DECRETO N°
2557
SANTA FE, 24 OCT 2005
VISTO:
El Expediente N°
00312-0003060-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes, en el
cual se propicia el dictado del acto por el cual se establezca la regulación a
aplicar al personal bancario transferido de conformidad a la previsiones de la
Ley N° 11387, y;
CONSIDERANDO:
Que la citada Ley N°
11.387, promulgada el 26/07/96, en su artículo 6°, estableció que en el proceso
de privatización del Banco de Santa Fe S.A., dispuesto por su intermedio, se
asegurará el mantenimiento de un puesto de trabajo a cada uno de los agentes
comprendidos, pudiendo los mismos, a tales efectos, ser reubicados en el ámbito
de los tres poderes del Estado, adecuando su encuadramiento laboral y
funcional, manteniendo la antigüedad y remuneración;
Que por Decreto N°
309 del 17/02/97, se dispuso que los agentes que optaran por reubicarse en la
Administración, pasarían a revistar como “Personal transferido artículo 6° de
la Ley 11.387”, asignándoseles funciones en su nuevo destino conforme a pautas
establecidas en ese acto administrativo;
Que la Corte Suprema de Justicia, en la
Acordada del 28/04/98 - Acta N° 12, dispuso aceptar
la transferencia del personal bancario a su ámbito, propiciando reubicar a los
agentes “con la denominación de la categoría inferior del escalafón del personal
administrativo o de servicios, según el caso” y, como consecuencia de ello, a
través del Decreto N° 3.695 del 26/11/99, se
redesignó al personal bancario transferido al Poder Judicial incorporándolos en
las categorías de Ayudante o Auxiliar, según se tratare del agrupamiento
administrativo o de servicios de la carrera judicial previa notificación de tal
circunstancia;
Que con fecha 01/12/99, se dictó el
Decreto Acuerdo N° 3.775 por el cual se establecía
que los agentes que revistan como “Personal transferido artículo 6° de la Ley
11.387” pasarían a revistar en el Estatuto Escalafón que rige en la repartición
en la cual fueron oportunamente designados;
Que, en los considerandos
de dicho acto administrativo se destacaba que la reubicación definitiva redundaría
en beneficio de los agentes porque podrían desarrollar su carrera
administrativa, de los demás integrantes de las unidades de organización del
Poder Ejecutivo a quienes les otorgaría “mayor seguridad”, y del Poder
Ejecutivo en su voluntad de obtener la unidad normativa del empleo público
provincial;
Que se estima conveniente que los
agentes que en la actualidad revistan como “Personal transferido artículo 6° de
la Ley 11.387”, se incorporen al Estatuto Escalafón que rige en la Repartición
en que fueron oportunamente designados de conformidad al régimen instrumentado
por el Decreto N° 309/97 y actos concordantes;
Que si bien en oportunidad de
resolverse la designación del personal transferido en el ámbito del Poder
Judicial (Decreto N° 3695/99, en concordancia con lo
resuelto por la Corte de Justicia de Santa Fe en el Acuerdo del 22/04/1998 -
Acta N° 12), se dispuso la incorporación del personal
como “Ayudante” o “Auxiliar”, es decir, en la categoría inicial de los
agrupamientos administrativos o de servicios generales, en esta oportunidad,
valorando principalmente el tiempo transcurrido, se estima conveniente disponer
que el ingreso al respectivo escalafón sea dispuesto en la categoría que
corresponda de acuerdo a las funciones asignadas de conformidad al régimen de
reubicación;
Que se estima adecuado modificar el
régimen vigente en cuanto se previó la eliminación de los cargos que ocupaban
los agentes transferidos al momento de producirse la vacante, con la finalidad
de propender a la incorporación de esos cargos a la estructura administrativa y
presupuestaria de las respectivas reparticiones en que aquellos sean
incorporados;
Que para los supuestos en que por
razones propias de la Administración vinculadas a la organización o prestación
de los servicios y ajenas a la voluntad del agente, no se efectuó la asignación
de funciones de conformidad a las “Tablas de Equivalencias” establecidas por
Decreto N° 309/97 y por las Resoluciones N° 151/98 y N° 183/97 - dictadas
en ejercicio de la habilitación conferida por el Art. 5°, última parte del
Decreto N° 309/97, o se efectuó a favor o en desmedro
de la jerarquía con la cual el agente transferido provenía desde la entidad
bancaria; previo a disponerse la incorporación de los agentes de conformidad al
régimen que se establece, deberá resolverse esa asignación;
Que por razones de economía procedimental y de mejor servicio, resulta adecuado
encomendar a los titulares jurisdiccionales la tarea de propiciar y elevar al
Poder Ejecutivo para su consideración y resolución, en un plazo no superior a
120 días de publicado el presente, la elaboración de los actos administrativos
pertinentes, tendientes a dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente
Decreto; en los que deberá constar el listado de agentes transferidos alcanzados,
como asimismo, su inclusión en la estructura orgánica funcional del organismo
en que presta servicios con el detalle de la misión y funciones asignadas en el
entegrama, a todo ello deberán agregársele las
previsiones presupuestarias que resulten necesarias para asignar la categoría escalafonaria que en cada caso responda, de acuerdo a lo
aquí dispuesto;
Que se estima adecuado disponer que en
todos los procedimientos tendentes a dar operatividad al régimen especial
dirigido al personal transferido, previo a la emisión de los respectivos actos
administrativos y en todos los casos que fuere necesario la interpretación de
sus previsiones, se confiera intervención a la Subsecretaría de la Función
Pública dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que la gestión encuadra en lo dispuesto
en los artículos 6 y concordantes de la Ley N° 11.387
y 72 incisos 1) y 4) de la Constitución de Santa Fe;
POR ELLO
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°: Derógase
el Decreto N° 3.775/99.
