MINISTERIO DE ECONOMIA
DIRECCION GENERAL DE
DESPACHO Y SERVICIO
INTERMINISTERIAL
AVISO
RESOLUCIÓN N° 737 - SANTA FE, 12 DE NOVIEMBRE DE 2014 - VISTO: y; CONSIDERANDO: POR ELLO: EL MINISTRO DE ECONOMIA RESUELVE: ARTICULO 1°: Recházase por inadmisible el Recurso de Apelación Directa por ante el Poder Ejecutivo interpuesto por el señor CLAUDIO OMAR GAROFALO (C.U.I.T. N° 23-17113183-9), con domicilio real en calle Paraguay Nº 4429, fiscal en calle San Martín N° 5230, Local 9 y domicilio legal en calle Bv. Oroño 6, ambos de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, contra la Resolución Nº 375/08 -Ind. de la Administración Provincial de Impuestos, de conformidad a lo establecido por el art. 64°, 66° y cc. del Código Fiscal (t.o. 1997), por las razones vertidas en los considerandos precedentes. ARTICULO 2°: Hágase saber, que conforme a lo dispuesto en la Ley N° 12.071, tiene derecho de interponer formal recurso de Revocatoria en un plazo de 10 días hábiles de la notificación, tal como lo establece el artículo 5° del Decreto N° 0916/08 con las formalidades previstas en el artículo 42° de la Reglamentación para el Trámite de Actuaciones Administrativas aprobada por el Decreto-Acuerdo N° 10.204/58. ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese y archívese.” Firmado por el Sr. Ministro de Economía de la Provincia de Santa Fe C.P. ANGEL JOSE SCIARA.
S/C 12536 En. 5
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RESOLUCIÓN N° 658 - SANTA FE, 21 DE OCTUBRE DE 2014 - VISTO: y; CONSIDERANDO: POR ELLO EL MINISTRO DE ECONOMIA RESUELVE: ARTICULO 1°: Declárase abstracta la materia de impugnación que diera origen a los Recursos de Apelación incoados por el señor ENRIQUE DANIEL REBOIRO (D.N.I. N° 11.271.806) en su carácter de representante legal de la firma “LA FIORENTINA S.A.” (C.U.I.T. N° 30-68916996-8), con domicilio fiscal en calle Corrientes Nº 720, Piso 1, Oficina 1, y legal en calle Estanislao Zeballos 1973, Piso 4, ambos de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, contra las Resoluciones Nros. 060/12 -Ind.- y 061/12 -Ind. de la Administración Provincial de Impuestos, por las razones vertidas en los considerandos precedentes. ARTICULO 2°: Hágase saber que conforme a lo dispuesto en la Ley N° 12071, tiene derecho de interponer formal Recurso de Revocatoria en un plazo de 10 días hábiles de la notificación, tal como lo establece el articulo 5° del Decreto N° 0916/08 con las formalidades previstas en el artículo 42° de la Reglamentación para el Trámite de Actuaciones Administrativas aprobada por el Decreto-Acuerdo N° 10204/58. ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese y archívese. Firmado: Firmado por el Sr. Ministro de Economía de la Provincia de Santa Fe C.P. ANGEL JOSE SCIARA.
