picture_as_pdf 2017-08-31

DECRETO Nº 2503


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

18 AGO 2017

VISTO:

El Expediente N° 16102-0038650-6 mediante el cual se tramita la prórroga del estado de emergencia vial en el territorio provincial, como así también se incorpora al presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad a la Obra N° 104: "Rehabilitación Obras de Infraestructura Vial" dentro del Programa N° 40: "Emergencia Vial".

CONSIDERANDO:

Que por Expediente N° 16101-0152694-8 del Sistema de Información de Expedientes se dictó el estado de desastre y/o emergencia vial por Decretos Nros. 0985/16; 2479/16 y 0559/17.

Que en virtud de la grave situación que padece la red vial primaria, secundaria y terciaria de la provincia, originada por las abundantes e inusuales precipitaciones pluviales, registradas desde los últimos días de diciembre del 2015 hasta junio del corriente año excediendo holgadamente el promedio histórico para ese período de tiempo en los diecinueve (19) —departamentos en los que se divide políticamente la geografía de la provincia;

Que la situación descripta tuvo como consecuencia directa gran acumulación de agua, escurrimientos superficiales y ascenso de las napas freáticas provocando situaciones de intransitabilidad y anegamiento en distintas rutas troncales, secundarias y terciaras de la red caminera, afectando también varios puentes;

Que dicha situación motivo el dictado del decreto N° 0985 del 4 de mayo de 2016, el cual estableció la emergencia vial en todo el territorio de la provincia de Santa Fe por un plazo de 120 días;

Que a través de dicho decreto se exceptuaron de las disposiciones de los Decretos N° 877/90, 610/92, 3226/05 y 3035/14, sus modificatorios y complementarios, como así también de toda otra disposición vigente en materia de contención del gasto público- a todas las tramitaciones que debía efectuar la D.P.V. como consecuencia de las erogaciones originadas en el marco de la emergencia y por el plazo establecido.

Que en el mismo acto administrativo se encuadraron esas contrataciones de obras y trabajos públicos que llevó adelante la Dirección Provincial de Vialidad, en las prescripciones del Art. 20 incisos c) y e) de la Ley de Obras Públicas N° 5188, y/o el Artículo 108 Inciso a) de la Ley de

Contabilidad Pública, Decreto Ley N° 1757/56.

Que una vez transcurrido el plazo original establecido se dilató en el tiempo la recuperación de las rutas provinciales de calzada natural, estabilizado y los caminos comunales dado que continuaron las condiciones objetivas descriptas lo que llevo a plantear la necesidad de prorrogar el mencionado decreto;

Que atendiendo la situación planteada, por Decreto N° 2479 del 05 de Octubre de 2016 se prorrogó la emergencia vial en todo el territorio de la provincia de Santa Fe por igual término de 120 días, en las mismas condiciones y con iguales excepciones en materia de contrataciones y gasto público;

Que en el comienzo y transcurrir del presente año, volvieron a repetirse situaciones climáticas como las descriptas en todos los departamentos de la provincia, con la persistencia de condiciones de anegamientos, escurrimientos superficiales de agua y ascenso de las napas freáticas, lo que impidió la plena recuperación de las rutas provinciales de calzada natural, estabilizado y los caminos comunales troncales en cada región; tornándose aún más crítica la situación con el paso del tiempo, llegando incluso a dañarse significativamente la red vial primaria;

Que en virtud de lo expuesto, por decreto N° 0559/17 se estableció el estado de emergencia y/o desastre vial en toda la provincia, en iguales condiciones y con las mismas excepciones de los actos administrativos anteriores, desde el 1 de enero y hasta el 30 de junio del corriente año;

Que en el período establecido, desde la Dirección Provincial de Vialidad se incrementaron e intensificaron los mecanismos administrativos y operativos para atender la gravosa situación de las rutas provinciales de calzada natural así como de los caminos comunales, con el fin de garantizar la transitabilidad en todos los municipios y comunas afectados así como también permitir la circulación del sector productivo,

