DIRECCION PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES Y
GESTION DE BIENES
DISPOSICION Nº 502
Santa Fe, Cuna de la Constitución
Nacional, 5 de Diciembre de 2013
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la renovación de antecedentes de varias firmas; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto N° 5100/55 y Disposición DPCyS N° 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos Nº 5100/55 y 2479/09;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CONTRATACIONES
Y GESTION DE BIENES
DISPONE:
ARTICULO 1: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A. C.U.I.T. N° 30-62345679-6; FIAT AUTO ARGENTINA S.A. C.U.I.T. N° 30-68245096-3.
ARTICULO 2: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “LIMPIAR” DE DARRAS HORACIO RODOLFO C.U.I.T. N° 20-12215917-6; EMIXER S.A. C.U.I.T. N° 30-70833579-3; GRUPO CONSULTAR S.R.L. C.U.I.T. N° 30-62341561-5; SODEXO SOLUCIONES DE MOTIVACION ARGENTINA S.A. C.U.I.T. N° 30-51936800-1.
ARTICULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
Dr. CLAUDIO RECANATESI
Director Provincial de
Contrataciones y Gestión de Bienes
S/C 10755 En. 6 En. 7
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DISPOSICION N° 503
Santa Fe, Cuna de la Constitución
Nacional, 5 de Diciembre de 2013.
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de cinco (05) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto N° 5100/55 y Disposición DPCyS N° 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CONTRATACIONES
Y GESTION DE BIENES
DISPONE:
ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: MARTIN PLAST S.A. C.U.I.T. Nº 30-70784309-4; NEUMATICOS VERONA S.R.L. C.U.I.T. N° 30-67747012-3.
ARTICULO 2: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CARLOS PESCE S.A. C.U.I.T. N° 30-71133043-3; NIPRO MEDICAL CORPORATION ARGENTINA C.U.I.T. N° 33-69350173-9; ZAMAC S.R.L. C.U.I.T. N° 30-71233165-4.
ARTICULO 3: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: “DEISA” DE DESARROLLO DE EQUIPOS INDUSTRIALES S.A. C.U.I.T. Nº 30-70033782-7.
ARTICULO 4: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: COSECHAR COMERCIAL S.R.L. C.U.I.T. Nº 30-70772073-1.
ARTICULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.
Dr. CLAUDIO RECANATESI
Director Provincial de
Contrataciones y Gestión de Bienes
S/C 10756 En. 6 En. 7
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DISPOSICIÓN Nº 514
Santa Fe,“Cuna de la Constitución
Nacional”, 13 de diciembre de 2013.-
VISTO:
El expediente Nº 00306-0004742-6 en el que obran los antecedentes relacionados con la consulta efectuada por esta Dirección Provincial a la Administración Provincial de Impuestos en ocasión de que la firma “EL ALBA” de ELBA CELESTINA SILVA presentara documentación a los fines de alcanzar la actualización de su inscripción como proveedor por ante el Registro Oficial de Proveedores, y
CONSIDERANDO:
Que dicha consulta se efectúa mediante Nota N° 1497/12 a los fines de que el mencionado organismo se expida sobre la autenticidad de la Constancia de Cumplimiento Fiscal N° 458 – Año 2012 – tramite N° 19842 de fecha 12/12/2011 presentado por la firma “EL ALBA” de ELBA CELESTINA SILVA, por cuanto se observa una inconsistencia en la fecha de emisión de la misma, resultando esta posterior a la fecha de bloqueo que ese organismo informa en la página web de la provincia;
Que la citada dependencia informa que no se corresponde con constancia alguna emitida por el sistema de ese organismo;
Que así también la A.P.I. requiere por su parte a esta Dirección Provincial se remita el original de la mencionada constancia, a fin de dar inicio a las actuaciones sumariales correspondientes y posterior denuncia a la justicia;
Que a los fines de resguardar el principio de contradicción y derecho de defensa de la firma bajo análisis se corrió vista de lo actuado en estas actuaciones, no compareciendo la titular de la firma en tiempo y forma;
Que firma “EL ALBA” de ELBA CELESTINA SILVA presenta en forma extemporanea un descargo inconsistente a los fines de justificar la falta incurrida ante esta dependencia;
Que en su intervención, el Área Legal entiende que la documental presentada es falaz, resultando ciertamente inexcusable el comportamiento de la firma que nos ocupa;
Que los hechos analizados tendrían encuadre en lo establecido por los artículos 292 y 296 del Código Penal, por lo que dicha Área recomienda a la A.P.I. efectuar los deslindes de responsabilidades a que hubiere lugar y efectuar las presentaciones judiciales que estime pertinentes;