S/C 12535 En. 5
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DECRETO Nº 3407 - SANTA FE, 26 DE SETIEMBRE DE 2014 - VISTO: y; CONSIDERANDO: POR ELLO EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°: Declárase abstracta la reclamación de los agentes D`ANGELO DOMINGO FELIPE (D.N.I. Nº 10.066.152), con domicilio real en calle Sarmiento N° 5078, de la ciudad de Santa Fe, MOLINARI DANIEL NORBERTO (D.N.I. N° 10.523.722), con domicilio real en calle Quintana N° 1598, de la ciudad de Santa Fe, FANTIN OSVALDO JOSE (D.N.I. N° 13.008.438), con domicilio real en calle 20 N° 335, de la localidad de Avellaneda, PENOTTI JUAN CARLOS (D.N.I. N° 7.878.372), con domicilio real en calle 25 de Mayo N° 357, de la localidad de Gobernador Crespo, PEDRAZA JUAN RAMON (D.N.I. N° 6.262.473), con domicilio real en calle C. Pellegrini N° 1884, de la localidad de San Genaro, NASUTI DANIEL ANTONIO (D.N.I. N° 13.057.191), con domicilio real en zona urbana, de la localidad de Centeno y PRESTIFILIPPO DANIEL EDUARDO (D.N.I. N° 13.093.165), con domicilio real en calle Gutemberg N° 1024, de la ciudad de Rosario, todos de la Provincia de Santa Fe, por las razones expuestas en los considerandos precedentes. ARTICULO 2°: Recházase por improcedente el reclamo del agente JORGE CESAR COSTANZO (D.N.I. Nº 12.561.329, con domicilio real en zona rural de la localidad de San Javier, Provincia de Santa Fe, y comuníquesele la existencia de una última posibilidad de adherir al Acuerdo Conciliatorio propuesto por el término de treinta (30) días desde la notificación del acto que declare la improcedencia del reclamo, ofrecido por la Provincia por intermedio de Fiscalía de Estado. ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese y archívese. Firmado: Dr. ANTONIO JUAN BONFATTI - C.P. ANGEL JOSE SCIARA.
S/C 12534 En. 5
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DECRETO N° 4346 - SANTA FE, 18 DE NOVIEMBRE DE 2014 - VISTO El expediente N° 13302-0586694-7 y agregados Nros. 13302-0702439-6, 13302-0716851-9, 13302-0737328-1, 13302-0741609-2 y 00301-0062666-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes, donde obran las actuaciones en las cuales el señor CHEN SHENGLIANG, por derecho propio, interpone recurso de revocatoria previsto en el artículo 5° del Decreto N° 0916/08, contra la Resolución N° 218/11 del Ministerio de Economía, que rechazara por improcedencia formal-solve et repete- el recurso de apelación directa por ante el Poder Ejecutivo previamente incoado; y CONSIDERANDO: POR ELLO EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°: Desestímese el recurso de revocatoria interpuesto por el señor CHEN SHENGLIANG (C.U.I.T. N° 20-94016815-6), por derecho propio, con domicilio fiscal en calle San Lorenzo Nº 880 y procesal en calle Corrientes N° 763, Piso 11, Oficina 1, ambos de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, contra la Resolución N° 218/11 del Ministerio de Economía, por no haber dado cumplimiento al pago previo de la obligación fiscal prevista en los artículos 64° y 66° del Código Fiscal vigente y demás razones vertidas en los considerandos precedentes. ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese y archívese. Firmado: Dr. ANTONIO JUAN BONFATTI - C.P. ANGEL JOSE SCIARA”.
Nota: Hágase saber que mediante el acto administrativo notificado se ha agotado la vía administrativa, asistiéndole el derecho de interponer el recurso contencioso administrativo previsto en la Ley Nº 11.330 ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo que corresponda, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales desde la presente notificación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 9° de la citada Ley N° 11.330.
S/C 12532 Ene. 5
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN Nº 0506
SANTA FE, Cuna de la Constitución
Nacional, 24/12/2014
VISTO:
El expediente Nº 02001-0025113-7, del registro de información de expedientes - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS – por medio del cual se gestiona la apertura del Registro de Capacitación Continua en Mediación de la Provincia, conforme Art. 24º y 25º Ley Nº 13.151 y Decreto Reglamentario Nº 1747/2011; y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial de Mediación Nº 13.151 establece en los artículos 24º y 25º, los requisitos para la inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe, entre ellos la “capacitación adquirida en mediación conforme se establezca en la reglamentación”;
Que, el Decreto Nº 1747/11 en los artículos 24º a 25º reglamenta lo referido a los requisitos de formación y capacitación en mediación para inscribirse como mediadores y comediadores en el Registro;
