MINISTERIO DE OBRAS
PUBLICAS Y VIVIENDAS
INTIMACION
En los Autos
identificados con el Expediente N° 00601-0034091-4, relacionados con el Decreto
Nº 098/10 por la cual se dispuso dejar sin efecto la adjudicación dispuesta por
Decreto N° 1014/09 a favor de la firma Constructora Aleph S.R.L. para la
ejecución de la obra: Rehabilitación y Ampliación de Núcleos Húmedos -
Provisión y Distribución de Agua y Salas de Máquinas en Subsuelo - Edificio
Sede del Gobierno de la Provincia en la Ciudad de Rosario - Departamento
Rosario - Provincia de Santa Fe, el señor Secretario de Obras Públicas dispuso
la publicación de Edictos a fin de intimar a la empresa Constructora Aleph
S.R.L. con último domicilio constituido en calle Mendoza Nº 1557 - Piso 1 -
C.P. 2000 - Rosario - Pcia de Santa Fe a que en el plazo perentorio e
improrrogable de 48 horas (cuarenta y ocho horas) de recibida la presente
proceda a la reposición de la garantía de mantenimiento de oferta constituida
en la mencionada obra, suma que deberá
ser depositada en la Cuenta Nº 21786/03 C.U.I.T. Nº 30-99900766-6 CBU
3300599515990021786031 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., bajo apercibimiento de
ejecutarse la Póliza Nº 169.944 de la Compañía de Seguros Fianzas y Créditos
S.A. por la suma de $ 29.083,73 integrada a tal fin.
S/C 5064 Ago. 31
__________________________________________
SECRETARIA DE TECNOLOGIAS
PARA LA GESTION
RESOLUCION N° 0076
Santa Fe, 19 de Agosto de 2010
VISTO:
El Expediente Nº
00101-0203755-0 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la
Subsecretaría de Planificación Publicitaria del Ministerio de Gobierno y
Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe gestiona autorización para
utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial
Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV -
Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de
establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”,
atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el
Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que la ley N° 12.817,
en su artículo 17º, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma
del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión
de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora
de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información
y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de
políticas informáticas;
Que a los fines del
desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y
Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07,
creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su
titular;
Que el Decreto Nº
0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a
la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y
Finanzas;
Que la autorización
solicitada por la Subsecretaría de Planificación Publicitaria del Ministerio de
Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe, está relacionada con
la solicitud de adquisición de una (1) computadora portátil (notebook) con
sistema operativo MS Windows última versión en español, que se gestiona por
expediente N° 00101-0203601-2;
Que sobre la licencia
del sistema operativo Ms Windows a utilizar en computadoras portátiles, se debe
considerar que no existe certificación de los fabricantes de correcto
funcionamiento de este tipo de equipamiento bajo ambientes Linux;
Que las empresas
proveedoras de este tipo de equipamiento informan que el mismo funciona
únicamente en entornos operativos Ms Windows;
Que el Decreto
1820/2005 que reglamenta a la Ley 12360, establece en el Art. 4° inciso -a-“...
o aún cuando se haya podido encontrar un software en los términos de Artículo
1° de la Ley, no sea posible adquirir el necesario soporte técnico y/o respaldo
del fabricante o de un tercero equivalente, de forma de garantizar el adecuado
mantenimiento, guarda y conservación de los datos involucrados...”, que es el
caso en el que se encuentra el pedido de excepción del sistema operativo Ms
Windows para computadoras portátiles;
Que en cuanto a
política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la
utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración
de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas,
que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus
actividades en toda la Administración.
Que esta tecnología
ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los
productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere
de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en
importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se
mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal
cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden
ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la
Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la
elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación
actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de
tiempo posible;
Que los planes de
migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de
software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin
condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector
y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios
por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme lo
expuesto, se considera procedente autorizar a la Subsecretaría de Planificación
Publicitaria del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de
Santa Fe en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario
peticionado;
Por ello:
EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION
RESUELVE:
ARTICULO 1°.-
Autorizar a la Subsecretaría de Planificación Publicitaria del Ministerio de
Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe, a utilizar software
propietario de conformidad al siguiente detalle:
MS WINDOWS última
versión en español, una (1) Licencia
ARTICULO 2°.-
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. JAVIER ECHANIZ
Secretario de Tecnologías
para la Gestión
S/C 5058 Ago. 31
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RESOLUCION N° 0075
Santa Fe, 19 de agosto de 2010.
