SECRETARIA
DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESOLUCION
N° 0125
Santa Fe, 23 de Octubre de 2003.
VISTO:
El expediente N°
00101-0124663-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones
mencionadas, se pretende reglamentar el pago de las multas que por aplicación
de normativas vigentes en materia de caza, pesca y comercialización de sus
productos;
Que tras haberse notificado
fehacientemente las resoluciones sancionatorias, los
infractores presentaron escritos por el cual manifiestan su interés de pago,
solicitando que el mismo se pueda realizar en cuotas;
Que se torna necesario fijar una norma
general que contemple los intereses y situaciones de las partes y establezca
los lineamientos básicos para la aplicación del sistema de pago en cuotas de
las multas aplicadas o a aplicarse en el futuro por la Secretaría de Estado de
Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable en virtud de las actuaciones
administrativas correspondientes;
Que por Ley N°
11.717 en su artículo 27° determina que entre las sanciones administrativas que
podrá aplicar la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo
Sustentable creada en virtud de lo establecido en el Capítulo II, artículo 3°,
por infracciones a la mencionada Ley o a otras normas especiales de carácter
ambiental, conforme a lo que establezca la reglamentación vigente, la de
sanciones pecuniarias o multas;
Que el Decreto N°
2.013/01, en su artículo 6° inciso 9°), establece que la Secretaría de Estado
de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, entenderá en las sanciones
administrativas por infracción a las normas de carácter ambiental;
Que el artículo 2° del texto
reglamentario de la Ley N° 4.830, aprobado por el
artículo 1° del Decreto N° 4.148/63, se faculta al
Ministerio de Agricultura y Ganadería (hoy la Secretaría de Estado de Medio
Ambiente y Desarrollo Sustentable) a resolver los casos no previstos en la
reglamentación, el artículo 119 de la Ley N° 11.220
determina que hasta tanto el organismo creado en virtud de su Título V (es
Subsecretaría de Medio Ambiente y Ecología), dicte las normas reglamentarias
relativas a las materias propias de su competencia permanecerán vigentes las
disposiciones y reglamentaciones dictadas por los diversos órganos con
competencia en lo relativo al control de contaminación y protección del medio
ambiente y los recursos naturales de la provincia de Santa Fe, y por el
artículo 121° establece que podrá establecer las infracciones y sanciones
administrativas que sean pertinentes para tutelar los recursos naturales y el
medio ambiente conforme a las condiciones que fije su propia reglamentación;
Que la Dirección General de Asuntos
Jurídicos de la Gobernación ha intervenido a fs. 9;
Que la competencia en la materia surge
de lo establecido en las Leyes N° 11.220 y 11.717 y
Decreto N° 2.013/01;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE
ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y
DESARROLLO
SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Establecer un Régimen de
pago en Cuotas para sanciones pecuniarias de multas aplicadas o a aplicarse por
transgresión a la normativa vigente en materia de
recursos naturales, Decreto-Ley N° 4 218/58,
ratificado por Ley N° 4.830, y su texto reglamentario
aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 4.148/63,
Ley N° 11.314 Puertos de Fiscalización de productos
provenientes de la Pesca Comercial), Decretos Nros.
0635/97, 2088/97 y 3690/00; Leyes Nros. 3657 y 8074
de adhesión a las Leyes nacionales Nros. 13.273 y
19.995, Decretos Nros. 0339/85, 2036/90, 3972/92 y
3291/93, relacionadas con Bosque Nativo; Ley N° 9.004
(Arbolado Público) Decretos Nros. 763/83 y 1569/92,
Decreto N° 2955/02, normas modificatorias y
complementarias de los mismos o las que en el futuro los sustituyan -sujeto a
la aprobación del Poder Ejecutivo- atento a las competencias de la Secretaría
de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.
ARTICULO 2°.- Aprobar el Régimen de
Pago de Sanciones Pecuniarias aplicadas o a aplicar por la Secretaría de Estado
de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, el que como Anexo I se agrega y
pasa a formar parte de la presente.
ARTICULO 3°.- Aprobar el tenor del
modelo base de solicitud de plan de pago en cuotas y el convenio a suscribir
por el infractor, que como ANEXO II se agrega y forma parte de la presente.
ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
Dr. ANIBAL O. VAZQUEZ
Secretario de Estado de Medio
Ambiente
y Desarrollo
Sustentable
Nota: Los Anexos correspondientes
pueden ser consultados por los interesados, en Mesa de Entradas de la
Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.
_________________________________________
RESOLUCION
N° 0126
Santa Fe, 23 de Octubre de 2003.