Que el Art. 25º de la norma mendionada, establece que la inscripción en el Registro durará 2 años y caducará automáticamente. Para mantenerse inscripto el interesado deberá acreditar haber realizado al menos sesenta horas (60) en Cursos de Capacitación Continua en Mediación, homologados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación o por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe;
Que, según Decreto Nº 0869/14 de fecha 10 de abril de 2014, se resuelve modificar el art. 24º y en tal sentido dispone: “La inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores durará 3 años hasta la implementación de la ley en toda la provincia. El mismo se comenzará a contabilizar desde el ejercicio efectivo como profesional, es decir desde la resolución que genera matrícula y habilitada el domicilio de los mediadores”;
Que, por su parte y de conformidad a lo normado por Resolución Nº 0298/13 del 30 de julio de 2013, se unificó la fecha para acreditar las 60 horas, tanto para aquellos inscriptos en Octubre de 2011 como Febrero/Marzo de 2012;
Que en el artículo 3º inc. 5) del mencionado Decreto, se establece que el Registro de Mediadores y Comediadores tendrá a su cargo llevar un registro relativo a todas las capacitaciones vinculadas a los mediadores y co- mediadores;
Que, conforme lo expuesto, se considera pertinente en esta instancia, proceder a dar apertura al referido Registro de Capacitaciones de Mediadores y Comediadores a fin de posibilitar el debido control e cumplimiento de lo normado en relación a la caducidad de la inscripción de cada mediador;
Que la presente puede ser dictada por el titular de la jurisdicción en uso de las facultades conferidas en los Art. 3º inc. 5º y Art. 24º del Decreto Nº 1747/11;
Que ha tomado intervención el Subsecretario Legal de la jurisdicción, sin formular objeciones al respecto;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º- Ordénese la apertura del Registro de Capacitación Continua en Mediación, conforme Decreto Nº 1747/11, convocándose a los mediadores y comediadores inscriptos en Octubre de 2011 y Febrero/Marzo de 2012 para la acreditación de las sesenta (60) horas de formación continua, desde el 23 de Junio hasta el 21 de agosto inclusive del año 2015, en la forma y horarios indicado en el Anexo I de la presente.-
ARTICULO 2º- Establecese que los próximos llamados a acreditación en el Registro de Capacitación Continua que en cada caso se establezcan, se realizarán anualmente durante el mes de Junio.-
ARTICULO 3º- Apruébese el procedimiento de acreditación de capacitación continua en mediación, que como Anexo I forma parte integrante del presente.-ARTICULO 4º- Regístrese, comuníquese, publíquese en el boletín oficial y en los diarios de mayor circulación por el término de dos (2) días y archívese.-
ANEXO ÚNICO
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CAPACITACIÓN CONTINUA DE MEDIACIÓN DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
1.- ALCANCE:
El presente instructivo establece las pautas generales que rigen el procedimiento de inscripción al Registro de Capacitación Continua en Mediación de la Provincia de Santa Fe.
2.- ETAPAS DE LA INSCRIPCION:
La inscripción constará de las siguientes etapas:
2.1.- Llamado a inscripción: mediante publicación en la página web de la Provincia de Santa Fe, en el boletín oficial y en los diarios de mayor circulación por el término de dos (2) días.
2.2. Solicitud de inscripción en sitio web: durante los días 23 de junio hasta el 21 de Agosto de 2015, en sitio web www.santafe.gov.ar/mediacion.
2.3.- Presentación y Recepción de documentación: en la Agencia de Gestión de Mediación de la Dirección Provincial de Desjudicialización de la solución de Conflictos Interpersonales, en el horario de 8 a 13 hs, de cada nodo:
Nodo Santa Fe: Moreno Nº 2752, teléfonos 0342-4619960/4619961, e- mail agemsantafe@santafe.gov.ar.
Nodo Rosario: Av. Pellegrini Nº 2015, teléfonos 0341-4728687/4728688, e- mail: agemrosario@santafe.gov.ar.
Nodo Venado Tuerto: Av. Santa Fe Nº 770, teléfono 03462-48809, e- mail: agemvenadotuerto@santafe.gov.ar.
Nodo Rafaela: Ituzaigo Nº 52, teléfono 03492-453020, e- mail: agemrafaela@santafe.gov.ar.
2.4.- Ponderación de cumplimiento de los requisitos: establecidos por Art. 24º y 25º del Anexo I del Decreto Nº 1747/11.-
2.5.- Acreditación o Baja del Registro de Mediadores y Comediadores: mediante disposición fundada de la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales.
