DECRETO N° 1521
Santa Fe, 20 de Agosto de 2010.
VISTO:
El expediente Nº
01601-0072859-1 con agregado N° 01604-0098702-5 del S.I.E., correspondientes al
registro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, relacionado con la
política salarial para los Profesionales Universitarios de la Sanidad
comprendidos en la Ley N° 9282 y sus modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de
las disposiciones contenidas en la Ley N° 13.042, con fecha 27 de julio de 2010
se reunieron los representantes de este Poder Ejecutivo y de la Asociación de
Médicos de la República Argentina (AMRA) por la Comisión Negociadora y del
Sindicato de Profesionales Universitarios
de la Sanidad (SIPRUS) por la Comisión Asesora, con el objeto de dar
continuidad a las negociaciones llevadas a cabo en audiencias anteriores, que
culminaran con el dictado de los Decretos Nros. 767 y 1166/10;
Que en la presente
instancia se acordó entre las partes un incremento, a partir del 1 de julio de
2010, del 10% en el porcentaje del Suplemento “Asistencial-Hospitalario”
aprobado por Decreto N° 995/08, para los Profesionales Universitarios de la
Sanidad comprendidos en la Ley N° 9282 y sus modificatorias, incluidos los
Médicos Auditores que se desempeñan en el Instituto Autárquico Provincial de
Obra Social (IAPOS), alcanzando consecuentemente el mismo al 70% del sueldo
básico, habiéndose labrado el Acta de Convención Colectiva respectiva (fs. 71);
Que conforme lo
establecido por la mencionada Ley N° 13.042, corresponde su homologación a
través del dictado de este acto administrativo;
Que, asimismo, en el
marco normativo previsto por la Ley N° 6.915, corresponde adecuar el monto de
las pasividades del sector comprendido en el presente decreto, a cuyo efecto es
preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y
Pensiones de la Provincia;
Que ha tomado la
intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
Ministerio de Salud, sin formular objeción alguna (Dictamen N° 84080/10, fs.
72);
Que el presente
instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°,
inciso 1°, de la Constitución Provincial; en las Leyes Nros. 6.915 y 13.042, no
excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto N°
13.065;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Decreta:
ARTICULO 1°.-
Homológase el Acta de la Convención Colectiva celebrada el 27 de julio de 2010
en el marco de la Ley N° 13.042,
considerándose el mismo parte integrante del presente decreto.-
ARTICULO
2°.-Increméntase en un 10% (DIEZ POR CIENTO), a partir del 1 de julio de 2010,
el porcentaje del Suplemento “Asistencial-Hospitalario” aprobado por Decreto Nº
995/08, para los Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la
Ley N° 9282 y sus modificatorias, incluidos los Médicos Auditores que se
desempeñan en el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS),
alcanzando consecuentemente el mismo al 70% (setenta por ciento) del sueldo
básico.-
ARTICULO 3°.-
Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, a
partir del 1 de julio de 2010, en el marco de las disposiciones vigentes, los
haberes que perciben los beneficiarios del sector alcanzado por el presente
decreto, sobre la base del aumento establecido para el personal activo en el
artículo 2° del presente decreto, debiendo el gasto ser atendido con los
créditos existentes en las partidas del Presupuesto Vigente de dicho organismo
previsional.-
ARTICULO 4°.- El
gasto que demande la aplicación de este decreto, será atendido con reducción
compensatoria del crédito de partidas que dispongan de saldo afectable en el
Presupuesto de la Administración Pública
ARTICULO 5°.- Las
Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización,
las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las
disposiciones del presente decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de
Economía- en un plazo no mayor de diez (10) días.-
ARTICULO 6°.- Hasta
tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender
los beneficios derivados de este decreto, se autoriza a las Jurisdicciones
alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas
especificas del Presupuesto Vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente,
con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de
gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.-
ARTICULO 7°.-
Refréndase por los señores Ministros de Salud y de Economía.-
ARTICULO 8°.-
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
Dr. Miguel Angel Cappiello
C.P.N. Angel José Sciara
En la ciudad de Santa
Fe, a los 27 días del mes de Julio de 2010, siendo las 11:00 horas, bajo la
coordinación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de
Santa Fe; en el marco de la paritaria médica Ley Provincial Nro. 13.042, ante
el Sr. Director Provincial de Relaciones Laborales, Dr. Mario Alberto Gaggioli,
previamente convocados, comparecen por el Ministerio de Salud el Sr. Ministro
de Salud Dr. Miguel Angel Cappiello, el Sr. Director Provincial de Recursos
Humanos Marcelo Enrique Fontana; por el Ministerio de Economía el Sr. Asesor
Técnico Alexis Cabellini.
Se encuentran
presentes los Dres. Ricardo Alegretti, Balbino R. López, Mónica Prida, Eduardo
Taboada, Néstor Rossi y Sandra Maiorana por la A.M.R.A., por SI.PR.U.S.
Sindicato de Profesionales Universitarios para la Salud, el Dr. Norberto
Amicone.
En el acto, la
representación del Ministerio de Salud hace entrega de la Carta Documento N°
130629906 remitida por el Dr. Ricardo Alegretti en su carácter de Secretario
General de la A.M.R.A. donde notifica el apartamiento de la Dra. Sandra
Maiorana de la A.M.R.A.
Abierto el acto y en
razón de negociaciones sostenidas con anterioridad a la presente audiencia, sin
perjuicio de las cuestiones suscitadas en el orden interno y de representación
de la A.M.R.A., como continuación de las tratativas llevadas adelante en audiencias
anteriores, dejan plasmado que se ha alcanzado el siguiente acuerdo con
respecto al “Adicional Asistencial Hospitalarios” (el cual también alcanza a
los profesionales auditores incluidos en la Ley 9282 e I.A.P.O.S), consistente
en un incremento del mismo del 10% a partir del 01/07/2010.
En este estado y en
razón de las cuestiones suscitadas, el funcionario dispone agregar la
notificación referida y pasar a un cuarto intermedio hasta tanto quede
determinada la representación pertinente, a tal efecto corre traslado a las
partes a fin de que en el término de cinco días presenten los antecedentes que
estimen pertinentes para sustentar posturas, sin perjuicio de ello esta
Coordinación oficiará a la autoridad administrativa laboral nacional a fin de
requerir los informes que estime necesarios.
Con lo que no siendo
para más, previa lectura y ratificación de lo actuado y expresado, se firma
para constancia.-
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