VISTO:
El expediente N°
00101-0123773-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes de la
gobernación; y
CONSIDERANDO:
Que mediante las presentes actuaciones
se propicia la sustitución del pago en dinero de las
sanciones de multas aplicadas en virtud de la normativa vigente en materia de
contaminación de vertimientos líquidos residuales y/o las que en el futuro se
dicten en lo atinente a las competencias de la Secretaría de Estado de Medio
Ambiente y Desarrollo Sustentable;
Que la normativa vigente en la materia,
son el “Reglamento para el Control de Vertimiento de Líquidos Residuales”
aprobado por Resolución N° 1.089/82, de la ex
Dirección Provincial de Obras Sanitarias, relacionada con el Control de
Vertimiento de Líquidos Industriales y su régimen de sanciones aprobado por
resolución N° 098/88 de la ex Dirección Provincial de
Obras Sanitarias;
Que en lo atinente a la aplicación de
las normativas mencionadas en el considerando precedente, y atendiendo a que el
artículo 41° de la Constitución Nacional contiene una serie de pautas de índole
programática que tienden, a “la obligación de recomponer” el daño ambiental a
cargo de quien o quienes lo han ocasionado, como aspecto prioritario, es decir,
no consiente la práctica de las sanciones (especialmente multas) para castiga a
los autores del perjuicio, sino que en primer lugar la consecuencia se dirige a
restaurar las condiciones alteradas” (sic) (Cfr. Raúl
Walter Hotschewer, “Impacto de la problemática
ambiental en el derecho”, Parte V, Capítulo II, pág.
136, Secretaría de Posgrado y Servicios a Terceros de
la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del
Litoral, año 1997), es menester determinar la sustitución del pago de la
sanción de multas por obras tendientes a mejorar el rendimiento ambiental del
sancionado dentro del distrito, o sea, la jurisdicción territorial donde se
cometió la infracción;
Que lo manifestado en el considerando
precedente implica un beneficio directo a la comunidad afectada por episodio de
contaminación ambiental donde se cometieran infracciones a las normativas
vigentes en la materia antes mencionada;
Que la Dirección General de Asuntos
Jurídicos de la Gobernación ha intervenido a fs. 8 a
10 inclusive;
Que la competencia surge de lo
establecido en las Leyes N° 11.220 y N° 11.717 y Decreto N° 2.013/01;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE
ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y
DESARROLLO
SUSTENTABLE
RESUELVE
ARTICULO 1°.- Establecer un Régimen de
Sustitución de Pagos de Sanciones Pecuniarias de Multas aplicadas y/o a
aplicarse por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo
Sustentable -sujeto a la aprobación del Poder Ejecutivo-, atento a sus
competencias específicas, a los responsables de la misión de hechos
transgresivos a las normativas vigentes en materia de contaminación previstas
en el Reglamento para el Control de Líquidos Residuales aprobado por Resolución
N° 1.089 el 27 de setiembre de 1982 y de su Régimen
de Sanciones complementario aprobado por Resolución N°
0098 de fecha 22 de enero de 1988, ambas resoluciones emanadas de la
ex-Dirección Provincial de Obras Sanitarias, con sus respectivas modificaciones
y/o las que en el futuro se dicten conforme las competencias asignadas a la
autoridad de aplicación.
ARTICULO 2°.- Aprobar las normas
relativas al Régimen establecido en el artículo precedente, las que como Anexo
I se agregan formando parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 3°.- Aprobar el tenor del
modelo base de solicitud de sustitución de pagos de sanciones pecuniarias de
multas y el convenio a suscribir por el sancionado, que como ANEXO II se agrega
y forma parte de la presente.
ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
Dr. ANIBAL O. VAZQUEZ
Secretario de Estado de Medio
Ambiente
y Desarrollo
Sustentable
Nota: Los Anexos correspondientes
pueden ser consultados por los interesados, en Mesa de Entradas de la
Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.
_________________________________________
SECRETARIA
DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
NOTIFICACION
En relación con los autos
administrativos N° 00101-0120633-1 del registro del
Sistema de Información de Expedientes -GOBERNACION- y caratulados: “GUARDAFAUNA
HONORARIO E/ACTA INFRACCION N° 0150/03 al señor
MARCELO OSCAR ESCOBAR se procede a notificar fehacientemente por este medio,
conforme lo preceptuado en el Artículo 20° Inc. e)
del Decreto- Acuerdo N° 10.204/58, al señor Marcelo
Oscar Escobar, domiciliado en la localidad de Colonia La Criolla (Provincia de
Santa Fe), de lo establecido en la RESOLUCION N° 0103
de fecha 23 de septiembre de 2003, emitida por el señor Secretario de Estado de
Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, y que textualmente en su parte
pertinente expresa lo siguiente: “VISTO ... y CONSIDERANDO: ... POR ELLO:
ARTICULO 1°.- Sancionar al Sr. MARCELO OSCAR ESCOBAR, D.N.I.
