picture_as_pdf 2003-10-31

SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

 

RESOLUCION 0125

 

Santa Fe, 23 de Octubre de 2003.

VISTO:

El expediente 00101-0124663-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones mencionadas, se pretende reglamentar el pago de las multas que por aplicación de normativas vigentes en materia de caza, pesca y comercialización de sus productos;

Que tras haberse notificado fehacientemente las resoluciones sancionatorias, los infractores presentaron escritos por el cual manifiestan su interés de pago, solicitando que el mismo se pueda realizar en cuotas;

Que se torna necesario fijar una norma general que contemple los intereses y situaciones de las partes y establezca los lineamientos básicos para la aplicación del sistema de pago en cuotas de las multas aplicadas o a aplicarse en el futuro por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable en virtud de las actuaciones administrativas correspondientes;

Que por Ley 11.717 en su artículo 27° determina que entre las sanciones administrativas que podrá aplicar la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable creada en virtud de lo establecido en el Capítulo II, artículo 3°, por infracciones a la mencionada Ley o a otras normas especiales de carácter ambiental, conforme a lo que establezca la reglamentación vigente, la de sanciones pecuniarias o multas;

Que el Decreto 2.013/01, en su artículo 6° inciso 9°), establece que la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, entenderá en las sanciones administrativas por infracción a las normas de carácter ambiental;

Que el artículo 2° del texto reglamentario de la Ley 4.830, aprobado por el artículo 1° del Decreto 4.148/63, se faculta al Ministerio de Agricultura y Ganadería (hoy la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable) a resolver los casos no previstos en la reglamentación, el artículo 119 de la Ley 11.220 determina que hasta tanto el organismo creado en virtud de su Título V (es Subsecretaría de Medio Ambiente y Ecología), dicte las normas reglamentarias relativas a las materias propias de su competencia permanecerán vigentes las disposiciones y reglamentaciones dictadas por los diversos órganos con competencia en lo relativo al control de contaminación y protección del medio ambiente y los recursos naturales de la provincia de Santa Fe, y por el artículo 121° establece que podrá establecer las infracciones y sanciones administrativas que sean pertinentes para tutelar los recursos naturales y el medio ambiente conforme a las condiciones que fije su propia reglamentación;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Gobernación ha intervenido a fs. 9;

Que la competencia en la materia surge de lo establecido en las Leyes 11.220 y 11.717 y Decreto 2.013/01;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y

DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Establecer un Régimen de pago en Cuotas para sanciones pecuniarias de multas aplicadas o a aplicarse por transgresión a la normativa vigente en materia de recursos naturales, Decreto-Ley 4 218/58, ratificado por Ley 4.830, y su texto reglamentario aprobado por el artículo 1° del Decreto 4.148/63, Ley 11.314 Puertos de Fiscalización de productos provenientes de la Pesca Comercial), Decretos Nros. 0635/97, 2088/97 y 3690/00; Leyes Nros. 3657 y 8074 de adhesión a las Leyes nacionales Nros. 13.273 y 19.995, Decretos Nros. 0339/85, 2036/90, 3972/92 y 3291/93, relacionadas con Bosque Nativo; Ley 9.004 (Arbolado Público) Decretos Nros. 763/83 y 1569/92, Decreto 2955/02, normas modificatorias y complementarias de los mismos o las que en el futuro los sustituyan -sujeto a la aprobación del Poder Ejecutivo- atento a las competencias de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.

ARTICULO 2°.- Aprobar el Régimen de Pago de Sanciones Pecuniarias aplicadas o a aplicar por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, el que como Anexo I se agrega y pasa a formar parte de la presente.

ARTICULO 3°.- Aprobar el tenor del modelo base de solicitud de plan de pago en cuotas y el convenio a suscribir por el infractor, que como ANEXO II se agrega y forma parte de la presente.

ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dr. ANIBAL O. VAZQUEZ

Secretario de Estado de Medio Ambiente

y Desarrollo Sustentable

Nota: Los Anexos correspondientes pueden ser consultados por los interesados, en Mesa de Entradas de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.

