picture_as_pdf 2016-08-31

CABLE TELEVISORA

VILLA OCAMPO S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


Por disposición de la Señora Secretaria a cargo del Registro Público de Comercio dependiente del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 4 en lo Civil y Comercial de la ciudad de Reconquista, en autos “CABLE TELEVISORA VILLA OCAMPO S.R.L. s/Cesión de Cuotas, Adecuación Signo Monetario, Aumento de Capital y Modificación de Contrato: (Cláusulas 1ra. Denominación y Domicilio- 3ra. Objeto- 4ta Capital- 5ta Dirección y Administración- 6ta. Reunión de Socios- 8va. Retiro de Socios- 9na. Fallecimiento- 10ma. Exclusión de Socio- 11ra. Disolución y Liquidación- 13ra Fiscalización y nuevo texto ordenado)“ (Expte. N° 50 Folio N° 2/2000), se ha dispuesto dar publicidad mediante edictos (art. 10 Ley General de Sociedades); en oportunidad de modificación del contrato social han operado las siguientes variaciones:

Cesión de Cuotas: En Boleto de Compraventa con fecha 12 de noviembre de 1996 y ratificatoria de fecha 27/03/2000, con firmas certificadas a foja notarial ante Escribano Público, que obran: en dos copias a fs. 1 a 8, y en un ejemplar a fs. 19 a 21, respectivamente, el Sr. Eduardo Federico Richter, nacido el 03/10/1959, casado en primeras nupcias con Liliana Teresa Bertos, argentino, comerciante, DNI N° 12.986.744 (El Cedente) transfiere a la Srta. Andrea Del Carmen Ahrndt, nacida el 02.09.1973, soltera, comerciante, DNI N° 23.257.505 (La Cesionaria) veintidós mil novecientas sesenta y siete (22.967) cuotas sociales de A 1 valor nominal c/u y que equivalen a Australes Veintidós Mil Novecientos Sesenta y Siete valor nominal, que representan el Cincuenta por Ciento (50%) del capital social, que le corresponden al cedente en relación a la sociedad que gira bajo la denominación “Cable Televisora Villa Ocampo S.R.L.” Adecuación de signo monetario: En contrato de Cesión de Cuotas con fecha 27/3/2000 con firmas certificadas del Cedente y la Cesionaria, a fs. 20 se dispone “Adecuación del capital a moneda de curso legal Conforme lo solicitado y luego de ingresado el nuevo socio el Capital Social total de Australes Cuarenta y Cinco Mil Novecientos Treinta y Cuatro ($45.934), valor nominal, dividido en cuarenta y cinco mil novecientos treinta y cuatro cuotas sociales de Australes Uno (A 1) valor nominal, cada una. Fue Actualizado por capitalización del Ajuste de Capital y capitalización de los resultados a la suma de Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000), moneda constante, dividido en cincuenta mil cuotas sociales de Pesos Uno ($1) moneda constante de curso legal...” Aumento de capital: ratificados y adecuados que fueren los instrumentos privados en cumplimiento de lo requerido en decreto de fs. 32 mediante acta N° 71 de fecha 30/11/2015, la Cláusula 4ta del Contrato Social da fe de un aumento del capital en los siguientes términos: “Capital: El capital social se fija en la suma de pesos doscientos cuarenta mil ($ 240.000.-) dividido en dos mil cuatrocientas (2.400) cuotas de $ 100.- (pesos cien) cada una...” Modificación de contrato: en satisfacción de lo solicitado en decreto de fs. 49 mediante acta N° 72 de fecha 03/06/2016 las cláusulas del Nuevo Texto Ordenado del Contrato Social quedan redactadas de la siguiente manera: “Primera: Denominación y Domicilio: la sociedad girará bajo la denominación de “Cable Televisora Villa Ocampo S.R.L.” con domicilio en la jurisdicción de la ciudad de Villa Ocampo, departamento General Obligado de la provincia de Santa Fe, pudiendo establecer sucursales o agencias en todo el país.” “Segunda: Duración: el término de duración de la sociedad será de noventa y nueve años (99 años), a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio.” “Tercera: Objeto: la sociedad tendrá por objeto: a) la instalación, prestación y explotación de servicios de radiodifusión, de acuerdo con las previsiones de la ley 26.522 o de otra ley que la modifique o reemplace en el futuro. Pudiendo además, prestar los servicios complementarios de Radiodifusión, tales como servicio subsidiario de frecuencia