MINISTERIO DE GOBIERNO Y
REFORMA DEL ESTADO
RESOLUCION N° 0026
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional
25/JUL/2018
VISTO:
El Expediente N° 16201-0892021-V del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe gestiona autorización para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones “, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que la ley N° 13.509, en su artículo 17°, incisos 29 y 30, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;
Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;
Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaria de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que la autorización solicitada por la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe, esta referida a la necesidad de excepción para la contratación de 79 (setenta y nueve) licencias Windows 10 Pro OLP-GOV.
Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b) “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido en relación con el costo que implique mantenerlo en el lenguaje original o cuando se encuentre dentro de la situación en la que no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;
Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;
Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;
Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe, en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;
Por ello;
EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS
PARA LA GESTION
RESUELVE
ARTÍCULO 1° - Autorizar a la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe, a utilizar software propietario, enmarcando la gestión en el Decreto 387/06, de conformidad al siguiente detalle;
- Windows 10 Pro OLP - GOV, setenta y nueve (79) licencias.
ARTÍCULO 2º - Regístrese, comuníquese publíquese y archívese.
S/C 22607 Jul. 31
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RESOLUCION Nº 0025
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional
25/JUL/2018
VISTO:
El Expediente N° 00201-0188944-7 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Agencia Provincial de Seguridad Vial dependiente del Ministerio de Seguridad gestiona autorización para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que la ley N° 13.509, en su artículo 17°, Incisos 29 y 30, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión-y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las; Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;
Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;
Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que la autorización solicitada por la Agencia Provincial de Seguridad Vial dependiente del Ministerio de Seguridad, esta referida a la necesidad de excepción para la contratación de 5 (cinco) licencias individuales de Software RACTT.
Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b) “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido en relación con el costo que implique mantenerlo en el lenguaje original o cuando se encuentre dentro de la situación en la que no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;
Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;
Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;
Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Agencia Provincial de Seguridad Vial dependiente del Ministerio de Seguridad, en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;
Por ello;
EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS
PARA LA GESTION
RESUELVE
ARTÍCULO 1° - Autorizar a la Agencia Provincial de Seguridad Vial dependiente del Ministerio de Seguridad, a utilizar software propietario, enmarcando la gestión en el Decreto 387/06, de conformidad al siguiente detalle:
- Software RACTT, cinco (5) licencia.
ARTÍCULO 2º - Regístrese, comuníquese, piublíquese y archívese.
S/C 22606 Jul. 31
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MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
NOTIFICACIÓN DE EDICTOS
En relación a los autos administrativos N° 16103-0017636-4 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Infracción Nº 3013 de fecha 19/12/16 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, a los infractores CÓRDOBA MAURO PABLO, con último domicilio conocido en Leguizamón 363 de la localidad de Sunchales, Provincia de Santa Fe y CIPOLATTI MAXIMILIANO EDELMAR con último domicilio conocido en L. Alem 1231 de la localidad de Sunchales, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución N° 732 dictada el 24 de mayo de 2018 por el Sub-Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad Sr. Rafael A. de Pace, por ausencia del Sr. Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción N° 3013 de fecha 19/12/16, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.-Intimar a CÓRDOBA MAURO PABLO en carácter de conductor, con domicilio en Leguizamón 363 de la localidad de Sunchales, Provincia de Santa Fe, al transportista CIPOLATTI MAXIMILIANO EDELMAR con domicilio en L. Alem 1231 de la localidad de Sunchales, Provincia de Santa Fe, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 78.389,13 (Pesos setenta y ocho mil trescientos ochenta y nueve con 13/100), con más el interés resarcitorio conforme las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para los operaciones de Descuentos comerciales desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.-La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo y/o la acción que jurídicamente corresponda, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo marca Iveco, Modelo 170 E 22, Año 2012, Dominio Chasis LYA 409, Dominio Acoplado EWL 659, CÓRDOBA MAURO PABLO con domicilio en Leguizamón 363 de la localidad de Sunchales, Provincia de Santa Fe y al transportista CIPOLATTI MAXIMILIANO EDELMAR con domicilio en L. Alem 1231 de la localidad de Sunchales, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 78.389,13 (Pesos setenta y ocho mil trescientos ochenta y nueve con 13/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.-Regístrese, comuníquese y archívese.”
Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.
S/C 22613 Jul. 31 Ag. 1
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COORDINACION EJECUTORA PROVINCIAL
REGULARIZACION DOMINIAL
Por disposición de la COORDINACION EJECUTORA PROVINCIAL para la REGULARIZACION DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Dto. Prov. Nº. 1178/09 se cita, llama y emplaza para que comparezca/n por ante esta dependencia sita en calle Salta 3211 de la ciudad de Santa Fe; en 27 de Febrero 2289 de la ciudad de Rosario; en Centro Cívico –H. Irigoyen 1415, de la Ciudad de Reconquista; en Avda. Santa Fe 2771 de la ciudad de Rafaela; dentro del término de 30 días hábiles y bajo los apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en el Diario “El Litoral”, en fecha MARTES 31 DE JULIO Y MIERCOLES 1 DE AGOSTO de de 2018, a las siguientes personas:
REGION 1 - NODO RECONQUISTA
DEPARTAMENTO: VERA - LOCALIDAD: VERA
1.- ANGELA NIDIA INSAURRALDE, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: BERNARDO DE IRIGOYEN N.º 1908, de la localidad de: VERA, identificado como: Lote 17 Manzana 27 Plano N.º 87035/1970, Partida Inmobiliaria Nº 02-02-00-004879/0025-1 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 123 F° 718 N.º 22966/1978 Departamento: VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0087594-4, Iniciador :BARBOZA ZUNILDA MABEL.
2.- MARIA CRISTINA MONTENEGRO Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ESTANISLAO LOPEZ N.º 2898, de la localidad de: VERA, identificado como: Lote 20 Manzana Plano N.º 109464/1986, Partida Inmobiliaria Nº 02-02-00-004336/0002-0 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 163 F° 1286 N.º 59305/1990 Departamento: VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0087896-3, Iniciador: GONZALEZ HECTOR FABIAN.
3.- DELFINA CHAMORRO, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: URQUIZA N.º 2640, de la localidad de: VERA, identificado como: Lote 2 Manzana Plano N.º 105141/1985, Partida Inmobiliaria Nº 02-02-00-004346/0002-7 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 157 F° 1171 N°72808/1972 Departamento: VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0087961-8, Iniciador :NORIEGA LUIS SANTIAGO.
4.- JUAN CARLOS DIAZ, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SAN MARTIN N.º 3630, de la localidad de: VERA, identificado como: Lote 2 Manzana Plano N.º 84053/1977, Partida Inmobiliaria Nº 02-02-00-004228/0009-1 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 138 F° 1194 N.º 69268/1983 Departamento: VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0087597-7, Iniciador :.DALINO SERGIO IVAN
REGION 1 - NODO RECONQUISTA
DEPARTAMENTO: GENERAL OBLIGADO - LOCALIDAD: RECONQUISTA
5.- CARGNELUTTI HECTOR OSCAR, CARGNELUTTI OSVALDO HECTOR, FLORENTIN EDUARDO HECTOR, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLE 66 N.º 2455, de la localidad de: RECONQUISTA, identificado como: Lote 31 Manzana B Plano N.º 148157/2008, Partida Inmobiliaria Nº 03-20-00-011168/0151-7 y cuyo dominio obra inscripto en: MATRICULA N.º 393459/1995, Departamento: GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0087897-4, Iniciador :.ORTIZ MIRTA MABEL
6.- CARGNELUTTI HECTOR OSCAR, CARGNELUTTI OSVALDO HECTOR, FLORENTIN EDUARDO HECTOR, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLE 66 N.º 2342, de la localidad de: RECONQUISTA, identificado como: Lote 10 Manzana A Plano N.º 148157/2008, Partida Inmobiliaria Nº 03-20-00-011168/0172-0 y cuyo dominio obra inscripto en: MATRICULA N.º 393459/1995 Departamento: GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0087893-0, Iniciador: BIASONI MARIA CRISTINA.
