MINISTERIO DE ECONOMÍA
RESOLUCION Nº 597
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
24 AGO 2015
VISTO:
El expediente Nº 00312-0007453-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se propicia el Llamado a Concurso para cubrir el cargo vacante de Coordinador de Proyecciones y Relaciones Fiscales, Categoría 7 - Agrupamiento Administrativo de la Dirección General de Ingresos Públicos; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1729/09, homologatorio del Acta Paritaria Central N° 5, reemplazó el Capítulo XIV “Régimen de los Concursos” del Escalafón General, derogando además las restricciones impuestas en la materia por el Decreto N° 3924/87, facultándose así al titular de la Jurisdicción a efectuar llamados a concurso;
Que el cargo a cubrir corresponde al tramo Superior y el mismo se encuentra vacante;
Que la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública han tomado intervención en autos, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;
Que asimismo, las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E. han tomado conocimiento de los perfiles previstos para los puestos y han propuesto los miembros de su Comisión Directiva que integrarán el Jurado del Concurso como miembros titulares y suplentes del mismo;
Que la gestión encuadra en las disposiciones establecidas por el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, modificado por su similar N° 1729/09;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE :
ARTÍCULO 1° - Llamar a concurso interno para cubrir el cargo vacante de Coordinador General de Proyecciones y Relaciones Fiscales, Categoría 7 - Agrupamiento Administrativo de la Dirección General de Ingresos Públicos.
ARTÍCULO 2° - La descripción del puesto y determinación del perfil solicitado, así como las condiciones generales y particulares exigibles, se encuentran detallados en el “Anexo I”. La composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección, fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito según la Categoría a concursar, se explicitan en el Anexo II de la presente, ambos formando parte integrante de la misma.
ARTICULO 3° - Establecer que, en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladaspara las evaluaciones de antecedentes, técnica y entrevista personal, el jurado del concurso mediante acta podrá cambiar la misma, con notificación fehaciente a los postulantes.
ARTÍCULO 4° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Cr. Ángel José Sciara
MINISTRO DE ECONOMÍA
Pcia. Santa Fe
Nota: Se publica sin los anexos pudiéndose consultar en la página web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.
S/C. 13780 Ag. 31 Set. 2
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MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL
RESOLUCIÓN Nº 000859
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
26 AGO 2015
VISTO :
El Expediente Nº 01501-0074481-7, del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
que mediante las presentes actuaciones se propicia el llamado a concurso interno para cubrir los cargos vacantes que se detallan a continuación: a) un (1) cargo Categoría 05 del Agrupamiento Hospitalario-Asistencial del Escalafón en vigencia “Director Casa de Amparo para Víctimas de Violencia” y b) un (1) cargo Categoría 04 del Agrupamiento Administrativo del Escalafón en vigencia “Jefe División Administrativo Habilitado”, ambos de la Casa de Amparo "Gabriela Aquilina Ullua" dependiente de la Dirección Provincial de Políticas de Género de este Ministerio, cuyas demás especificaciones obran en el Anexo I de la presente resolución;
que el Decreto Nº 1729/09, homologatorio del Acta Paritaria Central N° 5, reemplazó el Capítulo XIV “Régimen de los Concursos” del Escalafón General, derogando además las restricciones impuestas en la materia por el Decreto N° 3924/87, facultándose así al titular de la Jurisdicción a efectuar llamados a concurso;
que mediante Decreto N° 4424/13 se aprobó la estructura orgánica funcional de la citada Dirección Provincial y por Resolución N° 000208 de fecha 03 de abril de 2014 se creó la citada Casa de Amparo y al efecto tales categorías se encuentran vacantes y se corresponden a cargos cuyas funciones son esenciales para el normal funcionamiento de dicho organismo;
que ha tomado intervención en estas actuaciones la Secretaría de Recursos Humanos y la Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;
que asimismo los representantes de las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E. han asumido la participación que por la normativa vigente - Ley Nº 10052 y modificatorias - en la materia les corresponde;
que atento a las consideraciones precedentes, corresponde convocar a concurso interno, según el régimen vigente normado por el Decreto Nº 1729/09, para cubrir los cargos mencionados, para lo cual se encuentran cumplimentados los requisitos legales y administrativos-contables previos a tales fines;