2.6.- Comunicación a los solicitantes de la continuidad o baja del Registro: mediante notificación fehaciente.-
S/C. 12541 En. 5 En. 7
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MINISTERIO DE INNOVACION
Y CULTURA
RESOLUCION N° 728
Santa Fe; Cuna de la Constitución
Nacional, 18/DIC/2014
VISTO:
El Expediente Nº 01201-0006967-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes, en cuyas actuaciones se dictaron las Resoluciones Nros. 657 del 21 de noviembre de 2014 y su rectificatoria Nº 679 del 3 de diciembre de 2014, convocando a concurso abierto en la Orquesta Sinfónica Provincial de Rosario para cubrir tres cargos de distintas categorías y modificando la sede de inscripción de tos postulantes, respectivamente; y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección Provincial de Organismos Estables solicita reducir la cantidad de pasajes de las obras que conforman el repertorio que abarcara la Instancia del examen técnico, así como delimitar y detallar algunos pasajes que fueron incluidos sin los números de compases;
Que la especificación apuntada redinda en claridad hada los participantes, pues si bien podría limitarse o especificarse un determinado pasaje o fragmento en la ocasión misma de la oposición pues en definitiva no es más que una parte de la obra objeto- con mayor razón puede previamente recortarse y especificarse pasajes o fragmentos dentro de la misma obra seleccionada y con antelación para una mejor preparación de los concursantes;
Que estas modificaciones se realizan antes del período de inscripción de los postulantes, que ocurrirá entre el 9 y el 23 de febrero de 2015 inclusive, atento lo previsto en el Anexo III de la Resolución Nº 657 - De la Inscripción,
Atento a ello,
LA MINISTRA DE INNOVACION
Y CULTURA
RESUELVE:
ARTICULO 1º - Modificar, en el Anexo 1 de la Resolución Nº 657/14, en el Apartado Calendario y Repertorio de las Evaluaciones, lo siguiente: Percusión - Suplente de Solista de Timbal - Categoría 5 -
3a. Instancia: Pasajes orquestales de timbales tocados en el seno de la orquesta.
Obras:
En el inciso de J. Brahms; 1ª Sinfonía (1° movimiento y 4° movimiento, transición hacia la coda)
- deberá decir “J. Brahms: 1ª Sinfonía, 4º movimiento completo”.
Eliminar:
A. Dvorak: 7ª Sinfonía en re menor Op. 70, 4° movimiento, principio de la reexposición, con el crescendo anterior,
G. Puccini: Turandot, Acto III desde 36 hasta 37-Percusión-Suplente da Solista de Percusión - Categoría 5 -
3ª Instancia: Pasajes orquestales tocados en el seno de la orquesta.
Obras:
Eliminar Tambor M. Ravel: Bolero
Xilofón: D. Schostakovich: Sinfonía Nº 5 Platos: R. Rachmaninov. Concierto Piano Nº 2 (3° mov. Desde 32).
Tamburino: G. Bizet – Carmen (Aragonesa).
Triángulo: G. Rossini: Obertura Guillermo Tell
Percusión - Masa de Orquesta de 1ra. Categoría 4 -
3ª Instancia - Pasajes orquestales tocados en el seno de la orquesta
Obras: Ampliar la información del instrumento: Xilofón: donde dice I. StravinsKy – Petrouchica (versión revisada 1947) deberá completarse con 1° Tableau; Danse Russe, Allegro Giusto, desde el Nº 80 hasta 91.
ARTICULO 2º - Hágase saber, publíquese según lo Establecido para los concursos abiertos en el Artículo 5º del Decreto Nº 516/10 y archívese.
S/C 12543 Ene. 5 Ene. 6
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MINISTERIO DE OBRAS
PUBLICAS Y VIVIENDA
NOTIFICACION
En los autos relacionados con el Recurso de Apelación en Subsidio interpuesto por el Sr. MARIO ALBERTO DI SANTO – D.N.I. Nº 16.621.497, se ha dispuesto publicar el presente edicto en el BOLETI OFICIAL relacionado con la Resolución Nº 677 de fecha 31 de octubre de 2014 (Ministerio de Obras Públicas y Vivienda), cuya parte resolutiva se transcribe a continuación: “Artículo 1º – Recházase por extemporáneo el Recurso de Apelación en Subsidio interpuesto por el Sr. Mario Alberto Di Santo – D.N.I. Nº 16.621.497, contra la Resolución Nº 1177 de fecha 31 de julio de 2003, por la cual se le aplicó sanción de multa por exceso de carga en infracción a la Reglamentación del Tránsito, y confirmada por Resolución Nº 1973, ambas de la Dirección Provincial de Vialidad, atento a lo expresado en los considerandos precedentes.
