DECRETO N°
2775
SANTA FE, 23 de Octubre de 2006
VISTO:
la gestión iniciada por Expediente N° 02002-0003006-V del Registro del Sistema de Información
de Expedientes, por medio del cual la Secretaría de Estado de Derechos Humanos
propicia la creación del Archivo Provincial de la Memoria; y
CONSIDERANDO:
que las experiencias repetidas de violaciones graves y
flagrantes de los derechos humanos fundamentales sufridas en nuestro país en
distintos períodos de su historia contemporánea, alcanzaron carácter masivo y
sistemático durante las dictaduras militares de seguridad nacional, e inusitada
gravedad durante el régimen de terrorismo de Estado instaurado el 24 de marzo
de 1976;
que la respuesta social se ha expresado en la poderosa,
persistente e indoblegable demanda de verdad, justicia y reparación a lo largo y
lo ancho del país y en ocasiones muchos años después de cometidos gravísimos
atentados contra la dignidad humana;
que deben tenerse presentes los
consiguientes deberes del Estado de promover, respetar y garantizar los
derechos humanos, incluidos los derechos a la verdad, la justicia y la
reparación, rehabilitar a las víctimas y asegurar los beneficios del Estado
democrático de derecho para las generaciones actuales y futuras;
que hoy tiene vigencia en nuestro país
un amplio plexo de normas constitucionales de derechos humanos y de
instrumentos internacionales universales y regionales en la materia a los que
la REPUBLICA ARGENTINA, ha reconocido jerarquía constitucional, que constituyen
la base normativa del derecho a la verdad de las víctimas y la sociedad en su
conjunto, y que conllevan el correlativo deber de memoria del Estado, ambos
explícitamente desarrollados en el Proyecto de Conjunto de Principios para la
Protección y la Promoción de los Derechos Humanos mediante la Lucha contra la
Impunidad, actualmente en curso de elaboración en la ORGANIZACION DE LAS
NACIONES UNIDAS;
que es necesario contribuir a la lucha
contra la impunidad, como lo reafirma, entre otros documentos, la Declaración
Final y el Programa de Acción adoptados en la Segunda Conferencia Mundial de
Derechos Humanos celebrada en Viena, Austria, en junio de 1993;
que existen valiosos antecedentes representados en nuestro
país sobre experiencias de recuperación de la memoria histórica, en especial el
Archivo Nacional de la Memoria creado por Decreto N°
1259/03 del Poder Ejecutivo Nacional;
que mediante la Ley N° 12275 se
modificó su similar N° 10101 Orgánica de Ministerios
creando en la estructura del gabinete del Poder Ejecutivo la Secretaría de
Estado de Derechos Humanos, con competencia para asistir al Gobernador de la
Provincia en los planes, programas y políticas relativas a la promoción y
defensa de los derechos humanos, su promoción y reafirmación en la sociedad y
en los poderes públicos;
que el presente decreto se dicta en uso de las facultades
conferidas por el Artículo 72 inciso 1 de la Constitución de la Provincia;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Créase,
en el ámbito de la Secretaría de Estado de Derechos Humanos, el Archivo
Provincial de la Memoria, cuyas actividades fundamentales serán obtener,
analizar, clasificar, duplicar, digitalizar y archivar informaciones,
testimonios y documentos sobre el quebrantamiento de los derechos humanos y las
libertades fundamentales en que esté comprometida la responsabilidad del Estado
Argentino y sobre la respuesta social e institucional ante esas violaciones,
acaecidas a partir del 16 de setiembre de 1955.
ARTICULO 2.- Otórgase
carácter intangible al material testimonial, documental e informativo que
integre el ARCHIVO PROVINCIAL DE LA MEMORIA, por lo que el mismo deberá
conservarse sin cambios que alteren las informaciones, testimonios y documentos
custodiados. La destrucción, rectificación, alteración o modificación de
informaciones, testimonios o documentos relativos a la materia de este decreto
queda estrictamente prohibida en el ámbito de la Administración Pública
Provincial, hayan o no ingresado al Archivo.
ARTICULO 3.- Serán objetivos del Archivo Provincial de la
Memoria:
a) Contribuir a mantener viva la
historia contemporánea de nuestra provincia y sus lecciones y legados en las
generaciones presentes y futuras.
b) Proporcionar un instrumento
necesario en la búsqueda de la verdad, la justicia y la reparación ante graves
violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
c) Fomentar el estudio, investigación y
difusión de la lucha contra la impunidad y por los derechos humanos y de sus
implicancias en los planos normativo, ético, político e institucional.
d) Preservar informaciones, testimonios
y documentos necesarios para estudiar el condicionamiento y las consecuencias
de la represión ilegal y el terrorismo de Estado en la provincia de Santa Fe,
su coordinación con los desplegados en la República Argentina y contribuir a la
coordinación regional y nacional de los archivos de derechos humanos.
e) Desarrollar los métodos adecuados,
incluida la duplicación y digitalización de los archivos y la creación de una
base de datos, para analizar, clasificar y archivar informaciones, testimonios
y documentos, de manera que puedan ser consultados por los interesados dentro
del Estado y sociedad civil, en un todo conforme a la Constitución, los
instrumentos de derechos humanos y las leyes y reglamentos en vigencia.
f) Coadyuvar a la prevención de las
violaciones de los derechos humanos y al deber de garantía del estado en lo que
se refiere a la prevención, investigación, juzgamiento, castigo y reparación de
las graves violaciones de los derechos y libertades fundamentales.
g) Crear un poderoso instrumento
pedagógico para hacer realidad el imperativo de “NUNCA MAS” frente a conductas
aberrantes expresado abiertamente por la ciudadanía al restablecerse las
instituciones democráticas después de la dictadura militar instaurada el 24 de
marzo de 1976.