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RESOLUCION 0126

 

Santa Fe, 23 de Octubre de 2003.

VISTO:

El expediente 00101-0123773-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes de la gobernación; y

CONSIDERANDO:

Que mediante las presentes actuaciones se propicia la sustitución del pago en dinero de las sanciones de multas aplicadas en virtud de la normativa vigente en materia de contaminación de vertimientos líquidos residuales y/o las que en el futuro se dicten en lo atinente a las competencias de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable;

Que la normativa vigente en la materia, son el “Reglamento para el Control de Vertimiento de Líquidos Residuales” aprobado por Resolución 1.089/82, de la ex Dirección Provincial de Obras Sanitarias, relacionada con el Control de Vertimiento de Líquidos Industriales y su régimen de sanciones aprobado por resolución 098/88 de la ex Dirección Provincial de Obras Sanitarias;

Que en lo atinente a la aplicación de las normativas mencionadas en el considerando precedente, y atendiendo a que el artículo 41° de la Constitución Nacional contiene una serie de pautas de índole programática que tienden, a “la obligación de recomponer” el daño ambiental a cargo de quien o quienes lo han ocasionado, como aspecto prioritario, es decir, no consiente la práctica de las sanciones (especialmente multas) para castiga a los autores del perjuicio, sino que en primer lugar la consecuencia se dirige a restaurar las condiciones alteradas” (sic) (Cfr. Raúl Walter Hotschewer, “Impacto de la problemática ambiental en el derecho”, Parte V, Capítulo II, pág. 136, Secretaría de Posgrado y Servicios a Terceros de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, año 1997), es menester determinar la sustitución del pago de la sanción de multas por obras tendientes a mejorar el rendimiento ambiental del sancionado dentro del distrito, o sea, la jurisdicción territorial donde se cometió la infracción;

Que lo manifestado en el considerando precedente implica un beneficio directo a la comunidad afectada por episodio de contaminación ambiental donde se cometieran infracciones a las normativas vigentes en la materia antes mencionada;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Gobernación ha intervenido a fs. 8 a 10 inclusive;

Que la competencia surge de lo establecido en las Leyes 11.220 y 11.717 y Decreto 2.013/01;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y

DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE

ARTICULO 1°.- Establecer un Régimen de Sustitución de Pagos de Sanciones Pecuniarias de Multas aplicadas y/o a aplicarse por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable -sujeto a la aprobación del Poder Ejecutivo-, atento a sus competencias específicas, a los responsables de la misión de hechos transgresivos a las normativas vigentes en materia de contaminación previstas en el Reglamento para el Control de Líquidos Residuales aprobado por Resolución 1.089 el 27 de setiembre de 1982 y de su Régimen de Sanciones complementario aprobado por Resolución 0098 de fecha 22 de enero de 1988, ambas resoluciones emanadas de la ex-Dirección Provincial de Obras Sanitarias, con sus respectivas modificaciones y/o las que en el futuro se dicten conforme las competencias asignadas a la autoridad de aplicación.

ARTICULO 2°.- Aprobar las normas relativas al Régimen establecido en el artículo precedente, las que como Anexo I se agregan formando parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 3°.- Aprobar el tenor del modelo base de solicitud de sustitución de pagos de sanciones pecuniarias de multas y el convenio a suscribir por el sancionado, que como ANEXO II se agrega y forma parte de la presente.

ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dr. ANIBAL O. VAZQUEZ

Secretario de Estado de Medio Ambiente

y Desarrollo Sustentable

Nota: Los Anexos correspondientes pueden ser consultados por los interesados, en Mesa de Entradas de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.

