DECRETO Nº 1609
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,
19 AGO 2011
VISTO:
El Expediente Nº 02001-0011198-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes, en cuyas actuaciones se gestiona la modificación parcial del Decreto Nº 3053/08 que adopta el procedimiento para el ejercicio de la facultad que le asiste al Sr. Gobernador de la Provincia de designar al Defensor del Pueblo y sus Adjuntos, incorporando a su ámbito de aplicación el nombramiento del Defensor Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes, conforme lo establecido por el art. 40º de la Ley Nº 12.967; y
CONSIDERANDO:
Que el mismo establece el procedimiento para ejercer la facultad que la Ley Nº 10.396 le confiere al Poder Ejecutivo para el nombramiento del Defensor del Pueblo y sus Adjuntos autolimitando sus facultades legales;
Que mediante la Ley Nº 12.967 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, sancionada el 19/03/2009, promulgada el 17/04/2009 y reglamentada parcialmente a través del Decreto Nº 0619 de fecha 30/04/2010, la Provincia de Santa Fe adhirió a la Ley Nacional Nº 26.061;
Que la sanción de dicha ley tuvo por objeto la promoción y protección integral de los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la Provincia;
Que a través de los artículos 38º y siguientes, dicha norma jurídica crea la figura del Defensor Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes, quien tiene a su cargo, velar por la protección y promoción de los derechos consagrados en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, las leyes nacionales y provinciales y el resto del ordenamiento jurídico;
Que en razón de ello es menester ampliar el Decreto Nº 3053/08 en su artículo 1º a los fines de incluir el nuevo cargo en el marco de dicho decreto;
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado del presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 72º inciso 1 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha intervenido mediante Dictamen Nº 465 de fecha 4 de agosto de 2011, haciendo lo propio Fiscalía de Estado en Dictamen Nº 280 de fecha 5 de agosto de 2011, ambas sin formular observaciones al dictado del presente;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º: Modifíquese el artículo 1º del Decreto Nº 3053/08, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 1° - Adóptese el procedimiento establecido en el presente para el ejercicio de la facultad que las Leyes Nº 10.396 y Nº 12.967 de la Provincia de Santa Fe le confieren al Poder Ejecutivo para el nombramiento del Defensor del Pueblo, los adjuntos y el Defensor Provincial de Niñas, Niñas y Adolescentes, sin perjuicio de las que correspondan al Poder Legislativo".
ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
Dr. Héctor Carlos Superti
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