Artículo 2º – Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 12553 Ene. 5 Ene. 6
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DIRECCION PROVINCIAL
DE VIALIDAD
NOTIFICACION
En relación a los autos administrativo Nº 16102-0030099-7 y su agregado por cuerda floja Expediente Nº 16131-0000655-8, de Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 2229 de fecha 23/10/2012 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20º inc. e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58, al Sr. EDUARDO LEONEL PAGURA SEGOVIA, con último domicilio conocido en calle Pampa s/n de la localidad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución N° 131 dictada el 7 de Marzo de 2013, por el Sr. Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad Ing. Juan José Bertero, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto:... y Considerando:... Resuelve... ARTICULO 1º - Aprobar el Acta de Infracción Nº 2229 de fecha 23/10/2012, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º - Intimar al conductor el conducido por el Sr. Pagura Segovia Eduardo Leonel, con domicilio en calle La Pampa s/n de la localidad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, y transportista y cargador, BUYATTI HNOS. DE BUYATTI JORGE S.H. con domicilio en Polígono N° 8 MZA. 34, de la localidad de San Cosme, Provincia de Corrientes y/o Hipólito Irigoyen 1401, Reconquista, Provincia de Santa Fe, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente, abonen la suma de $ 8.200,93 (Pesos Ocho mil doscientos pesos con 93/100), con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción hasta el momento de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. Nº 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º – La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo Marca IVECO, modelo 170E22, Dominio Chasis LHZ 333, dominio Acoplado UQD 781, el Sr. Pagura Segovia Eduardo Leonel, con domicilio en calle La Pampa s/n de la localidad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, y transportista y cargador, Buyatti Hnos. De Buyatti Jorge S.H. con domicilio en Polígono Nº 8 Mza. 34, de la localidad de San Cosme, Provincia de Corrientes y/o Hipólito Irigoyen Nº 1401, Reconquista, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 8.200,93 (Pesos ocho mil doscientos con 93/100) con más los intereses que correspondan. ARTICULO 4º – Regístrese, comuníquese y archívese.
Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.
S/C 12521 Ene. 5 Ene. 6
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AGENCIA PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL
RESOLUCIÓN Nº 0108
SANTA FE, Cuna de la Constitución
Nacional, 25 NOV 2014
VISTO:
el Expediente Nº 00201-0155287-5 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Margarita suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL;
CONSIDERANDO:
Que en el Anexo I del Decreto Provincial Nº 2065/09 se aprobó el modelo de convenio de coordinación y complementación para el control del tránsito y seguridad vial efectuado por funcionarios autorizados al efecto;
Que en este marco, la Agencia Provincial de Seguridad Vial en uso de sus facultades, suscribió en fecha 17 de diciembre de 2012 con la Comuna de Margarita y con Gendarmería Nacional el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 5282, al Folio Nº 45, Tomo X;
Que en dicho convenio la Agencia Provincial de Seguridad Vial autorizó a la Comuna de Margarita a fiscalizar y juzgar conductas, y ejecutar sanciones por la comisión infracciones relativas al tránsito y la seguridad vial ocurridas sobre rutas nacionales y provinciales que atraviesan su jurisdicción municipal, y que fueran comprobadas por efectivos de Gendarmería Nacional, y/o por agentes provinciales y/o municipales;
Que a partir de dicho esquema de intervención territorial acotada, y habida cuenta la escasa cantidad de Juzgados Administrativos de Faltas asentados en los Municipios y Comunas de la Provincia en condiciones de ser habilitados en el marco de lo previsto en la Resolución Nº 0027/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, resulta lógico suponer que no podrá brindarse servicio de juzgamiento a innumerables causas contravencionales surgidas de operativos de control realizados en distintos tramos críticos de rutas nacionales y provinciales de la Provincia, ajenos al territorio del distrito autorizado;