Que en mérito a todo lo precedentemente expuesto, se aconseja a la Dirección Provincial el dictado del acto administrativo por medio del que se disponga una sanción a la firma “EL ALBA” de ELBA CELESTINA SILVA graduándose la misma en la eliminación por el término de diez (10) años del Registro Oficial de Proveedores, conforme las prescripciones establecidas en el artículo 19 del Decreto N° 5100/55 y en el Decreto N° 3226/05, aconsejándose asimismo se corra vista al Sr. Fiscal en lo Penal de turno atento a la posible comisión de delito (falsificación de documentos públicos);
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9 del Decreto Nº 3226/05, el artículo 19 del Decreto Nº 5100/55 y por el Decreto Nº 2479/09;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
DISPONE:
ARTÍCULO 1: Aplícase a la firma “EL ALBA” de ELBA CELESTINA SILVA (CUIT 27-05878535-6), domiciliada en Pasaje Ancamayu 1262 Bis de la ciudad de Rosario - Provincia de Santa Fe, una sanción disciplinaria graduada en la Eliminación por el término de diez (10) años del Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, conforme facultades emergentes de los artículos en los artículos 19, 21 y ccdts. del Decreto N° 5100/55 y en el Decreto N° 3226/05, debiendo inscribirse y registrarse los antecedentes pertinentes en el mencionado Registro.
ARTÍCULO 2: Córrase vista del presente acto administrativo al señor Fiscalen lo Penal de turno.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C. 10731 En. 6 En. 7
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DISPOSICIÓN Nº 500
Santa Fe, “Cuna de la Constitución
Nacional”, 05 de diciembre de 2013
VISTO:
El expediente Nº 00306-0004511-8 en el que obran los antecedentes relativos a la presentación efectuada en carácter de recurso de revocatoria y de apelación en subsidio interpuesto por la firma TRAUMATEC S.R.L. a propósito de la sanción que se le aplicara mediante Disposición Nº 244/13 emitida por esta Dirección Provincial; y
CONSIDERANDO:
Que a través de la citada norma se le aplica a la mencionada empresa y a su socio gerente señor Carlos Alberto Mucci – D.N.I. N° 16.935.352 - una sanción disciplinaria consistente en la eliminación por el término de diez (10) años del Registro Oficial de Proveedores, conforme los términos vertidos en el aludido acto administrativo;
Que el recurso fue presentado en fecha 23 de julio de 2013, el cual es confrontado con la fecha de la notificación de la aludida penalidad, de lo cual surge que el mismo ingresa dentro del plazo previsto por el Decreto-Acuerdo Nº 10204/58 en el artículo 42º, por lo que corresponde tenerlo por admisible;
Que el recurrente presenta un escrito que liminarmente cabe tildarlo de extenso, dogmático e inconsistente en orden al desarrollo de agravio puntual por el que postula la reposición de la sanción imputada;
Que en lo que atañe al aspecto sustancial resulta dable apreciar que la empresa TRAUMATEC S.R.L., el señor Carlos Alberto Mucci y su patrocinio letrado se extienden en verter giros dogmáticos inconducentes a la demostración de nulidad o a la de perjuicios incurridos en la problemática analizada en oportunidad de imponerse la sanción;
Que los mencionados alegan la existencia de vicios en la notificación, en la causa, en la motivación, en el exceso de punición y en el objeto, no resultando una alegación coherente y fidedigna que verosímilmente justifique sus dichos; ello así en tanto y en cuanto no se realizan observaciones o reproches que desvirtúen los hechos imputados por los que se sanciona;
Que en su intervención de competencia el Área Legal aconseja a la Dirección Provincial emitir el acto administrativo que ratifique la sanción impuesta, rechace por improcedente el recurso de revocatoria y haga lugar a la apelación subsidiariamente interpuesta;
Que la presente se dicta en uso de las facultades por el Decreto Nº 5100/55 y del Decreto Nº 2479/09;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
DISPONE:
ARTÍCULO 1: Rechácese por improcedente el recurso de revocatoria
presentado por la empresa TRAUMATEC S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-69372195-0) y por su socio gerente señor Carlos Alberto Mucci – D.N.I. N° 16.935.352, y no hacer lugar al mismo, por los motivos vertidos precedentemente, conforme la argumentación esgrimida en los considerandos de la presente norma.