modulada, servicio de antena comunitaria, servicio de circuito cerrado comunitario de audio-frecuencia o de televisión y otros de estructura análoga cuya prestación se realice por vínculo físico ó radioeléctrico, aunque no esté previsto en la ley citada, con autorización de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual y previa intervención de la Autoridad que corresponda y que establecerá las normas y especificaciones técnicas que deberán observarse, b) la provisión, mantención, suministro y toda la prestación del servicio de telecomunicaciones, transmisión de datos y valor agregado, a cuyo efecto podrá adquirir, instalar, alquilar y distribuir las redes correspondientes.” “Cuarta: Capital: El capital social se fija en la suma de pesos doscientos cuarenta mil ($ 240.000.-) dividido en dos mil cuatrocientas (2.400) cuotas de $ 100.- (pesos cien) cada una suscriptas según el siguiente detalle: I) El Señor Eduardo Federico Richter un mil doscientas (1.200) cuotas de pesos cien ($ 100.-) cada una lo que hace un total de pesos ciento veinte mil ($ 120.000.-); II) La Señorita Andrea Del Carmen Ahrndt un mil doscientas (1.200) cuotas de pesos cien ($ 100.-) cada una lo que hace un total de pesos ciento veinte mil ($. 120.000.-). El capital es integrado en su totalidad en dinero en efectivo. “ “Quinta: Dirección y Administración: la administración de la sociedad será ejercida por ambos socios, actuando como socios - gerentes y teniendo en forma individual e indistinta el uso de la firma social. Durarán en sus funciones mientras la sociedad se encuentre vigente y se mantengan como socios. Los gerentes podrán: 1) Operar con toda clases de bancos oficiales, privados y mixtos y/o cualquier otra clase de entidad crediticia o financiera a cuyo efecto podrán realizar todo tipo de operación bancaria o comercial de acuerdo a sus cartas orgánicas y reglamentos; 2) comprar materiales e insumos para el cumplimiento del objeto, al contado y/o aplazo; 3) tomar dinero en préstamo, aceptar prendas y/o constituirlas arancelarlas, permutar, dar y recibir en pago, cobrar, efectuar transacciones y celebrar contratos de locación y/o rescindirlos; 4) realizar tramitaciones y operaciones con entes autárquicos y empresas del estado; 5) representar a la sociedad ante las reparticiones u organismos Nacionales, Provinciales o Municipales; 6) para todos los demás actos sociales las decisiones necesarias para la conducción de la sociedad se tomarán por los asociados reunidos en reunión de socios, mediante el voto de la simple mayoría de capital presente, oportunidad en la que se autorizará a los gerentes para la realización de dichos actos; 7) en todos los actos sociales las firmas de los gerentes irán acompañadas de un sello donde conste expresamente la denominación de la sociedad y la aclaración de las firmas y de los cargos de los firmantes; 8) Les está vedado comprometer a la sociedad en fianzas o garantías a favor de terceros en operaciones ajenas al objeto social; 9) los gerentes dedicarán todos sus conocimientos al servicio de la sociedad no pudiendo ocuparse de otros negocios análogos a los de la misma; 10) los gerentes deberán constituir una garantía conforme lo establece la Ley General de Sociedades a favor de la sociedad, por el plazo que dure su mandato, más el período de prescripción de las acciones individuales que puedan realizarse en su contra. El monto de la garantía será de $ 10.000.- (pesos diez mil), por cada uno de los socios gerentes, valor actualizable de acuerdo a lo que en el futuro fijen las normas de la Inspección General de Justicia. La garantía podrá consistir en bonos, títulos públicos, fianzas o avales bancarios ó seguros de caución a favor de la sociedad. El costo deberá ser soportado por el gerente. “ “Sexta: Reunión de Socios: la voluntad de los socios en las deliberaciones de los asuntos de la sociedad se expresará por resoluciones adoptadas en Reunión de Socios. La convocatoria será efectuada por iniciativa de los gerentes o de cualquiera de los socios que lo solicite por considerarlo conveniente. Las Reuniones de Socios se realizarán