Que previendo tal situación, la Ley Provincial Nº 13.169 dispone en su artículo 145 que: “Hasta tanto el Poder Ejecutivo pueda implementar la puesta en funcionamiento de la Justicia Administrativa de Faltas de Tránsito Provincial, la Provincia concertará convenios para facultar a los Municipios y Comunas a los fines de que los Juzgados de Faltas Municipales o Comunales entiendan en el juzgamiento de las infracciones labradas en rutas y caminos provinciales y nacionales que atraviesan el territorio. La intervención de estos juzgados locales podrá extenderse a las infracciones ocurridas fuera de la jurisdicción a la cual pertenecen”;
Que asimismo la Ley Provincial Nº 13.133, artículo 8, prescribe: “La Agencia Provincial de Seguridad Vial como autoridad de aplicación de la presente ley y de las políticas provinciales vinculadas a la seguridad vial, coordinará con las autoridades nacionales, provinciales, municipales y comunales las medidas tendientes a su efectivo cumplimiento. A tal efecto, queda facultada a suscribir convenios de complementación y coordinación con estas autoridades y con otras instituciones y organizaciones no gubernamentales”;
Que dentro del marco normativo mencionado y en ejercicio de las potestades conferidas a esta Agencia Provincial de Seguridad Vial, por las Resoluciones Nº 0021/11 y Nº 0043/11 se extendió la competencia territorial para el juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y seguridad vial ocurridas en tramos de rutas nacionales y provinciales, inclusive fuera de su distrito a las localidades de San Justo y Reconquista respectivamente;
Que por Resolución Nº 0044/13 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial se habilitó a la Comuna de Margarita para realizar tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial;
Que a los fines de adecuar las competencias territoriales de la Municipalidad de San Justo, Municipalidad de Reconquista y de la Comuna de Margarita, se torna necesario detraer de las dos primeras, espacios de competencia territorial prorrogada y otorgarlas a la Comuna de Margarita;
Que habiendo tomado conocimiento las áreas técnicas y jurídicas del organismo, no encontraron objeciones que formular a la presente y conforme a las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, el artículo 145º de la Ley Nº 13.169 y concordantes;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE LA
AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Autorizar a la Comuna de Margarita a realizar tareas de juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y la seguridad vial ocurridas en los tramos de la Ruta Nacional Nº 11 inclusive aquellos que se encuentren fuera de su distrito, a saber:
RN 11: Desde el km 664,11 al km 704,19.
ARTICULO 2º: Modificar el Artículo 2º de la Resolución Nº 0021/11 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial en lo relativo a la Jurisdicción de la Municipalidad de San Justo sobre la Ruta Nacional Nº 11, de manera tal que se deberá entender competente para realizar tareas de juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y la seguridad vial ocurridas en los tramos de la Ruta Nacional Nº 11 inclusive aquellos que se encuentren fuera de su distrito, a saber:
RN 11: Desde el km 549,01 al km 664,11.
ARTICULO 3º: Modificar el Artículo 2º de la Resolución Nº 0043/11 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial en lo relativo a la Jurisdicción de la Municipalidad de Reconquista sobre la Ruta Nacional Nº 11, de manera tal que se deberá entender competente para realizar tareas de juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y la seguridad vial ocurridas en los tramos de la Ruta Nacional No 11 inclusive aquellos que se encuentren fuera de su distrito, a saber:
RN 11: Desde el km 704,19 al km 790,18.
ARTICULO 4º: La intervención de los Municipios y Comunas en el juzgamiento y ejecución sobre dichos tramos será exclusiva, salvo especificación en contrario. La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de extender o reducir mediante resoluciones generales o particulares los tramos de rutas otorgados en el artículo anterior.
