picture_as_pdf 2018-10-31

DECRETO N° 2914


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"

, 25 OCT 2018

VISTO:

El expediente N° 00301-0069730-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se gestiona el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la construcción y financiamiento de la Obra "Ampliación Planta Potabilizadora Santa Fe — Etapa I - Provincia de Santa Fe" y;

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia ha diseñado un Sistema Provincial de Acueductos para alimentar la totalidad de las poblaciones del territorio santafesino, garantizando así el derecho humano a consumir agua de calidad a todos los habitantes de la provincia de Santa Fe utilizando como fuente de abastecimiento el Río Paraná y mejorando sustancialmente la calidad de vida de la población;

Que en el marco de dicho Sistema, la Provincia ha decidido la ejecución de la obra: "Ampliación Planta Potabilizadora Santa Fe - Etapa I";

Que esta obra permitirá realizar un mejoramiento integral del abastecimiento de agua potable a la ciudad de Santa Fe, ya que, según el plan director realizado con el objeto de prever las obras necesarias para satisfacer el suministro en un horizonte de proyecto de 25 años, se verificó la insuficiencia de la capacidad actual de producción de la planta existente como así también la imposibilidad de remodelarla sin afectar de manera aceptable el servicio;

Que por lo expuesto se decidió en una primera etapa, la construcción de una nueva planta en los terrenos libres existentes en el predio para, luego de habilitada la misma y en una segunda etapa, remodelar la planta existente con el fin de optimizar el funcionamiento de la misma;

Que los trabajos incluyen una obra civil de captación en el Río Santa Fe, la remodelación y rehabilitación del edificio existente en Toma Calchines, el acueducto de alimentación a la Planta y la construcción de un módulo completo de tratamiento de la Planta Potabilizadora;

Que el Presupuesto Oficial de la obra asciende a la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO ($ 1.567.837.474,-) a valores de Junio 2018, siendo el plazo de ejecución de 24 meses;

Que mediante Nota de fecha 14/08/2018, la Secretaría de Aguas y Saneamiento del Ministerio de Infraestructura y Transporte (MIyT) informa que no se dispone de financiamiento específico para dicha obra y que, atento a la necesidad de acometer a la brevedad a su ejecución, sugiere, como alternativa viable para la concreción de la misma, que cada oferente sea quien proponga el financiamiento respectivo en forma concomitante con su oferta económica, conformándose entre oferta económica y propuesta de financiamiento una propuesta única e inescindible;

Que, por lo tanto, al derivar en una obra con financiamiento específico surgido de una fuente financiera (a procurar mediante la misma licitación), se solicitó a la Secretaría de Finanzas e Ingresos Públicos del Ministerio de Economía que - a través de una Unidad de Gestión ad-hoc se gestione la licitación y ejecución de la obra "Ampliación Planta Potabilizadora Santa Fe — Etapa I";

Que en tal sentido y conforme a las pautas indicadas por la Secretaría de Finanzas e Ingresos Públicos, se han establecido condiciones en cuanto a porcentaje de financiamiento (no inferior al 70% del monto de la obra), plazo de amortización (no menor a 7 años contados a partir del plazo de gracia), periodo de gracia (no menor al plazo de ejecución de la obra), moneda del endeudamiento (dólares estadounidenses), entre otras condiciones, y que han sido contempladas en la documentación licitatoria;

Que en fecha 18/10/2018, a efectos de conformar la documentación licitatoria, la Empresa Estatal Aguas Santafesina S.A. (ASSA), en representación del Ministerio de Infraestructura y Transporte remitió los documentos técnicos correspondientes a la obra en cuestión;

Que en virtud de dichos documentos, el Ministerio de Infraestructura y Transporte (MIyT) y el Ministerio de Economía (ME) elaboraron el documento de licitación, integrado por el Pliego Único de Bases y Condiciones, el Pliego Complementario de Bases y Condiciones, el Pliego de Especificaciones Técnicas Generales, el Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares, Anexos y Planos, todos ellos necesarios para efectuar el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional;

