Embargo: 1. Presentación 398564/ 20/10/2008 $ 23.100 Rel. As. 1 R.6 Juzgado Cámara Quinta del Trabajo de Mendoza Expte 15194 Oficio Ley 22.172 07/08/2008 Autos Leiva Omar Horacio c/ASIFAR S.R.L. y otros p/ejecución de convenio. Asiento 2 Presentación 321121/15/03/2012 Embargo P. Ind. Rel. Asd. 1.1 R.6 Por $ 259.001,38 Juzg. Federal 2, Secretaría F, Expte 62089/2011 Oficio 53/2/2/2012 Autos: Fisco Nacional c/Estrella Ricardo Rubén s/ Embargo Preventivo. Asiento 3. Presentación 390358/19/10/2012 Ampliación del Monto Embargo Rel. As. 1 R. 7 ($ 10.000) hasta cubrir la suma total de $ 33.100, Juzgado Cámara Quinta del Trabajo de Mendoza Primera Circunscripción Judicial, Mendoza. Expte. 15194 Oficio Ley 22172 16/04/2014. Asiento 4. Presentación 384415/15/10/2013 Reinscripción de Embargo del. As. 1,3 R. 7 Asiento 6. Presentación 326627/08/04/2014, por $ 356.942,15 Rel.As 1.2. R.6 R.6, Juzgado Federal N° 1 Secretaría A Rosario, autos Fisco Nacional (AFIP-DGI) c/Frost Edith Rita s/Ejecución Fiscal (B.D. N° 40016/08/2012). Oficio 1331/19-03-2014. Asiento 7. Presentación 325784 04/04/2014. Por recalificación se transforma en def. As. 4 R.7. Inhibiciones: 1) por $ 210.707,14 inscripta al T° 123 I - F° 2043 -N° 324037 de fecha 06/04/2011. Juzgado en lo Laboral 3ra. Nominación de Rosario. Autos: Almirón Antonio Aníbal c/ASIFAR S.R.L. y Ot. s/Cobro de Pesos. - Expte. Nº 712/2006. 2) por $ 338.985,00, inscripta al T° 122 I - F° 8971 – Nº 388156 de fecha 21/10/2010. Juzgado Federal Nº 4 de Rosario. Autos: Estrella Ricardo R y Frost de Estrella Edith Rita s/ Inf. Ley 24769; Expte. 104/2003, cambio de Juzgado a favor del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 Rosario. 3) Por $ 36.478,00 inscripta al T° 122 I - F° 5991 – Nº 351166 de fecha 30/06/2010;- Juzgado Federal Nº 4 de Rosario. Autos: Estrella Ricardo R. y Frost de Estrella Edith Rita s/Infracción Ley 24769, Expte. Nº 104/2003; Cambio de Juzgado al Tribunal Oral en lo Criminal Nº 2 de Rosario. La 1/2 parte indivisa de Cada Lote saldrá a la venta en el estado de ocupación según constancias de autos Ocupados, y con la Base de $ 100.000 (Pesos Cien Mil), Retasa del 25% o sea $ 75.000 (Pesos Setenta y Cinco Mil) y Ultima Base de $ 50.000 (Pesos Cincuenta Mil). Cada Lote - Los lotes se subastarán por separado, siendo el primero de orden el Lote Nº 6, luego el N° 21; a continuación el N° 5 y por último el N° 22. Las ofertas que se realicen no podrá ser inferiores a $ 500 (Pesos Quinientos). El que resulte comprador deberá abonar en el acto de subasta el 10% del precio de compra como seña, con más el 3% de comisión y/o comisión mínima al Martillero, todo en efectivo o cheque certificado de plaza. El saldo de precio de compra deberá ser depositado judicialmente dentro de los cinco días de notificado el auto aprobatorio de la subasta, en el Banco de la Nación Argentina de Rosario, Sucursal 3020, a la orden del Juzgado y para los presentes autos. Obran agregados en autos acta de constatación del inmueble y fotocopias del título de propiedad a disposición de los interesados, acotándose que luego de la subasta no se aceptaran reclamaciones por insuficiencias o faltas de cualquier naturaleza. Los impuestos, tasas, servicios, y/o contribuciones, que se adeudaren, como así también los gastos de transferencia de dominio e I.V.A. si correspondiere serán a cargo del comprador. Además los gastos, sellados y honorarios notariales producido por la transferencia dominial del inmueble subastado, serán exclusivamente a cargo del comprador en subasta, como así también los que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianerías en su caso. Por las compras en comisión estése a lo dispuesto por el artículo 571 del C.P.C. y C. N. Atento a lo dispuesto por la comunicación “A” 5147 del B.C.R.A., si la seña a abonar en el momento del remate fuere inferior a la suma de $ 30.000 podrá abonarse en efectivo al martillero interviniente y en el caso de que fuera superior deberá entregarse cheque certificado y/o cheque cancelatorio. El saldo de precio de compra deberá asimismo cumplimentarse con lo dispuesto por la comunicación “A” 5147 del B.C.R.A. por lo cual de superar el importe de $ 30.000 deberá realizarse por transferencia interbancaria. De resultar inhábil el día designado para la subasta la misma se realizará al día siguiente hábil a la misma hora y en el mismo lugar. Para la exhibición y mayores informes comunicarse con el Martillero (T.E. 341 - 156 273316). En cumplimiento de la Resolución Gral. de la A.F.I.P. se deja constancia que el N° de C.U.I.T. del ejecutado es 20-13788073-4 y el del Martillero C.U.I.T. 20-17825989-0.- (Monotributista). Todo lo que se hace saber a los efectos que por derecho hubiere lugar. Rosario, de Febrero de 2015. Fdo.: Dr. Carlos M. V. Borgonovo (Agente Fiscal de la A.F.I.P.). Todo conforme Ley Nac. 25.239 y su modificatoria Decreto 65/2005.

S/C 254402 Mar. 6 Mar. 9