7.- FRANCISCO JOSE LORENZON, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLE 83 N.º 781 B° LORENZON, de la localidad de: RECONQUISTA, identificado como: Lote 2 Manzana C (121) Plano N.º 100515/1982, Partida Inmobiliaria Nº 03-20-00-511457/0060-0 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 079 Impar F° 96 N.º 12387/1952 Departamento: GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0087178-6, Iniciador :RUIZ DIAZ LILIAN ADELMA.
8.- MARIA ROSA CHAPERO, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLE 47 N.º 716, de la localidad de: RECONQUISTA, identificado como: Lote 19 Manzana B Plano N.º 113489/1988, Partida Inmobiliaria Nº 03-20-00-011106/0521-8 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 184 Par F° 692 N.º 25232/1991 Departamento: GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0087965-2, Iniciador :GODOY LUIS ALBERTO.
REGION 1 - NODO RECONQUISTA
DEPARTAMENTO: GENERAL OBLIGADO - LOCALIDAD: VILLA GUILLERMINA
9.- DEO O DE BIENVENIDO GALARZA, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SANTA FE N.º 327 ,de la localidad de: VILLA GUILLERMINA , identificado como: Lote B Manzana XXVI Plano N.º 14800/1953, Partida Inmobiliaria Nº 03-04-00-011561/0007-4 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 96 Par F° 427 N.º 37680/1961 Departamento: GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0089746-3, Iniciador :PINTOS MIRTA DELIA
10.- CLARA FILOMENA BRUHN DE CAINERO, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ESTANISLAO LOPEZ – ZONA URBANA, de la localidad de: VILLA GUILLERMINA, identificado como: Lote A Manzana 46 Plano N.º 14800/1953, Partida Inmobiliaria Nº 03-04-00-011348/0007-7 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 86 Par F° 126 N.º 18275/1970 Departamento: GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0089214-7, Iniciador : SILVA JORGE DANIEL.
11.- MAGIN ARAUJO, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SANTA FE N.º 351, de la localidad de: VILLA GUILLERMINA, identificado como: Lote C Manzana XVI Plano N.º 14800/1953, Partida Inmobiliaria Nº 03-04-00-011561/0006-5 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 88 Impar F° 87 N.º 2715/1956 Departamento: GENERAL OBLIGADO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0089720-1, Iniciador: CASTAÑEDA VICTOR HUGO
12.- JULIA CABRAL, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ALVEAR N.º 282, de la localidad de: VILLA GUILLERMINA, identificado como: Lote F Manzana V Plano N.º 14800/1953, Partida Inmobiliaria Nº 03-04-00-011425/0008-8 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 87 Impar F° 510 N.º 66612/1956 Departamento: GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0089212-5, Iniciador: VAZQUEZ BRIAN ERARDO.
REGION 1 - NODO RECONQUISTA
DEPARTAMENTO: GENERAL OBLIGADO - LOCALIDAD: VILLA ANA
13.- ALEJANDRO CLAUDIO BOGONI, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLE S/N° RUTA PROV. N.º 32, de la localidad de: VILLA ANA, identificado como: Lote Manzana Plano N.º 6962/1949, Partida Inmobiliaria Nº 03-09-00-015087/0002-1 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 90 Par F° 118 N.º 8884/1958 Departamento: GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0089572-0, Iniciador :.RETAMOZO CONRRADO
14.- MERLO GERMAN, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ZONA URBANA B° CENTRO, de la localidad de: VILLA ANA, identificado como: Lote G Manzana XVIII Plano N.º 17433/1954, Partida Inmobiliaria Nº 03-09-00-014689/0003-5 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 88 Par F° 121 N.º 4117/1955 Departamento: GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0089570-8, Iniciador :PICCIOCHI LIDIA BEATRIZ
15.- LUIS OSORIO, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PARAJE LA RESERVA, de la localidad de: VILLA ANA, identificado como: Lote Manzana Plano N.º , Partida Inmobiliaria Nº 03-09-01-014717/0000-7 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 136 Par F° 1004 N.º 24111/1978 Departamento: , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0086392-7, Iniciador : ZAPATA DOLORES ELISA.
