picture_as_pdf 2010-08-31

MINISTERIO DE OBRAS

PUBLICAS Y VIVIENDAS

 

INTIMACION

 

En los Autos identificados con el Expediente N° 00601-0034091-4, relacionados con el Decreto Nº 098/10 por la cual se dispuso dejar sin efecto la adjudicación dispuesta por Decreto N° 1014/09 a favor de la firma Constructora Aleph S.R.L. para la ejecución de la obra: Rehabilitación y Ampliación de Núcleos Húmedos - Provisión y Distribución de Agua y Salas de Máquinas en Subsuelo - Edificio Sede del Gobierno de la Provincia en la Ciudad de Rosario - Departamento Rosario - Provincia de Santa Fe, el señor Secretario de Obras Públicas dispuso la publicación de Edictos a fin de intimar a la empresa Constructora Aleph S.R.L. con último domicilio constituido en calle Mendoza Nº 1557 - Piso 1 - C.P. 2000 - Rosario - Pcia de Santa Fe a que en el plazo perentorio e improrrogable de 48 horas (cuarenta y ocho horas) de recibida la presente proceda a la reposición de la garantía de mantenimiento de oferta constituida en la mencionada  obra, suma que deberá ser depositada en la Cuenta Nº 21786/03 C.U.I.T. Nº 30-99900766-6 CBU 3300599515990021786031 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., bajo apercibimiento de ejecutarse la Póliza Nº 169.944 de la Compañía de Seguros Fianzas y Créditos S.A. por la suma de $ 29.083,73 integrada a tal fin.

S/C             5064               Ago. 31

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SECRETARIA DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

 

RESOLUCION N° 0076

 

Santa Fe, 19 de Agosto de 2010

VISTO:

El Expediente Nº 00101-0203755-0 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Subsecretaría de Planificación Publicitaria del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley N° 12.817, en su artículo 17º, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Subsecretaría de Planificación Publicitaria del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe, está relacionada con la solicitud de adquisición de una (1) computadora portátil (notebook) con sistema operativo MS Windows última versión en español, que se gestiona por expediente N° 00101-0203601-2;

Que sobre la licencia del sistema operativo Ms Windows a utilizar en computadoras portátiles, se debe considerar que no existe certificación de los fabricantes de correcto funcionamiento de este tipo de equipamiento bajo ambientes Linux;

Que las empresas proveedoras de este tipo de equipamiento informan que el mismo funciona únicamente en entornos operativos Ms Windows;

Que el Decreto 1820/2005 que reglamenta a la Ley 12360, establece en el Art. 4° inciso -a-“... o aún cuando se haya podido encontrar un software en los términos de Artículo 1° de la Ley, no sea posible adquirir el necesario soporte técnico y/o respaldo del fabricante o de un tercero equivalente, de forma de garantizar el adecuado mantenimiento, guarda y conservación de los datos involucrados...”, que es el caso en el que se encuentra el pedido de excepción del sistema operativo Ms Windows para computadoras portátiles;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración.

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Subsecretaría de Planificación Publicitaria del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Autorizar a la Subsecretaría de Planificación Publicitaria del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

MS WINDOWS última versión en español, una (1) Licencia

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C             5058               Ago. 31

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RESOLUCION N° 0075

 

Santa Fe, 19 de agosto de 2010.

VISTO:

El Expediente N° 00108-0001933-9 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe, en lo referido a cinco (5) licencias de MS Windows última versión en español, está relacionada con la necesidad de ser instaladas en cinco (5) computadoras personales cuya adquisición se tramita por expediente N° 00201-0132493-9 y serán utilizadas como  puestos de trabajo administrativos y del Sistema de Expedientes;

Que el Sistema de Expedientes es un sistema informático ya existente y en uso, que al momento de la promulgación de la Ley 12.360 ya se encontraba finalizado su análisis y desarrollo, realizado en lenguaje de programación propietario que requiere sistema operativo MS Windows para su ejecución;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b- “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido....”, que es el caso en el que se encuentra el Sistema de Expedientes;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido  la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración.