normalmente en la sede de la sociedad y los socios serán notificados en el último domicilio real constituido y comunicado a la sociedad. Las deliberaciones y resoluciones se asentarán en un libro de actas, rubricado por autoridad competente, las que serán numeradas y firmadas al pie de las mismas por todos los presentes, todas las resoluciones serán aprobadas por el voto favorable de la mayoría de capital con excepción de la mayoría para los casos especialmente determinados en este contrato y en la Ley General de Sociedades ó la que lo reemplace en el futuro. “Séptima: Ejercicio social - Balance - Reservas - Utilidades y pérdidas: Anualmente el día 30 de junio de cada año se practicará Inventario, Balance y estado de cuenta. Para ello las registraciones contables serán llevadas conforme a las disposiciones legales vigentes. Todos los documentos referentes al Estado de Situación Patrimonial y Estado de Resultados y demás documentos informativos del ejercicio serán puestos a consideración de la Asamblea de Socios dentro de un plazo no superior a los 90 días de la fecha de cierre del ejercicio. A tal efecto dicha documentación deberá ser puesta a disposición de los socios en la sede de la sociedad, con una anticipación no menor a los cinco días de la fecha de la Asamblea. La ganancia del ejercicio, previa deducción del 5% para el Fondo de Reserva Legal, hasta alcanzar el 20% del Capital Social y otras reservas que los socios dispusiesen constituir, se distribuirán en proporción al capital social aportado por cada socio. Las pérdidas se soportarán en la misma proporción.” “Octava: los socios que deseen retirarse de la sociedad deberán comunicarlo en forma fehaciente con no menos de sesenta días a la fecha del retiro. Las cuotas serán ofrecidas a los demás consocios en una reunión de socios que se efectuará al efecto. La reunión de socios deberá adoptar decisiones dentro del plazo de 30 días de producido el ofrecimiento, mediante acuerdo entre los socios. Las cuotas serán adjudicadas a los consocios en proporción al capital aportado por cada uno de ellos, salvo que exista acuerdo unánime entre los mismos para adquirir en diferentes proporciones. Si los consocios no ejercen la preferencia o la ejercen parcialmente, las cuotas que queden libres podrán ser adjudicadas o adquiridas por la sociedad con las utilidades del ejercicio o por producción del capital social. Las cuotas no podrán ser cedidas a extraños, sino con el acuerdo de las tres cuartas partes del capital, sin computar el capital del socio cedente. El pago de las cuotas se realizará en la forma que establezcan las partes de común acuerdo. Todo lo tratado en esta cláusula deberá ser observado con sujeción a los establecido en el artículo 41 de la Ley 26.522 que expresa: “...Excepcionalmente se autoriza la transferencia de acciones o cuotas partes de las licencias luego de cinco (5) años de transcurrido el plazo de la licencia y cuando tal operación fuera necesaria para la continuidad del servicio, respetando que se mantenga en los titulares de origen más del cincuenta por ciento (50%) del capital suscripto o por suscribirse y que represente más del cincuenta por ciento (50%) de la voluntad social. La misma estará sujeta a la previa comprobación por la autoridad de aplicación que deberá expedirse por resolución fundada sobre la autorización o rechazo de la transferencia solicitada teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos solicitados para su adjudicación y el mantenimiento de las condiciones que motivaron la adjudicación. La realización de transferencias sin la correspondiente y previa aprobación será sancionada con la caducidad de pleno derecho de la licencia adjudicada y será nula de nulidad absoluta.” - “Novena: Fallecimiento, incapacidad, inhabilidad de los socios: la sociedad no se disolverá por muerte, incapacidad e inhabilidad de cualquiera de los socios. Continuará el giro normal de sus negocios hasta el balance general inmediato posterior al fallecimiento, incapacidad o inhabilidad comprobada del socio. Dentro de los treinta días de haber sido aprobado el