picture_as_pdf 2017-08-31

MINISTERIO DE INNOVACION

Y CULTURA


RESOLUCIÓN Nº: 572.-


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

25 de agosto de 2017.-

V I S T O :

El Expediente Nº 01201-0010929-9 del registro del Ministerio de Innovación y Cultura, en cuyas actuaciones se propicia la convocatoria a concurso interno interjurisdiccional para cubrir un cargo en el ámbito de la Orquesta Sinfónica Provincial de Santa Fe dependiente de este Ministerio de Innovación y Cultura; y

CONSIDERANDO:

Que los Decretos Nros 1729/09 y 4439/15 reemplazaron y modificaron el Capítulo XIV Régimen de Concursos del Escalafón General, facultándose al titular de las diversas jurisdicciones a efectuar llamados a concurso;

Que en fecha 31 de enero de 2017 se produjo la vacante de un cargo Categoría 6 – Secretaria de la Orquesta Sinfónica Provincial de Santa Fe, 12.Personal Cultural por jubilación de su titular, -Resolución Nº 745 del 15 de diciembre de 2016 de este registro-, el que cuenta con el correspondiente financiamiento y no genera un nuevo gasto en el rubro Personal;

Que se encuentran cumplimentados los requisitos legales y administrativos contables previos a tales fines;

Que ha intervenido la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que las entidades sindicales han tomado conocimiento del perfil previsto para el cargo y han propuesto a los miembros titulares y suplentes que actuarán en su representación;

Que la composición del jurado obedece a lo ordenado por el Artículo 94º del Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 modificado por su similar Nº 1729/09 integrándose con personas que poseen jerarquías superiores o equivalentes a la concursada y especialidades afines a la concursada;

Que asimismo se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Innovación y Cultura, con el Dictamen Nº 130 AÑO: 2017;

Atento a ello;

LA MINISTRA DE INNOVACIÓN

Y CULTURA

R e s u e l v e:

ARTÍCULO 1º: Convocar a concurso interno interjurisdiccional en los términos del Capítulo XIV del Escalafón aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 modificado por Decreto Nº 1729/09 y 4439/15, para la cobertura de un cargo vacante de Categoría 6 – Secretaría de la Orquesta Sinfónica Provincial de Santa Fe, Clase 12.Personal Cultural, dependiente de este Ministerio de Innovación y Cultura.

ARTÍCULO 2º: La descripción del puesto y determinación del perfil solicitado, así como las condiciones generales y particulares exigibles se encuentran detallados en el Anexo I. La composición del jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas del concurso, fecha, lugar y hora en que se llevarán a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito se explicitan en el Anexo II de la presente y ambos forman parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 3º: Establecer que, en caso de existir inconvenientes con los lugares, fechas y horarios estipulados para las evaluaciones de antecedentes, técnica y entrevista personal, el jurado del concurso podrá cambiar la misma mediante notificación fehaciente a los postulantes.

ARTÍCULO 4º: El concurso interno se realizará de acuerdo a lo normado por el Capítulo XIV del Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 – Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial, con las modificaciones introducidas por los Decretos Nros. 1729/09 y 4439/15, limitado al personal de Planta Permanente de la Administración Pública Provincial, eventualmente en caso de ser declarado desierto se llamará a concurso abierto en el cual podrán participar agentes designados con carácter provisional – Artículo 4º – Ley Nº 8525, de otros escalafones y personas ajenas a la Administración Pública, en cuyo caso deberá estarse a lo dispuesto en el Artículo 102º y el Artículo 2º Anexo III del Decreto Nº 4439/15.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el Artículo 92º del Decreto 1729/09, texto actualizado del Decreto Acuerdo Nº 2695/83 y archívese.

María de los Ángeles González

Ministra de Innovación y Cultura


ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN Nº 572/17.-


Jurisdicción: Ministerio de Innovación y Cultura

Puesto a cubrir: Jefatura de Departamento Secretaría Orquesta Sinfónica Provincial de Santa Fe - Categoría 06 – Agrupamiento Cultural – Escalafón 2695/83

Dependencia: Orquesta Sinfónica Provincial de Santa Fe

Número de puestos a cubrir: uno (1)

Lugar de prestación de servicio: Junín 2657 Santa Fe.

