picture_as_pdf 2017-10-31

MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


RESOLUCIÓN Nº 001091


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

, 25 OCT 2017

V I S T O :

El Expediente N° 01501-0085890-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

que mediante las presentes actuaciones la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de este Ministerio solicita la reformulación del Programa “Acogimiento Familiar” que fuera aprobado por Resolución N° 000378 de fecha 17 de mayo de 2017;

que expresa dicho organismo que resulta necesario reformular el referido programa, a fin de abarcar el mayor espectro de situaciones posibles que se presentan en la realidad, habiéndose redefinido el programa para crear la modalidad “Familia Abierta”;

que acota la mencionada Subsecretaría, que se ha redefinido el programa, que incluye no solo a las familias solidarias y ampliadas a fin de que alojen durante el período de la medida, sino también al acogimiento familiar permanente tras haberse dictado la resolución definitiva y en los casos señalados en la resolución que se aprueba por la presente;

que asimismo, la aludida Subsecretaría solicita la creación de un Registro de Aspirantes de Acogimiento, a instancias del Programa Acogimiento Familiar;

que las Subsecretarías de Administración y Legal y Técnica, ambas de esta Jurisdicción, avalan la continuidad de la gestión;

que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 11765 de fecha 20 de septiembre de 2017, ha tomado debida intervención;

que por lo expuesto y lo estatuido por la Ley N° 13509 y el Decreto N° 0126/15 y modificatorios;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1°: Reformular el Programa Acogimiento Familiar aprobado porResolución N° 000378 de fecha 17 de mayo de 2017, según lo descripto y establecido en el Programa que como Anexo I forma parte del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2°: Aprobar los formularios del Programa Acogimiento Familiar quecomo Anexos II a V forman parte del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3°: Establecer como Organismo de aplicación del presente Programa a la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.

ARTÍCULO 4°: Crear a los fines del presente, el Registro de Familias Aspirantes de Acogimiento, cuya organización, coordinación y seguimiento estará a cargo de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia a instancias del Programa Acogimiento Familiar, el que deberá implementarse dentro de los 90 (noventa) días desde la aprobación del presente acto administrativo, estando facultada la Subsecretaría mencionada para dictar normas complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación, ejecución y difusión del mismo.

ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CP y Lic. Jorge Mario Alvarez.

Ministro de Desarrollo Social.

Nota: Los anexos de dicho acto administrativo podrán consultarse en la página web de la Provincia: www.santafe.gov.ar

S/C 20788 Oct. 31 Nov. 2

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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACION


Por Disposiciónes Administrativas 155/17 y N° 161 /17 de fechas 13/10/17 y 19/10/17 respectivamente, la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro de los legajos administrativos N° 11.711 y 11.712 referenciados administrativamente como: “CARDOZO MARIA DE LOS CIELOS Y OTRO S/ SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Equipo Interdisciplinario N° 3 de Niñez, sírvase notificar por este medio al Sr. Lisandro Cardozo, DNI desconocido, sin domicilio conocido en la actualidad, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 13 de octubre, y 19 de octubre de 2017 sobre MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL. LEY 12967, DISPOSICIONES N° 155/17 Y 161/17...

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.

DISPONE:

1.- 1.- DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a CATORI VALENTIN, DNI 50.643.605, fecha de nacimiento 24/08/2010 y CARDOZO MARIA DE LOS CIELOS, DNI 55.935.057; ambos hijos de la Sra. Catori Yesica , DNI 36.008.561 con domicilio en calle Felipe More N° 2415 de Rosario; en tanto la niña es hija además del Sr. Cardozo Lisandro ,con DNI y paradero desconocido;de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; 2- SUGERIR que el niño CATORI VALENTIN, sea declarado en situación de adoptabilidad y/o la figura juridica que V.S estime pertinente; en tanto la niña CARDOZO MARIA DE LOS CIELOS acceda a una Tutela en favor de la Sra. DAIANA CARDOZO, tia paterna de la niña, DNI. 37.574.494 en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. 3) NOTIFIQUESE a los progenitores de los niños en el domicilio por ellos denunciado.- 4) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado interviniente, una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967.- 5) -OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.-

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o profesional de las Defensorias del poder Judicial de la provincia de Santa Fe.-

ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional.

ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.

Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

S/C 20782 Oct. 31 Nov. 2

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EDICTO NOTIFICATORIO

de CESE de MEDIDA EXCEPCIONAL


Por Orden N° 80 de fecha 29 de mayo de 2017, la Directora Provincial de Promoción de los derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 11.469 referenciados administrativamente como: “DIAZ, NATIVIDAD CLARIBEL, DNI 41.635.757 s/ Medida de Protección Excepcional”, que tramitan por ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Equipo Interdisciplinario de Niñez, sírvase notificar por este medio a la Sra. Delia Medina, DNI 27.474.219, con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 29 de mayo de 2017. ORDEN N° 80. CESE ART 58 BIS. Visto:...Considerando:...DISPONE: 1) Dictar el Acto Administrativo de CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA (ORDEN N° 145 DE FECHA 18/11/2016). 2) Otórguese el tramite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a los progenitores en los domicilios denunciados.” Fdo: Dra. Claudia C. Aguilera - Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto.

S/C 20786 Oct. 31 Nov. 2

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