balance, los derechohabientes del causante podrán optar por las siguientes alternativas: 1) Por incorporarse a la sociedad, en carácter de socio, a cuyo efecto deberán unificar la personería; 2) Ceder sus cuotas sociales de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula 8° del presente contrato. En el caso de optar por la primera alternativa, se deberá proponer con la debida anticipación el nuevo socio a incorporar por sustitución, a los efectos de contar con la previa autorización de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, tal como lo establece el artículo 51 y 52 de la Ley 26.522.” - “Décima: Exclusión de socios: a los efectos de cumplimentar con lo prescripto por la Ley 26.522, se establece que cuando uno o más socios pierdan algunas de las condiciones o requisitos contemplados en la citada ley, quedará excluido automáticamente, y la sociedad, de comprobada tal circunstancia deberá proponer a la Administración Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual la sustitución que recomponga su integración deforma tal que mantengan las condiciones tenidas en cuenta al adjudicar la licencia, tal como lo establece el artículo 52 de la Ley 26.522. Por lo tanto se procederá de igual manera a lo previsto en la cláusula Novena del presente contrato.” - “Décima Primera: Disolución y Liquidación de la sociedad: la disolución se producirá por alguna de las causales invocadas en el art. 94 de la Ley General de Sociedades. La liquidación estará a cargo de los gerentes, salvo que la Reunión de socios resuelva lo contrario y nombre otros liquidadores. Fiscalizarán la liquidación dos socios designados en Asamblea. Los liquidadores están obligados a confeccionar dentro de los treinta (30) días de asumido el cargo, un inventario y Balance del Patrimonio Social, que pondrá a disposición de los socios. Los liquidadores deberán informar a los socios, por los menos mensualmente el estado de la liquidación. Si la liquidación se prolongare se confeccionarán además balances anuales. Para todos los demás trámites emergentes de la disolución y liquidación de la sociedad se atenderá a lo dispuesto en la Ley General de Sociedades, sus modificatorias, concordantes y correlativas.” - “Décima Segunda: Cuentas particulares: los saldos deudores o acreedores de las cuentas particulares de los socios podrán devengar intereses, que serán fijados por la Reunión de Socios mediante el voto favorable de la mayoría del capital presente.” - “Décima Tercera: Fiscalización La fiscalización de la sociedad la realizarán los socios en los términos establecidos por la Ley General de Sociedades. Cuando por aumentos de capital social la sociedad quedare comprendida en lo dispuesto por el segundo párrafo del art. 158 de la ley 19.550, la reunión de socios que determine dicho aumento designará un síndico titular y un síndico suplente.” Resoluciones complementarias: En reunión de socios, por acta N° 72 de fecha 03/06/2016 se resuelve: “d1) Fijación de domicilio: fíjase el domicilio de la sede social en Francisco Conti 1765 de la ciudad de Villa Ocampo, departamento General Obligado de la provincia de Santa Fe. d2) Designación de socio Gerente: en virtud de lo establecido en la cláusula quinta del contrato societario; se designan Socios Gerentes de la sociedad al Sr. Eduardo Federico Richter; DNI 12.986.744. CUIT n° 20-12.986.744-3, argentino, casado en primeras nupcias con Liliana Teresa Bertós; empresario, nacido el 3 de octubre de 1959, de 56 años de edad, domiciliado en Mariano Moreno 1367 de la ciudad de Villa Ocampo, departamento General Obligado y de la provincia de Santa Fe y a la Señorita Andrea del Carmen Ahrndt; DNI: 23.257.505; CUIT N° 27-23.257.505-6; argentina, soltera, empresaria, nacida el 2 de setiembre de 1973, de 42 años de edad, domiciliada en Juan Bautista Alberdi 1550, de la ciudad de Villa Ocampo, departamento General Obligado de la provincia de Santa Fe, quienes aceptan de total conformidad la designación realizada por los socios. Reconquista, 09 de Agosto de 2016. Se publicará por única vez durante un día. Fdo Mirian Graciela David, secretaria.

