picture_as_pdf 2010-08-31

DECRETO N° 1521

 

Santa Fe, 20 de Agosto de 2010.

VISTO:

El expediente Nº 01601-0072859-1 con agregado N° 01604-0098702-5 del S.I.E., correspondientes al registro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, relacionado con la política salarial para los Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley N° 9282 y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley N° 13.042, con fecha 27 de julio de 2010 se reunieron los representantes de este Poder Ejecutivo y de la Asociación de Médicos de la República Argentina (AMRA) por la Comisión Negociadora y del Sindicato de Profesionales Universitarios  de  la  Sanidad (SIPRUS) por la Comisión Asesora, con el objeto de dar continuidad a las negociaciones llevadas a cabo en audiencias anteriores, que culminaran con el dictado de los Decretos Nros. 767 y 1166/10;

Que en la presente instancia se acordó entre las partes un incremento, a partir del 1 de julio de 2010, del 10% en el porcentaje del Suplemento “Asistencial-Hospitalario” aprobado por Decreto N° 995/08, para los Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley N° 9282 y sus modificatorias, incluidos los Médicos Auditores que se desempeñan en el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS), alcanzando consecuentemente el mismo al 70% del sueldo básico, habiéndose labrado el Acta de Convención Colectiva respectiva (fs. 71);

Que conforme lo establecido por la mencionada Ley N° 13.042, corresponde su homologación a través del dictado de este acto administrativo;

Que, asimismo, en el marco normativo previsto por la Ley N° 6.915, corresponde adecuar el monto de las pasividades del sector comprendido en el presente decreto, a cuyo efecto es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y  Pensiones de la Provincia;

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, sin formular objeción alguna (Dictamen N° 84080/10, fs. 72);

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1°, de la Constitución Provincial; en las Leyes Nros. 6.915 y 13.042, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto N° 13.065;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

Decreta:

ARTICULO 1°.- Homológase el Acta de la Convención Colectiva celebrada el 27 de julio de 2010 en el marco de la Ley N°  13.042, considerándose el mismo parte integrante del presente decreto.-

ARTICULO 2°.-Increméntase en un 10% (DIEZ POR CIENTO), a partir del 1 de julio de 2010, el porcentaje del Suplemento “Asistencial-Hospitalario” aprobado por Decreto Nº 995/08, para los Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley N° 9282 y sus modificatorias, incluidos los Médicos Auditores que se desempeñan en el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS), alcanzando consecuentemente el mismo al 70% (setenta por ciento) del sueldo básico.-

ARTICULO 3°.- Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, a partir del 1 de julio de 2010, en el marco de las disposiciones vigentes, los haberes que perciben los beneficiarios del sector alcanzado por el presente decreto, sobre la base del aumento establecido para el personal activo en el artículo 2° del presente decreto, debiendo el gasto ser atendido con los créditos existentes en las partidas del Presupuesto Vigente de dicho organismo previsional.-

ARTICULO 4°.- El gasto que demande la aplicación de este decreto, será atendido con reducción compensatoria del crédito de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública

ARTICULO 5°.- Las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía- en un plazo no mayor de diez (10) días.-

ARTICULO 6°.- Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas especificas del Presupuesto Vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.-

ARTICULO 7°.- Refréndase por los señores Ministros de Salud y de Economía.-

ARTICULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Miguel Angel Cappiello

C.P.N. Angel José Sciara

 

En la ciudad de Santa Fe, a los 27 días del mes de Julio de 2010, siendo las 11:00 horas, bajo la coordinación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe; en el marco de la paritaria médica Ley Provincial Nro. 13.042, ante el Sr. Director Provincial de Relaciones Laborales, Dr. Mario Alberto Gaggioli, previamente convocados, comparecen por el Ministerio de Salud el Sr. Ministro de Salud Dr. Miguel Angel Cappiello, el Sr. Director Provincial de Recursos Humanos Marcelo Enrique Fontana; por el Ministerio de Economía el Sr. Asesor Técnico Alexis Cabellini.

Se encuentran presentes los Dres. Ricardo Alegretti, Balbino R. López, Mónica Prida, Eduardo Taboada, Néstor Rossi y Sandra Maiorana por la A.M.R.A., por SI.PR.U.S. Sindicato de Profesionales Universitarios para la Salud, el Dr. Norberto Amicone.

En el acto, la representación del Ministerio de Salud hace entrega de la Carta Documento N° 130629906 remitida por el Dr. Ricardo Alegretti en su carácter de Secretario General de la A.M.R.A. donde notifica el apartamiento de la Dra. Sandra Maiorana de la A.M.R.A.

Abierto el acto y en razón de negociaciones sostenidas con anterioridad a la presente audiencia, sin perjuicio de las cuestiones suscitadas en el orden interno y de representación de la A.M.R.A., como continuación de las tratativas llevadas adelante en audiencias anteriores, dejan plasmado que se ha alcanzado el siguiente acuerdo con respecto al “Adicional Asistencial Hospitalarios” (el cual también alcanza a los profesionales auditores incluidos en la Ley 9282 e I.A.P.O.S), consistente en un incremento del mismo del 10% a partir del 01/07/2010.

En este estado y en razón de las cuestiones suscitadas, el funcionario dispone agregar la notificación referida y pasar a un cuarto intermedio hasta tanto quede determinada la representación pertinente, a tal efecto corre traslado a las partes a fin de que en el término de cinco días presenten los antecedentes que estimen pertinentes para sustentar posturas, sin perjuicio de ello esta Coordinación oficiará a la autoridad administrativa laboral nacional a fin de requerir los informes que estime necesarios.

Con lo que no siendo para más, previa lectura y ratificación de lo actuado y expresado, se firma para constancia.-

5062

________________________________________________________