Prestación horaria: Según reglamentación vigente.

Misión:

Asistir a la superioridad en materia administrativa y de recursos humanos, de las normas de procedimiento y servicios en todas las áreas de su competencia, como así también asistir y colaborar en el ejercicio de la autoridad técnica, musical-artística en el caso de ser requerido.

Funciones:

Entender en todo lo relacionado a las gestiones administrativas y de recursos humanos del organismo.

Entender y coordinar el seguimiento de expedientes.

Entender y coordinar todo lo relativo a la redacción, recepción, registro, distribución, expedición y archivo de la correspondencia y documentación oficial del organismo.

Entender en la recepción, supervisión y control de la documentación remitida para la consideración o firma de la superioridad y ordenar el trámite de asuntos administrativos.

Controlar todas las gestiones vinculadas al personal fiscalizando la aplicación de las normas vigentes.

Articular con el área de recursos humanos del Ministerio de Innovación y Cultura en todo lo que sea pertinente.

Asignar tareas al personal a su cargo y controlar el cumplimiento de las mismas.

Entender en la ejecución, asesoramiento y/o asistencia sobre los trámites en general con ajuste a las normas legales.

Supervisar las tareas de vigilancia y mecanismos de seguridad del organismo.

Coordinar la realización de un inventario actualizado de bienes y útiles que hacen al funcionamiento de la orquesta, gestionando, previa consulta con la dirección, la incorporación de instrumentos para la orquesta.

Mantener actualizado un registro de control de información relativa a cada uno de los agentes vinculados laboralmente al organismo, de la planta de cargos asignada y su desagregación, garantizando que esta información pueda ser utilizada en forma inmediata y permanente de acuerdo a los requerimientos de la superioridad.

Supervisar la aplicación de los procedimientos administrativos correspondientes.

Colaborar en la elaboración del presupuesto de la programación.

Colaborar con las demás jefaturas en la recepción y despacho de facturas si así se lo requiere la superioridad.

Solicitar presupuestos de bienes, servicios, funcionamiento o de lo que considere necesario la superioridad.

Colaborar con la superioridad en la planificación, supervisión y difusión de la programación cultural de la orquesta.

Participar en la coordinación del servicio cultural tanto con el personal técnico y/o especialistas de la orquesta como con otros destinatarios -instituciones educativas y culturales-.

Colaborar con la promoción del registro sonoro, fílmico y fotográfico de las actividades de la orquesta.

Asistir y cumplir con las tareas encomendadas por la superioridad que sean de su incumbencia.

CONOCIMIENTOS GENERALES:

1)De la organización del Estado:

Constitución de la Provincia de Santa Fe

Ley Orgánica de Ministerios Nº 13509 –

Decreto Nº 916/08. Delegación de facultades.

2)Del personal:

Ley Nº 8525 “Estatuto General de la Administración Pública Provincial” y decretos reglamentarios.

Decreto Nº 2695/83 y modificatorios “Escalafón para el Personal Civil de la Administración Pública”

Decreto Nº 1919/89 y modificatorios “Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias” para los agentes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo – Ley Nº 10052 y modificatorias.

Decreto Nº 291/09 y modificatorios: Proceso de selección para el ingreso a la Administración Pública.

Decretos Nº 1729/09 y 4439/15: Régimen de concursos internos en la Administración Pública Provincial.

Decreto Nº 1745/89: Viáticos.

3) Del trámite y la gestión:

Decreto Nº 4174/2015.Reglamentación para el trámite de actuaciones administrativas

Ley Nº 12071.

Decreto Nº 692/09 – Acceso a la Información Pública.

4) Conocimiento específico inherente a la jurisdicción y al cargo:

Decreto Nº 172/15: Estructura orgánica del Ministerio de Innovación y Cultura.

Decreto Nº 252/15: Estructura orgánica de las Direcciones Generales del Ministerio de Innovación y Cultura.

Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado y Decretos Reglamentarios, Título III: Subsistema de Administración de Bienes y Servicios. Capítulo I – Administración de Bienes y Servicios y decretos reglamentarios.

Decreto Ley Nº 1757/56 de Contabilidad en lo que fuera aplicable.

Decreto Nº 516/10: Régimen de concursos de las Orquestas Sinfónicas Provinciales.

Decreto Nº 4035/14: Régimen de suplencias de las Orquestas Sinfónicas Provinciales especialmente los Anexos III y IV.

OTROS CONOCIMIENTOS:

1. Experiencia en el manejo de herramientas informáticas: (procesador de textos, internet, correo electrónico)

2. Excelente nivel de redacción y expresión oral.

3. Conocimiento y manejo del sistema de Información de Expedientes.

REQUISITOS DE ESTUDIOS:

Título: Secundario (excluyente).

Preferentemente títulos terciarios y/o universitarios en Administración, Recursos

Humanos, Abogacía, Ciencia Política u otras profesiones afines.

REQUISITOS ACTITUDINALES Y PERSONALES:

Capacidad de liderazgo.

Capacidad para la organización del trabajo.

Capacidad de análisis y resolución de problemas.

Comportamiento estable y armónico ante situaciones conflictivas.

Espíritu creativo e innovador.

Aptitud para la comunicación.

Discreción en el manejo de la información.


ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN Nº 572/17.-


Composición del Jurado:

Presidente: Abog.Matías Müller, Subsecretario de Planificación y Diseño Institucional.

Titulares:

1. Irene Chaina, Directora Provincial de Organismos Musicales.

2. Mónica Discépola, Subsecretaria de Gestión Cultural.

3. Carolina De Feo, Coordinadora General de Administración.

4. Silvia Caldo, Coordinadora General de Despacho.

5. Roberto Francucci en representación de UPCN.

6. Carla Marty en representación de UPCN.

7. Daniel Ramallo en representación de UPCN.

8. Carolina Pérez en representación de ATE.

Suplentes:

1. Leandro Engler, Director Provincial de Gestión Financiera y Presupuestaria.

2. Omar Caputo, Subsecretario de Coordinación Técnica y Administrativa.

3. María Sol Aveille Testi, Coordinadora General de Asuntos Jurídicos.

4. Cristina Isuregui, Directora General de Administración.

5. Heraldo Botta en representación de UPCN.

6. Gabriela Osella en representación de UPCN.

7. Patricia Ottino en representación de UPCN.

8. Laura Raffa en representación de ATE.

Procedimiento de Inscripción:

Fecha: Las inscripciones se recibirán a partir del día 28 de agosto de 2017 hasta el 15 de setiembre de 2017 inclusive, en el horario de 08:00 a 13:00 horas.

Lugar de Presentación: en la Mesa de Entradas y Salidas del Ministerio de Innovación y Cultura, sito en calle San Martín Nº 1642 de la Ciudad de Santa Fe. Se deberá bajar el Formulario de Inscripción de la pagina web oficial o podrá ser retirado en el lugar y horario mencionado.

Esta Jurisdicción tendrá a su cargo la difusión del concurso, y enviará copia del llamado, dentro de las veinticuatro (24) horas de aprobado, a la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública y a las entidades sindicales con personería gremial -con ámbito de actuación provincial- precisados en la Ley N° 10.052 y modificatorias.

El llamado a concurso se difundirá, durante todo el período de inscripción, por los medios más idóneos que aseguren el conocimiento del mismo por parte de los interesados, debiendo publicarse a su vez, en cartelería instalada en la sede de la Jurisdicción y en la portada principal de la página web oficial de la Provincia.

Para el supuesto de declararse desierto el presente, la convocatoria a concurso abierto será publicada además, como mínimo en dos medios masivos de comunicación del ámbito provincial, durante 3 días y con una antelación previa a los diez (10) días del cierre de inscripción.

En la difusión se transcribirá el contenido de la presente o en su caso, lugar y horario en que la reglamentación del concurso se encuentre a disposición de los interesados.