$ 865 300329 Ag. 31

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MAXIMIGA S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


Por orden del Juez de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial a cargo del Registro Publico, de Comercio de Rosario, se hace saber que en la sociedad MAXIMIGA S.R.L. la Socia Sra. María Soledad Pedrana, DNI 26.550.595, CUIT 27-26550595-9, argentina, soltera, profesión psicóloga, apellido materno Villafañe, con domicilio real en calle Córdoba 4131 de la ciudad de Rosario; fecha de nacimiento 14.03.1978, cede al Sr. Víctor Luis Pedrana, DNI Nº 8.523.499, CUIT 20-08523499-5, apellido materno Mayor, de nacionalidad argentino, mayor de edad, fecha de nacimiento 16.06.1951 de estado civil casado en primeras nupcias con la Sra. Ana Maria Villafañe, profesión empresario, domiciliado en la calle Córdoba 4129 de Rosario, provincia de Santa Fe Veinticuatro (24.-) cuotas sociales de capital de un pesos cien ($100.-) cada una. El Sr. Víctor Luis Pedrana, DNI Nº 27.320.418, 20-27320418-1, nacionalidad argentina, mayor de edad, apellido materno Villafañe, de estado civil soltero, profesión empleado, fecha de nacimiento 02.04.1979, domiciliado en la calle Córdoba 4131 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, cede al Sr. Víctor Luis Pedrana, DNI N° 8.523.499, Veinticuatro (24.-) cuotas sociales de capital de pesos cien ($100.-) cada una. El Sr. Hugo Andrés Pedrana, DNI 28.407.494, CUIT 20-28407494-8, argentino, apellido materno Villafañe, soltero, de profesión empresario, fecha de nacimiento 05.12.1980, con domicilio en calle Córdoba 4131 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, cede al Sr. Víctor Luis Pedrana, DNI Nº 8.523.499, Doce (12.-) cuotas sociales de capital de un pesos cien ($100.-) cada una. El Sr. Hugo Andrés Pedrana, DNI 28.407.494, cede a la Sra. Ana María Villafañe, DNI 10.312.278, CUIT 27-10312278-9, apellido materno Hafher, de nacionalidad argentina, mayor de edad, fecha de nacimiento 25.07.1952, de estado civil casada en primeras nupcias con el Sr. Víctor Luis Pedrana, con domicilio en la calle Córdoba 4129 de la ciudad de Rosario, profesión ama de casa, provincia de Santa Fe, Doce (12.-) cuotas sociales de capital de un pesos cien ($100.-) cada una. La Sra. Carolina Noelia Rita Pedrana, DNI 29.449.746, CUIT 27-29449746-9, nacionalidad argentina, apellido materno Villafañe, mayor de edad, de estado civil casada en primeras nupcias con Pablo Daniel Ferrer, profesión empleada, fecha de nacimiento 05.06.1982, con domicilio en Pasaje Petión Nro. 720 Piso 2°de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, cede a la Sra. Ana María Villafañe, DNI 10.312.278, Veinticuatro (24.-) cuotas sociales de capital de un pesos cien ($100.) La Sra. María Virginia Pedrana, DNI 30.688.940, CUIT 27-30688940-6, soltera, profesión empresaria, apellido materno Villafañe, fecha de nacimiento 09.11.1983, con domicilio en Córdoba 4131 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, cede a la Sra. Ana María Villafañe, Veinticuatro (24.-) cuotas sociales de capital de un pesos cien ($100.-) cada una o sea la suma de pesos dos mil cuatrocientos (son $ 2.400.-). Asimismo se hace saber que ha sido designado nuevo Socio Gerente de la firma Maximiga S.R.L al Sr. Víctor Luis Pedrana, DNI N° 8.523.499, en reemplazo de la Sra. María Virginia Pedrana, DNI 30.688.940, y el Sr. Víctor Luis Pedrana, DNI N° 27.320.418, con datos personales reseñados en el párrafo precedente. La Sra. Maria Virginia Pedrana y Víctor Luis Pedrana, DNI 27.320.418, han cesado como gerentes y por cesión de sus cuotas como socios de la firma MAXIMIGA S.R.L.

