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DECRETO Nº 1487

 

Santa Fe, 20 de agosto de 2010.

VISTO:

El Expediente N° 00401-0201741-8 del registro del Ministerio de Educación en cuyas actuaciones se gestiona se prorrogue para los traslados a realizarse en la cartera educativa en el año 2010 bajo las disposiciones del Decreto N° 2003/09 la previsión excepcional contenida en el Artículo 5° del citado decreto; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 2003/09 en su Artículo 2° establece: “Apruébase el REGLAMENTO PARA TRASLADOS Y PERMUTAS DEL PERSONAL DOCENTE de todos los niveles y modalidades dependientes del Ministerio de Educación.”, introduciendo en sus Artículos 3° y 4° modificaciones al Decreto N° 1339/08 de creación de las Juntas de Escalafonamiento Docente para todos los niveles y modalidades que conforman el Sistema Educativo Oficial, a efectos de que dichos cuerpos intervengan en la evaluación de antecedentes de personal docente que aspire a efectivizar movimientos de traslados y permutas;

Que esta decisión encontró fundamento en la conveniencia de que en la confección de los escalafones de traslados se apliquen las mismas reglas establecidas para los concursos de ingresos y ascensos, y las Juntas resultan los órganos que realizan tales órdenes concursales, acreditando consecuentemente capacitación y práctica en el uso de estas reglas;

Que no obstante ello para los traslados verificados en el año 2009 se previó que la Dirección General de Recursos Humanos de la Cartera Educativa fuera la autoridad de aplicación, como medida transitoria y de excepción, a efectos de posibilitar que las Juntas de Escalafonamiento Docente produjeran sus ajustes internos a fin de posibilitar la asunción de su nuevo rol;

Que dichos cuerpos han iniciado los ajustes necesarios, consistentes en la modificación de las plataformas informáticas y la capacitación de los Miembros de Junta bajo un programa específico; realizando además el intercambio de información con las áreas administrativas que venían sobrellevando la tarea, bajo un cronograma que permita la continuidad de las funciones que exigen, a esta altura del año, la cumplimentación de procesos a término sobre situaciones emergentes de la primera aplicación del nuevo reglamento;

Que además se está completando la adquisición de equipamiento e insumos que mejorarán la capacidad operativa de los nuevos responsables; habiéndose dado también comienzo en el ámbito de las Juntas de Escalafonamiento, a una etapa de evaluación, bajo un diagrama coordinado de tareas funcionales, de aquellos procesos que ya están operativos bajo los mandatos del Decreto N° 1339/08, en orden a la incorporación y cronometrización de las nuevas funciones de escalafonamiento y el mantenimiento activo del sistema conforme las pautas reglamentarias vigentes;

Que la abocación de estas juntas a la culminación de numerosos procesos concursales en marcha, sumado ello a la realización de las restantes múltiples tareas que son de su responsabilidad según la normativa que regula su accionar, hace necesario otorgarles un nuevo tiempo prudencial para que completen los procesos de reacomodamiento interno más arriba descriptos, aún en marcha, por lo cual se estima necesario prorrogar para este 2010 los efectos del Artículo 5° de la norma bajo análisis;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación expidiéndose en Dictamen N° 1370/2010;

Que cabe encuadrar la gestión en el ejercicio de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo por el Artículo 72° - Incisos 4 y 5 de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Extiéndese para los traslados a realizarse en el ámbito del Ministerio de Educación en el año 2010 bajo las disposiciones del Decreto N° 2003/09, la previsión excepcional contenida en el Artículo 5° de dicho decisorio.

ARTÍCULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Lic. Elida Elena Rasino

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