JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
POR
RICARDO OMAR MEHAUOD
Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial-16º Nom. de la ciudad de Rosario-Sta. Fe –en los autos: “Goldstain Graciani, Luis c/Otro (CUIT.30-70964988-0) s/Ejecutivo”, expte. Nº 1586/2007; se ordeno que el Martillero Público Ricardo Omar Mehauod, matrícula Nº 614 – (CUIT. 20-10063466-0). Téngase por designado el día 13 de Noviembre de 2.014 a las 10,00 Hs. en el Juzgado de 1º Instancia de Distrito Nº 17 en lo Civil, Comercial y Laboral de Villa Ocampo, (Sta. Fe) a los fines de la realización de la subasta de los inmuebles embargados en autos: Lote Nº23 y 24 del plano nº 12418 del Parque Industrial de Villa Ocampo, que según descripción de título son fracciones de terreno que son partes del Lote Rural Nº193 y fracción 21, que según plano de Mensura, Loteo y Urbanización por el Ing. Geógrafo Tomás J. Depeñalva confeccionado en enero de 1.987 e inscripto en el Departamento Topográfico de la Provincia el 07-09-1.987 bajo el Nº 112418 se designa como: a) Lote 23 (veintitrés): que ubicado en el esquinero Sur-Este del lote mayor al que pertenece, Mide: 30 mts. de frente al Sur e igual medida de contra frente al Norte; por 40 mts. de fondo en sus lados Este y Oeste. Encerrando una superficie de MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS. Lindando al Sur y al Este, calle (s/pav.); al Norte, parte del lote 22 y al Oeste lote 24. B) Lote 24, que ubicado a los 30 mts. al Oeste del esquinero Sur-Este del lote mayor al que pertenece, Mide: 30 mts. de frente al Sur e igual medida de contra frente al Norte; por 40 mts. de fondo en sus lados Este y Oeste. Encerrando una superficie de MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS. Lindando: al Sur, calle s/pav.; al Oeste, parte del Lote 25; al Norte, parte del Lote 22 y al Este, lote 23, todos del mismo plano y manzana.- Porcentual (en adelante P) y alícuota sobre espacio común (en adelante ASEC). Lote 23: P 0,5004 – ASEC 601,71 – Lote: 24 P 0,5004, ASEC 601,71.- El mismo se encuentra inscripto ante el Registro General de la Propiedad, al Tº 0256 Par – Fº0189 – Nº 006140 – Dpto. Gral. Obligado.- Del informe Registral consta que el bien a subastar, subsiste a nombre de los demandados, no existe hipoteca ni inhibiciones, si tres (3) embargos: 1º) De fecha 01/06/11 – Aforo 054203 – expte. 317/2011 – Monto 0,00 Pesos –autos Procopio Néstor A. c/ Otro s/ Juicio Ejecutivo – de trámite ante el Juzgado 1ra. Inst. Distrito C. y C. Nº 14 de la ciudad de Rosario – Ob. Se traba por un valor Dólares Estadounidenses 20.000, correspondiente al capital demandado con más la suma de $ 24.000, estimado provisoriamente para intereses y costas.- Según oficio Nº 51788 del 21/05/2.014, se amplía monto hasta cubrir la suma de U$S 3.700, con más la suma de $ 14.323,73 –Ob. Del Dominio: Consta que el dominio corresponde al Dpto. Gral. Obligado, Se inscribe la medida según título.- 2º) Fecha 12/11/09 – Aforo 115966 – embargado en estos autos y que da motivo a esta subasta – Monto $ 37.902.- Se reinscribe s/Oficio 93139 del 28/8/14.- Ob. Grales. Se traba según título. Conforme nuestros antecedentes registrales y con fecha 10/11/11 se procede a completar y rectificar el nombre del titular registral, que por un error involuntario fue incorrectamente procesado. Según título de dominio el titular es –Textil Ciatex Rosario. 3º) De fecha 18/12/12 – Aforo 141424 – expte. 1586/2007 – Monto $ 57.472,73 – actualización del embargo de trámite ante este Juzgado, que ordena la subasta. Según título consta informe Judicial 81455 del 3/8/12 y Nº132772 del 29/11/12 s/estos autos.