Aumento de capital: El capital social de la sociedad se fija en Pesos Ciento Cincuenta Mil (son $ 150.000.-) divididos en mil quinientos (1.500.-) cuotas de Pesos Cien ($100.-) cada una valor nominal, totalmente suscriptas por cada uno de los socios de acuerdo al siguiente detalle. El Sr. Víctor Luis Pedrana, DNI N° 8.523.499, suscribe Setecientos Cincuenta (750.-) cuotas de Pesos Cien ($100) cada una o sea representativa de la suma de pesos setenta y cinco mil ($75.000.-). Ya tenía integrada sesenta (60) cuotas de pesos cien ($100.-) cada una, al momento de la cesión de cuotas de fecha 12.07.2016. Integra en este acto por el aumento de capital la suma de pesos diecisiete mil doscientos cincuenta ($17.250.-) en efectivo. La Sra. Ana María Villafañe suscribe Setecientos Cincuenta (750.-) cuotas de Pesos Cien ($100.-) cada una o sea representativa de la suma de pesos setenta y cinco mil ($75.000.-). Ya tenía integrada sesenta (60) cuotas de pesos cien ($100.-) cada una, al momento de la cesión de cuotas de fecha 12.07.2016. Integra en este acto por el aumento del capital la suma de pesos diecisiete mil doscientos cincuenta ($17.250.-) en efectivo. Esta integración del veinticinco por ciento (25%) del aumento del capital social en efectivo, realizada por ambos, se justifica mediante depósito en garantía en el Nuevo Banco de Santa Fe SA, según boleta de depósito que forma parte de este contrato por la suma de pesos treinta y cuatro mil quinientos ($34.500.-). El saldo de las respectivas integraciones, es decir pesos ciento tres mil quinientos ($103.500.-) correspondiente a un mil treinta y cinco (1.035) cuotas, los socios lo deberán efectivizar dentro del plazo de un año a partir de la fecha de la firma del presente también en efectivo. Los saldos pendientes de integración son: El Sr. Víctor Luis Pedrana, DNI N° 8.523.499, la suma de pesos cincuenta y un mil setecientos cincuenta ($51.750.-) correspondiente a quinientos diecisiete con cincuenta (517,50) cuotas y la Sra. Ana Maria Villafañe la suma de pesos cincuenta y un mil setecientos cincuenta ($51.750.-) correspondiente a quinientos diecisiete con cincuenta (517,50) cuotas.

$ 196 300141 Ag. 31

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BADALONI & ASOCIADOS S.R.L.


CONTRATO


Por estar así dispuesto en los autos caratulados: BADALONI & ASOCIADOS S.R.L s/constitución de Sociedad, Expediente Nº 2181/16, trámite ante el Registro Público de Comercio de Rosario, se hace saber el siguiente edicto: Contrato Constitutivo de fecha 30 de mayo de 2016 en la ciudad de Cañada de Gómez, cuyos socios son Badaloni Anabela Lorena. DNI. 29.818.425, argentina, soltera, domiciliada en calle Rivadavia 1231 de la ciudad de Cañada de Gómez, provincia de Santa Fe; y Badaloni Marco Adriano, DNI. 32.074.003, argentino, soltero, domiciliado en calle Bv. Santafecino Nº 145 de la ciudad de Coronel Arnold, provincia de Santa Fe, constituyen la sociedad BADALONI & ASOCIADOS S.R.L con domicilio legal en Rivadavia 1231 de la ciudad de Cañada de Gómez y con un capital de cuatrocientos mil pesos ($400.000,00), dividido en cuarenta mil (40.000) cuotas de pesos diez ($10,00) cada una suscriptas de la siguiente manera: La socia Badaloni Anabela Lorena suscribe veinte mil (20.000) cuotas que representan pesos doscientos mil ($200,000) de capital y Badaloni Marco Adriano suscribe veinte mil (20.000) cuotas que representan doscientos mil pesos ($200.000,00) de capital. Las cuotas se integran el 25% en dinero en efectivo en este acto y el resto los socios se obligan a integrarse en término de dos años contados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad.

La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el exterior, la realización de las siguientes actividades;

I.- Comerciales: Mediante la compra y venta, producidos o no por la empresa, de productos derivados de la actividad agrícola-ganadera tales como inoculantes, semillas, fertilizantes, fotoquímicos y todo tipo de insumes. Importación y Exportación Acopio y acondicionamiento de cereales y semillas. Servicios de almacenamiento y depósito en silos. Venta de cereales.

II.- Agropecuaria: Mediante la explotación agropecuaria de campos propios y/o de terceros, a través de cualquiera de los contratos típicos de la actividad agropecuaria.-

III. Servicios Agropecuarios: Servicios de siembra, de cosecha mecánica, fumigación, fertilización, aplicación de agroquímicos y todos los demás servicios relacionados con la actividad agrícola.

A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer cuantos más actos sean necesarios para el logro del objeto social, que no se encuentren prohibidos por las leyes y/o este contrato.