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
JORGE TARQUINI
Subsecretario
AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
MINISTERIO DE SEGURIDAD
S/C 12539 Ene. 5 Ene. 6
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RESOLUCIÓN Nº 0109
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 25 NOV 2014
VISTO:
el Expediente Nº 00201-0162996-0 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Santa Rosa de Calchines suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL;
CONSIDERANDO:
Que en el Anexo I de la Resolución Nº 0026/14 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial se aprobó el modelo de convenio de coordinación y complementación para el control del tránsito y seguridad vial efectuado por funcionarios autorizados al efecto;
Que en este marco, la Agencia Provincial de Seguridad Vial en uso de sus facultades, suscribió en fecha 09 de septiembre de 2014 con la Comuna de Santa Rosa de Calchines el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el No 6235, al Folio Nº 221, Tomo XI;
Que en dicho convenio la Agencia Provincial de Seguridad Vial autorizó a la Comuna de Santa Rosa de Calchines a fiscalizar y juzgar conductas, y ejecutar sanciones por la comisión infracciones relativas al tránsito y la seguridad vial ocurridas sobre rutas nacionales y provinciales que atraviesan su jurisdicción comunal y que fueran comprobadas por agentes provinciales y/o Comunales;
Que a partir de dicho esquema de intervención territorial acotada, y habida cuenta la escasa cantidad de Juzgados Administrativos de Faltas asentados en los Municipios y Comunas de la Provincia en condiciones de ser habilitados en el marco de lo previsto en la Resolución Nº 0027/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, resulta lógico suponer que no podrá brindarse servicio de juzgamiento a innumerables causas contravencionales surgidas de operativos de control realizados en distintos tramos críticos de rutas nacionales y provinciales de la Provincia, ajenos al territorio del distrito autorizado;
Que previendo tal situación, la Ley Provincial Nº 13.169 dispone en su artículo 145 que: “Hasta tanto el Poder Ejecutivo pueda implementar la puesta en funcionamiento de la Justicia Administrativa de Faltas de Tránsito Provincial, la Provincia concertará convenios para facultar a los Municipios y Comunas a los fines de que los Juzgados de Faltas Municipales o Comunales entiendan en el juzgamiento de las infracciones labradas en rutas y caminos provinciales y nacionales que atraviesan el territorio. La intervención de estos juzgados locales podrá extenderse a las infracciones ocurridas fuera de la jurisdicción a la cual pertenecen”;
Que asimismo la Ley Provincial No 13.133, artículo 8, prescribe: “La Agencia Provincial de Seguridad Vial como autoridad de aplicación de la presente ley y de las políticas provinciales vinculadas a la seguridad vial, coordinará con las autoridades nacionales, provinciales, municipales y comunales las medidas tendientes a su efectivo cumplimiento. A tal efecto, queda facultada a suscribir convenios de complementación y coordinación con estas autoridades y con otras instituciones y organizaciones no gubernamentales”;
Que dentro del marco normativo mencionado y en ejercicio de las potestades conferidas a esta Agencia Provincial de Seguridad Vial, se extendió a la Municipalidad de Recreo la competencia territorial para el juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y seguridad vial ocurridas en tramos de rutas nacionales y provinciales, inclusive fuera de su distrito;
Que con fecha 09 de septiembre de 2014, la Agencia Provincial de Seguridad Vial suscribió con la Comuna de Santa Rosa de Calchines el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 6235, al Folio Nº 221, Tomo XI;
Que por Resolución Nº 0100/14 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial se habilitó a la Comuna de Santa Rosa de Calchines para realizar tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial;
Que a los fines de adecuar las competencias territoriales de la Municipalidad de Recreo y de la Comuna de Santa Rosa de Calchines, se torna necesario detraer de la primera, espacios de competencia territorial prorrogada y reconocerla a la jurisdicción que corresponde;
Que habiendo tomado conocimiento las áreas técnicas y jurídicas del organismo, no encontraron objeciones que formular a la presente y conforme a las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, el artículo 145º de la Ley Nº 13.169 y concordantes;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE LA
AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Modificar el Artículo 1º de la Resolución No 0030/11 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial en lo relativo a la jurisdicción de la Municipalidad de Recreo sobre la Ruta Provincial Nº 1, de manera tal que se deberá entender competente para realizar tareas de juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y la seguridad vial ocurridas en los tramos de la Ruta Provincial Nº 1, inclusive aquellos que se encuentren fuera de su distrito, a saber:
RP 1: Desde el km 10,5 al km 37,44 y del km 94 al km 99,94.
ARTICULO 4º: La intervención de la Municipalidad de Recreo en el juzgamiento y ejecución sobre dichos tramos será exclusiva, salvo especificación en contrario. La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de extender o reducir mediante resoluciones generales o particulares los tramos de rutas otorgados en el artículo anterior.
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
JORGE TARQUINI
Subsecretario
AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
MINISTERIO DE SEGURIDAD
S/C 12540 Ene.5 Ene. 6
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