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Autorizar la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

MS WINDOWS última versión en español, cinco (5) Licencias

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C             5057               Ago. 31

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RESOLUCION N° 0077

 

Santa Fe, 20 de agosto de 2010.

VISTO:

Por el Expediente N° 00401-0198377-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes, la Sectorial de Informática del Ministerio de Educación gestiona para la Dirección Provincial de Educación Física la autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que el Decreto N° 1820/05 en su Artículo 4° “EXCEPCIONES”, detalla los casos en los cuales el software puede exceptuarse;

Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada para la Dirección Provincial de Educación Física es para el uso de una (1) licencia del sistema operativo MS Windows Vista Bussiness con downgrade a Windows XP y una (1) licencia de MS Office Standard para ser utilizadas en una (1) computadora personal adquirida por LP 159/05, realizándose la gestión de compra de las licencias por este mismo expediente de excepción;

Que la licencia MS Windows es para ser usada con el Sistema del Digesto Escolar, el cual al momento de la promulgación de la Ley Provincial N° 12.360 ya se encontraba en uso desde hacía años, realizado en lenguaje de programación Visual Basic y que requiere de este sistema operativo para su ejecución;

Que a los efectos de cumplimentar con lo normado por la Ley Provincial N° 12.360 y el Decreto 1820/2005 en su Artículo 6to., la Sectorial de Informática presentó en su inventario de sistemas el software que se utilizó oportunamente para desarrollar las aplicaciones y Sistema Operativo requerido (Windows);

Que el Decreto 1820/2005 establece a su vez en el Art. 4° inciso b) “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido....”, que es el caso en el que se encuentra la citada aplicación;

Que en relación a la licencia de MS Office Standard su uso es necesario para la estandarización en el intercambio de información con terceros  y el Decreto 1820/2005 que reglamenta a la Ley 12360, establece en el Art. 4° inciso -f- “Razones de fuerza mayor debidamente justificadas”, que es el caso en el que se encuentra este pedido de excepción;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado Secretaría de Tecnologías para la Gestión actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme a lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Dirección Provincial de Educación Física en carácter de excepción, el uso del software propietario peticionado.

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

Artículo 1° - Autorizar la gestión a la Dirección Provincial de Educación Física perteneciente al Ministerio de Educación para que pueda utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle, adquiridas por Expediente Nº 00401-0198377-2:

MS Windows Vista Bussiness última versión en español, una (1) Licencia.

MS Office Standard última versión en español, una (1) Licencia.

Artículo 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C             5059               Ago. 31

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RESOLUCION N° 0078

 

Santa Fe, 20 de agosto de 2010.

VISTO:

El Expediente N° 00302-0080536-1 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Departamento Tesorería de la Caja de Asistencia Social - Lotería - Ministerio de Economía gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por el Departamento Tesorería de la Caja de Asistencia Social - Lotería - Ministerio de Economía está relacionada a la adquisición de cuatro (4) computadoras personales con licencia de Sistema Operativo MS-Windows última versión en español, que se gestiona en este mismo expediente ;

Que las computadoras personales estarán destinadas entre otras actividades, principalmente a tareas directamente relacionadas al Sistema Presupuestario de Administración Financiera (SIPAF);

Que el SIPAF es un sistema informático ya existente y en uso, que al momento de la promulgación de la Ley 12.360 ya se encontraba finalizado su análisis y desarrollo, realizado en lenguaje de programación propietario que requiere sistema operativo MS-Windows para su ejecución;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b- “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido....”, que es el caso en el que se encuentra el SIPAF;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración.

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar al Departamento Tesorería de la Caja de Asistencia Social - Lotería - Ministerio de Economía en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Autorizar al Departamento Tesorería de la Caja de Asistencia Social - Lotería - Ministerio de Economía , a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

MS WINDOWS última versión en español, cuatro (4) Licencias.

ARTICULO 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C             5060               Ago. 31

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