N° 18.040.864, domiciliado en la localidad de Colonia
La Criolla (Provincia de Santa Fe), con una multa cuyo valor dinerario asciende
a pesos ciento veinte ($ 120.-), por la comisión de el hecho que, en perjuicio
de la fauna acuática, alude el considerando de la presente, en infracción al
artículo 1° inc. a) de la Resolución N° 0021/98, dictada conforme a lo dispuesto por el artículo
2° del mencionado texto reglamentario, todo ello en función de lo preceptuado
por los artículos 1° inciso b), 13, 14° inciso b), 22°, 24°, 26° y 27° del
Régimen establecido por el artículo 2° del Decreto- Ley N°
4218/58, ratificado por Ley N° 4830.- ARTICULO 2°.-
Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en
el artículo primero de la presente, dentro de los quince (15) días contados a
partir de su notificación fehaciente, se requerirá la intervención de Fiscalía
de Estado, a los efectos de proceder a su cobro compulsivo por vía judicial.
ARTICULO 3°.- Confirmar el comiso definitivo de tres (3) Redes de pesca de 13 cms. de trama y 60 metros de longitud respectivamente.
ARTICULO 4°.- Dejar sin efecto la designación del Sr. Marcelo Oscar Escobar,
como depositado de cien (100) Sábalos. ARTICULO 5°. Regístrese, comuníquese y
archívese.” Fdo. Dr. Anibal
O. Vazquez - Secretario de Estado de Medio Ambiente y
Desarrollo Sustentable. Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y
por el término y bajo apercibimientos legales. Fdo.
Prof. Juan Carlos Copponi - Director General de
Despacho y Decretos de la Gobernación, Santa Fe, octubre de 2003.
S/C 28718 Oct.
31
_________________________________________
ADMINISTRACION
PROVINCIAL DE IMPUESTOS
NOTIFICACIONES
Por disposición del Señor Administrador
Provincial de Impuestos, se notifica a la firma PRODE, Promotora y Depositaria
S.A., cuenta Nº 021-127021 -0 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes
sociales Ley 5110, con domicilio fiscal en calle Italia 850 P.B.
de la ciudad de Rosario y/o JORGE RAUL HADDAD, L.E.
Nº 6.061.810 con domicilio particular en calle Italia 820 ler.
Piso Depto.”C” de la ciudad de Rosario, Provincia de
SANTA FE, por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por
cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t. o.
1997, la Resolución Nro. 363/03 IND, dictada en autos
caratulados: “ Expediente Nro.
13302-0253935-4, PRODE PROM DEPOSIT S.A.”:
Santa Fe, 1º de Agosto de 2003.-
VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE:
ARTICULO 1º - No hacer lugar al recurso
de reconsideración interpuesto, contra la Resolución Nº 2564-5/02 de
Administración Regional Rosario, por derecho propio, por el Sr. JORGE RAUL
HADDAD, L.E. Nº 6.061.8 10, con domicilio particular
en calle Italia 820 1er. Piso Depto. “C”, de la
ciudad de Rosario, Prov. de Santa Fe.
ARTICULO 2º - No hacer lugar al recurso
de reconsideración interpuesto, contra la Resolución Nº 2564-5/02 de
Administración Regional Rosario, por la firma PRODE, Promotora y Depositaria
S.A., con domicilio fiscal en calle Italia 850 P.B.
de la ciudad de Rosario, Prov. de Santa Fe, cuenta Nº 021-127021 -0 del
Impuesto sobre los Ingresos brutos y Aportes Sociales Ley 5110.
ARTICULO 2º - Requerir a la firma
PRODE, Promotora y Depositaria S.A. y/o JORGE RAUL HADDAD, dentro del plazo de
15 (quince) días establecidos por el Art. 54 del Código Fiscal vigente, el
ingreso de la suma de $ 6.822,46 (pesos seis mil ochocientos veintidos con cuarenta y seis ctvs.)
en concepto de impuestos. intereses y multas por
omisión, graduadas según Resolución Gral. Nº 04/98, correspondiente a los
anticipos 01 a 12/96, 01, 02, 04 a 12/97; 01 a 12/98; 01 a 12/99; 01 a 12/00;
01 a 12/01 y 01 a 06/02 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de acuerdo al
Cuadro Resumen de Reajuste confeccionado por la Subdirección de Fiscalización
Externa Nº 2 de Administración Regional Rosario, obrante a fs.
