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DECRETO 2775

 

SANTA FE, 23 de Octubre de 2006

VISTO:

la gestión iniciada por Expediente 02002-0003006-V del Registro del Sistema de Información de Expedientes, por medio del cual la Secretaría de Estado de Derechos Humanos propicia la creación del Archivo Provincial de la Memoria; y

CONSIDERANDO:

que las experiencias repetidas de violaciones graves y flagrantes de los derechos humanos fundamentales sufridas en nuestro país en distintos períodos de su historia contemporánea, alcanzaron carácter masivo y sistemático durante las dictaduras militares de seguridad nacional, e inusitada gravedad durante el régimen de terrorismo de Estado instaurado el 24 de marzo de 1976;

que la respuesta social se ha expresado en la poderosa, persistente e indoblegable demanda de verdad, justicia y reparación a lo largo y lo ancho del país y en ocasiones muchos años después de cometidos gravísimos atentados contra la dignidad humana;

que deben tenerse presentes los consiguientes deberes del Estado de promover, respetar y garantizar los derechos humanos, incluidos los derechos a la verdad, la justicia y la reparación, rehabilitar a las víctimas y asegurar los beneficios del Estado democrático de derecho para las generaciones actuales y futuras;

que hoy tiene vigencia en nuestro país un amplio plexo de normas constitucionales de derechos humanos y de instrumentos internacionales universales y regionales en la materia a los que la REPUBLICA ARGENTINA, ha reconocido jerarquía constitucional, que constituyen la base normativa del derecho a la verdad de las víctimas y la sociedad en su conjunto, y que conllevan el correlativo deber de memoria del Estado, ambos explícitamente desarrollados en el Proyecto de Conjunto de Principios para la Protección y la Promoción de los Derechos Humanos mediante la Lucha contra la Impunidad, actualmente en curso de elaboración en la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS;

que es necesario contribuir a la lucha contra la impunidad, como lo reafirma, entre otros documentos, la Declaración Final y el Programa de Acción adoptados en la Segunda Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena, Austria, en junio de 1993;

que existen valiosos antecedentes representados en nuestro país sobre experiencias de recuperación de la memoria histórica, en especial el Archivo Nacional de la Memoria creado por Decreto 1259/03 del Poder Ejecutivo Nacional;

que mediante la Ley 12275 se modificó su similar 10101 Orgánica de Ministerios creando en la estructura del gabinete del Poder Ejecutivo la Secretaría de Estado de Derechos Humanos, con competencia para asistir al Gobernador de la Provincia en los planes, programas y políticas relativas a la promoción y defensa de los derechos humanos, su promoción y reafirmación en la sociedad y en los poderes públicos;

que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 72 inciso 1 de la Constitución de la Provincia;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1.- Créase, en el ámbito de la Secretaría de Estado de Derechos Humanos, el Archivo Provincial de la Memoria, cuyas actividades fundamentales serán obtener, analizar, clasificar, duplicar, digitalizar y archivar informaciones, testimonios y documentos sobre el quebrantamiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales en que esté comprometida la responsabilidad del Estado Argentino y sobre la respuesta social e institucional ante esas violaciones, acaecidas a partir del 16 de setiembre de 1955.

ARTICULO 2.- Otórgase carácter intangible al material testimonial, documental e informativo que integre el ARCHIVO PROVINCIAL DE LA MEMORIA, por lo que el mismo deberá conservarse sin cambios que alteren las informaciones, testimonios y documentos custodiados. La destrucción, rectificación, alteración o modificación de informaciones, testimonios o documentos relativos a la materia de este decreto queda estrictamente prohibida en el ámbito de la Administración Pública Provincial, hayan o no ingresado al Archivo.

ARTICULO 3.- Serán objetivos del Archivo Provincial de la Memoria:

a) Contribuir a mantener viva la historia contemporánea de nuestra provincia y sus lecciones y legados en las generaciones presentes y futuras.

b) Proporcionar un instrumento necesario en la búsqueda de la verdad, la justicia y la reparación ante graves violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

c) Fomentar el estudio, investigación y difusión de la lucha contra la impunidad y por los derechos humanos y de sus implicancias en los planos normativo, ético, político e institucional.

d) Preservar informaciones, testimonios y documentos necesarios para estudiar el condicionamiento y las consecuencias de la represión ilegal y el terrorismo de Estado en la provincia de Santa Fe, su coordinación con los desplegados en la República Argentina y contribuir a la coordinación regional y nacional de los archivos de derechos humanos.

e) Desarrollar los métodos adecuados, incluida la duplicación y digitalización de los archivos y la creación de una base de datos, para analizar, clasificar y archivar informaciones, testimonios y documentos, de manera que puedan ser consultados por los interesados dentro del Estado y sociedad civil, en un todo conforme a la Constitución, los instrumentos de derechos humanos y las leyes y reglamentos en vigencia.

f) Coadyuvar a la prevención de las violaciones de los derechos humanos y al deber de garantía del estado en lo que se refiere a la prevención, investigación, juzgamiento, castigo y reparación de las graves violaciones de los derechos y libertades fundamentales.

g) Crear un poderoso instrumento pedagógico para hacer realidad el imperativo de “NUNCA MAS” frente a conductas aberrantes expresado abiertamente por la ciudadanía al restablecerse las instituciones democráticas después de la dictadura militar instaurada el 24 de marzo de 1976.

