picture_as_pdf 2015-01-06

DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD


NOTIFICACION


En relación a los autos administrativos Nº 16102-0028732-0 y su agregado N° 16101-0145587-9 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 1956 de fecha 28/10/2011 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20° inc. e) y 28° del Decreto N° 10.204/58, a los infractores Naviera S.A. con último domicilio conocido en la localidad de Pergamino, Provincia de Buenos Aires, y el Sr. Jorge Gabriel Ontivero, con último domicilio conocido en calle Cabildo 211 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe de lo establecido en la Resolución Nº 783 dictada el 21 de Agosto de 2014 por el Ing. Juan José Bertero, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente; Visto:... y Considerando:... Resuelve:... ARTICULO 1° - Aprobar el Acta de Infracción Nº 1956 de fecha 28/10/11, conforme lo dispone la normativa vigente, rectificando el nombre del conductor por Hugo Eduardo Gamarra. D.N.I. 23.344.159 con domicilio en Oran 1659 de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe. ARTICULO 2º - Intimar a los infractores, al conductor el Sr. Hugo Eduardo Gamarra D.N.I. 23.344.159 con domicilio en Oran 1659 de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, el transportista Naviera S.A. de la localidad de Pergamino, Provincia de Buenos Aires y el cargador el Sr. Jorge Gabriel Ontivero, con domicilio en calle Cabildo 211 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, al pago de la multa, la cual asciende a la suma de $ 20.523,47 (Veinte Mil Quinientos Veinte y Tres con 47/100), con mas el 1% de interés mensual desde el momento en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución por vía Judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis Nº 880 de esta Ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. Nº 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º - La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del Camión Marca Volvo, Modelo N 88, dominio Tractor WPK 772, dominio Semiremolque VYH 559, Sr. Hugo Eduardo Gamarra, D.N.I. 23.344.159 con domicilio en Oran 1659 de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, el transportista Naviera S.A. de la localidad de Pergamino, Provincia de Buenos Aires y el cargador el Sr. Jorge Gabriel Ontivero, con domicilio en calle Cabildo 211 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la multa la cual asciende a la suma de $ 20.523,47 (Veinte Mil Quinientos Veinte y Tres con 47/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4° - Regístrese, comuníquese y archívese.

Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 12533 Ene. 6 Ene. 7

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DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS


PROVINCIA DE MISIONES


Notificación


La DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE MISIONES notifica a LA LILY S.A (CUIT: 30-71044388-9) que en el “EXPTE. N° 3252-4989-2013 ACTAS DE COMPROBACION N° DISP. 152/06-FORM.SF 157 N° 30212-30518-30710-30539-30831-30957-30885-31820-31563-32193-32456-32420-42421-33256-37782-31500-32934-32440-32591-32795-32450-32600-32644-33366.”, se ha dictado la Resolución N° 1522/14 DGR, que en lo pertinente dice: “VISTO... CONSIDERANDO... RESUELVE:

ARTÍCULO1°:APLICAR al contribuyente LA LILY S.A, inscripta ante esta Dirección de Rentas como contribuyente del Impuesto sobre Ingresos Brutos, Convenio Multilateral – bajo el N° 921-717344-1, la sanción de multa por infracción a los deberes formales por la suma de $525.000 (Pesos Quinientos veinticinco mil) por los motivos expresados en los considerandos; conforme planillas de fojas 517/518 que como Anexo integra la presente resolución.

ARTICULO 2°.-INTIMAR al contribuyente a que en el plazo de quince días de notificado pague el monto indicado en el artículo 1 y comunique o aporte constancia del pago efectuado de acuerdo a lo previsto en la R.G. 12/94. Vencido dicho termino se procederá a iniciar juicio de ejecución fiscal;

ARTICULO 3.- REGISTRESE, comuníquese, y con copia de la presente notifíquese al contribuyente en su domicilio sito en Mario Bravo 357. Villa Tesei (CP: 1688). Provincia de Buenos Aires. Cumplido siga el trámite que corresponda.

Fdo.: CPN MIGUEL ARTURO THOMAS – Director Provincial de la Dirección General de Rentas Provincia de Misiones.”-

Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe durante dos (2) días de acuerdo a lo normado por el art. 122 inc. e) del Código Fiscal de la Provincia de Misiones (actual Ley XXII N° 35 del Digesto Jurídico).

