DECRETO Nº 2107
Santa Fe, 18 de Agosto de 2006
VISTO:
El expediente Nº 00304-0005224-0 del
Registro del Sistema de Información de Expedientes relacionado con los Excesos
de Coparticipación a Municipios y Comunas que surgen del Balance de Cierre del
Ejercicio año 2005 y el Decreto Nº 0057/96; y
CONSIDERANDO:
Que los saldos de Coparticipación que
surgen del Balance de Cierre del Ejercicio 2005, arrojan un exceso de
Coparticipación de determinadas Municipalidades y Comunas que asciende a la
suma de $ 2.569.426,96 (PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL
CUATROCIENTOS VEINTISEIS CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS), resultado de la
variación operada en los índices de distribución secundaria aplicados al cierre
del ejercicio respecto de los que se utilizaron durante el año;
Que la modificación operada en los
índices de coparticipación correspondientes a las Municipalidades surge como
consecuencia de los cambios sufridos por las variables previstas por la
legislación vigente para su formulación, siendo dichas variables la población
informada por el Instituto Provincial de Estadística y Censos (IPEC) y los
recursos municipales percibidos en el año inmediato anterior;
Que también incidió la declaración como
Ciudad a la localidad de Recreo por Ley Nº 12.328, que fue incorporada como tal
a los fines de la determinación de los índices de coparticipación a partir del
1° de enero de 2005, de conformidad a la normativa del artículo 35º de la Ley
Nº 12.397 - Complementaria del Presupuesto 2005;
Que durante el ejercicio 2005, en
virtud de la variación de los parámetros mencionados, para el cálculo quincenal
de la coparticipación de Municipios se aplicó desde enero a diciembre los
índices previstos por el Decreto Nº 0049/05 como provisorios año 2005, y para
el cierre del ejercicio los índices definitivos 2005 del Decreto Nº 3577/05;
Que como consecuencia de la
modificación sufrida por los índices de distribución secundaria, de acuerdo lo
señalado precedentemente, se produjo al cierre del ejercicio un cambio en la
participación relativa de cada Municipalidad y Comuna sobre la masa coparticipable respecto de la existente durante el
ejercicio;
Que oportunamente por Decreto Nº 807/05
se dispuso que los importes correspondientes a los excesos de coparticipación
del año 2003 se descuenten en dieciocho cuotas mensuales a partir del mes de
julio de 2005, realizando una excepción al artículo 29º al Decreto Nº 0057/96,
a efectos de atenuar el impacto en las finanzas locales;
Que por Decreto Nº 3254/05, con
idéntica finalidad, se dispuso que los importes correspondientes a los excesos
de coparticipación del año 2004 se descuenten en veinticuatro cuotas mensuales
a partir del mes de enero de 2006;
Que en el año 2006 se torna necesario
dar tratamiento a los excesos de coparticipación del Ejercicio 2005, razón por
la cual el Poder Ejecutivo considera necesario establecer nuevamente una
metodología de excepción a las pautas establecidas por el artículo 29º del
Decreto Nº 0057/96, que establece la cancelación de tales excesos dentro del
ejercicio presupuestario;
Que en consecuencia, se considera pertinente
que la Provincia pueda retener los saldos de coparticipación que surgen del
Balance de Cierre del Ejercicio correspondiente al Año 2005, en 12 cuotas
iguales, mensuales y consecutivas a partir del mes de enero 2007;
POR ELLO;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º) Establécese
que los importes correspondientes a los excesos de coparticipación resultantes
del Balance de Cierre de Coparticipación a Municipalidades y Comunas del
Ejercicio 2005 serán descontados en 12 cuotas iguales, mensuales y consecutivas
a partir del mes de enero de 2007, respetándose el régimen de privilegios
establecido en el Artículo 28º del Decreto Nº 0057/96.
ARTICULO 2º) Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
OBEID
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
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