ARTÍCULO 2: Ratifíquese en todos sus términos la Disposición Nº 244/13
de fecha 03 de julio de 2013 dictada por esta Dirección Provincial.
ARTICULO 3: Concédase el recurso de apelación en subsidio contra la
Disposición Nº 244/13 por ante el Ministerio de Economía.
ARTICULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C. 10732 En. 6 En. 7
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DISPOSICIÓN Nº 492
Santa Fe, “Cuna de la Constitución
Nacional”, 28 de noviembre de 2013
VISTO:
El expediente Nº 00501-0118046-0 y su agregado N° 00501-0120006-3 en los que obran los antecedentes relativos al incumplimiento parcial en la entrega de los medicamentos oncológicos correspondientes a las Órdenes de Provisión N° 171/11 y 349/11, adjudicados mediante Decretos N° 1328/11 y N° 400/11 a la firma DROGUERÍA MONUMENTO de FRANCISCO CASCALES, en ocasión de llevarse a cabo en el ámbito del Ministerio de Salud las Licitaciones Públicas N° 04/11 y N° 10/11 respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente N° 00501-0118046-0 se informa que la citada empresa resultó adjudicada de los renglones N° 1, 19, 30, 35, 36, 40, 48, 49 Alternativa, 50 y 56 de la Licitación Pública N° 04/11, emitiéndose en consecuencia la Orden de Provisión N° 171/11 en fecha 11 de julio de 2011, cuya recepción por parte de la adjudicataria se produce el 14 de julio de 2011, con fecha de vencimiento para su entrega dentro de los veinte (20) días de recibida la misma;
Que ante el incumplimiento parcial por parte de la firma, se le intima a la entrega de los renglones N° 19, 40 y 49 Alternativa;
Que respecto del renglón N° 49 Alternativa, la Jurisdicción notifica que la empresa entregó una unidad menos, ya que correspondía entregar ciento setenta y cinco (175) frascos ampollas – envases cerrados conteniendo dos (2) unidades, hecho éste que tornó imposible el fraccionamiento de los mismos;
Que mediante Decreto N° 1811 fechado el 29 de junio de 2012 se rescinde en forma parcial la Orden de Provisión N° 171/11 en sus renglones N° 19 y 40, liberando a la adjudicataria de su obligación de entregar el renglón N° 49 Alternativo, realizándose un depósito de setenta y tres pesos ($ 73,00) por parte de DROGUERÍA MONUMENTO de FRANCISCO CASCALES en concepto de penalidad pecuniaria por falta en la entrega de los renglones mencionados;
Que asimismo el mencionado Decreto dispone la aplicación de sanciones que corresponda de acuerdo a lo normado en los Decretos N° 5100/55 y 3226/05;
Que a folio 51 vuelto obra agregada constancia de la notificación del citado acto administrativo a la firma encartada mediante Cédula N° 234/12, pieza postal CU 27013437-5;
Que a los fines de resguardar el principio de contradicción y derecho de defensa de la firma se corre vista de lo actuado conforme obra a folios 71/72 de autos, no registrándose comparecencia ni descargo alguno ante esta Dirección Provincial;
Que en el expediente N° 00501-0120006-3, el que corre agregado por cuerda floja, se informa que la firma en cuestión resultó adjudicada de los renglones N° 1, 7, 8, 9, 12, 13, 20, 23 Alternativo, 25, 26, 27, 29, 34, 35, 44 y 45, de la Licitación Pública N° 10/11, emitiéndose en consecuencia la Orden de Provisión N° 349/11 en fecha 29 de diciembre de 2011, cuya recepción por parte de la adjudicataria se produce el 05 de enero de 2012, con fecha de vencimiento para su entrega dentro de los veinte (20) días de recibida la misma;
Que en fecha 17 de abril de 2012 la adjudicataria presenta nota ante el Ministerio de Salud manifestando que no podrá cumplir con la entrega del renglón N° 27 debido a la discontinuidad del producto en el mercado, adjuntando asimismo una nota emitida por el laboratorio productor del fármaco;
Que a folio 07 el Departamento Control de Compras y Existencias del Ministerio de Salud indica el incumplimiento parcial por parte de la firma en lo que respecta a los renglones N° 12 y 27 de la Orden de Provisión ut supra mencionada;