S/C. 12562 En. 6 En. 7

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AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0117


SANTA FE, Cuna de la Constitución

Nacional, 23 DIC 2014


VISTO:

el Expediente Nº 00101-0194505-0 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Municipalidad de Firmat gestiona la habilitación de un Centro de Revisión Técnica Vehicular de tipo fijo, en el marco del Decreto Provincial Nº 0869/09, modificado por Decreto Provincial Nº 409/13;

CONSIDERANDO:

Que la revisión técnica vehicular obligatoria resulta imprescindible para garantizar la circulación de los automotores en condiciones de seguridad a lo largo de su vida útil, prevenir siniestros viales y en definitiva velar por la vida y la integridad física de las personas;

Que la Ley Provincial de Tránsito Nº 13.133 y el Decreto Provincial Nº 869/09, modificado por el Decreto Provincial Nº 409/13 establecen un Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria de Jurisdicción Provincial distribuyendo geográficamente vacantes para la instalación de veinticinco (25) Centros de Revisión Técnica, en las (5) regiones de la Provincia;

Que esta distribución tiene sus fundamentos en razones de índole geográfico, considerando la necesidad de cubrir la demanda en toda la Provincia de Centros de Revisión Técnica a fin de que toda la población tenga acceso a este servicio;

Que debe asimismo considerarse, el aseguramiento de la calidad del servicio y la cobertura de la prestación en zonas cuya densidad de población pueda dificultar la rentabilidad del mismo, sobre todo en una Provincia como Santa Fe, en la que la concentración de población es muy variable;

Que el mencionado Centro de Revisión Técnica Vehicular prevé realizar revisiones técnicas acordes a la normativa provincial aplicable, comprensiva de todos los vehículos automotores y motovehículos destinados a circular por la vía pública, de uso particular y oficial, y del servicio de transporte de cargas y pasajeros provincial radicados en al Provincia de Santa Fe, de conformidad con las previsiones establecidas en al Ley Provincial Nº 13.133, en el Decreto Provincial Nº 869/09, modificado por Decreto Nº 409/13 y supletoriamente en la Ley Nacional Nº 24.449 y su Decreto reglamentario Nº 779/95;

Que la Municipalidad de Firmat celebró el convenio respectivo en fecha 02 de mayo de 2013, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 5267, al Folio Nº 37, Tomo X del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;


Que conforme el articulo 7º inciso “9” de la Ley Provincial Nº 13.133 es función de la Agencia Provincial de Seguridad Vial “(...) Entender en todo lo atinente al sistema de revisión técnica vehicular obligatoria (RTO), en la gestión y control del proceso que lo involucra, y autorizar el funcionamiento de Centros de Revisión Técnica en el ámbito de la Provincia, correspondientes a todas las categorías de rodados previstas en el artículo 28 del Decreto Nacional N° 779/95, y de conformidad a lo establecido en el artículo 45 de la presente ley y del Decreto Provincial N° 0869/09";

Que habiendo tomado intervención las áreas técnicas y jurídicas de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, no han encontrado objeción que formular con el dictado de la presente resolución;

Que en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133 y Decreto Provincial Nº 0869/09 y 0409/13;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Municipalidad de Firmat a prestar el Servicio de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria (RTO) Provincial, a través del Centro de RTO denominado Empresa RTO FIRMAT S.R.L., de conformidad a lo previsto en la Ley Provincial Nº 13.133, y en el Decreto Provincial Nº 869/09, modificado por Decreto Provincial Nº 409/13

ARTICULO 2º: El Centro de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria que prestará el servicio a través de la Empresa RTO FIRMAT S.R.L., funcionará en Avenida 9 de Julio Nº 1188, esquina Marconi de la Municipalidad de Firmat.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C. 12551 En. 6 En. 7

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TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA PROVINCIA


AUTO 336


SANTA FE, 17 DIC 2014


VISTO:

El expediente N°0017450-G-10 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “GENERACIÓN DEL CENTENARIO - MARÍA SUSANA – DPTO SAN MARTÍN S/ RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

Que, en autos a fs. 100, la señora Teresa Leguizamóm, jefa del Departamento Electoral de este organismo informa que, el partido denominado “GENERACIÓN DEL CENTENARIO” con ámbito de actuación en la localidad de María Susana, departamento San Martín, “...la última elección interna de las autoridades partidarias fue realizada el 19 de febrero de 2011 habiendo vencido el mandato el 19 de febrero de 2013...”, y agrega que “...no ha participado de las elecciones generales de los años 2011 y 2013...”.