Artículo 2°: Establécese
que los agentes que en la actualidad revistan como “Personal transferido
artículo 6° de la Ley 11.387 se incorporarán al Estatuto Escalafón que rige en
la repartición en que fueron oportunamente designados, de conformidad al
régimen instrumentado por el Decreto N° 309/97 y
actos concordantes, en la categoría prevista como inicial en el grupo de
equivalencias fijado en dicha normativa, salvo que se hubieran asignado
funciones correspondientes con una categoría superior y la decisión este
respaldada por acto administrativo emanado de autoridad competente.
Artículo 3°: Déjanse
sin efecto las disposiciones que prevén la eliminación de los cargos ocupados
por agentes transferidos al momento de producirse la vacante.
Artículo 4°: Las remuneraciones de los
agentes comprendidos en el presente serán liquidadas de conformidad a la
categoría y escalafón en que sean incorporados, con todos los ítems que se
liquidan en esa categoría y escalafón.
Artículo 5°: Cuando corresponda, se
incorporará un nuevo concepto denominado “Diferencia Salarial por Reubicación”,
que será la resultante de la diferencia entre la suma que por todo concepto
perciba el personal transferido, y aquella que por todo concepto le corresponda
en su nuevo cargo de Planta, cuando ésta sea menor.
Este concepto tendrá carácter
remunerativo y no bonificable, por lo que no podrá ser tenido en cuenta como
base de cálculo para eventuales políticas salariales, y quedará congelado
definitivamente, formando parte del haber total del agente transferido.
Artículo 6°: Los titulares
jurisdiccionales deberán instrumentar, en un plazo no superior a 120 días de
publicado el presente, los actos administrativos tendientes a hacer efectivo lo
aquí dispuesto, en los que deberá constar el listado de agentes transferidos
alcanzados, como asimismo, su inclusión en la estructura orgánica funcional del
organismo en que presta servicios con el detalle de la misión y funciones
asignadas en el entegrama, a todo ello deberán
agregársele las previsiones presupuestarias así como las modificaciones al
Detalle Analítico de la Planta de Personal Permanente y la compensación de
créditos en “Gastos en Personal” del Presupuesto vigente, que resulten
necesarios para asignar la categoría escalafonaria
que en cada caso corresponda, de acuerdo a las disposiciones del presente
decreto.
Artículo 7°: Cuando por razones propias
de la administración vinculadas a la organización o prestación de los servicios
y ajenas a la voluntad del agente, no se efectuó la asignación de funciones de
conformidad a las “Tablas de Equivalencias” establecidas por Decreto N° 309/97 y actos concordantes, o se efectuó a favor o en
desmedro de la jerarquía con la cual el agente transferido provenía desde la
entidad bancaria; previo a disponerse su incorporación de conformidad al
régimen que se establece, deberá resolverse esa asignación.
Artículo 8°: Dispónese
que en todos los procedimientos tendentes a dar operatividad al régimen
especial dirigido al personal transferido, previo a la emisión de los
respectivos actos administrativos y en todos los casos que fuere necesario la
interpretación de sus previsiones, se conferirá intervención a la Subsecretaría
de la Función Pública, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas
Artículo 9°: Refréndese por los
Ministros de Gobierno, Justicia y Culto, a cargo del Ministerio Coordinador, y
de Hacienda y Finanzas.
Artículo 10°: Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
OBEID
Dr. Roberto Arnaldo Rosúa
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
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