119 y que forma parte de la presente.
ARTICULO 3º - De acuerdo a las
facultades conferidas por el Art. 23 inc. 5) del
citado texto legal se intima para que en el término de 15 (quince) días de
notificada la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba o remita
las constancias respectivas ante las dependencias de la Administración Regional
Rosario - Subdirección de Fiscalización Externa Nº 2, sitas en calle Tucumán
1853 de la ciudad de Rosario, bajo apercibimiento de confeccionar sin más
trámite el título ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la
carga de los costos y las costas judiciales que se irroguen en el juicio de
apremio a promoverse en su contra por ante los Tribunales locales que por turno
y/o competencia correspondan.
Además se hace saber, que conforme lo
dispuesto por Ley Nº 12.071, le asiste el derecho de interponer formal recurso
de apelación, en los términos del art. 64 del Código
Fiscal vigente, todo dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir
de la notificación de la presente.
ARTICULO 4º - Regístrese, comuníquese y
pase a Administración Regional Rosario para su conocimiento, notificación en
los domicilios fiscal y particular del director de la firma y demás efectos.
C.P.N. DAVID ESSAYA
Administrador Pcial.
de Impuestos
CUADRO RESUMEN
DE REAJUSTE
CONTRIBUYENTE:
PRODE, Promotora y Depositaria, Sociedad Anónima
Domicilio:
Italia 850 P.B. - ROSARIO
Cta. Nº:
021-127021-0
Expte.
13302-0253935-4
Concepto |
Diferencias de |
|
|
|
|
|
|
Impuestos |
|
Multas |
|
|
|
|
liquidadas al |
|
|
|
|
|
|
15/08/2003 |
Calificación |
% |
Monto |
Intereses |
Total |
|
|
|
|
|
|
|
Ingresos Brutos 1996 (01 a 12 ) |
232,35 |
Resol.04/98 art.
5º |
44,17 |
102,63 |
602,11 |
937,09 |
Ingresos Brutos 1997 (01, 02, 04 a
12) |
181,88 |
Resol. 04/98 art.
5º |
44,17 |
80,34 |
410,37 |
672,59 |
Ingresos Brutos 1998 (01 a 12) |
190,80 |
Resol.04/98 art.5º |
44,17 |
84,28 |
361,31 |
636,39 |
Ingresos Brutos 1999 (01 a 12) |
274,44 |
Resol.04/98 art.
5º |
44,17 |
121,22 |
412,15 |
807,81 |
Ingresos Brutos 2000 (01 a 12) |
692,64 |
Resol.04/98 art.
5º |
44,17 |
305,94 |
822,51 |
1.821,09 |
Ingresos Brutos 2001 (01 a 12) |
617,50 |
Resol.04/98 art.
5° |
44,17 |
272,75 |
517,78 |
1.408,03 |
Ingresos Brutos 2002 (01 a 06) |
268,51 |
Resol.04/98 art.
5º |
44,17 |
118,61 |
152,34 |
539,46 |
TOTALES |
2.458,12 |
|
|
1.085,77 |
3.278,57 |
6.822,46 |
SON PESOS: Seis mil ochocientos veintidos con 46/100
OBSERVACIONES:
RESOLUCION INDIVIDUAL N° 363
FECHA: 01/08/03
C.P.N. DAVID ESSAYA
Administrador Pcial.
de Impuestos
S/c 28693bis Oct.
31 Nov. 6
________________________________________________________________________________________
Por disposición del Señor Administrador
Regional Rosario, se notifica al Sr. BUSELLATO OMAR MARCELO, como Locador, con
domicilio en calle Camilo Aldao Nº 2391 de la ciudad
de Rosario y los Señores SANTIAGO JOSE PORTA y SUSANA RAMONA NADARES DE PORTA,
en carácter de locatarios con domicilio en calle Amuchástegui
Nº 981 de la ciudad de Rosario, por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica
a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del
Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución Nº 2175-9/03
dictada en autos caratulados Expediente Nro.
13302-0153516-0 -PAMALU SRL c/OMAR MARCELO BUSELLATO” Rosario, 4 de Septiembre
de 2003.
VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE:
ART. 1º: Instruir Sumario al Sr.