Que asimismo la Jurisdicción informa que se han entregado cinco (5) grageas menos en relación a las adjudicadas para el renglón N° 12, ya que debían entregarse ciento ochenta (180) unidades y se entregaron ciento setenta y cinco (175), debido a que los envases son cerrados conteniendo veinticinco (25)
Unidades cada uno, haciéndose imposible el fraccionamiento de los mismos;
Que a folios 20/21 la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud expresa que la nota presentada por la adjudicataria respecto al incumplimiento en la entrega del renglón N° 27, no encuadra dentro de los presupuestos previstos en el artículo 71 del Decreto N° 2809/79: Comunicación de caso fortuito o de fuerza mayor, no encontrándose en consecuencia eximida de las sanciones previstas en los artículos 46, 69 y 72 del mencionado Decreto;
Que el citado organismo manifiesta además que correspondería exceptuar a la empresa de penalidades respecto al faltante del renglón N° 12;
Que a folio 24 obra depósito efectuado por la empresa en concepto de multa pecuniaria – pérdida de garantía – por la falta de entrega del renglón N° 27, por un monto total de pesos ciento cuarenta y cinco con veinte centavos ($ 145,20);
Que a folios 31/33 se incorpora la Resolución N° 324/13 emitida por la cartera de Salud, mediante la cual se rescinde parcialmente la Orden de Provisión N° 349/11 en lo que refiere al renglón N° 27; se libera a la firma del compromiso de entrega de las grageas faltantes del renglón N° 12 y se dispone la aplicación de sanciones en un todo de acuerdo a lo normado en los Decretos N° 5100/55 y 3226/05;
Que consta agregada a folios 37 vuelto la notificación de la mencionada Resolución a la firma encartada mediante Cédula N° 114/13, pieza postal CU 58155547-4, efectuada en fecha 20 de abril de 2013;
Que a los fines de resguardar el principio de contradicción y derecho de defensa del proveedor bajo análisis, se ha corrido vista de lo actuado a la firma; obrando a folio 44 una contestación de la misma;
Que en su oportuna intervención de folios 84/85, la Subdirección General de este organismo exterioriza la improcedencia en orden a la defensa expuesta, por cuanto el proveedor debió consultar al fabricante sobre la disponibilidad del producto previo a efectuar la cotización;
Que resalta además la inconsistencia de dicho escrito y agrega asimismo que el mencionado no aporta elemento alguno que justifique la mora en la entrega, limitándose a reiterar los argumentos esgrimidos en su escrito primigenio;
Que ponderando el comportamiento reiterado de la firma DROGUERÍA MONUMENTO de FRANCISCO CASCALES, no cabe eximir a la misma de sanción alguna, toda vez que el incumplimiento injustificado ha perjudicado el interés público al frustrar la adquisición de los fármacos adjudicados en las Licitaciones Públicas N° 4/11 y 10/11 efectuadas por conducto del Ministerio de Salud;
Que atento a lo precedentemente expuesto, la Subdirección General aconseja sancionar a la empresa conforme las facultades otorgadas por los artículos 19, 21 y concordantes del Decreto N° 5100/55 y artículo 9 del Decreto N° 3226/05, graduando la medida disciplinaria en dos (2) años de suspensión del Registro Oficial de Proveedores de la Provincia;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 5100/55 y por el Decreto Nº 3226/05;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
DISPONE:
Artículo 1: Aplícase a DROGUERÍA MONUMENTO de FRANCISCO CASCALES,
CUIT Nº 20-06057658-1, una suspensión por el término de dos (2) años en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, en un todo de acuerdo a los considerandos precedentes y con ajuste a lo instituido por los artículos 19, 21 y concordantes del Decreto Nº 5100/55 y conforme a las facultades conferidas por el artículo 9 del Decreto Nº 3226/05.