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SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

 

NOTIFICACION

 

En relación con los autos administrativos 00101-0120633-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes -GOBERNACION- y caratulados: “GUARDAFAUNA HONORARIO E/ACTA INFRACCION 0150/03 al señor MARCELO OSCAR ESCOBAR se procede a notificar fehacientemente por este medio, conforme lo preceptuado en el Artículo 20° Inc. e) del Decreto- Acuerdo 10.204/58, al señor Marcelo Oscar Escobar, domiciliado en la localidad de Colonia La Criolla (Provincia de Santa Fe), de lo establecido en la RESOLUCION 0103 de fecha 23 de septiembre de 2003, emitida por el señor Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: “VISTO ... y CONSIDERANDO: ... POR ELLO: ARTICULO 1°.- Sancionar al Sr. MARCELO OSCAR ESCOBAR, D.N.I. 18.040.864, domiciliado en la localidad de Colonia La Criolla (Provincia de Santa Fe), con una multa cuyo valor dinerario asciende a pesos ciento veinte ($ 120.-), por la comisión de el hecho que, en perjuicio de la fauna acuática, alude el considerando de la presente, en infracción al artículo 1° inc. a) de la Resolución 0021/98, dictada conforme a lo dispuesto por el artículo 2° del mencionado texto reglamentario, todo ello en función de lo preceptuado por los artículos 1° inciso b), 13, 14° inciso b), 22°, 24°, 26° y 27° del Régimen establecido por el artículo 2° del Decreto- Ley 4218/58, ratificado por Ley 4830.- ARTICULO 2°.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo primero de la presente, dentro de los quince (15) días contados a partir de su notificación fehaciente, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro compulsivo por vía judicial. ARTICULO 3°.- Confirmar el comiso definitivo de tres (3) Redes de pesca de 13 cms. de trama y 60 metros de longitud respectivamente. ARTICULO 4°.- Dejar sin efecto la designación del Sr. Marcelo Oscar Escobar, como depositado de cien (100) Sábalos. ARTICULO 5°. Regístrese, comuníquese y archívese.” Fdo. Dr. Anibal O. Vazquez - Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable. Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y bajo apercibimientos legales. Fdo. Prof. Juan Carlos Copponi - Director General de Despacho y Decretos de la Gobernación, Santa Fe, octubre de 2003.

S/C         28718    Oct. 31

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

 

NOTIFICACIONES

 

Por disposición del Señor Administrador Provincial de Impuestos, se notifica a la firma PRODE, Promotora y Depositaria S.A., cuenta Nº 021-127021 -0 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes sociales Ley 5110, con domicilio fiscal en calle Italia 850 P.B. de la ciudad de Rosario y/o JORGE RAUL HADDAD, L.E. Nº 6.061.810 con domicilio particular en calle Italia 820 ler. Piso Depto.”C” de la ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE, por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t. o. 1997, la Resolución Nro. 363/03 IND, dictada en autos caratulados: “ Expediente Nro. 13302-0253935-4, PRODE PROM DEPOSIT S.A.”:

Santa Fe, 1º de Agosto de 2003.-

VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE:

ARTICULO 1º - No hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto, contra la Resolución Nº 2564-5/02 de Administración Regional Rosario, por derecho propio, por el Sr. JORGE RAUL HADDAD, L.E. Nº 6.061.8 10, con domicilio particular en calle Italia 820 1er. Piso Depto. “C”, de la ciudad de Rosario, Prov. de Santa Fe.

ARTICULO 2º - No hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto, contra la Resolución Nº 2564-5/02 de Administración Regional Rosario, por la firma PRODE, Promotora y Depositaria S.A., con domicilio fiscal en calle Italia 850 P.B. de la ciudad de Rosario, Prov. de Santa Fe, cuenta Nº 021-127021 -0 del Impuesto sobre los Ingresos brutos y Aportes Sociales Ley 5110.

ARTICULO 2º - Requerir a la firma PRODE, Promotora y Depositaria S.A. y/o JORGE RAUL HADDAD, dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos por el Art. 54 del Código Fiscal vigente, el ingreso de la suma de $ 6.822,46 (pesos seis mil ochocientos veintidos con cuarenta y seis ctvs.) en concepto de impuestos. intereses y multas por omisión, graduadas según Resolución Gral. Nº 04/98, correspondiente a los anticipos 01 a 12/96, 01, 02, 04 a 12/97; 01 a 12/98; 01 a 12/99; 01 a 12/00; 01 a 12/01 y 01 a 06/02 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de acuerdo al Cuadro Resumen de Reajuste confeccionado por la Subdirección de Fiscalización Externa Nº 2 de Administración Regional Rosario, obrante a fs. 119 y que forma parte de la presente.