BUSELLATO OMAR MARCELO con domicilio en la calle Matienzo 2391 de la ciudad de
Rosario, Provincia de Santa Fe; al Sr. SANTIAGO JOSE PORTA con domicilio en la
calle Amuchástegui Nº 981 de la ciudad de Rosario,
Provincia de Santa Fe y a la Sra. SUSANA RAMONA NADARES DE PORTA con domicilio
en la calle Amuchástegui Nº 981 de la ciudad de
Rosario, Provincia de Santa Fe, por supuesta infracción a sus obligaciones
fiscales.
ART. 2º: Emplazar a los supuestos
infractores, para que dentro de los 15 (quince) días a partir de su
notificación aleguen su defensa por escrito, propongan y entreguen las pruebas
que hagan a su derecho, bajo apercibimiento en caso contrario, de resolver la
causa en rebeldía.
ART. 3º: Cúrsese a la Subdirección de
Fiscalización Externa Nº 1 a efectos de su conocimiento, notificación y demás
efectos pertinentes.
C.P.N. CARLOS A.
DIDESIDERO
ADMINISTRADOR
Administración Regional Rosario
Administración Provincial de
Impuestos
S/C 28693 Oct.
31 Nov. 6
________________________________________________________________________________________
NOTIFICACION
Por disposición del Señor Administrador
Provincial de Impuestos, se notifica a la firma HOTEL AVA MIRIVA S.R.L., cuenta Nº 021-251946-4, con domicilio fiscal en Av.
Circunvalación 25 de Mayo 976 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe,
por Edicto en el BOLETIN OFICIAL que se publica a sus efectos por cinco días,
de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t. o. 1997, la
Resolución Nro. 317/03 IND, dictada en autos
caratulados: “ Expediente Nro.
13302-0052897-2, HOTEL AVA MIRIVA S.R.L.”:
Santa Fe, 14 de Julio de 2003.
VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE:
ARTICULO 1º - Dejar sin efecto las
Resoluciones Individuales Nos. 542/98 y 334/02 de esta Administración
Provincial de Impuestos , por los errores materiales
en que se han incurrido en las mismas.
ARTICULO 2º - No hacer lugar al recurso
de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 1898-0/98 de
Administración Regional Rosario por la firma HOTEL AVA MIRIVA S.R.L., con domicilio fiscal en Av. Circunvalación 25 de
Mayo 976, de la ciudad de Rosario, Prov. de Santa Fe, cuenta Nº 021-251946-4
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales Ley 5110.
ARTICULO 3º - Requerir a la firma HOTEL
AVA MIRIVA S.R.L., dentro del plazo de 15 (quince)
días establecidos por el Art. 54 del Código Fiscal vigente, el ingreso de la
suma de $ 270.145,20 (pesos doscientos setenta mil ciento cuarenta y cinco con
veinte ctvs.) en concepto de impuestos, intereses y
multa por omisión. graduada según Resolución Gral. Nº
04/98, correspondiente a los anticipos 01 a 12/94; 0 1 a 12/95; 01 a 12/96; 0 1
a 04, 07 a 09/97 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y por los anticipos 11
y 12/93; 01 a 12/94; 01 a 12/95 y 01 a 05/96 de Aportes Sociales Ley 5110,
multa por omisión de los anticipos 11 y 12/93 del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos y multa por infracción a los deberes formales - Res.Gral.
Nº 06/93, de acuerdo al Cuadro Resumen de Reajuste confeccionado por
Subdirección de Fiscalización Externa Nº 2 de Administración Regional Rosario,
obrante a fs. 254 y que forma parte de la presente.
ARTICULO 4º - De acuerdo a las
facultades conferidas por el Art. 23 inc. 5) del
citado texto legal se intima para que en el término de 15 (quince) días de
notificada la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba o remita
las constancias respectivas ante las dependencias de la Administración Regional
Rosario - Subdirección de Fiscalización Externa Nº 2, sitas en calle Tucumán
1853 de la ciudad de Rosario, bajo apercibimiento de confeccionar sin más
trámite el título ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la
carga de los costos y las costas judiciales que se irroguen en el juicio de
apremio a promoverse en su contra por ante los Tribunales locales que por turno
y/o competencia correspondan.
Además se hace saber, que conforme lo
dispuesto por Ley Nº 12.071, le asiste el derecho de interponer formal recurso
de apelación en los términos del art. 64 del Código
Fiscal vigente, todo dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir
de la notificación de la presente.
ARTICULO 5º - Regístrese, comuníquese y
pase a Administración Regional Rosario para su conocimiento, notificación y
demás efectos.
CUADRO RESUMEN
DE REAJUSTE
CONTRIBUYENTE:
HOTEL AVA MIRIVA S.R.L.
