picture_as_pdf 2013-07-31

MINISTERIO DE TRABAJO

Y SEGURIDAD SOCIAL


RESOLUCION Nº 338


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 24 de Julio de 2013.


VISTO:

El expediente Nro. 01601-0079170-4 del Registro del Sistema de Información de Expedientes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por medio del cual se tramita un procedimiento de selección de personal a los fines de posibilitar el ingreso a planta permanente, con carácter provisional - artículo 4° de la Ley 8525 - de 1 agente “Programador Ingresante” para la Sectorial Informática del Organismo Laboral; y

CONSIDERANDO:

Que a fin de posibilitar el normal desarrollo de las tareas de la Sectorial Informática del Ministerio, con el propósito de subsanar la situación de carencia de recursos humanos y teniendo en cuenta las crecientes exigencias del servicio atribuidas por la Ley Nº 12.817, es necesario dotar de personal idóneo para el desarrollo y ejercicio de funciones especializadas;

Que la aplicación en el ámbito de la Administración Pública Provincial de disposiciones restrictivas en materia de designación de personal, obstaron la necesaria renovación de los planteles permanentes en forma proporcional a las bajas que se fueron produciendo por el proceso normal de apartamiento de la actividad por parte de los agentes estatales, lo que obró en detrimento de la renovación de recursos humanos, corroborando la necesidad de incorporar personal de planta permanente;

Que la Dirección General de Administración informa que se cuenta con cargo vacante y con el financiamiento necesarios para tal fin proveniente de la economía producida en el Inciso 1 -Gastos de Personal en el Presupuesto de la Jurisdicción;

Que por lo expuesto, resulta necesario realizar un procedimiento de selección de personal para tal fin, de acuerdo al perfil del puesto a cubrir, especificado en el Anexo I de la presente norma legal;

Que concomitantemente se deberá resolver la aprobación del Procedimiento de Selección a seguir, en lo que a condiciones y plazos se refiere, para posteriormente propiciar ante el Poder Ejecutivo Provincial el dictado de Acto Administrativo que designe al aspirante promovido en la selección;

Que la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública del Ministerio de Economía, de conformidad a lo normado por el Artículo 5° del Decreto N° 0291/09, ha tomado conocimiento y compartido los criterios de elaboración de los perfiles requeridos y de evaluación de antecedentes;

Que para los mismos deberá tenerse en cuenta lo regulado por el Decreto N° 291/2009 y disposiciones complementarias;

Que obran en las actuaciones las correspondientes intervenciones de las Direcciones Generales de Administración y de Asuntos Jurídicos;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1- Aprobar el perfil del puesto y el procedimiento de selección de personal a aplicarse en la Jurisdicción en el Proceso de Selección, los que como Anexos I y II se adjuntan a la presente.

ARTICULO 2- Autorizar la efectivización del Procedimiento de Selección de Personal conforme las pautas explicitadas en los Anexos I y II para cubrir 1 cargo de Personal Permanente con carácter provisional (artículo 4 Ley 8525) en la Sectorial Informática de este Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

ARTICULO 3 - Regístrese, comuníquese, remítase copia de las actuaciones a la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud, comuníquese a la U.P.C.N. Seccional Santa Fe y A.T.E. Consejo Directivo Provincial y archívese.

Dr. JULIO CESAR GENESINI

Ministro de Trabajo y

Seguridad Social


ANEXO I


Jurisdicción: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Puesto a cubrir: Programador Ingresante - Agrupamiento SPI -CATEGORIA 02

Sector: Sectorial Informática

Número de puestos a cubrir. Uno (1)

Lugar: Rivadavia 3049 -Santa Fe - Capital

Horario de Trabajo: según reglamentación vigente

Descripción de Fundones Esenciales del puesto:

. Adoptar las herramientas de desarrollo seleccionadas para cada aplicación.

Cumplir los estándares y normas de programación establecidos en el área.

Construir prototipos del sistema o de alguna de sus partes.

. Llevar a cabo la programación, prueba y mantenimiento de las aplicaciones que le sean asignadas.

. Mantenerse actualizado sobre nuevos productos de aplicación y desarrollo.

Realizar la documentación técnica de los programas desarrollados.

. Confeccionar los manuales de usuarios de los sistemas (ayuda en línea, manuales operativos).

. Introducir y probar los cambios que requieran los sistemas en producción basados en las solicitudes de cambio realizadas por el área funcional.

. Aplicar las prácticas que aseguren la integridad y calidad de los entregables de software.

Colaborar con la transferencia tecnológica.