ARTICULO 3º - De acuerdo a las facultades conferidas por el Art. 23 inc. 5) del citado texto legal se intima para que en el término de 15 (quince) días de notificada la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba o remita las constancias respectivas ante las dependencias de la Administración Regional Rosario - Subdirección de Fiscalización Externa Nº 2, sitas en calle Tucumán 1853 de la ciudad de Rosario, bajo apercibimiento de confeccionar sin más trámite el título ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los costos y las costas judiciales que se irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra por ante los Tribunales locales que por turno y/o competencia correspondan.

Además se hace saber, que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, le asiste el derecho de interponer formal recurso de apelación, en los términos del art. 64 del Código Fiscal vigente, todo dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

ARTICULO 4º - Regístrese, comuníquese y pase a Administración Regional Rosario para su conocimiento, notificación en los domicilios fiscal y particular del director de la firma y demás efectos.

C.P.N. DAVID ESSAYA

Administrador Pcial. de Impuestos

 

CUADRO RESUMEN DE REAJUSTE

 

CONTRIBUYENTE: PRODE, Promotora y Depositaria, Sociedad Anónima

Domicilio: Italia 850 P.B. - ROSARIO

Cta. Nº: 021-127021-0

Expte. 13302-0253935-4

 

Concepto

Diferencias de

 

 

 

 

 

 

Impuestos

 

Multas

 

 

 

 

liquidadas al

 

 

 

 

 

 

15/08/2003

Calificación

%

Monto

Intereses

Total

 

 

 

 

 

 

 

Ingresos Brutos 1996 (01 a 12 )

232,35

Resol.04/98 art. 5º

44,17

102,63

602,11

937,09

Ingresos Brutos 1997 (01, 02, 04 a 12)

181,88

Resol. 04/98 art.

44,17

80,34

410,37

672,59

Ingresos Brutos 1998 (01 a 12)

190,80

Resol.04/98 art.

44,17

84,28

361,31

636,39

Ingresos Brutos 1999 (01 a 12)

274,44

Resol.04/98 art. 5º

44,17

121,22

412,15

807,81

Ingresos Brutos 2000 (01 a 12)

692,64

Resol.04/98 art. 5º

44,17

305,94

822,51

1.821,09

Ingresos Brutos 2001 (01 a 12)

617,50

Resol.04/98 art. 5°

44,17

272,75

517,78

1.408,03

Ingresos Brutos 2002 (01 a 06)

268,51

Resol.04/98 art. 5º

44,17

118,61

152,34

539,46

TOTALES

2.458,12

 

 

1.085,77

3.278,57

6.822,46

 

SON PESOS: Seis mil ochocientos veintidos con 46/100

OBSERVACIONES:

RESOLUCION INDIVIDUAL 363

FECHA: 01/08/03

C.P.N. DAVID ESSAYA

Administrador Pcial. de Impuestos

S/c                                                          28693bis                                                               Oct. 31 Nov. 6

________________________________________________________________________________________

 

Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica al Sr. BUSELLATO OMAR MARCELO, como Locador, con domicilio en calle Camilo Aldao Nº 2391 de la ciudad de Rosario y los Señores SANTIAGO JOSE PORTA y SUSANA RAMONA NADARES DE PORTA, en carácter de locatarios con domicilio en calle Amuchástegui Nº 981 de la ciudad de Rosario, por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución Nº 2175-9/03 dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0153516-0 -PAMALU SRL c/OMAR MARCELO BUSELLATO” Rosario, 4 de Septiembre de 2003.

VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE:

ART. 1º: Instruir Sumario al Sr. BUSELLATO OMAR MARCELO con domicilio en la calle Matienzo 2391 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe; al Sr. SANTIAGO JOSE PORTA con domicilio en la calle Amuchástegui Nº 981 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y a la Sra. SUSANA RAMONA NADARES DE PORTA con domicilio en la calle Amuchástegui Nº 981 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, por supuesta infracción a sus obligaciones fiscales.

ART. 2º: Emplazar a los supuestos infractores, para que dentro de los 15 (quince) días a partir de su notificación aleguen su defensa por escrito, propongan y entreguen las pruebas que hagan a su derecho, bajo apercibimiento en caso contrario, de resolver la causa en rebeldía.

ART. 3º: Cúrsese a la Subdirección de Fiscalización Externa Nº 1 a efectos de su conocimiento, notificación y demás efectos pertinentes.

C.P.N. CARLOS A. DIDESIDERO

ADMINISTRADOR

Administración Regional Rosario

Administración Provincial de Impuestos

S/C                                                         28693                                                    Oct. 31 Nov. 6

________________________________________________________________________________________

 

NOTIFICACION

 

Por disposición del Señor Administrador Provincial de Impuestos, se notifica a la firma HOTEL AVA MIRIVA S.R.L., cuenta Nº 021-251946-4, con domicilio fiscal en Av. Circunvalación 25 de Mayo 976 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, por Edicto en el BOLETIN OFICIAL que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t. o. 1997, la Resolución Nro. 317/03 IND, dictada en autos caratulados: “ Expediente Nro. 13302-0052897-2, HOTEL AVA MIRIVA S.R.L.”:

Santa Fe, 14 de Julio de 2003.

VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE:

ARTICULO 1º - Dejar sin efecto las Resoluciones Individuales Nos. 542/98 y 334/02 de esta Administración Provincial de Impuestos , por los errores materiales en que se han incurrido en las mismas.

ARTICULO 2º - No hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 1898-0/98 de Administración Regional Rosario por la firma HOTEL AVA MIRIVA S.R.L., con domicilio fiscal en Av. Circunvalación 25 de Mayo 976, de la ciudad de Rosario, Prov. de Santa Fe, cuenta Nº 021-251946-4 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales Ley 5110.

ARTICULO 3º - Requerir a la firma HOTEL AVA MIRIVA S.R.L., dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos por el Art. 54 del Código Fiscal vigente, el ingreso de la suma de $ 270.145,20 (pesos doscientos setenta mil ciento cuarenta y cinco con veinte ctvs.) en concepto de impuestos, intereses y multa por omisión. graduada según Resolución Gral. Nº 04/98, correspondiente a los anticipos 01 a 12/94; 0 1 a 12/95; 01 a 12/96; 0 1 a 04, 07 a 09/97 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y por los anticipos 11 y 12/93; 01 a 12/94; 01 a 12/95 y 01 a 05/96 de Aportes Sociales Ley 5110, multa por omisión de los anticipos 11 y 12/93 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y multa por infracción a los deberes formales - Res.Gral. Nº 06/93, de acuerdo al Cuadro Resumen de Reajuste confeccionado por Subdirección de Fiscalización Externa Nº 2 de Administración Regional Rosario, obrante a fs. 254 y que forma parte de la presente.

ARTICULO 4º - De acuerdo a las facultades conferidas por el Art. 23 inc. 5) del citado texto legal se intima para que en el término de 15 (quince) días de notificada la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba o remita las constancias respectivas ante las dependencias de la Administración Regional Rosario - Subdirección de Fiscalización Externa Nº 2, sitas en calle Tucumán 1853 de la ciudad de Rosario, bajo apercibimiento de confeccionar sin más trámite el título ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los costos y las costas judiciales que se irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra por ante los Tribunales locales que por turno y/o competencia correspondan.

Además se hace saber, que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, le asiste el derecho de interponer formal recurso de apelación en los términos del art. 64 del Código Fiscal vigente, todo dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

ARTICULO 5º - Regístrese, comuníquese y pase a Administración Regional Rosario para su conocimiento, notificación y demás efectos.