Artículo 2:Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C. 10733 En. 6 En. 7
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SUBSECRETARIA DE NIÑEZ
ADOLESCENCIA Y FAMILIA.
NOTIFICACION
La Sra. Cintia Ghiretti, Delegada de la Delegación Oeste de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, notifica y emplaza a la Sra. Angélica Martínez, progenitora de los niños Aylen Pérez, Cristian Pérez y Nicolás Pérez, para que se notifique de la disposición N° 032/2013 de fecha 29/11/2013 y comparezca a hacer valer sus derechos en el término y bajo apercibimientos de ley en el Leg. Pérez Martínez, Aylen, Cristian y Nicolás s/Adopción de medida de protección excepcional (Leg. n° 223/2013). A tales fines se le notifica la siguiente resolución: VISTO ... CONSIDERANDO ... DISPONE: RESOLVER DEFINITVAMENTE la Medida de Protección Excepcional de Derechos que tiene por sujetos de protección a los niños Aylen Pérez, Cristian Pérez y Nicolás Pérez de conformidad a lo dispuesto por el Art. 51 de la ley 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario Nº 615/10, debido a que se ha agotado el trabajo con sus progenitores, existiendo otros referentes respecto a la familia ampliada. Artículo N° 2: SUGERIR al órgano jurisdiccional competente, que los niños Aylen Pérez, Cristian Pérez y Nicolás Pérez, puedan gozar de los derechos que le han sido vulnerados, mediante la posibilidad de acogimiento de la figura jurídica de una guarda judicial y/o la figura que la judicatura interviniente en razón de la competencia asignada por imperativo legal, dilucide en el proceso judicial pertinente, todo ello sin perjuicio de la figura jurídica que merite pertinente y procedente adoptar el Juzgado competente que intervenga en el presente juicio a incoar. Artículo N° 3: El Equipo Interdisciplinario de la Delegación Oeste, efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la resolución definitiva de la Medida de Protección Excepcional, como así también la solicitud del pertinente Control de Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. Artículo N° 4: Regístrese, notifíquese a las partes interesadas y désele el trámite correspondiente y archívese. A tal fin se procede a publicar de forma gratuita los presentes en el BOLETIN OFICIAL y conforme la Ley 11.287. Rafaela, 27 de diciembre de 2013.
S/C 220055 En. 6 En. 10
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Ministerio de Gobierno y
Reforma del Estado
SECRETARIA DE TECNOLOGIA
PARA LA GESTION
Citación
El Sr. Secretario de Tecnologías para la Gestión, dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, cita y emplaza por el término de dos días al Socio Gerente de Tener Hogar SRL, con último domicilio conocido en Dorrego 559 de la ciudad de Rosario, y actual domicilio desconocido, para que comparezca a la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, cita en calle San Martín 2466 de la ciudad de Santa Fe, por sí o por medio de representante, e informe el actual domicilio real y/o legal de la entidad, bajo apercibimiento de iniciar las gestiones correspondientes para la suspensión del código de descuento. Santa Fe, 02 de enero de 2014 .-
S/C. 10760 En. 6 En 7
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ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RESOLUCION GENERAL N° 027/13
Santa Fe, “Cuna de la Constitución
Nacional”, 19 de diciembre de 2013.-
V I S T O:
El expediente Nº 13301-0229781-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes, las disposiciones de la Ley Nº 13286, del Decreto Nº 1690/13 y de la Resolución General Nº 024/13 –API- relativas al Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación; y
CONSIDERANDO:
Que esta Administración Provincial de Impuestos por la Resolución General Nº 24/13 API dispuso la implementación del Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación;
Que dicha Resolución a través de su Artículo 13 estableció que los propietarios de las Embarcaciones Deportivas o de Recreación al dictado de la misma y cuya valuación supere los ochenta mil pesos ($ 80.000.-) deberán efectuar la inscripción hasta el 20 de diciembre de 2013;
Que asimismo se fijaron las fechas de vencimientos para el pago del impuesto por el año fiscal 2013;
Que ante las consultas e inquietudes presentadas, tanto por los contribuyentes como por las Municipalidades y Comunas; resulta conveniente ampliar el plazo establecido para efectuar la inscripción de las embarcaciones;
Que esta Administración Provincial de Impuestos se encuentra facultada para dictar las disposiciones complementarias y arbitrar las medidas que resulten necesarias para la implementación del Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, todo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Nº 1690/13;
Que la Dirección General Técnica y Jurídica de esta Administración Provincial de Impuestos ha emitido el Dictamen Nº 316/2013 de fs. 170, no encontrando observaciones de índole técnica que formular;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1-Considéranse efectuadas en término las inscripciones de las
Embarcaciones Deportivas o de Recreación que debían realizarse hasta el 20 de Diciembre de 2013, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 13 de la Resolución General Nº 24/13 –API-, cuando se realicen hasta el 20 de Enero de 2014.