Los postulantes deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su Currículum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas de su D.N.I. o documento equivalente, con constancia del último cambio de domicilio realizado; Certificación de Servicios y antigüedad, expedida por la Dirección de Recursos Humanos de la Provincia, fotocopia certificada del últimó recibo de sueldo; y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público. La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda: “CONCURSO”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I del postulante y su correo electrónico, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 ó 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por el Ministerio de Innovación y Cultura en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

Téngase presente que solo podrán presentarse al presente concurso los agentes titulares de categoría 2, 3, 4 y 5 de cualquier agrupamiento del escalafón decreto 2695/83, que a la fecha de presentación consten con un (1) año de antigüedad mínima en planta permanente de dicho escalafón.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal. Todo antecedente incluido en la declaración jurada tendrá que ser debidamente probado por el concursante, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de requerido por el jurado.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento, la ausencia de alguno de los integrantes del Jurado durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

La falta de documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los requisitos exigidos con carácter excluyente en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso.

Etapas del llamado a concurso interno.

Etapa I: Evaluación de Antecedentes

Fecha: A partir del día 18 de setiembre de 2017

Hora: 09:00 hs.

Lugar: Ministerio de Innovación y Cultura, sito en calle San Martín Nº 1642 de la Ciudad de Santa Fe.

La calificación de antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, discriminándolos en la forma que se presenta en el cuadro que continúa; siendo la valoración particular de cada ítem y componente las dispuestas en la Guía de Valoración de Antecedentes para Concursos Internos que forma parte del Anexo I del Decreto Nº 4439/15.


Etapa II: Evaluación Técnica

Fecha, lugar y Hora: A determinar por el Jurado

La calificación será numérica de 0 a 100 puntos. Indagará con mayor profundidad el ajuste de los aspirantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas del puesto, determinando si el postulante puede aplicar sus conocimientos, habilidades y formación a situaciones concretas según los requerimientos típicos del puesto.

El cuestionario se conformará con una antelación máxima de 1(una) hora previa a la realización de la evaluación y se integrará con las preguntas aportadas por los 8(ocho) miembros del jurado teniendo como base los requerimientos establecidos en el perfil del puesto. En caso de no llegar a un consenso en la construcción del cuestionario de evaluación, se distribuirán las preguntas, al igual que el puntaje, en la misma proporción paritaria en que se encuentra conformado el jurado.

Cuando se presentara más de un postulante, las evaluaciones escritas deberán ser anónimas, mediante la utilización de claves convencionales de identificación que permitan identificar a cada uno de los postulantes sólo después de su evaluación. Los aspirantes que se hubieran identificado en los exámenes escritos serán excluidos del proceso de concurso.

Para acceder a la siguiente etapa se deberá obtener un mínimo de 60 puntos.

Dentro de las 72 horas de labrada el acta correspondiente donde se registra la puntuación obtenida por los concursantes en la Evaluación Técnica, el Jurado procederá a fijar el lugar, día y horario en que se realizará la siguiente etapa, teniendo en cuenta el período de Aclaratoria que se describe posteriormente. Atento a ello, deberá publicarse dicha información en la Web oficial, junto con el listado de los aspirantes que superaron y los que no superaron la presente etapa y se notificará a cada interesado vía e-mail.

Dentro de los tres (3) días de practicada dicha notificación, los aspirantes podrán solicitar aclaratoria tendiente a suplir eventuales omisiones, corregir errores materiales o aclarar conceptos.

Etapa III: Evaluación Psicotécnica

Fecha, lugar y Hora: A determinar por el Jurado

Se calificará de 0 a 100 puntos. Estará a cargo de profesionales con amplio conocimiento en la temática, pudiendo también participar profesionales en representación de las entidades gremiales signatarias del convenio colectivo. En esta etapa se analizarán las aptitudes y actitudes del postulante para el cargo que se c oncursa mediante la utilización de herramientas psicométricas, las que darán un conocimiento más profundo sobre las capacidades cognitivas y de relación propias de la personalidad del concursante, en relación a las exigencias del puesto específico que se concursa y al ámbito en que deberá prestar sus servicios. El resultado de estos exámenes tendrá carácter reservado. Cada postulante, cuando así lo solicite, podrá conocer los resultados que le conciernan personalmente. El jurado interviniente podrá solicitar a los profesionales un informe ampliatorio del resultado de la evaluación de las competencias laborales si lo considerase necesario.