Domicilio: Av.
de Circunvalación 25 de mayo 976 - Rosario - 2000.
Cta. N°: 021-251946-4
Expte.
13302-0052897-2
Concepto |
Diferencias de |
|
|
|
|
|
|
Impuestos |
|
Multas |
|
|
|
|
liquidadas al |
|
|
|
|
|
|
15/07/2003 |
Calificación |
% |
Monto |
Intereses |
Totales |
|
|
|
|
|
|
|
I.BRUTOS - 1993 (11 y
12) |
|
Resol. 04/98 art.
5º |
|
90,1 |
649,37 |
649,37 |
I.BRUTOS - 1994 (01 al
12) |
15.984,30 |
Resol. 04/98 art.
5° |
90,1 |
14.401,85 |
52.283,43 |
82.669,58 |
I.BRUTOS - 1995 (01 al
12) |
15.956,03 |
Resol. 04/98 art.
5° |
90,1 |
14.376,38 |
47.282,84 |
77.615,25 |
I.BRUTOS - 1996 (01 al
12) |
14.453,40 |
Resol. 04/98 art.
5° |
90,1 |
13.022,51 |
37.539,33 |
65.015,24 |
I.BRUTOS - 1997 (01 al
04y07 al 09) |
8.431,15 |
Resol. 04/98 art.
5° |
90,1 |
7.596.47 |
19.229,35 |
35.256,97 |
Infracción Deberes Formales fs. 10y 12 |
|
Resol.06/93art. 1º inc. d) |
|
150,00 |
|
150,00 |
SUBTOTAL Ingresos Brutos |
54.824,88 |
|
|
50.196,58 |
156.334,95 |
261.356,41 |
A.S.LEY 5110 - 1993
(11 y 12) |
139,69 |
Resol. 04/98 art.
5º |
70,15 |
97,99 |
492,62 |
730,30 |
A.S.LEY
5110 - 1994 (01 al 12) |
709,42 |
Resol.
04/98 art. 5º |
70,15 |
497,66 |
2.349.02 |
3.556,10 |
A.S.LEY 5110 - 1995
(01 -al 12) |
709,42 |
Resol. 04/98 art.
5º |
70,15 |
497,66 |
2.093,79 |
33.300,87 |
A.S.LEY
5110 - 1996 (01 al 05) |
272,85 |
Resol.
04/98 art. 5º |
70,15 |
191,40 |
737,27 |
1.201,52 |
SUBTOTAL Aportes Sociales |
1.831,38 |
|
|
1.284,71 |
5.672,70 |
8.788,79 |
TOTALES |
56.656,26 |
|
|
51.481,29 |
162.007,65 |
270.145,20 |
SON PESOS: Doscientos setenta mil
ciento cuarenta y cinco con 20/100.
OBSERVACIONES: I.S.I.B.
período 1993 (impuesto e intereses en forma total )
compensado contra cuotas de convenio anulado Nº 5409131-5.
RESOLUCION INDIVIDUAL N°317/03.
FECHA: 14/07/03
C.P.N. DAVID ESSAYA
Administrador Pcial.
de Impuestos
S/c 28694 Oct.
31 Nov. 6
________________________________________________________________________________________
Por disposición del Señor Administrador
Provincial de Impuestos, se notifica al Sr. RODOLFO GOMEZ L.E.
Nº 5.410.872, cuenta Nº 021-301019-5, con domicilio fiscal en General Paz y
Polonia de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de SANTA FE, por
EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por cinco días, de
conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t. o. 1997, la
Resolución Nro. 337/03 IND, dictada en autos
caratulados: “Expediente Nro. 13302-0207800-4, GOMEZ
RODOLFO” Santa Fe, 22 de Julio de 2003. - VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE:
ARTICULO 1º - Rechazar, por
extemporáneo, el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº
1346-2/02 de Administración Regional Rosario por el Sr. RODOLFO GOMEZ, L.E. Nº 5.410.872, con domicilio fiscal en General Paz y
Polonia de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Prov. de Santa Fe, titular de
la cuenta Nº 021-301019-5 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes
Sociales Ley 5110;
ARTICULO 2º - Requerir al Sr. RODOLFO
GOMEZ, dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos por el Art. 54 del Código
Fiscal vigente, el ingreso de la suma de $ 2.546,06 (pesos dos mil quinientos
cuarenta y seis con seis ctvs.) en concepto de
impuestos, intereses y multa por omisión, graduadas según Res. Gral. Nº 04/98,
por los anticipos 05 a 12/99; 01 a 12/00; 01 a 06/01 del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos y multa por infracción a los deberes formales, de acuerdo al
Cuadro Resumen de Reajuste confeccionado por Subdirección de Fiscalización
Externa Nº 3 de Administración Regional Rosario, obrante a fs.