ARTICULO 2- Considéranse ingresados en término los pagos de la Cuota 1
Anticipo y Cuota 2 – Saldo del Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación dispuestos para los días 27 de Diciembre de 2013 y 27 de Enero de 2014 por el Artículo 14 de la Resolución General Nº 24/13 –API-, cuando se efectúen hasta el 24 de Enero de 2014 y 27 de Febrero de 2014 respectivamente.
ARTICULO 3- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese por
medio fehaciente y Newsletter Institucional a los Municipios y Comunas a través de la Dirección General de Coordinación General y archívese.
C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN
Administrador Provincial de Impuestos.
S/C. 10736 En. 6
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RESOLUCION GENERAL N° 028
SANTA FE “Cuna de la Constitución
Nacional”, 23 de diciembre de 2013.-
VISTO:
El expediente Nº 13301-0237556-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la Ley Nº 13319 y del Decreto Nº 4262/2012; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 19 de la Ley 13319 faculta al Poder Ejecutivo a establecer una bonificación para aquellos contribuyentes que opten por cancelar la totalidad del Impuesto Inmobiliario Urbano y Rural y el Impuesto Patente Única sobre Vehículos en un solo pago, consistente en un descuento del impuesto anual correspondiente al cinco por ciento (5%) de dicho monto;
Que el Poder Ejecutivo a partir de las facultades conferidas por el citado artículo, dictó el Decreto Nº 4262/2012 en el cual establece, a partir del ejercicio fiscal 2013, un descuento del cinco por ciento (5%) por pago total -en un solo pago- de los citados tributos y además dispone que la Administración Provincial de Impuestos deberá poner a disposición de los contribuyentes, a través del sitio web de la provincia de Santa Fe, la liquidación del Impuesto Anual con el descuento mencionado;
Que asimismo, por el mencionado decreto se establecieron las fechas de vencimiento de los respectivos pagos -en un solo pago-;
Que no obstante ello y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 98 del Código Fiscal – Ley 3456 texto según Ley 13260 esta Administración Provincial se encuentra facultada para establecer las respectivas fechas de vencimientos;
Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante el Dictamen Nº 320/2013 de fs. 08, no encontrando objeciones técnicas que formular;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Dispónese que para acceder al beneficio del cinco por ciento (5%) de descuento, establecido por el artículo 19 de la Ley 13319 y por el Decreto Nº 4262/2012, los contribuyentes deberán cancelar totalmente el impuesto anual del Impuesto Inmobiliario Urbano y Rural y del Impuesto Patente Única sobre Vehículos hasta la fecha de vencimiento de la 1ra. cuota de los citados tributos establecidos por la Resolución General Nº 25/2013 – API.
ARTICULO 2º - Para el año fiscal 2014 los vencimientos de la 1ra. Cuota del Impuesto Inmobiliario Urbano y Rural e Impuesto Patente Única sobre Vehículos, conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 25/2013 serán:
Impuesto Inmobiliario Urbano y Rural
Cuota Dígito de Control de la Partida
0 – 1 2 – 3 4 – 5 6 – 7 8 – 9
Cuota 1 17-02-2014 18-02-2014 19-02-2014 20-02-2014 21-02-2014
Impuesto Patente Única sobre Vehículos
Cuota Dígito de Control del Dominio
0 – 1 2 – 3 4 – 5 6 – 7 8 – 9
1ra.Cuota 24-02-2014 25-02-2014 26-02-2014 27-02-2014 28-02-2014
ARTÍCULO 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN
Administrador Provincial de Impuestos.
S/C 10737 En. 6
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