Etapa IV: Entrevista Personal

Fecha, lugar y hora: A determinar por el Jurado

Se calificará de 0 a 100 puntos. Se orienta a conocer a los candidatos y a establecer el grado de ajuste global -experiencia, comportamientos, características de personalidad si así se requiriese y motivación- de los mismos a los requerimientos y condiciones del cargo. El Jurado del Concurso elaborará una Guía de Entrevista, pautando las características a observar y evaluar en el postulante. Deberá permitir obtener información que complemente la apreciación de los antecedentes académicos, la experiencia laboral y las competencias laborales específicas o generales, exigidas por el cargo al cual se postula, distribuyendo entre esas características los cien (100) puntos previstos para la etapa. Este puntaje deberá ser resuelto al finalizar cada entrevista o, en su defecto, en el mismo día que se efectuara.

Orden de Méritos:

El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal para elaborar el Orden de Méritos.

En esta fase, se deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa. Para ello se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida previamente. Se sumarán los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el Orden de Méritos.

El Orden de Méritos se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 60 puntos. En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo procederse a convocar a concurso abierto.

Cada etapa tendrá el siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:

Evaluación Antecedentes 30%

Evaluación Técnica 40%

Evaluación Psicológica 20%

Entrevista Personal 10%

TOTAL 100%


La presidencia del Jurado procederá a notificar fehacientemente a los aspirantes el puntaje obtenido y el orden de méritos confeccionados en base al mismo, dentro de los cinco (5) días de la fecha de elaborado el dictamen respectivo.

La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo presentar al efecto las constancias pertinentes.

Lo establecido en el presente anexo, se encuentra en un todo de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 1729/09 y Nº 4439/15, modificatorio del Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del escalafón aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83.

S/C 20356 Ag. 31 Set. 4

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MINISTERIO DE

MEDIO AMBIENTE


RESOLUCION Nº 187


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”

26 JUN 2017

VISTO:

El expediente Nº 02102-0008357-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes y la necesidad de adecuar las presentaciones ambientales al Decreto N° 4174/15 que reglamenta las actuaciones administrativas;y

CONSIDERANDO:

Que distintos sectores relacionados con el Expendio de Combustibles Líquidos, Acopio para Consumo Propio, Almacenadores, Distribuidores y Comercializadores de Combustibles y de Gas Natural Comprimido, han manifestado su inquietud sobre la vinculación de las presentaciones ambientales entre la Resolución N° 090/10 y el procedimiento de categorización según Resolución N° 0010/04;

Que el Ministerio de Medio Ambiente así como la ex Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, han impulsado el dictado de resoluciones particulares para actividades de servicios específicas, como ser la Resolución N° 0177/03 para el Almacenamiento, Distribución, Acondicionamiento y Conservación de Granos, Resolución N° 0023/09 para establecimientos dedicados al Engorde Intensivo de Ganado Bovino a Corral, Resolución N° 0292/13 para los proyectos de Subdivisión de Inmuebles y Loteos, Resolución N° 0069/99 para el Manejo y Tratamiento de Residuos Patológicos luego refrendado por Decreto N° 0388/00;

Que el Artículo 39 del Decreto N° 0101/03 prevé que los contenidos de un Informe Ambiental de Cumplimiento podrá ser ampliado o modificado por norma complementaria;

Que resulta necesario dictar un procedimiento que contemple la categorización ambiental de la actividad de Expendio de Combustibles Líquidos, Acopio para Consumo Propio, Almacenadores, Distribuidores y Comercializadores de Combustibles y de Gas Natural Comprimido, teniendo en cuenta los componentes, factores ambientales y particularidades de la actividad y que reglamente la presentación del Informe Ambiental de Cumplimiento;