Con fundamento en aquel informe, dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 102 de autos solicitando “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”; atento a lo cual, se corre traslado a los apoderados del partido a efectos de formular descargo correspondiente, sin resultado alguno de parte de los encartados.

Atento a ello, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 114 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, aconseja “...declarar la caducidad de la agrupación política supra citada...”

Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte de las constancias de autos, y así lo informa el departamento Electoral, que la agrupación política denominada “GENERACIÓN DEL CENTENARIO” no ha participado de los comicios celebrados en los años 2011 y 2013 y no ha renovado autoridades internas, encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado a) y b) del artículo 44 de la ley citada.

Por ello,

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. DECLARAR LA CADUCIDAD del partid político denominado “GENERACIÓN DEL CENTENARIO”, reconocido por Auto N°0075 del 28.12.2010, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de María Susana, departamento San Martín, y cuyo número de identificación fuera mil cincuenta y tres (1053).

ARTÍCULO 2°. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido GENERACIÓN DEL CENTENARIO en el registro respectivo.

ARTÍCULO 3°. Regístrese, Notifíquese y Archívese.

Dr. RAFAEL F. GUTIERREZ – PRESIDENTE

Dr. RICARDO A. SILVESTRI - VOCAL

Dr. ROBERTO O. REYES – VOCAL

Dra. CLAUDIA S. CATALÍN - SECRETARIA ELECTORAL (a/c)

S/C. 12557 En. 6

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AUTO 0313


SANTA FE, 2 DIC 2014


VISTO:

El expediente N°0018627–P-12 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “PARTIDO DE INTEGRACION URBANA (PIU) VENADO TUERTO S/ RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

Que, en autos a fs. 145, la señora Teresa Leguizamón, jefa del Departamento Electoral de este organismo informa que, el partido denominado “PARTIDO DE UNTEGRACION URBANO” con ámbito de actuación en la localidad de Venado Tuerto, departamento General López “...solicita prorroga a los fines cumplimentar con lo dispuesto en el art. 9 de la Ley N° 6808 -Orgánica de los Partidos Políticos-, no habiendo solicitado posteriormente una fecha para normalizar su situación. Ademas, agrega que “... ha participado de las elecciones generales del año 2013, obteniendo un porcentaje de votos inferior al 3%...”.

Con fundamento en aquel informe, dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 147 de autos solicitando “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”; atento a lo cual, se corre traslado a los apoderados del partido a efectos de formular descargo correspondiente, sin resultado alguno de parte de los encartados.

Atento a ello, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 159 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, aconseja “...declarar la caducidad de la agrupación política supra citada...”

Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte de las constancias de autos, y así lo informa el departamento Electoral, que la agrupación política denominada “PARTIDO INTEGRACIÓN URBANA” no ha cumplimentado con lo establecido en el artículo 9 de la ley 6808, encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado d) del artículo 44 de la ley citada.

Por ello,

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado “PARTIDO INTEGRACIÓN URBANA”, reconocido mediante Auto N° 0054 de fecha 12.04.2013, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Venado Tuerto, departamento General López, y cuyo número de identificación fuera mil setenta y seis (1076).

ARTÍCULO 2°. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido denominado PARTIDO DE INTEGRACIÓN URBANA en el registro respectivo.

ARTÍCULO 3°. Regístrese, Notifíquese y Archívese.