Dar soporte de primer nivel durante los primeros tiempos de implantación.

Perfil Pretendido:

1 - Formación Académica:

Requerida

Título Universitario. Especialista informático (Ingeniero en Sistemas de Información, Ingeniero Informático, Analista Universitario de Sistemas, Licenciado en Sistemas de Información o carreras afines a las Tecnologías de Información) o con estudios en curso con el 90% de las materias aprobadas.

Deseada:

Nivel universitario (de 4 o más años), con estudios completos.

2 - Experiencia:

Requerida

Al menos un (1) año de experiencia en programación o desarrollo de sistemas con lenguajes PHP o Java. Diagramación lógica, algoritmos y estructuras de datos.

Deseable

Al menos dos (2) años de experiencia en programación con lenguajes PHP o Java

Conocimientos Requeridos:

Desarrollo de Software.

Diseño estructurado y orientado a objetos.

Fundamentos de programación.

Programación y bases de datos relaciónales (Oracle,MySql).

Documentación y análisis de diseño.

Php Web Framework Symfony 2.

Conocimientos Deseables

Lenguajes para programación web.

Herramientas de documentación de análisis y diseño.

Herramientas para la ejecución y seguimiento de pruebas.

Normas y estándares de desarrollo.

Comprensión de textos en idioma inglés.

Características Personales:

Actitud crítica, de perfeccionamiento y actualización permanente.

Capacidad para trabajar en equipos multidisciplinarios.

Orientación de su trabajo al logro de los objetivos.

Flexibilidad, dinamismo y proactividad.

Capacidad de análisis y solución de problemas.

Facilidad para la comunicación y buen manejo de las relaciones interpersonales.


ANEXO II


PROCESO DE SELECCION DE PERSONAL


1 - Alcance

El presente instructivo establece las pautas generales que rigen el proceso de selección de personal para la incorporación de 1 (un) Cargo Categoría 2 para la Sectorial Informática, según perfil establecido en el Anexo I.

2 - Comité de Selección

El proceso de selección estará a cargo de un Comité de Selección compuesto por:

a) El señor Secretario de Tecnologías para la Gestión Ing. Javier Echaniz o el señor Director Provincial de Coordinación Tecnológica Interjurisdiccional Ing. Alejandro Tófolo.

b) La señora Jefe de la Sectorial Informática del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Lic. Liliana Izaguirre o el señor Jefe de Desarrollo de la Sectorial Informática del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Claudio Gatti.

c) La señora Subsecretaría de Administración CPN Griselda Fuentes o el señor Secretario Privado del señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social Dr. Fernando Marchionatti.

d) El señor Director General de la Función Pública Dr. Francisco Berraz Montyn o el señor Subdirector General de la Función Pública Dr. Daniel Sandiano.

Los miembros del Comité deberán ajustarse a lo normado por el art. 7° - Decreto nº 0291/09 y modificatorio Nº 0274/11

Integran el Comité como Veedores del Proceso de Selección 3 (tres) representantes de la U.P.C.N. Seccional Santa Fe (con sus respectivos suplentes) y 1 (un) representante de A.T.E. Santa Fe (con su respectivo suplente).

En caso de configurarse la hipótesis del Artículo 7° -inc. 2 - acápite b) - del Decreto n° 0291/09, integrará también el Comité como Veedor un representante de la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad, dependiente del Ministerio de Salud.

Los veedores serán informados de manera fehaciente y con 24 hs. De anticipación de todas las etapas del proceso.

Cualquier miembro del Comité de Selección podrá excusarse o ser recusado para intervenir, cuando mediaren las causales establecidas en el Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia o existiere motivación atendible de orden personal.

3 - Factores de evaluación y su ponderación

Se asignará la siguiente ponderación porcentual relativa a cada una de las etapas:


Evaluación Antecedentes 30%

Evaluación Técnica 40%

Evaluación Personalidad 20%

Entrevista Personal 10%

Total 100%


La evaluación constará de cuatro etapas que recibirán un puntaje de 100 puntos cada una.

Etapa I: Evaluación de Antecedentes (incluye educación formal y experiencia);

Etapa II: Evaluación Técnica;

Etapa III: Evaluación de Personalidad;

Etapa IV: Entrevista Personal.

Las etapas se superan con un mínimo del 70% (setenta por ciento) de los puntos, y las tres primeras son consecutivas y eliminatorias. La cuarta etapa no será excluyente, siendo obligatoria para acceder al orden de méritos, la participación del postulante en la misma y su evaluación por parte del Comité de Selección.