Que para llevar adelante lo descripto se realizaron contrataciones de servicios para alquiler de motoniveladoras y retroexcavadoras que realicen trabajos de movimiento de suelo, extracción lateral, distribución, uniformación, reconstrucción, repaso, recuperación, borrado de huellas -entre otros- para atender rutas provinciales de calzada natural, caminos comunales y terraplenes. También se arreglaron y reforzaron puentes y alcantarillas, se adquirieron caños de H° A° y se repararon maquinas y equipos que sufrieron roturas o desperfectos a raíz de la sobre exigencia de trabajos. Se adquirieron piedras, bolsones, arena y ripio, entre muchas otras obras y acciones llevadas a cabo;

Que teniendo en consideración lo hasta aquí expuesto, y dada la necesidad de finalizar los procedimientos administrativos a través de los cuales se documentan todas acciones concretas llevadas adelante en el marco de la emergencia, así como la necesidad de optimizar los recursos para lograr eficiencia y eficacia administrativa, se hace necesario prolongar la emergencia vial por un plazo de 90 días más para atender logística, administrativa y financieramente los trabajos que se describen.

Que en virtud de lo expuesto en el párrafo precedente se propicia la incorporación al Plan de Trabajos Públicos de la Dirección Provincial de Vialidad y a la Categoría Programática, a la Obra N° 104: "Rehabilitación Obras de Infraestructura Vial", dentro del Programa 40 "Emergencia Vial", por la suma de $ 15.100.000,00;

Que a los efectos de dotar del crédito necesario a la obra mencionada, se reduce el afectado a la partida 4-3: "Maquinarias y Equipos", incluida en el Proyecto Central 1: "Gestión de Programas" de la Actividad Central 3: “Administración Central”;

Que la Modificación presupuestaria propuesta se ajusta a lo dispuesto en el Art. 28 Incisos e) y g) de la Ley 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Infraestructura y Transporte se ha expedido al respecto, no formulando observaciones legales;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1°: Prorróguese el estado de desastre y/o emergencia vial, en todo el territorio de la provincia de Santa Fe, desde el 1 de Julio del 2017 hasta el 30 de Setiembre del corriente.

ARTICULO 2°: Exceptúanse las tramitaciones de gastos que deba efectuar la Dirección Provincial de Vialidad, como consecuencia de las erogaciones originadas en el marco de lo establecido en el Artículo 1°, de las disposiciones de los Decretos N° 877/90; 610/92; 3035/14; 1004/16, sus modificatorios y complementarios, como así también de toda otra disposición vigente en materia de contención del gasto público que dilate la urgente concreción de las medidas que deban adoptarse en razón del presente Decreto.

ARTICULO 3°: Encuádrense las contrataciones que en materia de obras y trabajos públicos, Ileve adelante la Dirección Provincial de Vialidad, en las prescripciones del Artículo 20º incisos c) y e) de la Ley de Obra Públicas N° 5188, y/o el Artículo 116° inciso c) de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado N° 12.510 y decretos reglamentarios.

ARTICULO 4º: Incorpórese a la Categoría Programática y al Plan de Trabajos Públicos del Presupuesto vigente en el Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 64 — Ministerio de Infraestructura y Transporte, Institución 601 — Dirección Provincial de Vialidad, Programa N° 40: "Emergencia Vial" a la Obra Nro 104: "Rehabilitación Obras de Infraestructura Vial", Inciso 4: "Bienes de Uso", Fuente de Financiamiento: 201 "Recursos Propios de Libre Disponibilidad".

ARTICULO 5°: Modifíquese las erogaciones del Presupuesto vigente en el Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 64 — Ministerio de Infraestructura y Transporte, Institución 601 — Dirección Provincial de Vialidad, conforme se detalla en Planilla Anexa "A" que forma parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 6°: Apruébanse las Programaciones Financieras de los Proyectos de Inversión en el Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 64 — Ministerio de Infraestructura y Transporte, Institución 601 — Dirección Provincial de Vialidad, conforme se detalla en las Planillas Anexas "B" y "C" que forman parte integrante del presente decisorio.

ARTICULO 7°: Dese cuenta a las Honorables Cámaras Legislativas.

ARTICULO 8°: Refréndese por los Señores Ministros de Infraestructura y Transporte y de Economía.

ARTICULO 9°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LIFSCHITZ

Ing. José León Garibay

Lic. Gonzalo Miguel Saglione

20358

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