ARTICULO 4.- La Presidencia del Archivo Provincial de la Memoria
será ejercida por el Secretario de Estado de Derechos Humanos, contando a esos
fines con las siguientes atribuciones:
a) Elaborar, de acuerdo con las
directrices para la salvaguardia del patrimonio documental de la Organización
de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y el
asesoramiento del Archivo General de la Provincia, el plan de gestión del
Archivo, conforme al cual se organizarán y preservarán los documentos que
integren el fondo del mismo y se establecerán las pautas para su utilización,
sobre la base de la libre accesibilidad documental.
b) Tener acceso directamente, para los
fines y objetivos de este decreto, a los archivos de los organismos integrantes
de la administración centralizada y descentralizada del Poder Ejecutivo
Provincial, incluyendo los de la Policía de la Provincia y del Servicio
Penitenciario Provincial.
e) Requerir directamente a dichos
organismos informaciones, testimonios y documentos sobre la materia de este decreto obrantes en sus archivos, los que deberán
remitirlos en el término que se fije en el requerimiento y conforme a las
normas legales en vigencia.
d) Recibir nuevas informaciones,
testimonios y documentos relativos a la materia del presente decreto.
e) Centralizar en el ámbito provincial
los archivos existentes en esta materia, y ofrecer a organismos similares de la
Nación, de las provincias, municipios y comunas y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires colaboración para el desarrollo de sus cometidos específicos,
sujeta a reciprocidad.
f) Invitar a los Poderes Legislativo y
Judicial de la Provincia, a la Defensoría del Pueblo y al Tribunal de Cuentas a
prestar su colaboración en cuanto fuere necesaria para facilitar el
cumplimiento de los fines y objetivos previstos en este decreto.
g) Dirigirse por intermedio del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a los
gobiernos de países extranjeros, y directamente a organizaciones internacionales
intergubernamentales, para requerir la comunicación de informaciones,
testimonios y documentos sobre la materia de este decreto.
h) Dirigirse directamente a organismos
no gubernamentales, de derechos humanos, iglesias y confesiones religiosas, asociaciones
profesionales, académicas, estudiantiles, entidades sindicales y otras
similares solicitando su colaboración para cumplimentar los fines y objetivos
de este decreto.
i) Ofrecer su colaboración a “Memoria
Abierta, Acción Coordinada de Organizaciones de Derechos Humanos”, constituida
por una alianza de ocho organizaciones no gubernamentales de derechos humanos
reunidas para promover acciones a favor de la memoria sobre lo ocurrido en la
Argentina durante el período del terrorismo de Estado y a otros organismos de
derechos humanos que desarrollen programas similares.
j) Celebrar convenios con universidades
y otras entidades públicas o privadas para el cumplimiento de los fines y
objetivos previstos en este decreto.
k) Organizar un Centro de Documentación
con un Area de Recepción de nuevas informaciones,
testimonios y documentos, un área de Clasificación y Preparación del Material,
un Area de Digitalización y Banco de Datos, un Area de Análisis e Investigación y un Area
de Consulta.
l) Organizar el Archivo Documental, El
Archivo Oral, el Archivo Fotográfico, Audiovisual y Fílmico y el Archivo de
Sitios relacionados con la represión ilegal.
m) Adoptar todas las medidas
organizativas, técnicas y metodológicas necesarias para el cumplimiento de los
fines y objetivos del presente decreto incluida la adquisición de equipamiento
necesario (hardware y software) y la formación y perfeccionamiento del personal
técnico, conforme a las normas que rijan sobre el particular, para lo cual
contará con el apoyo y asesoramiento técnico del Archivo General de la
Provincia y de la Dirección Provincial de Informática, en la esfera de sus
respectivas competencias.
n) Solicitar a la Secretaría de
Hacienda la provisión de los fondos necesarios para atender los gastos que demande
la implementación del presente Decreto, afectándose las partidas de Rentas
Generales previstas en el Presupuesto. Para ello deberá elevar el
correspondiente presupuesto de gastos: Alquiler de Inmueble y sus servicios,
Bienes de Uso y gastos de funcionamiento.
ARTICULO 5.- Los organismos integrantes
de la administración centralizada y descentralizada del Poder Ejecutivo,
incluyendo las fuerzas policiales y de seguridad deberán enviar a la Secretaría
de Estado de Derechos Humanos, con destino al Archivo Provincial de la Memoria,
de oficio y en forma global, las informaciones, testimonios y documentos
relacionados con la materia de este decreto conforme a las normativas legales
en vigencia; sin perjuicio de dar oportuna respuesta a los requerimientos a que
se refiere el artículo 4 inciso c).
ARTICULO 6.- La organización, integración, conservación y
accesibilidad de los documentos que ingresen al Archivo Provincial de la
Memoria será dispuesta por su Presidente, en un todo de acuerdo a las normas
técnicas emanadas del Archivo General de la Provincia conforme a las Leyes Nros. 5316 y 10870, sus modificatorias o normas similares
que las sustituyan en el futuro.
El Archivo Provincial de la Memoria
tendrá carácter de Archivo Especial, a los fines dispuestos por el artículo 20
inciso e) de la Ley N° 10870.
ARTICULO 7.- Regístrese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL
y comuníquese.-
OBEID
Dr. Roberto Arnaldo Rosúa
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