CAJA ASISTENCIA SOCIAL
- LOTERIA
VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 09 de Agosto de 2018
RESOLUCIÓN DE VICEPRESIDENCIA
EJECUTIVA N° 6O3
REF.: REVOCACIÓN DE PERMISO
PRECARIO
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el expediente N° 00302-0161145-5 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que por las mismas la División Juegos Saneados informa que la Agencia Oficial N° 9253/00 de la localidad de Las Palmeras, departamento San Cristóbal de esta Provincia, cuyo titular del correspondiente permiso precario es el señor Osvaldo Ovidio Sánchez, posee notas de débitos pendientes de pago, razón por la cual solicita la desconexión de su respectiva terminal captadora de apuestas a fin de suspender la comercialización de los juegos;
Que a pesar de haber sido debidamente intimado al pago de la deuda, la misma no fue cancelada;
Que por tal motivo se procedió en fecha 12/06/2018 a través de la Dirección General de Asesoría Jurídica a reclamar lo adeudado por el permisionario a Alba Caución Compañía Argentina de Seguros S.A. conforme los términos de la póliza oportunamente suscripta, siendo el monto adeudado cancelado en fecha 13/07/2018;
Que el artículo 71° del Decreto citado dice textualmente: “En los Juegos computarizados, los permisionarios recaudan las apuestas de los juegos por cuenta y orden de la Caja, debiendo efectuar sus rendiciones y pagos el día que esta determine. La mora en el cumplimiento de dichas obligaciones se producirá en forma automática y de pleno derecho, siendo pasible el permisionario de las acciones legales y/o administrativas que correspondan, sin perjuicio de reclamo de la deuda con más los intereses y/o cargos respectivos y de efectuar la pertinente denuncia judicial y/o policial por la retención indebida de fondos:
Que por otra parte el artículo 54 inciso 9) del Reglamento de Permisionarios, aprobado por Decreto Nº 1179/11, dispone que se podrán revocar los permisos otorgados en los siguientes casos: inciso 9) “la falta de cancelación, no obstante haber sido debidamente intimado, de las sumas adeudadas por los Agentes Oficiales a la Caja por cualquier concepto...”;
Que analizados los hechos y a la luz de la norma reglamentaria citada, la Dirección Provincial de Juegos y Explotación indica a la Dirección General de Comercialización que se aplique la sanción del revocación del permiso precario que oportunamente se le otorgara al Agente Oficial N° 9253/00, cuyo titular es el señor Osvaldo Ovidio Sánchez;
Que la Dirección General de Asesoría Jurídica de esta Caja ha tomado la intervención que le compete;
Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1179/11 y Decreto Nº 4057/89;
POR ELLO:
EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DE
LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° - Revocar el permiso precario oportunamente otorgado al Agente Oficial Nº 9253/00, cuyo titular es el señor Osvaldo Ovidio Sánchez, D.N.I. 11.639.243, con domicilio comercial en calle Sarmiento s/n° de la localidad de Las Palmeras, departamento San Cristóbal de esta Provincia, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 54, inciso 9) del Reglamento de Permisionarios de la Caja de Asistencia Social -
Lotería de Santa Fe, aprobado por Decreto N° 1179/11, en razón de los fundamentos expresados en los Considerando.
ARTÍCULO 2°.- Disponer la desconexión de las respectivas terminales de juego, oportunamente provistas para las capturas de apuestas de los juegos explotados por la Caja, las que deberán ser entregadas en las condiciones que la Caja establezca y retirar del local todo lo que identifique como permisionario de Lotería de Santa Fe, según lo dispuesto en el articulo 23° inc. L) del Decreto Nº 1179/11.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, notifíquese al Agente Oficial citado en el artículo 1º, tomen nota las áreas a quienes les compete el trámite de autos y cumplidos archívese.
Dr. ALVARO GAVIOLA
Vicepresidente Ejecutivo
Caja Asistencia Social - Loteria
S/C 26884 Oct. 31
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