58, y que forma parte de la presente.
ARTICULO 3º - De acuerdo a las
facultades conferidas por el Art. 23 inc. 5) del
citado texto legal se intima para que en el término de 15 (quince) días de
notificada la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba o remita
las constancias respectivas ante las dependencias de la Administración Regional
Rosario - Subdirección de Fiscalización Externa Nº3,
sitas en calle Tucumán 1853 de la ciudad de Rosario, bajo apercibimiento de
confeccionar sin más trámite el título ejecutivo respectivo, debiendo en
consecuencia soportar la carga de los costos y las costas judiciales que se
irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra por ante los
Tribunales locales que por turno y/o competencia correspondan.
Además se hace saber, que conforme lo
dispuesto por Ley Nº 12.071, le asiste el derecho de interponer formal recurso
de apelación en los términos del art. 64 del Código
Fiscal vigente, todo dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir
de la notificación de la presente.
ARTICULO 4º - Regístrese, comuníquese y
pase a Administración Regional Rosario para su conocimiento, notificación y
demás efectos.
C.P.N. DAVID ESSAYA
Administrador Pcial.
de Impuestos
CUADRO RESUMEN
DE REAJUSTE
CONTRIBUYENTE:
GOMEZ
Domicilio: GRAL.PAZ Y POLONIA - VILLA Cta.
Nº: 021-301019-5
RODOLFO GDOR. GALVEZ Expte. 13302-0207800-4
Concepto |
Diferencias de |
|
|
|
|
|
|
Impuestos |
|
Multas |
|
|
|
|
liquidadas al |
|
|
|
|
|
|
31/07/2003 |
Calificación |
% |
Monto |
Intereses |
Totales |
|
|
|
|
|
|
|
Ingresos Brutos 1999: 05 a 12 |
216,00 |
Res.04/98 Art.5º |
100,00 |
216,00 |
317,44 |
749,44. |
Ingresos Brutos 2000: 01 a 12 |
324,00 |
Res.04/98 Art.5º |
100,00 |
324,00 |
378,94 |
1.026,94 |
Ingresos Brutos 2001: 01 a 06 |
162,00 |
Res.04/98 Art.5º |
100,00 |
162,00 |
145,68 |
469,68 |
Ingresos Brutos 2001: 00:00 |
|
Res.06/93 |
|
300,001 |
|
300,00 |
TOTALES |
702,05,1 |
|
|
1.002,00 |
842,06 |
2.546,06 |
SON PESOS: Dos mil quinientos cuarenta
y seis con seis centavos.
OBSERVACIONES:
RESOLUCION INDIVIDUAL Nº 337
FECHA: 22/07/03
C.P.N. DAVID ESSAYA
Administrador Pcial.
de Impuesto.
S/C 28695 Oct.
31 Nov. 6
________________________________________________________________________________________
Por disposición del Señor Administrador
Regional Rosario, se notifica a la firma Rolando y Cía. S.C.A.,
Cuenta Nº 021-022307-7 con domicilio fiscal en calle Santa Fe 2465 de la ciudad
de Rosario provincia de Santa Fe, por EDICTO en el Boletín Oficial que se
publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art.
97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución Nº
2033-0/03 dictada en autos caratulados Expediente Nro.
13302-0106151-7 “ROLANDO Y CIA SCA”
Rosario, 14 de Agosto de 2003.
VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE:
ART. 1º: Determinar los reajustes
impositivos en concepto de IMPUESTOS, INTERESES, y MULTAS correspondiente al
IMPUESTO s/LOS INGRESOS BRUTOS Y APORTES SOCIALES - LEY 5110 practicadas a la
firma: Rolando y Cía. SCA con domicilio en calle Santa Fe 2465 y/o Graciela
Lucrecia Rolando, LC Nº 3706277, en su carácter de socia comanditada, con domicilio
en calle San Lorenzo 1467 Piso 9 Dpto.”B” y responsable solidario conforme a lo
establecido por los art. 19 y 20 del Código Fiscal
vigente (T.O. 1997), cuenta Nº 021-0222307-7 de
acuerdo a las liquidaciones obrantes a fs. 85 del
referido Expte. y aplicar
las penalidades aconsejadas por la verificación de acuerdo a las disposiciones
establecidas por Art. 45 del Código Fiscal (T.O.