REGION 1 - NODO RECONQUISTA
DEPARTAMENTO: GENERAL OBLIGADO - LOCALIDAD: EL ARAZA
16.- TEOFILO EVANGELINO MARCHETTI, MIGUEL LUIS MARCHETTI, ORESTE DIONISIO MARCHETTI, SATURNINO JUAN MARCHETTI, MARCIAL DAMIAN MARCHETTI, HORACIO PEDRO MARCHETTI, EDELMIRO ELICEO MARCHETTI, MARCOS ANTONIO MARCHETTI, WILMA DELMA MARCHETTI, BERNARDO TOBIAS MARCHETTI Y RENE DIMAS MARCHETTI, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: VALENTIN NIEMIZ N.º 1189 ,de la localidad de: EL ARAZA , identificado como: Lote 7 Manzana Plano N.º 110495/1986, Partida Inmobiliaria Nº 03-21-00-018323/0048-9 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 132 Impar F° 540 N.º 15632/1974 Departamento: GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0088428-5, Iniciador :PETEAN RAUL ALFREDO.
17.- LORENZO MARCHETTI, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: BV. PBTO. ANTONIO PERGOLESI N.º 634, de la localidad de: EL ARAZA, identificado como: Lote 24 Manzana Plano N.º 87506/1978, Partida Inmobiliaria Nº 03-21-00-018323/0064-7 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 84 Par F° 385 N.º 37317/1955 Departamento: GENERAL OBLIGADO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0088427-4, Iniciador :CASALIS SANDRA MARIELA.
REGION 1 - NODO RECONQUISTA
DEPARTAMENTO: GENERAL OBLIGADO - LOCALIDAD: LAS GARZAS
18.- MICHELOUD MARIA LUISA, VEUTHEY OTILIA ANGELICA, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ZONA URBANA ,de la localidad de: LAS GARZAS, identificado como: Lote 1 Manzana 32 Plano N.º 106764/1985, Partida Inmobiliaria Nº 03-15-00-016667/8000-7 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 94 Impar F° 142 N.º 5484/1970 Departamento: GENERAL OBLIGADO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0087174-2, Iniciador: ZAPATA VICENTE
REGION 1 - NODO RECONQUISTA
DEPARTAMENTO: VERA - LOCALIDAD: LA GALLARETA
19.- TORREZ MIRTA BEATRIZ, TORREZ OSCAR ALFREDO, TORREZ ALICIA RAQUEL, TORREZ OLGA GRACIELA, TORREZ JORGE LUIS, TORREZ MONICA SILVIA, TORREZ CARLOS DANIEL, TORREZ SONIA LILIAN, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ALMIRANTE BROWN N.º 173, de la localidad de: LA GALLARETA, identificado como: Lote B Manzana 61 Plano N.º 26663/1959, Partida Inmobiliaria Nº 02-03-00-556399/0016-3 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 102 F° 439 N.º 16582/1969 Departamento: VERA , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0052980-5, Iniciador :VARGAS BENJAMINA
REGION 1 - NODO RECONQUISTA
DEPARTAMENTO: GENERAL OBLIGADO - LOCALIDAD: MALABRIGO
20.- SIGEL MARIA EVELINA, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CORDOBA N.º 1227, de la localidad de: MALABRIGO, identificado como: Lote 3 Manzana 20 Plano N.º 132356/2001, Partida Inmobiliaria Nº 03-23-00-018523/0013-7 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 178 Impar F° 2201 N.º 90456/1988 Departamento: GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0087966-3, Iniciador: CONTRERAS MIRTA LIDIA.
S/C 22544 Jul. 31 Ag. 2
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