La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios, quienes tendrán las más amplias facultades de inspección y fiscalización de las operaciones sociales, pudiendo examinar en cualquier momento la contabilidad, documentos y demás comprobantes de la sociedad, de acuerdo al artículo 55 de la Ley 19.550

$ 90 300165 Ag. 31

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TRANSPORTE CORONDA S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Por disposición del Registro Público de Comercio de la ciudad de Santa Fe, se ordenó la siguiente publicación de edictos: Por Asamblea General Ordinaria de fecha 16 de mayo de 2.016, se dispuso la designación de los miembros del Directorio de “TRANSPORTE CORONDA SA”.

De la designación de cargos del Directorio resultan elegidas las siguientes personas: Presidente Director Titular: Bauza Hugo Raúl, DNI 10.191.351, argentino, nacido el 30/12/1951, estado civil casado, de profesión comerciante, domiciliado en 9 de julio 1130 de la ciudad de Coronda Provincia de Santa Fe y Vicepresidente Director Titular: Bauza Natalia: DNI 28.019.528, argentina, nacida el 16/09/1980, estado civil soltera, de profesión comerciante domiciliada en Juan de Garay 1696 de la ciudad de Coronda Provincia de Santa Fe.

Director Suplente: Bauza Valeria: DNI 26.875.567, argentina, nacida el 05/12/1978, estado civil casada, de profesión comerciante, domiciliada en calle Mitre 965 de la ciudad de San Carlos Centro.

Los señores Directores aceptan sus cargos y designan como domicilio especial la sede social de la sociedad sita en Ruta Nacional 11 km. 423,5 Provincia de Santa Fe.

Santa Fe, 18 de Agosto de 2016. Jorge E. Freyre, secretario.

$ 45 300091 Ag. 31

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LA EUROPEA S.R.L.


CONTRATO


Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Comercio se ordena la publicación de lo siguiente: según Expte. Nro. 2106 Folio: Año 2015 CUIJ 21-05190708-3, s/Constitución Sociedad por instrumento privado de fecha 12 de Diciembre de 2015, se reúnen los señores:

Bitschin Sergio, D.N.I. Nº 20.141.068 CUIT 20-20141068-2, fecha de nacimiento 10/01/1968 con domicilio en calle La Rioja 2676 de esta ciudad de Santo Tomé, argentino, mayor de edad, casado, de profesión comerciante, y la Sra. Bitschin Romina Verónica D.N.I. N° 27.673.722 CUIT 27.27673722-3, fecha de nacimiento 02/11/1979, argentina, de profesión comerciante, casada, mayor de edad, con domicilio en calle Rivadavia 1359 de la ciudad de Santo Tome. Primera: Denominación: La Sociedad girará bajo la denominación de: LA EUROPEA S.R.L.- Segunda: Domicilio: La Sociedad tendrá su domicilio legal en la ciudad de Santo Tomé, provincia de Santa Fe en calle La Rioja 2624. Tercera: Duración: El término de duración será de 50 (cincuenta) años, contados a partir de la fecha de inscripción. Cuarta: Objeto: La sociedad tendrá como objeto la fabricación y venta al por mayor y menor de productos derivados de la industria panaderil. Quinta: Capital Social: El Capital Social se fija en la suma de pesos doscientos mil ($ 200.000), divididos en veinte mil cuotas de pesos diez ($10) cada una, valor nominal que los socios suscriben íntegramente de acuerdo al siguiente detalle: el Socio Bitschin Sergio suscribe Diez mil (10.000) cuotas de capital representativas de pesos Cien Mil ($100.000), la Socia Bitschin Romina Verónica suscribe Diez Mil (10.000) cuotas de capital representativas de peso Cien Mil ($ 100.000). Sexta: Administración, Dirección y Representación: La administración representación legal y uso de la firma social estará a cargo de ambos socios, quienes actuarán en forma indistinta, como socios gerentes para resolver, en la conducción y disposición de todos los actos de la empresa. Séptima: Facultades de los Socios: Los Socios de referencia en la cláusula sexta tienen todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, inclusive aquella por las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al artículo 1881 del Código Civil y el articulo 9 del Decreto N° 5965/53. Octava: Participación de los Socios: Los socios participarán en proporciones iguales de los beneficio; y pérdidas de la Sociedad según sus respectivos aportes al capital. Novena: Ejercicio Social: El ejercicio social cierra el treinta y uno (31) de Diciembre de cada año. Décima: Cesión de Cuotas: El socio que deseare ceder sus cuotas de capital a terceros extraños a la Sociedad, deberá contar con la conformidad expresa de los otros socios. Décima Primera: Reuniones de los Socios: Los socios si reunirán por lo menos una vez al año, para considerar los estados contables del ejercicio Décima Segunda: Fallecimiento de los Socios: En caso de fallecimiento de uno de los socios o de su incapacidad o quiebra, los socios restantes podrán continuar el giro comercial con los herederos del socio fallecido o incapaz. Décima Tercera: Diferencias entre los socios: Cualquier duda o divergencia que se suscitara entre los socios acerca de la interpretación del presente documento o entre ello y sus herederos, legatarios, apoderados y representantes legales de un socio fallecido.