que la Dirección Provincial de Recursos Humanos, la Dirección General de Administración y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Cartera Ministerial, han tomado debida intervención;
que la gestión encuadra en las disposiciones establecidas por el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, modificado por su similar N° 1729/09;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE GOBIERNO
Y REFORMA DEL ESTADO
A CARGO DEL MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Llamar a concurso interno para cubrir los cargos vacantes de la Casa de Amparo "Gabriela Aquilina Ullua" dependiente de la Dirección Provincial de Políticas de Género de este Ministerio, que a continuación se detallan: un (1) cargo Categoría 05 del Agrupamiento Hospitalario-Asistencial “Director Casa de Amparo para Víctimas de Violencia” y un (1) cargo Categoría 04 del Agrupamiento Administrativo “Jefe División Administrativo Habilitado”, ambos cargos del Escalafón en vigencia, detallados en el Anexo I del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2°: Realizar el concurso interno de acuerdo a lo normado por el Capítulo XIV del Decreto-Acuerdo N° 2695/83 “Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial”, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1729/09, limitado al personal de Planta Permanente de la Administración Pública Provincial; eventualmente, en caso de ser declarado desierto, se llamará a concurso abierto en el cual podrán participar agentes designados con carácter provisional (Artículo 4° Ley N° 8525), de otros escalafones y personas ajenas a la Administración Pública Provincial; en cuyo caso deberá ajustarse a lo dispuesto en el Anexo II -Artículo 102° -Decreto- Acuerdo N° 2695/83, modificado por su similar N° 1729/09.
ARTÍCULO 3°: Aprobar la descripción de los puestos y determinación de los perfiles, así como las condiciones generales y particulares exigibles que se encuentran detallados en el “Anexo I” que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 4°: Aprobar la composición del Jurado y el procedimiento de inscripción que se detalla en el “Anexo II”, que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 5°: Aprobar las etapas del concurso, fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito según el cargo a concursar, que se explicitan en el “Anexo III”.
ARTÍCULO 6°: Establecer que en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica, psicotécnica y entrevista personal, el jurado del concurso mediante acta podrá cambiar la misma, con notificación fehaciente a los postulantes.
ARTÍCULO 7°: Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el Artículo 92° del texto actualizado del Decreto-Acuerdo N° 2695/83 y archívese.
Ruben D. Galassi. Ministro de Gobierno y Reforma del Estado. A cargo del Ministerio de Desarrollo Social. Provincia de Santa Fe.
S/C. 13783 Ag. 31 Set. 2
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MINISTERIO DE INNOVACIÓN
Y CULTURA
RESOLUCIÓN Nº: 466.
SANTA FE, “Cuna de la constitucion
nacional
24 de agosto de 2015.
VISTO :
El Expediente Nº 01201-0008173-1 del registro del Ministerio de Innovación y Cultura, en cuyas actuaciones se propicia la convocatoria a concurso interno para cubrir un cargo en el ámbito de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Innovación y Cultura; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1729/09 homologó el Acta Paritaria Central Nº 5 y reemplazó el Capítulo XIV Régimen de Concursos del Escalafón General, derogando además las restricciones impuestas en la materia por el Decreto Nº 3294/87, facultándose al titular de las diversas jurisdicciones a efectuar llamados a concurso;
Que se encuentra vacante un cargo Categoría 7 – Coordinación General de Asesoría Letrada.02. Personal Administrativo, el que en esta instancia no requiere financiamiento, sino que el costo estará dado por quien acceda al cargo;
Que se encuentran cumplimentados los requisitos legales y administrativos contables previos a tales fines;
Que ha intervenido la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;
Que la Dirección General de Administración de esta cartera informa que la gestión no genera en esta instancia un nuevo gasto en el rubro Personal;
Que asimismo se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Innovación y Cultura, con el Dictamen Nº 250/15;
Atento a ello:
LA MINISTRA DE INNOVACIÓN
Y CULTURA
Resuelve:
ARTÍCULO 1º) Convocar a concurso interno en los términos del Capítulo XIV del Escalafón aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 modificado por Decreto Nº 1729/09, para la cobertura de un cargo vacante de Categoría 7 – Coordinador General de Asesoría Letrada 02. Personal Administrativo de la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de este Ministerio de Innovación y Cultura.