VISTO:
El Expediente N°
00108-0001933-9 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad de la
Provincia de Santa Fe gestiona autorización para utilizar software propietario;
y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial
N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV -
Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de
establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”,
atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el
Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que la ley N° 12.817,
en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma
del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión
de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora
de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información
y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de
políticas informáticas;
Que a los fines del
desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y
Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07,
creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su
titular;
Que el Decreto N°
0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a
la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y
Finanzas;
Que la autorización
solicitada por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de
Seguridad de la Provincia de Santa Fe, en lo referido a cinco (5) licencias de
MS Windows última versión en español, está relacionada con la necesidad de ser
instaladas en cinco (5) computadoras personales cuya adquisición se tramita por
expediente N° 00201-0132493-9 y serán utilizadas como puestos de trabajo administrativos y del Sistema de Expedientes;
Que el Sistema de
Expedientes es un sistema informático ya existente y en uso, que al momento de
la promulgación de la Ley 12.360 ya se encontraba finalizado su análisis y
desarrollo, realizado en lenguaje de programación propietario que requiere
sistema operativo MS Windows para su ejecución;
Que el Decreto
1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b- “En aquellas situaciones que se
trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la
presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido....”, que es el caso en el que se
encuentra el Sistema de Expedientes;
Que en cuanto a
política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la
utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones
informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy
instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la
Administración.
Que esta tecnología
ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los
productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere
de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en
importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se
mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal
cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden
ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la
Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración
de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una
que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;
Que los planes de
migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de
software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin
condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector
y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios
por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme lo
expuesto, se considera procedente autorizar la Dirección General de Asuntos
Jurídicos del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe en carácter
de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;
Por ello:
EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION
RESUELVE:
ARTICULO 1°.-
Autorizar la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad
de la Provincia de Santa Fe, a utilizar software propietario de conformidad al
siguiente detalle:
MS WINDOWS última
versión en español, cinco (5) Licencias
ARTICULO 2°.-
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. JAVIER ECHANIZ
Secretario de Tecnologías
para la Gestión
S/C 5057 Ago. 31
__________________________________________
RESOLUCION N° 0077
Santa Fe, 20 de agosto de 2010.
VISTO:
Por el Expediente N°
00401-0198377-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes, la
Sectorial de Informática del Ministerio de Educación gestiona para la Dirección
Provincial de Educación Física la autorización para utilizar software
propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial
N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV -
Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de
establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”,
atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el
Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que el Decreto N°
1820/05 en su Artículo 4° “EXCEPCIONES”, detalla los casos en los cuales el
software puede exceptuarse;
Que la ley N° 12.817,
en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma
del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión
de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora
de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información
y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de
políticas informáticas;
Que a los fines del
desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y
Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07,
creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su
titular;
Que el Decreto N°
0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a
la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y
Finanzas;
Que la autorización
solicitada para la Dirección Provincial de Educación Física es para el uso de
una (1) licencia del sistema operativo MS Windows Vista Bussiness con downgrade
a Windows XP y una (1) licencia de MS Office Standard para ser utilizadas en
una (1) computadora personal adquirida por LP 159/05, realizándose la gestión
de compra de las licencias por este mismo expediente de excepción;
Que la licencia MS
Windows es para ser usada con el Sistema del Digesto Escolar, el cual al
momento de la promulgación de la Ley Provincial N° 12.360 ya se encontraba en
uso desde hacía años, realizado en lenguaje de programación Visual Basic y que
requiere de este sistema operativo para su ejecución;
Que a los efectos de
cumplimentar con lo normado por la Ley Provincial N° 12.360 y el Decreto
1820/2005 en su Artículo 6to., la Sectorial de Informática presentó en su
inventario de sistemas el software que se utilizó oportunamente para
desarrollar las aplicaciones y Sistema Operativo requerido (Windows);
Que el Decreto
1820/2005 establece a su vez en el Art. 4° inciso b) “En aquellas situaciones
que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste
a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido....”, que es el caso en el
que se encuentra la citada aplicación;
Que en relación a la
licencia de MS Office Standard su uso es necesario para la estandarización en
el intercambio de información con terceros
y el Decreto 1820/2005 que reglamenta a la Ley 12360, establece en el Art.