 

CUADRO RESUMEN DE REAJUSTE

 

CONTRIBUYENTE: HOTEL AVA MIRIVA S.R.L.

Domicilio: Av. de Circunvalación 25 de mayo 976 - Rosario - 2000.

Cta. : 021-251946-4

Expte. 13302-0052897-2

 

Concepto

Diferencias de

 

 

 

 

 

 

Impuestos

 

Multas

 

 

 

 

liquidadas al

 

 

 

 

 

 

15/07/2003

Calificación

%

Monto

Intereses

Totales

 

 

 

 

 

 

 

I.BRUTOS - 1993 (11 y 12)

 

Resol. 04/98 art. 5º

 

90,1

649,37

649,37

I.BRUTOS - 1994 (01 al 12)

15.984,30

Resol. 04/98 art.

90,1

14.401,85

52.283,43

82.669,58

I.BRUTOS - 1995 (01 al 12)

15.956,03

Resol. 04/98 art.

90,1

14.376,38

47.282,84

77.615,25

I.BRUTOS - 1996 (01 al 12)

14.453,40

Resol. 04/98 art.

90,1

13.022,51

37.539,33

65.015,24

I.BRUTOS - 1997 (01 al 04y07 al 09)

8.431,15

Resol. 04/98 art.

90,1

7.596.47

19.229,35

35.256,97

Infracción Deberes Formales fs. 10y 12

 

Resol.06/93art. 1º inc. d)

 

150,00

 

150,00

SUBTOTAL Ingresos Brutos

54.824,88

 

 

50.196,58

156.334,95

261.356,41

A.S.LEY 5110 - 1993 (11 y 12)

139,69

Resol. 04/98 art. 5º

70,15

97,99

492,62

730,30

A.S.LEY 5110 - 1994 (01 al 12)

709,42

Resol. 04/98 art. 5º

70,15

497,66

2.349.02

3.556,10

A.S.LEY 5110 - 1995 (01 -al 12)

709,42

Resol. 04/98 art. 5º

70,15

497,66

2.093,79

33.300,87

A.S.LEY 5110 - 1996 (01 al 05)

272,85

Resol. 04/98 art. 5º

70,15

191,40

737,27

1.201,52

SUBTOTAL Aportes Sociales

1.831,38

 

 

1.284,71

5.672,70

8.788,79

TOTALES

56.656,26

 

 

51.481,29

162.007,65

270.145,20

 

SON PESOS: Doscientos setenta mil ciento cuarenta y cinco con 20/100.

OBSERVACIONES: I.S.I.B. período 1993 (impuesto e intereses en forma total ) compensado contra cuotas de convenio anulado Nº 5409131-5.

RESOLUCION INDIVIDUAL N°317/03.

FECHA: 14/07/03

C.P.N. DAVID ESSAYA

Administrador Pcial. de Impuestos

S/c                                                          28694                                                    Oct. 31 Nov. 6

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Por disposición del Señor Administrador Provincial de Impuestos, se notifica al Sr. RODOLFO GOMEZ L.E. Nº 5.410.872, cuenta Nº 021-301019-5, con domicilio fiscal en General Paz y Polonia de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de SANTA FE, por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t. o. 1997, la Resolución Nro. 337/03 IND, dictada en autos caratulados: “Expediente Nro. 13302-0207800-4, GOMEZ RODOLFO” Santa Fe, 22 de Julio de 2003. - VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE:

ARTICULO 1º - Rechazar, por extemporáneo, el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 1346-2/02 de Administración Regional Rosario por el Sr. RODOLFO GOMEZ, L.E. Nº 5.410.872, con domicilio fiscal en General Paz y Polonia de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Prov. de Santa Fe, titular de la cuenta Nº 021-301019-5 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales Ley 5110;

ARTICULO 2º - Requerir al Sr. RODOLFO GOMEZ, dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos por el Art. 54 del Código Fiscal vigente, el ingreso de la suma de $ 2.546,06 (pesos dos mil quinientos cuarenta y seis con seis ctvs.) en concepto de impuestos, intereses y multa por omisión, graduadas según Res. Gral. Nº 04/98, por los anticipos 05 a 12/99; 01 a 12/00; 01 a 06/01 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y multa por infracción a los deberes formales, de acuerdo al Cuadro Resumen de Reajuste confeccionado por Subdirección de Fiscalización Externa Nº 3 de Administración Regional Rosario, obrante a fs. 58, y que forma parte de la presente.