1997) “Art. 5to. de la Resolución Nº 04/98” y
Resolución Nº 6/93 art. 1 inc.”C”
de conformidad al siguiente detalle:
IMPUESTO |
PERIODOS |
DIFERENC. |
RECARGOS |
MULTAS |
TOTALES |
|
|
IMPUESTO |
E |
|
|
|
|
ACTUALIZADO |
INTERESES |
|
|
|
|
|
|
|
|
ING.BRUTOS |
97/2-3-7-8-10 |
1.253,77 |
2.833,09 |
1.040,75 |
5.127,61 |
ING.BRUTOS |
98/1 a 4-7 a 12 |
2.419,72 |
4.527,00 |
2.008,61 |
8.955,33 |
ING.BRUTOS |
99/1 a 9-11-12 |
2.385,20 |
3.692,90 |
1.979,95 |
8.058,05 |
ING.BRUTOS |
00/1 a 12 |
2.911,64 |
3.399,38 |
2.416,95 |
8.727,97 |
ING.BRUTOS |
01/1 a 12 |
2.846,56 |
2.306,02 |
2.362,93 |
7.515,51 |
ING.BRUTOS |
02/1 a 12 |
5.026,40 |
2.023,95 |
4.172,41 |
11.222,76 |
ING.BRUTOS |
03/1 a 4 |
1.993,52 |
246,38 |
1.654,82 |
3.894,72 |
AP.SOCIALES |
97/1 a 8-10 a 12 |
787,43 |
1.767,26 |
699,24 |
3.253,93 |
AP.SOCIALES |
98/1 a 4-8 a 12 |
623,33 |
1.160,59 |
553,52 |
2.337,44 |
AP.SOCIALES |
99/1-4 a 12 |
716,41 |
1.074,24 |
636,17 |
2.426,82 |
AP.SOCIALES |
00/1 a 12 |
848,00 |
985,80 |
753,02 |
2.586,82 |
AP.SOCIALES |
01/1 a 12 |
848,00 |
680,54 |
753,02 |
2.281,56 |
AP.SOCIALES |
02/1 a 12 |
848,00 |
357,35 |
753,02 |
1.958,37 |
AP.SOCIALES |
03/1 a 4 |
260,92 |
32,16 |
231,70 |
524,78 |
Infracción deberes formales |
|
|
|
200,00 |
200,00 |
TOTAL GENERAL |
|
23.768,90 |
25.086,66 |
20.216,11 |
69.071,67 |
ART. 2º: Requerir a la citada firma,
dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos por los artículos 49 y 54 del
Código Fiscal (T.O. 1997), el ingreso de la suma de $
69.071,67 (Pesos: Sesenta y nueve mil setenta y uno con sesenta y siete
centavos), conforme a lo detallado en el artículo anterior sin perjuicio de los
intereses por falta de pago en término, considerándose que se trata de un pago
provisorio y a cuenta de la obligación que en definitiva resulte y sin que ello
implique enervar de modo alguno las facultades conferidas a este organismo de
aplicación, y que si la estimación resultare inferior a la realidad, queda
subsistente la obligación de así denunciarlo y satisfacer la diferencia
resultante.
ART. 3º: De acuerdo a las facultades
conferidas por el artículo 23 inc. 5º del mencionado
texto legal se intima para que dentro del plazo de 15 días de efectuado el
ingreso del pago para cancelar la deuda fiscal exigida en el artículo que
antecede, exhiba o remita las constancias respectivas a la SUBDIRECCION DE
PLANIFICACION, SELECCION Y CONTROL DE FISCALIZACION EXTERNA, sita en calle
Tucumán Nº 1853 - ROSARIO, bajo apercibimiento de confeccionarse sin más
trámite el Título Ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la
carga de los costos y costas judiciales que se irroguen en el juicio de apremio
a promoverse en su contra por ante los Tribunales locales que por turno y/o
competencia correspondan.
ART. 4º: Conforme a lo dispuesto en la
Ley 12071, se hace saber que le asiste el derecho de interponer formal Recurso
de Reconsideración en los términos del art. 63 del
Código Fiscal vigente, todo dentro de los quince días hábiles contados a partir
de la notificación de la presente.
ART. 5º: Regístrese y pase a la
SUBDIRECCION DE PLANIFICACION, SELECCION Y CONTROL DE FISCALIZACION a los
efectos de su conocimiento, notificación y demás efectos pertinentes.
C.P.N. CARLOS A.
DIDESIDERO
Administrador
Administración Regional Rosario
Administración Provincial de
Impuestos
S/C 28696 Oct.
31 Nov. 6
________________________________________________________________________________________