Que asimismo es voluntad y decisión del Ministerio de Medio Ambiente disponer una normativa actualizada que, como instrumento de gobierno y de control, asegure la adopción de las medidas necesarias y conducentes a la pronta y eficaz satisfacción del interés general;

Que ha participado en la elaboración del proyecto de resolución personal técnico del Ministerio de Medio Ambiente, con la colaboración de la Municipalidades de Rosario, Granadero Baigorria, Capitán Bermúdez, de las Comunas de Chanear Ladeado, Chabás y la Federación Argentina de Expendedores de Nafta del Interior (F.A.E.N.I), entre otros;

Que la competencia en la materia surge de lo establecido en la Ley Nº 11.717 y Ley Nº 13.509, Orgánica de Ministerios;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º- Derogar la Resolución N° 090 de fecha 23 de septiembre de 2010 dictada por la Secretaría de Medio Ambiente.-

ARTÍCULO 2º- Aprobar los Requerimientos Generales que deberán cumplimentar los Informes Ambientales de Cumplimiento (IAC), para las nuevas presentaciones ambientales, de las empresas dedicadas al Expendio de Combustibles Líquidos, Acopio para Consumo Propio, Almacenadores, Distribuidores y Comercializadores de Combustibles y de Gas Natural Comprimido, que como Anexo A se establece en la presente resolución, en reemplazo de los Formularios de Presentación de la Resolución N° 0010/04, Anexo VI - Requerimientos Generales para el IAC para actividades categorías 2 y 3 - y de la Resolución N° 0090/10.-

ARTÍCULO 3°.- Todos los establecimientos dedicados al Expendio de Combustibles Líquidos, Acopio para Consumo Propio, Almacenadores, Distribuidores y Comercializadores de Combustibles y de Gas Natural Comprimido, serán considerados a los fines de la aplicación de la presente norma como actividad de servicio. Al no ser viable la aplicación de la fórmula polinómicas de categorización que indica el Anexo IV del Decreto N° 0101/03, se los considerará como Standard 2, Categoría 2, en función del riesgo intrínseco que implican sus actividades.-

ARTÍCULO 4°.- Para los nuevos emprendimientos dedicados al Expendio de Combustibles Líquidos, Acopio para Consumo Propio, Almacenadores, Distribuidores y Comercializadores de Combustibles y de Gas Natural Comprimido deberán presentar el Estudio de Impacto Ambiental con los contenidos del Anexo III del Decreto N° 0101/03.-

ARTÍCULO 5°.- Se establece un plazo de treinta (30) días a partir de la publicación de la presente resolución, a los efectos que las presentaciones ambientales relativos a los Formularios de Presentación e Informe Ambiental de Cumplimiento se realicen de acuerdo a lo establecido en los Artículos 1° y 2°. Cuando las condiciones técnicas – administrativas lo permitan estas presentaciones se harán también en formato digital.-

ARTICULO 6°.- Cualquier modificación a fin de la reglamentación a la presente Resolución, podrá realizarse por Disposición a través de la Dirección Gral. de Desarrollo Sustentable o Dirección Gral. Delegación Zona Sur.-

ARTÍCULO 7º.-Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Ing. JACINTO R. SPERANZA

Ministro de Medio Ambiente

Nota: Los Anexos pueden ser consultados en el Ministerio de Medio Ambiente – Patricio Cullen 6161.

S/C 20350 Ag. 31 Set. 4

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 312


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

28/08/2017

V I S T O:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 294/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: “MASTERLIMPIEZA” de BARBIERI ANGEL CUIT Nº 20-26460706-0.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: DISTRIBUIDORA PRAXIS S.R.L. CUIT Nº 30-64420721-4; MICROLAT S.R.L. CUIT Nº 30-64358813-3; “ALCOMETER L.A.” de MOLINARI MARTIN EMILIO CUIT Nº 20-28333651-5; NEORIS ARGENTINA S.A. CUIT Nº 30-69368208-4; NOVALUX S.R.L. CUIT Nº 30-71154937-0; “ELECTRICIDAD DER” de RUSCITTI DANIEL E. Y RUSCITTI MARCELO P. CUIT Nº 33-68693888-9.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 20357 Ag. 31 Set. 1

