DECRETO Nº 1487
Santa Fe, 20 de agosto de 2010.
VISTO:
El Expediente N°
00401-0201741-8 del registro del Ministerio de Educación en cuyas actuaciones
se gestiona se prorrogue para los traslados a realizarse en la cartera
educativa en el año 2010 bajo las disposiciones del Decreto N° 2003/09 la
previsión excepcional contenida en el Artículo 5° del citado decreto; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N°
2003/09 en su Artículo 2° establece: “Apruébase el REGLAMENTO PARA TRASLADOS Y
PERMUTAS DEL PERSONAL DOCENTE de todos los niveles y modalidades dependientes
del Ministerio de Educación.”, introduciendo en sus Artículos 3° y 4° modificaciones
al Decreto N° 1339/08 de creación de las Juntas de Escalafonamiento Docente
para todos los niveles y modalidades que conforman el Sistema Educativo
Oficial, a efectos de que dichos cuerpos intervengan en la evaluación de
antecedentes de personal docente que aspire a efectivizar movimientos de
traslados y permutas;
Que esta decisión
encontró fundamento en la conveniencia de que en la confección de los
escalafones de traslados se apliquen las mismas reglas establecidas para los
concursos de ingresos y ascensos, y las Juntas resultan los órganos que
realizan tales órdenes concursales, acreditando consecuentemente capacitación y
práctica en el uso de estas reglas;
Que no obstante ello
para los traslados verificados en el año 2009 se previó que la Dirección General
de Recursos Humanos de la Cartera Educativa fuera la autoridad de aplicación,
como medida transitoria y de excepción, a efectos de posibilitar que las Juntas
de Escalafonamiento Docente produjeran sus ajustes internos a fin de
posibilitar la asunción de su nuevo rol;
Que dichos cuerpos
han iniciado los ajustes necesarios, consistentes en la modificación de las
plataformas informáticas y la capacitación de los Miembros de Junta bajo un
programa específico; realizando además el intercambio de información con las
áreas administrativas que venían sobrellevando la tarea, bajo un cronograma que
permita la continuidad de las funciones que exigen, a esta altura del año, la
cumplimentación de procesos a término sobre situaciones emergentes de la
primera aplicación del nuevo reglamento;
Que además se está
completando la adquisición de equipamiento e insumos que mejorarán la capacidad
operativa de los nuevos responsables; habiéndose dado también comienzo en el
ámbito de las Juntas de Escalafonamiento, a una etapa de evaluación, bajo un
diagrama coordinado de tareas funcionales, de aquellos procesos que ya están
operativos bajo los mandatos del Decreto N° 1339/08, en orden a la
incorporación y cronometrización de las nuevas funciones de escalafonamiento y
el mantenimiento activo del sistema conforme las pautas reglamentarias
vigentes;
Que la abocación de
estas juntas a la culminación de numerosos procesos concursales en marcha,
sumado ello a la realización de las restantes múltiples tareas que son de su
responsabilidad según la normativa que regula su accionar, hace necesario
otorgarles un nuevo tiempo prudencial para que completen los procesos de
reacomodamiento interno más arriba descriptos, aún en marcha, por lo cual se
estima necesario prorrogar para este 2010 los efectos del Artículo 5° de la
norma bajo análisis;
Que ha tomado
intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de
Educación expidiéndose en Dictamen N° 1370/2010;
Que cabe encuadrar la
gestión en el ejercicio de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo
por el Artículo 72° - Incisos 4 y 5 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°:
Extiéndese para los traslados a realizarse en el ámbito del Ministerio de
Educación en el año 2010 bajo las disposiciones del Decreto N° 2003/09, la
previsión excepcional contenida en el Artículo 5° de dicho decisorio.
ARTÍCULO 2°:
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
Lic. Elida Elena Rasino
5061
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