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DECRETO N° 1880

Santa Fe, 24 de Agosto de 2007

VISTO:

El Decreto N° 1318/07, por el cual se dispusieran medidas tendentes a garantizar un uso racional de la energía eléctrica, como un aporte concreto de la Provincia a la superación de las dificultades que sobre el particular se presentaban en el orden nacional; y

CONSIDERANDO:

Que entre tales medidas, se dispuso el horario de funcionamiento de la Administración Pública Provincial en la banda horaria comprendida entre las 8.00 y 18.00 horas, de lunes a viernes, con el objeto de aprovechar integralmente las horas de luz natural y disminuir el consumo de energía eléctrica, y hasta tanto se resolviese en contrarío;

Que tal banda horaria excluyó expresamente a determinados organismos y reparticiones (artículo 2° del decreto), facultándose a los titulares de las diferentes jurisdicciones de gobierno a disponer, con carácter restrictivo, excepciones a la misma (artículo 3°);

Que con posterioridad a la adopción de las medidas mencionadas, y en parte como consecuencia de las mismas, la situación del sistema de suministro y distribución de energía eléctrica ha ido evolucionando positivamente;

Que en efecto, una disminución de la demanda - en parte inducida a través de un conjunto de medidas - sumada a un incremento de la oferta energética, en especial por el mejoramiento de las condiciones de hidraulicidad en las generadoras hidráulicas, ha movido al gobierno nacional a disponer el levantamiento de las restricciones del suministro a establecimientos industriales y grandes consumidores a partir del día 27 del corriente mes;

Que la situación descripta permite modificar el horario de funcionamiento de la Administración Pública Provincial dispuesto por el mencionado Decreto N° 1318/07, para aprovechar asimismo la mayor cantidad de horas diarias de luz natural existentes, en consonancia con el propósito de garantizar un uso racional de la energía;

Que sin perjuicio de ello, han de mantenerse las demás medidas que con ese fin se dispusieran en el citado acto administrativo;

POR ELLO;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Establécese, a partir del día 27 del corriente mes, el horario matutino de funcionamiento de la Administración Pública Provincial entre las 7.00 y las 13.00 horas, de lunes a viernes.

ARTICULO 2°.- Facúltase a los titulares de todas las jurisdicciones de gobierno comprendidas en las Leyes Nros. 10101, 10468 y 11717 a disponer lo conducente a la organización de la prestación de servicios del personal y reparticiones de su dependencia en el turno vespertino, pudiendo extenderse la misma más allá de las 18.00 horas cuando razones de servicio así lo aconsejen.

ARTICULO 3°.- Los organismos y reparticiones comprendidos en los alcances del artículo 2° del Decreto N° 1318/07 continuarán funcionando en los horarios en que lo vienen haciendo al presente, salvo disposición en contrario de la autoridad competente en cada caso, conforme a razones de servicio.

ARTICULO 4°.- Mantiénense vigentes las medidas tendientes a promover un uso racional de la energía eléctrica oportunamente dispuestas por los artículos 6° a 12° del Decreto N° 1318/07, debiendo adaptarse la establecida en el inciso b) del primero, a lo dispuesto en los artículos 1° y 2° del presente decreto.

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

C.P.N. Rubén Héctor Michlig

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