ARTICULO 3º - De acuerdo a las facultades conferidas por el Art. 23 inc. 5) del citado texto legal se intima para que en el término de 15 (quince) días de notificada la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba o remita las constancias respectivas ante las dependencias de la Administración Regional Rosario - Subdirección de Fiscalización Externa Nº3, sitas en calle Tucumán 1853 de la ciudad de Rosario, bajo apercibimiento de confeccionar sin más trámite el título ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los costos y las costas judiciales que se irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra por ante los Tribunales locales que por turno y/o competencia correspondan.

Además se hace saber, que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, le asiste el derecho de interponer formal recurso de apelación en los términos del art. 64 del Código Fiscal vigente, todo dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

ARTICULO 4º - Regístrese, comuníquese y pase a Administración Regional Rosario para su conocimiento, notificación y demás efectos.

C.P.N. DAVID ESSAYA

Administrador Pcial. de Impuestos

 

CUADRO RESUMEN DE REAJUSTE

 

CONTRIBUYENTE: GOMEZ

 

Domicilio: GRAL.PAZ Y POLONIA - VILLA      Cta. Nº: 021-301019-5

RODOLFO            GDOR. GALVEZ   Expte. 13302-0207800-4

 

Concepto

Diferencias de

 

 

 

 

 

 

Impuestos

 

Multas

 

 

 

 

liquidadas al

 

 

 

 

 

 

31/07/2003

Calificación

%

Monto

Intereses

Totales

 

 

 

 

 

 

 

Ingresos Brutos 1999: 05 a 12

216,00

Res.04/98 Art.5º

100,00

216,00

317,44

749,44.

Ingresos Brutos 2000: 01 a 12

324,00

Res.04/98 Art.5º

100,00

324,00

378,94

1.026,94

Ingresos Brutos 2001: 01 a 06

162,00

Res.04/98 Art.5º

100,00

162,00

145,68

469,68

Ingresos Brutos 2001: 00:00

 

Res.06/93

 

300,001

 

300,00

TOTALES

702,05,1

 

 

1.002,00

842,06

2.546,06

 

SON PESOS: Dos mil quinientos cuarenta y seis con seis centavos.

OBSERVACIONES:

RESOLUCION INDIVIDUAL Nº 337

FECHA: 22/07/03

C.P.N. DAVID ESSAYA

Administrador Pcial. de Impuesto.

S/C                                                         28695                                                    Oct. 31 Nov. 6

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Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica a la firma Rolando y Cía. S.C.A., Cuenta Nº 021-022307-7 con domicilio fiscal en calle Santa Fe 2465 de la ciudad de Rosario provincia de Santa Fe, por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución Nº 2033-0/03 dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0106151-7 “ROLANDO Y CIA SCA”

Rosario, 14 de Agosto de 2003.

VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE:

ART. 1º: Determinar los reajustes impositivos en concepto de IMPUESTOS, INTERESES, y MULTAS correspondiente al IMPUESTO s/LOS INGRESOS BRUTOS Y APORTES SOCIALES - LEY 5110 practicadas a la firma: Rolando y Cía. SCA con domicilio en calle Santa Fe 2465 y/o Graciela Lucrecia Rolando, LC Nº 3706277, en su carácter de socia comanditada, con domicilio en calle San Lorenzo 1467 Piso 9 Dpto.”B” y responsable solidario conforme a lo establecido por los art. 19 y 20 del Código Fiscal vigente (T.O. 1997), cuenta Nº 021-0222307-7 de acuerdo a las liquidaciones obrantes a fs. 85 del referido Expte. y aplicar las penalidades aconsejadas por la verificación de acuerdo a las disposiciones establecidas por Art. 45 del Código Fiscal (T.O. 1997) “Art. 5to. de la Resolución Nº 04/98” y Resolución Nº 6/93 art. 1 inc.”C” de conformidad al siguiente detalle:

 

IMPUESTO

PERIODOS

DIFERENC.