Santa Fe, 01 de Agosto de 2016. Jorge E. Freyre, secretario.

$ 118,80 300180 Ag. 31

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BAUZA S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Por disposición del Registro Público de Comercio de la ciudad de Santa Fe, se ordenó la siguiente publicación de edictos: Por Asamblea General Ordinaria de fecha 18 de mayo de 2.016, se dispuso la designación de los miembros del Directorio de “BAUZA S.A.”.

De la designación de cargos del Directorio resultan elegidas las siguientes personas: Presidente Director Titular: Bauza Hugo Raúl, DNI 10.191.351, argentino, nacido el 30/12/1951, estado civil casado, de profesión comerciante, domiciliado en 9 de julio 1130 de la ciudad de Coronda Provincia de Santa Fe y Vicepresidente Director Titular Bauza Natalia: DNI 28.019.528, argentina, nacida el 16/09/1980, estado civil soltera, de profesión comerciante domiciliada en Juan de Garay 1696 de la ciudad de Coronda Provincia de Santa Fe.

Director Suplente: Bauza Gabriela: DNI 24.280.488, argentina, nacida el 11/07/1975, estado civil casada, de profesión comerciante, domiciliada en calle Costanera S/N del Pueblo Esther.

Los señores Directores aceptan sus cargos y determinan como domicilio especial la sede social de la sociedad sita en Ruta Nacional 11 km. 423,5 Provincia de Santa Fe

Santa Fe, 18 de Agosto de 2016. Jorge E. Freyre, secretario.

$ 45 300092 Ag. 31

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SANATORIO REGIONAL

CAÑADA DE GÓMEZ S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


Por disposición de la Sra. Juez a/c del Registro Publico de Comercio Dra. Andrea Mondelli Secretaria Dra. Mónica Gesualdo, en el expediente allí tramitado “SANATORIO REGIONAL CAÑADA DE GÓMEZ S.R.L. s/reconducción x 10 años.- Aumento capital $ 250.000.-Exp. Nº 335/15” se hace saber que la sociedad mencionada con domicilio en calle Rivadavia N° 981 de la ciudad de Cañada de Gómez, y prestadora del servicio de salud, ha solicitado la reconducción de su contrato societario en fecha 8 de setiembre de 2015, por el término de diez años y modificando la cláusula quinta del referido contrato, disponiendo un aumento de capital de $ 200.000.- y elevando e! mismo a la suma de $ 250.000.-, quedado dividido en 5000 cuotas partes de $ 50 cada una de ellas y correspondiendo a los socios de conformidad con sus respectivas acreencias y agregado a los autos la certificación sobre aumento de capital por capitalización de resultados no asignados.- Reconducción del contrato societario, solicitado en los términos del art. 95, 2do párrafo de la Ley de Sociedades.- Todo ello se hace saber a los efectos que hubiere lugar .- Cañada de Gómez, 25 de junio de 2016.

$ 63 300154 Ag. 31

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ONCOMED S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Se hace saber, a los efectos del art. 10 de la Ley 19.550 que por instrumento de fecha 26/05/15 se han designado como Directores a Néstor Aníbal Canosa - Presidente; Juan Ignacio Canosa - Vicepresidente - y a la Sra. María Dolores Canosa, como Directora Suplente.-

$ 45 300161 Ag. 31

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