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DECRETO Nº 2325


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 22 AGO 2012


VISTO:

El Expediente N° 01501-0060599-8 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de Desarrollo Social gestiona la transferencia del Registro de Comunidades Aborígenes de la Provincia de Santa Fe bajo la dependencia de la Dirección Provincial de Registros del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y

CONSIDERANDO:

que la reforma proyectada implica inserción e inclusión de las comunida-des aborígenes y continuar respetando su identidad y su forma de organización; reconocer la pre-estatalidad de los pueblos originarios y el respeto de su diversidad cultural y sus formas de organización, ello en cumplimiento del Artículo 75º inciso 17 de la Constitución Nacional;

que la Ley Provincial Nº 11.078, que constituye el eje del sistema jurídico provincial en la materia, “...regula las relaciones colectivas e individuales de las comunidades aborígenes de la provincia. Reconoce su propia organización y su cultura, propiciando su efectiva inserción social.” (Artículo 1) y crea el Instituto Provincial de Aborígenes Santafesinos -IPAS- (Artículo 8) que es el órgano de aplicación de dicha Ley (Artículo 14);

que pese a que la Ley Nº 11.078 fue sancionada el día 18 de noviembre de 1993, su órgano de aplicación, el Instituto Provincial de Aborígenes Santafesinos -I.P.A.S.- comenzó a funcionar con posterioridad al dictado del Decreto Nº 0102/07 que creó la ex Dirección Provincial de Pueblos Originarios y Equidad dependiente del Ministerio de Desarrollo Social;

que el mencionado Ministerio modificó su estructura conforme al Decreto Nº 0101/11, resultando conveniente y apropiado, dada la naturaleza de las funciones que ejercía la ex Dirección Provincial de Pueblos Originarios y Equidad, que las mismas sean ejercidas por el Instituto Provincial de Aborígenes Santafesinos -I.P.A.S.- órgano que fue constituido en autoridad de aplicación de la Ley Nº 11.078;

que cabe destacar que el Instituto Provincial de Aborígenes Santafesinos -I.P.A.S.- se conforma por un Presidente designado por el Poder Ejecutivo y un consejo integrado por cinco (5) representantes de Comunidades Aborígenes (Artículo 9 Ley Nº 11.078) y tiene como órgano asesor a la Organización de las Comunidades Aborígenes de Santa Fe (Artículo 13 Ley Nº 11.078), con lo que se garantiza la participación e inclusión de dichas comunidades;

que atento a la modificación de la estructura a la que se hace alusión en los párrafos anteriores se propone reubicar al Registro Especial de Comunidades Aborígenes de la Provincia de Santa Fe, creado por Decreto N° 1175 de fecha 19 de junio de 2009, que dependendiera de la ex Dirección Provincial de Pueblos Originarios y Equidad, bajo la Dirección Provincial de Registros, dependiente de la Secretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe (Decreto Nº 0111/11);

que mediante esta reubicación se permitirá continuar correctamente con la identificación e individualización de las comunidades aborígenes preexistentes;

que de esta manera se desarrollará una actividad registral más armónica en el Registro Especial de Comunidades Aborígenes de la Provincia de Santa Fe bajo la estricta organización y control del órgano estatal especializado en la materia registral (conforme a lo establecido en el punto 2 del Anexo único del Decreto Nº 2490/08), el que velará por el cumplimiento de las Convenciones Internacionales, las normas nacionales y provinciales en materia de registración, de forma tal que se garantice la seguridad jurídica;

que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social, en fecha 3 de febrero de 2012, ha tomado debida intervención;


que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo en su condición de Jefe Superior de la Administración Pública, conforme a lo dispuesto por el Artículo 72º inciso 1) de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Transfiérase el Registro Especial de Comunidades Aborígenes de la Provincia de Santa Fe que fuera creado por Decreto Nº 1175 de fecha 19 de junio de 2009, así como las competencias que le son propias, a la Dirección Provincial de Registros dependiente de la Secretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

ARTICULO 2º: Modifícanse los artículos 2º; 5º; 6º y 7º del Anexo Único aprobado mediante Decreto Nº 1175/09, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

ARTÍCULO 2º: Dependencia Funcional y Jerárquica. Facultades de Reglamentación.

El Registro Especial de Comunidades Aborígenes de la Provincia de Santa Fe funcionará en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe en la Dirección Provincial de Registros.

El Registro Especial de Comunidades Aborígenes de la Provincia de Santa Fe ajustará su funcionamiento administrativo a la reglamentación que establezca la Dirección Provincial de Registros o en su defecto, la autoridad administrativa funcionalmente competente y se encontrará sujeta a su control técnico”.

ARTÍCULO 5º: Competencias.

El Registro Especial de Comunidades Aborígenes de la Provincia de Santa Fe, tendrá la obligación de solicitar la opinión experta del Instituto Provincial de Aborígenes Santafesinos (I.P.A.S.) respecto a cada una de las presentaciones que ante esa repartición administrativa se tramiten para la obtención de la respectiva registración.

El Instituto Provincial de Aborígenes Santafesinos (I.P.A.S.) a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, procederá a realizar los relevamientos sobre el terreno y otras medidas conducentes a la comprobación de datos fácticos declarados en la solicitud de registración y documentación adjunta”.

ARTÍCULO 6º: Requisitos y procedimientos de registración.

La Comunidad Aborigen deberá efectuar la presentación de la Solicitud de Registración de acuerdo al procedimiento, las formas y formularios que al efecto se establezcan.

La Comunidad Aborigen en su nota de solicitud deberá consignar y acreditar los siguientes aspectos sustanciales:

a) nombre de la Comunidad Aborigen.

b) reseña de los elementos que acrediten su origen étnico-cultural e histórico con presentación de la documentación que así lo acredite.

c) ubicación geográfica de la comunidad señalando localidad, área de influencia y domicilio legal.

d) descripción de sus pautas de organización y de los mecanismos de designación y remoción de sus autoridades.

e) censo poblacional, nómina de los integrantes con grado de parentesco y mecanismos de integración y exclusión de sus miembros.

f) nombre, apellido, número de Documento Nacional de Identidad y demás datos personales de los representantes de la Comunidad que hubieren sido designados de acuerdo a sus usos propios.

Asimismo deberá integrar la presentación de la solicitud de Registración un acta de reconocimiento, aprobación de las pautas de organización y designación de autoridades.

El Registro Especial de Comunidades Aborígenes de la Provincia de Santa Fe desarrollará su función en colaboración y coordinación con otros registros provinciales y el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RE.NA.C.I.) (Resolución Nº 4811/96), pudiendo suscribirse convenios al respecto.

Para el caso de aquellas personerías jurídicas otorgadas en el marco de la Ley Nº 23.302 y la Resolución Nº 4811/96 por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (I.N.A.I.) del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, en caso de ser así solicitado, conforme los procedimientos, formas y contenidos establecidos en esta regulación, se procederá a inscribirlos en el registro, previa revisión, ordenamiento y depuración, si así correspondiere de dichas personerías jurídicas mediante convenio con el organismo nacional, a tal fin se habilita a este organismo provincial”.

ARTÍCULO 7º: Gratuidad.

El Registro Especial de Comunidades Aborígenes de la Provincia de Santa Fe será gratuito y de carácter público, garantizándose su amplia difusión y su accesibilidad”.

ARTICULO 3º: Refréndase por el Señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos y la Señora Ministra de Desarrollo Social.

ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese

BONFATTI

Juan Treharne Lewis

Mónica Silvia Bifarello

9129.

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