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RESOLUCION Nº 313


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

V I S T O:

La presentación de la documentación efectuada por la firma unipersonal MARTIN ESTEBAN PEDRO RAFAEL, ante el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, a los fines de solicitar la inscripción; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro informa que del proceso de análisis de la documental aportada por el Sr. Martin Esteban Pedro Rafael, se observa que la misma es dependiente de la Administración Pública Provincial;

Que en virtud de ello, remitió nota a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía, con el propósito de obtener datos fehacientes y a los fines de que se sirva indicar si la persona en cuestión se desenvuelve como agente dentro del ámbito provincial;

Que la Subdirección Gral. de Recursos Humanos respondió mediante Nota N° 873/2017 - de fecha 15/08/2017 - que es titular con el cargo de Servicios Generales – S/ Jefe de División (30 hs.) en el SAMCO de Las Rosas, dependiente del Ministerio de Salud.

Que asimismo de la consulta efectuada en línea sobre el historial laboral, se corrobora lo indicado ut-supra;

Que en virtud de ello, debe tenerse presente lo establecido por el artículo 141° inc. b) de la Ley Nº 12510: “Pueden contratar con el Sector Público Provincial No Financiero todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas a continuación: ... inc. b) los agentes y funcionarios del sector público

provincial y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social”.

Que por consiguiente el Registro aconseja rechazar el pedido de inscripción de la firma; sin perjuicio de autorizar los pagos por “facturación al cobro” que tuviere anteriores al dictado del presente acto, dado que no podría desconocerse el real cumplimiento de la prestación u ejecución de obra por parte de la firma unipersonal y su aceptación de conformidad por el organismo correspondiente;

Que la autorización indicada en el párrafo precedente, se extiende a los contratos suscriptos con la firma Martin Esteban Pedro Rafael, los cuales deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso;

Que de no reconocerse implicaría un enriquecimiento sin causa del Estado;

Que por otra parte, dicho Registro sugiere dar inicio a las actuaciones tendientes al análisis de las posibles sanciones disciplinarias que pudieran corresponder contra los integrantes involucrados;

Que por los motivos expuestos corresponde dictar la norma administrativa que rechace el pedido de inscripción como proveedor a la empresa unipersonal MARTIN ESTEBAN PEDRO RAFAEL CUIT N° 20-12004556-4;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16 y Decreto N° 2479/09;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Rechácese el pedido de inscripción como proveedor a la firma MARTIN ESTEBAN PEDRO RAFAEL - CUIT N° 20-12004556-4, por aplicación de las normas citadas en los considerandos precedentemente, sin perjuicio de abonarse las facturas que se hallaren pendientes de pago en el Estado Provincial; haciéndose extensiva la autorización para los contratos suscriptos a la fecha, los que deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 20361 Ag. 31 Set. 1

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DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCION Nº 2407


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

23 AGO 2017

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0171681-1 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZ. 2 - 1° PISO - DPTO. 127 - (1D) - Nº DE CUENTA 0055-0200-4 - PLAN Nº 0055 - 1289 VIVIENDAS - B° CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuyas titulares son las señoras DELFELINA SEVERA RIOS y CLARA DELLA RIOS, según Boleto de Compra-Venta de fs. 06, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 95396 (fs. 12/13) manifiesta que conforme lo verificado e informado por la Secretaría General de Servicio Social en fecha 17/12/2014 se constata que ocupan la unidad terceros ajenos a los titulares (fs. 03/04);

Que del estado de cuenta -de fecha 11/02/2015- glosado a fs. 08/11 se desprende que se adeudan 125 cuotas por un total de $ 9.864,93;

Que se encuentra probado que las adjudicatarias no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con las beneficiarias;