Dr. RAFAEL F. GUTIERREZ – PRESIDENTE

Dr. RICARDO A. SILVESTRI – VOCA

Dr. ROBERTO O. REYES – VOCAl

Dra. CLAUDIA S. CATALÍN - SECRETARIA ELECTORAL (a/c)

S/C. 12554 En. 6

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AUTO 319


SANTA FE, 02 DIC 2014


VISTO:

El expediente N°0017134-U-10 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “JUNTOS CON JACINTO L. ARAUZ S/ RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

Que, en autos a fs. 112, la señora Teresa Leguizamóm, jefa del Departamento Electoral de este organismo informa que, el partido denominado “JUNTOS CON JACINTO ARAUZ” con ámbito de actuación en la localidad de Jacinto L. Arauz, departamento Las Colonias, “...la última elección interna de las autoridades partidarias fue realizada el 5 de febrero de 2011 habiendo vencido el mandato el 5 de febrero de 2013...”. Agrega que “...dicho partido no ha participado de las elecciones generales del año 2011 y 2013...”.

Con fundamento en aquel informe, dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 114 de autos solicitando “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”; atento a lo cual, se corre traslado a los apoderados del partido a efectos de formular descargo correspondiente, sin resultado alguno de parte de los encartados.

Atento a ello, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 129 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, aconseja “...declarar la caducidad de la agrupación política supra citada...”

Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte de las constancias de autos, y así lo informa el departamento Electoral, que la agrupación política denominada “JUNTOS CON JACINTO L. ARAUZ” no ha participado de los comicios celebrados en del año 2011 y 2013, encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado b) del artículo 44 de la ley citada.

Por ello,

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado “JUNTOS POR JACINTO L. ARAUZ”, reconocido por Auto N°0072 del 28.12.2010, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Jacinto L. Arauz, departamento Las Colonias, y cuyo número de identificación fuera mil cincuenta (1050).

ARTÍCULO 2°. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido JUNTOS CON JACINTO L. ARAUZ en el registro respectivo.

ARTÍCULO 3°. Regístrese, Notifíquese y Archívese.

Dr. RAFAEL F. GUTIERREZ – PRESIDENTE

Dr. RICARDO A. SILVESTRI – VOCAL

Dr. ROBERTO O. REYES – VOCAL

Dra. CLAUDIA S. CATALÍN - SECRETARIA ELECTORAL (a/c)

S/C. 12555 En. 6

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AUTO 320


SANTA FE, 02 DIC 2014


VISTO:

El expediente N°0018622-D-12 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “DEL PUEBLO -CHABAS DPTO. CASEROS S/ RECONOCIMIENTO”; y su acumulado expediente N° 0020039-D-13, Y;

CONSIDERANDO:

Que, en autos a fs. 106, la señora Teresa Leguizamón, jefa del Departamento Electoral de este organismo informa que, el partido denominado “DEL PUEBLO” con ámbito de actuación en la localidad de Chabás, departamento Caseros, “...no ha cumplimentado con el artículo 9 y 32 de la ley 6808 -Orgánica de los Partidos Políticos-. Además, agrega que “...ha participado en las elecciones generales del año 2013 habiendo obtenido un porcentaje de votos inferior al 3%...”.

Con fundamento en aquel informe, dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 108 de autos solicitando “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”; atento a lo cual, se corre traslado a los apoderados del partido a efectos de formular descargo correspondiente, sin resultado alguno de parte de los encartados.

Atento a ello, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 120 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, aconseja “...declarar la caducidad de la agrupación política supra citada...”

Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte de las constancias de autos, y así lo informa el departamento Electoral, que la agrupación política denominada “DEL PUEBLO” no ha cumplimentado con lo estqablecido en el artículo 9 y 32 de la ley 6808, encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado d) del artículo 44 de la ley citada.

Por ello,

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado “DEL PUEBLO”, reconocido mediante Auto N°0056 de fecha 12.04.2013, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Chabás, departamento Caseros, y cuyo número de identificación fuera mil setenta y ocho (1078).

ARTÍCULO 2°. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido DEL PUEBLO en el registro respectivo.

ARTÍCULO 3°. Regístrese, Notifíquese y Archívese.

Dr. RAFAEL F. GUTIERREZ – PRESIDENTE

Dr. RICARDO A. SILVESTRI - VOCAL

Dr. ROBERTO O. REYES – VOCAL

Dra. CLAUDIA S. CATALÍN - SECRETARIA ELECTORAL (a/c)

S/C 12556 En. 6