ARTÍCULO 2º) La descripción del puesto y determinación del perfil solicitado, así como las condiciones generales y particulares exigibles se encuentran detallados en el Anexo I. La composición del jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas del concurso, fecha, lugar y hora en que se llevarán a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito se explicitan en el Anexo II de la presente y ambos forman parte integrante de la misma.
ARTÍCULO 3º) Establecer que, en caso de existir inconvenientes con los lugares, fechas y horarios estipulados para las evaluaciones de antecedentes, técnica y entrevista personal, el jurado del concurso podrá cambiar la misma mediante notificación fehaciente a los postulantes.
ARTICULO 4º) Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el Artículo 92º del Decreto 1729/09, texto actualizado del Decreto Acuerdo Nº 2695/83 y archívese.
María de los Ángeles González
Ministra de Innovación y Cultura
de la Provincia de Santa Fe
Nota: Se publica sin los anexos pudiéndose consultar en la página web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.
S/C. 13779 Ag. 31 Set. 2
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SUBSECRETARIA DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA,
NOTIFICACION
Por Disposición de la T.S Daniela Silvana Piccoli, Delegada de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: “SUBSECRETARIA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL- JAVIER EZEQUIEL ROMERO -“ Expediente Administrativo E/T, se notifica a los Sres. ROXANA MARISA LACUADRA, y ANTONIO RAMON ROMERO, que se ha ordenado lo siguiente: Disposición ME-RE N° 0205/2015, “Reconquista 14 de Agosto de 2015. VISTOS ... CONSIDERANDO ... DISPONE: ARTICULO 1°: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a la normativa legal establecida en la ley provincial 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, respecto de JAVIER EZEQUIEL ROMERO, DNI 54.340.145, nacido en fecha 30 de Noviembre del año 2014, hijo de la adolescente ROSANA MARISA LACUADRA, DNI 42.328.603 y del Sr. ANTONIO RAMON ROMERO, DNI 32.140.765, ambos sin domicilio preciso, en la ciudad de Reconquista, Santa Fe. ARTICULO 2°: Adoptar la Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, durante el cual el niño permanecerá alojado junto a integrante de su familia ampliada materna, la Sra. Marcela Pascua, con domicilio en barrio Lanceros del Sauce de la ciudad de Reconquista, y se trabajará en el plan de acción trazado a los fines de restituir al niño el efectivo goce de sus derechos. ARTICULO 3°: Notificar la Medida de Protección Excepcional a los representantes legales y a las partes interesadas. ARTICULO 4°: Aprobar el plan de acción trazado a los fines de hacer cesar la vulneración y amenaza de los derechos del niño, facultándose a este equipo interdisciplinario a modificarlo cuando varíen las condiciones de hecho que dieron origen a esta medida, o cuando las circunstancias y el interés superior de aquella así lo requieran, en cuyo caso estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y responsables y al Juzgado interviniente en el control de legalidad de la presente medida. ARTICULO 5°: Notificar la adopción de la Medida de Protección Excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la ley 12.967 y su decreto reglamentario nº 619/2010. Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETIN OFICIAL.- Reconquista, 19 de Agosto de 2015.
S/C 269400 Ag. 31 Set. 2
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