Que de igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En relación a la cobertura de la vacante, no siendo competencia de esta Asesoría expedirse al respecto, se dará intervención a las áreas competentes. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZ. 2 - 1° PISO - DPTO. 127 - (1D) - Nº DE CUENTA 0055-0200-4 - PLAN Nº 0055 - 1289 VIVIENDAS - B° CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a las señoras DELFELINA SEVERA RIOS (D.N.I. N° 4.357.573) y CLARA DELLA RIOS (D.N.I. N° 1.532.208), por transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0313/83.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.-

Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: Notificar el presente decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme el procedimiento reglado en el Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 20362 Ag. 31 Set. 4

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RESOLUCIÓN Nº 2443


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

24 AGO 2017

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0085417-4 del Sistema de Información de Expedientes ; y

CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una situación de irregularidad consistente en falta de pago y ocupación en la unidad habitacional identificada como: FOREST 7549 – MB 79 – PISO 01 – DPTO. 1592 – (2D) – CUENTA Nº 0077-1592-1 – PLAN 0077 – Bº MENDOZA Y CIRCUNVALACION – ROSARIO – DEPARTAMENTO ROSARIO – PROVINCIA SANTA FE, asignada por Resolución Nº 0089/94 a la señora HERRERA LUISA PALMIRA (D.N.I Nº 1.096.961), según Boleto de Compraventa fs 2;

Que mediante Nota Nº 10867 de fecha 20/12/00 (fs 1) la beneficiaria expone los motivos por lo cuales incurrió en mora en el pago de las cuotas de amortización, y solicita se encuadre su situación dentro de la Resolución 2000/00;

Que a fs 18 la Comisión Evaluadora sostiene que el presente caso no se encuadra en la Resolución 2000/00 al detectarse ocupación irregular;

Que el Área Comercial Zona Sur interviene en fecha 27/07/12 (fs 36) e informa que conforme constatación domiciliaria (Acta a fs 28) se pudo comprobar que la unidad se encuentra ocupada por un grupo familiar ajeno a la titularidad de origen, y según Estado de Cuenta de igual fecha (fs 30/33) se observa morosidad en el pago de las cuotas de amortización;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos interviene mediante Dictamen Nº 087575/12 (fs 38/40) y en el análisis sustancial del caso expresa que se encuentra probado que la adjudicataria no ocupa la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no sólo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios, de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional esta destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que por lo expuesto, la Dirección interviniente concluye que, dado la circunstancias de autos, el tiempo que lleva la situación irregular, el total desinterés de la adjudicataria en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar la intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, aconseja el dictado del presente acto resolutorio por el que se rescinda el contrato y desadjudique a la titular de la vivienda por infracción a los arts. 29 (falta de pago) y 37 inc d (dejar de habitar el inmueble) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes del Boleto de Compraventa;

POR ELLO,

y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL

DE VIVIENDA Y URBANISMO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: FOREST 7549 – MB 79 – PISO 01 – DPTO. 1592 – (2D) – CUENTA Nº 0077-1592-1 – PLAN 0077 – Bº MENDOZA Y CIRCUNVALACION – ROSARIO – DEPARTAMENTO ROSARIO – PROVINCIA SANTA FE, asignada a la señora HERRERA LUISA PALMIRA (D.N.I Nº 1.096.961) por infracción a los arts. 29 (falta de pago) y 37 inc d (dejar de habitar el inmueble) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dando por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0089/94 y rescindiendo el Boleto de Compraventa oportunamente suscripto.-

ARTICULO 2º.- NOTIFICAR el presente decisorio por intermedio de Notificador Oficial en el domicilio contractual y por edictos, conforme a los arts. 21 inc c) y 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Secretaría de Despacho, agregando la constancia correspondiente.

ARTICULO 3°.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que esta designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por la Ley Provincial N° 11102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-”

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 4°.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12.071, se transcribe a continuación el Decreto N° 4174/15 en sus partes pertinentes: “ARTICULO 42°: El Recurso de Revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia”. “ARTICULO 54°: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia”. “Jerárquico. ARTICULO 58° Podrán interponer este recurso por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.-

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 20363 Ag. 31 Set. 4

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