- A los fines de la publicación de edicto, designase el diario BOLETIN OFICIAL. Agréguense los informes acompañados que se encuentran en autos. Hágase saber que ambos lotes saldrán a la venta en forma conjunta, con carácter desocupable, con una base de $ 679.000.- En caso de no existir ofertas, el bien saldrá a la venta con única retasa del 25%, y si persistiera la falta de oferentes, el bien se retirara de la venta. Téngase presente las demás condiciones de subasta a fs. 402. Asimismo, impónese como condiciones de subasta que: 1) Los impuestos y tasas que se adeudaren por el inmueble a subastar como así también los gastos e impuestos por transferencia quedaran a cargo exclusivo de quien resulte adquirente; y deberá el martillero actuante, como obligación inherente a su cargo, hacer saber tal circunstancia en el acto de martillar así como a cuanto asciende el importe de lo adeudado. 2) Hágase saber que no se admitirá la compra del inmueble por más de un adquirente. 3) Para el caso de compras por terceros, fíjase como condición de subasta que el adquirente designe en el remate la persona por la que adquiere, estableciéndose el término de cinco días para la ratificación por la persona indicada. Transcurrido este término sin la ratificación, todos los efectos se producirán respecto del adquirente que participó personalmente en el remate. 4) El martillero advertirá antes de comenzar el acto de remate y en los edictos a publicarse que atento lo dispuesto por la comunicación “A” 5147 del B.C.R.A., si la seña a abonar en el momento del remate fuere inferior a la suma de $ 30.000.-, podrá abonarse en efectivo al martillero interviniente y en el caso que fuere superior deberá entregarse cheque certificado y/o cheque cancelatorio. 5) Asimismo, el martillero advertirá antes de comenzar el acto de remate y en los edictos a publicarse que el saldo de precio que deberá pagar el adquirente será abonado al aprobarse la subasta de conformidad con el Art. 499 del C.P.C. y si intimado no efectuare el pago, se dejará sin efecto la misma con los efectos previstos en el art. 497 del C.P.C., dejándose constancia que respecto del saldo de precio deberá asimismo cumplimentarse con lo dispuesto por la comunicación “A” 5147 del B.C.R.A., por lo cual de superar el importe de $ 30.000.- deberá realizarse por transferencia interbancaria. Dicho saldo deberá depositarse en el Banco Municipal – Sucursal Caja de Abogados – a la orden de este Juzgado y para estos autos.- 6) El comprador en subasta no podrá hacer uso de la opción que le confiere el art. 505 – párrafo 2º del C.P.C. de Santa Fe. Hágase saber que se deberá oficiar al Registro General de Santa Fe, con copia certificada del acta de remate a fin de que se tome razón marginal de la misma, sin que implique transferencia, la que se efectivizará una vez reunidos los requisitos correspondientes. Asimismo, el expediente deberá ser entregado al Juzgado cinco días antes de la realización de la subasta, y a los fines previstos por los arts. 494 y 495 del C.P.C. y permanecerá en Secretaría. Notifíquese. Atento la existencia de medidas cautelares posteriores, según surge del informe del Registro General de fs. 396. Ofíciese al Juzgado de 1º Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 14ta. Nominación de Rosario, a los fines de que tome conocimiento de la presente. Ofíciese al Sr. Juez de Distrito de Villa Ocampo a los fines de notificar la presente. Notifíquese. (Expte. Nº 1586/07).- Fdo. Dr. Pedro A. Boasso – Juez - Dra. María Sol Sedita – Secretaria.- Rosario, 29 de Octubre de 2.014 – Fdo. Dra. Maria Sol Sedita – Secretaria Subrogante.
$ 1190 245761 Oct. 31 Nov. 4
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