ARTICULO 4.- La Presidencia del Archivo Provincial de la Memoria será ejercida por el Secretario de Estado de Derechos Humanos, contando a esos fines con las siguientes atribuciones:

a) Elaborar, de acuerdo con las directrices para la salvaguardia del patrimonio documental de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y el asesoramiento del Archivo General de la Provincia, el plan de gestión del Archivo, conforme al cual se organizarán y preservarán los documentos que integren el fondo del mismo y se establecerán las pautas para su utilización, sobre la base de la libre accesibilidad documental.

b) Tener acceso directamente, para los fines y objetivos de este decreto, a los archivos de los organismos integrantes de la administración centralizada y descentralizada del Poder Ejecutivo Provincial, incluyendo los de la Policía de la Provincia y del Servicio Penitenciario Provincial.

e) Requerir directamente a dichos organismos informaciones, testimonios y documentos sobre la materia de este decreto obrantes en sus archivos, los que deberán remitirlos en el término que se fije en el requerimiento y conforme a las normas legales en vigencia.

d) Recibir nuevas informaciones, testimonios y documentos relativos a la materia del presente decreto.

e) Centralizar en el ámbito provincial los archivos existentes en esta materia, y ofrecer a organismos similares de la Nación, de las provincias, municipios y comunas y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires colaboración para el desarrollo de sus cometidos específicos, sujeta a reciprocidad.

f) Invitar a los Poderes Legislativo y Judicial de la Provincia, a la Defensoría del Pueblo y al Tribunal de Cuentas a prestar su colaboración en cuanto fuere necesaria para facilitar el cumplimiento de los fines y objetivos previstos en este decreto.

g) Dirigirse por intermedio del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a los gobiernos de países extranjeros, y directamente a organizaciones internacionales intergubernamentales, para requerir la comunicación de informaciones, testimonios y documentos sobre la materia de este decreto.

h) Dirigirse directamente a organismos no gubernamentales, de derechos humanos, iglesias y confesiones religiosas, asociaciones profesionales, académicas, estudiantiles, entidades sindicales y otras similares solicitando su colaboración para cumplimentar los fines y objetivos de este decreto.

i) Ofrecer su colaboración a “Memoria Abierta, Acción Coordinada de Organizaciones de Derechos Humanos”, constituida por una alianza de ocho organizaciones no gubernamentales de derechos humanos reunidas para promover acciones a favor de la memoria sobre lo ocurrido en la Argentina durante el período del terrorismo de Estado y a otros organismos de derechos humanos que desarrollen programas similares.

j) Celebrar convenios con universidades y otras entidades públicas o privadas para el cumplimiento de los fines y objetivos previstos en este decreto.

k) Organizar un Centro de Documentación con un Area de Recepción de nuevas informaciones, testimonios y documentos, un área de Clasificación y Preparación del Material, un Area de Digitalización y Banco de Datos, un Area de Análisis e Investigación y un Area de Consulta.

l) Organizar el Archivo Documental, El Archivo Oral, el Archivo Fotográfico, Audiovisual y Fílmico y el Archivo de Sitios relacionados con la represión ilegal.

m) Adoptar todas las medidas organizativas, técnicas y metodológicas necesarias para el cumplimiento de los fines y objetivos del presente decreto incluida la adquisición de equipamiento necesario (hardware y software) y la formación y perfeccionamiento del personal técnico, conforme a las normas que rijan sobre el particular, para lo cual contará con el apoyo y asesoramiento técnico del Archivo General de la Provincia y de la Dirección Provincial de Informática, en la esfera de sus respectivas competencias.

n) Solicitar a la Secretaría de Hacienda la provisión de los fondos necesarios para atender los gastos que demande la implementación del presente Decreto, afectándose las partidas de Rentas Generales previstas en el Presupuesto. Para ello deberá elevar el correspondiente presupuesto de gastos: Alquiler de Inmueble y sus servicios, Bienes de Uso y gastos de funcionamiento.

ARTICULO 5.- Los organismos integrantes de la administración centralizada y descentralizada del Poder Ejecutivo, incluyendo las fuerzas policiales y de seguridad deberán enviar a la Secretaría de Estado de Derechos Humanos, con destino al Archivo Provincial de la Memoria, de oficio y en forma global, las informaciones, testimonios y documentos relacionados con la materia de este decreto conforme a las normativas legales en vigencia; sin perjuicio de dar oportuna respuesta a los requerimientos a que se refiere el artículo 4 inciso c).

ARTICULO 6.- La organización, integración, conservación y accesibilidad de los documentos que ingresen al Archivo Provincial de la Memoria será dispuesta por su Presidente, en un todo de acuerdo a las normas técnicas emanadas del Archivo General de la Provincia conforme a las Leyes Nros. 5316 y 10870, sus modificatorias o normas similares que las sustituyan en el futuro.

El Archivo Provincial de la Memoria tendrá carácter de Archivo Especial, a los fines dispuestos por el artículo 20 inciso e) de la Ley 10870.

ARTICULO 7.-  Regístrese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y comuníquese.-

OBEID

Dr. Roberto Arnaldo Rosúa

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