Que atento a que el financiamiento de la obra será atendido con uso del crédito público, resulta necesaria la sanción de la ley que autorice el endeudamiento y la aprobación del Gobierno Nacional (Artículo 25 — Ley 25917);

Que dada la importancia en la concreción de esta obra y en función de los plazos involucrados en las aprobaciones antes mencionadas, resulta necesario avanzar en la etapa licitatoria, condicionando la adjudicación de la misma a la autorizaciones legislativa y del gobierno nacional, antes citadas;

Que hasta tanto se obtenga la autorización a contraer el endeudamiento, resulta conveniente asignar transitoriamente la coordinación y ejecución a la Unidad de Gestión creada por Decreto N° 1366/15;

Que de acuerdo a lo informado por las oficinas técnicas del Ministerio de Economía, los plazos necesarios para llevar adelante el proceso licitatorio, permiten estimar el inicio de los trabajos en el segundo semestre del año 2019, por lo cual no habrá ejecución en el presente ejercicio 2018;

Que en el marco de lo establecido en artículo 82° de la Ley N° 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado y su decreto reglamentario, se podrán iniciar gestiones destinadas a la adquisición de bienes y/o contratación de servicios con antelación al ejercicio en el cual será apropiada. No obstante el acto de adjudicación de la obra por parte del funcionario competente deberá recaer en el ejercicio en el cual se afectan los créditos presupuestarios y en ningún caso se podrá establecer relaciones jurídicas con terceros previo al dictado del mismo;

Que el Anteproyecto de Presupuesto Año 2019 contempla crédito presupuestario específico para la atención del presente gasto, dentro de la Jurisdicción 36 — Ministerio de Economía, SAF 8, Programa 20, Subprograma 01 Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Finanzas e Ingresos Públicos, y la Secretaría Legal y de Coordinación del Ministerio de Economía, han tomado debida intervención en el ámbito de sus competencias, no efectuando observaciones al respecto;

Que la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Finanzas e Ingresos Públicos del Ministerio de Economía (ME), consideran pertinente la presente gestión y aconsejan la prosecución del trámite;

Que la presente gestión se encuadra en la Ley N° 5.188 de Obras Públicas y sus correspondientes modificatorios;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1° Apruébase el Documento de Licitación para la ejecución de la Obra "Ampliación Planta Potabilizadora Santa Fe — Etapa I - Provincia de Santa Fe", que forma parte de las presentes actuaciones.

ARTICULO 2°: Llámase a Licitación Pública Nacional e Internacional N° 02/2018 para contratar la ejecución y el financiamiento de la obra "Ampliación Planta Potabilizadora Santa Fe — Etapa I — Provincia de Santa Fe" con un Presupuesto Oficial de PESOS UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO ($ 1.567.837.474) y un plazo de ejecución total de 24 meses.

ARTICULO 3°: Fíjase el día 20 de diciembre de 2018 o el primer día hábil siguiente si aquél no lo fuera, a las 10.00 hs., para el Acto de Apertura de las Ofertas en el Salón Blanco de la Casa de Gobierno, sito en calle 3 de Febrero 2649 — Ciudad de Santa Fe — Provincia de Santa Fe - República Argentina.

ARTICULO 4°: Autorízase la publicación del anuncio de llamado a licitación en un diario de la ciudad de Santa Fe y en uno de amplia circulación nacional, en dos (02) oportunidades en cada uno, en medios de comunicación internacional electrónicos y en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 5°: Asígnase transitoriamente la coordinación y ejecución de este proyecto a la Unidad de Gestión creada por Decreto N° 1366/15, hasta tanto se disponga de la autorización legislativa correspondiente.

ARTICULO 6º: El gasto que demande la presente gestión será imputado al Presupuesto Año 2019, en el carácter 1, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, SAF 08 - Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas, Programa 20, Subprograma 01 - Proyecto Especifico 45, Obra N° 51 Ampliación Planta Potabilizadora Santa Fe - Etapa I.

ARTICULO 7°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LIFSCHITZ

Lic. Gonzalo Miguel Saglion

26887

__________________________________________