4° inciso -f- “Razones de fuerza mayor debidamente justificadas”, que es el
caso en el que se encuentra este pedido de excepción;
Que en cuanto a
política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la
utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración
de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas,
que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus
Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado Secretaría de Tecnologías para la
Gestión actividades en toda la Administración;
Que esta tecnología
ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los
productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere
de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en
importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se
mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal
cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden
ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la
Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la
elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación
actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de
tiempo posible;
Que los planes de
migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de
software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin
condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector
y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios
por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme a lo
expuesto, se considera procedente autorizar a la Dirección Provincial de
Educación Física en carácter de excepción, el uso del software propietario
peticionado.
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION
RESUELVE:
Artículo 1° -
Autorizar la gestión a la Dirección Provincial de Educación Física
perteneciente al Ministerio de Educación para que pueda utilizar software propietario
de conformidad al siguiente detalle, adquiridas por Expediente Nº
00401-0198377-2:
MS Windows Vista
Bussiness última versión en español, una (1) Licencia.
MS Office Standard
última versión en español, una (1) Licencia.
Artículo 2° -
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. JAVIER ECHANIZ
Secretario de Tecnologías
para la Gestión
S/C 5059 Ago. 31
__________________________________________
RESOLUCION N° 0078
Santa Fe, 20 de agosto de 2010.
VISTO:
El Expediente N°
00302-0080536-1 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el
Departamento Tesorería de la Caja de Asistencia Social - Lotería - Ministerio
de Economía gestiona autorización para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial
N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV -
Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de
establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”,
atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el
Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que la ley N° 12.817,
en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma
del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión
de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora
de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información
y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de
políticas informáticas;
Que a los fines del
desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y
Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07,
creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su
titular;
Que el Decreto N°
0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a
la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y
Finanzas;
Que la autorización
solicitada por el Departamento Tesorería de la Caja de Asistencia Social -
Lotería - Ministerio de Economía está relacionada a la adquisición de cuatro
(4) computadoras personales con licencia de Sistema Operativo MS-Windows última
versión en español, que se gestiona en este mismo expediente ;
Que las computadoras
personales estarán destinadas entre otras actividades, principalmente a tareas
directamente relacionadas al Sistema Presupuestario de Administración
Financiera (SIPAF);
Que el SIPAF es un
sistema informático ya existente y en uso, que al momento de la promulgación de
la Ley 12.360 ya se encontraba finalizado su análisis y desarrollo, realizado
en lenguaje de programación propietario que requiere sistema operativo
MS-Windows para su ejecución;
Que el Decreto
1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b- “En aquellas situaciones que se
trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la
presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido....”, que es el caso en el que se
encuentra el SIPAF;
Que en cuanto a
política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la
utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración
de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas,
que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus
actividades en toda la Administración.
Que esta tecnología
ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los
productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere
de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en
importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se
mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal
cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden
ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la
Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la
elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación
actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de
tiempo posible;
Que los planes de
migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de
software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin
condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector
y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios
por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme lo
expuesto, se considera procedente autorizar al Departamento Tesorería de la
Caja de Asistencia Social - Lotería - Ministerio de Economía en carácter de
excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;
Por ello:
EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION
RESUELVE:
ARTICULO 1° -
Autorizar al Departamento Tesorería de la Caja de Asistencia Social - Lotería -
Ministerio de Economía , a utilizar software propietario de conformidad al
siguiente detalle:
MS WINDOWS última
versión en español, cuatro (4) Licencias.
ARTICULO 2° -
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. JAVIER ECHANIZ
Secretario de Tecnologías
para la Gestión
S/C 5060 Ago. 31
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