RECARGOS

MULTAS

TOTALES

 

 

IMPUESTO

E

 

 

 

 

ACTUALIZADO

INTERESES

 

 

 

 

 

 

 

 

ING.BRUTOS

97/2-3-7-8-10

1.253,77

2.833,09

1.040,75

5.127,61

ING.BRUTOS

98/1 a 4-7 a 12

2.419,72

4.527,00

2.008,61

8.955,33

ING.BRUTOS

99/1 a 9-11-12

2.385,20

3.692,90

1.979,95

8.058,05

ING.BRUTOS

00/1 a 12

2.911,64

3.399,38

2.416,95

8.727,97

ING.BRUTOS

01/1 a 12

2.846,56

2.306,02

2.362,93

7.515,51

ING.BRUTOS

02/1 a 12

5.026,40

2.023,95

4.172,41

11.222,76

ING.BRUTOS

03/1 a 4

1.993,52

246,38

1.654,82

3.894,72

AP.SOCIALES

97/1 a 8-10 a 12

787,43

1.767,26

699,24

3.253,93

AP.SOCIALES

98/1 a 4-8 a 12

623,33

1.160,59

553,52

2.337,44

AP.SOCIALES

99/1-4 a 12

716,41

1.074,24

636,17

2.426,82

AP.SOCIALES

00/1 a 12

848,00

985,80

753,02

2.586,82

AP.SOCIALES

01/1 a 12

848,00

680,54

753,02

2.281,56

AP.SOCIALES

02/1 a 12

848,00

357,35

753,02

1.958,37

AP.SOCIALES

03/1 a 4

260,92

32,16

231,70

524,78

Infracción deberes formales

 

 

 

200,00

200,00

TOTAL GENERAL

 

23.768,90

25.086,66

20.216,11

69.071,67

 

ART. 2º: Requerir a la citada firma, dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos por los artículos 49 y 54 del Código Fiscal (T.O. 1997), el ingreso de la suma de $ 69.071,67 (Pesos: Sesenta y nueve mil setenta y uno con sesenta y siete centavos), conforme a lo detallado en el artículo anterior sin perjuicio de los intereses por falta de pago en término, considerándose que se trata de un pago provisorio y a cuenta de la obligación que en definitiva resulte y sin que ello implique enervar de modo alguno las facultades conferidas a este organismo de aplicación, y que si la estimación resultare inferior a la realidad, queda subsistente la obligación de así denunciarlo y satisfacer la diferencia resultante.

ART. 3º: De acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 23 inc. 5º del mencionado texto legal se intima para que dentro del plazo de 15 días de efectuado el ingreso del pago para cancelar la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba o remita las constancias respectivas a la SUBDIRECCION DE PLANIFICACION, SELECCION Y CONTROL DE FISCALIZACION EXTERNA, sita en calle Tucumán Nº 1853 - ROSARIO, bajo apercibimiento de confeccionarse sin más trámite el Título Ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los costos y costas judiciales que se irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra por ante los Tribunales locales que por turno y/o competencia correspondan.

ART. 4º: Conforme a lo dispuesto en la Ley 12071, se hace saber que le asiste el derecho de interponer formal Recurso de Reconsideración en los términos del art. 63 del Código Fiscal vigente, todo dentro de los quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

ART. 5º: Regístrese y pase a la SUBDIRECCION DE PLANIFICACION, SELECCION Y CONTROL DE FISCALIZACION a los efectos de su conocimiento, notificación y demás efectos pertinentes.

C.P.N. CARLOS A. DIDESIDERO

Administrador

Administración Regional Rosario

Administración Provincial de Impuestos

S/C                                                         28696                                                    Oct. 31 Nov. 6

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