La Evaluación de Personalidad comprenderá una prueba cognitiva, cuya calificación no podrá estar por debajo del término medio y otra evaluación que analizará las competencias comportamentales relacionadas con el perfil del puesto.

En la Entrevista Personal, el Comité de Selección podrá plantear a los postulantes todo tipo de preguntas relacionadas con su formación, experiencia, conocimientos técnicos, personalidad u otros aspectos que permitan evaluar más profundamente la calidad profesional y los atributos personales de los entrevistados.

Obtención del puntaje ponderado por Etapa y elaboración del Orden de Mérito.

Se multiplicará el puntaje bruto de cada etapa por la ponderación relativa establecida al inicio del proceso de selección. Se sumarán los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.

Al finalizar cada etapa del proceso se labrará un acta en que se listarán los candidatos que pasarán a la etapa siguiente, en vista del puntaje obtenido en las diversas instancias, así como cualquier otra circunstancia que el Comité de Selección considere pertinente.

Asimismo dichos resultados serán publicados en la cartelería del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y en la Portada Principal de la página web Oficial. www.santafe.gov.ar.

Criterios de Evaluación de Antecedentes


a) Educación Formal:

Criterio Puntaje

Graduado de carrera universitaria

de 5 o más años 50 puntos

Graduado de carrera universitaria

de 3 a menos de 5 años 45 puntos

Estudiante avanzado de carrera

universitaria de 5 o más años

(> al 90% de 43 puntos

Materias aprobadas)

Estudiante avanzado de carrera

universitaria de 3 a menos de 5 años

(>al 90% de Materias aprobadas) 40 puntos


b) Experiencia:

Criterio Puntaje

Experiencia laboral > a dos (2) años

en programación y desarrollo de 50 puntos

sistemas en el ámbito de la

Administración Pública Provincial.

Experiencia laboral=o>a un (1) año

en la Administración Pública

y hastados (2) años 47 puntos

Experiencia laboral >a dos (2) años

en programación y desarrollo de

sistemas en el ámbito privado. 40 puntos

Experiencia laboral=o> a un (1) año

y hasta de dos (2) años en

programación y desarrollo de

sistemas en el ámbito privado. 30 puntos


4- Planificación y pautas de aplicación

4.1 - Convocatoria pública: Mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia; en Cartelería instalada en la sede del organismo; en la Página Web Oficial de la Provincia, www.santafe.gov.ar: durante tres (3) días hábiles debiendo tomar intervención la Dirección Provincial de Gobierno Digital. Dicha publicación deberá contener lugar, día y horarios de recepción de las solicitudes como así también el cargo a cubrir; esto es, perfiles, sector y nivel.

Esta Jurisdicción tendrá la facultad de dejar sin efecto el llamado en cualquier estado del trámite o declararlo desierto, si a su exclusivo criterio ninguno de los aspirantes reuniese los requisitos y perfiles exigidos; sin que ello de lugar a ninguna reclamación por los mismos derivadas de esas circunstancias.

4.2 - Inscripción: Se deberá publicar el Formulario de Inscripción en la página web oficial de la Provincia www. santafe.gov.ar y podrán ser retirados en el Departamento de Personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sita en calle Rivadavia 3049 - Planta Baja - ciudad de Santa Fe. Los formularios de inscripción serán recibidos en la citada repartición a partir del inicio de la publicación de la convocatoria y durante 5 días hábiles como mínimo después de su finalización, en horario de 8.00 a 12.00 hs.

Los postulantes deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su currículo vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas de su D.N.I. o su equivalente y último cambio de domicilio; y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, presentada en la documentación, deberá estar debidamente certificada por la institución emisora, por la Oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público. La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda: “ Proceso de Selección”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I del postulante, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 o 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen hasta tanto se comunique fehacientemente su comunicación.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por el Departamento de Personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción. No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada.

Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Proceso de Selección, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención a la causal.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como así mismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

4.3 - Evaluación de antecedentes: El Comité de Selección deberá realizar esta evaluación a quienes se hayan inscripto conforme las pautas establecidas en el punto 2°.

4.4 - Notificación de los resultados: Se deberá publicar en la cartelería instalada en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sito en calle Rivadavia n° 3049 - planta baja - de la ciudad de Santa Fe y en la Página Web Oficial de la Provincia, el listado de postulantes admitidos, con determinación del lugar, techa y hora por grupo (si el número de postulantes así lo requiera) de la realización de la Evaluación Técnica (prueba de oposición) que realizará el Comité de Selección.

4.5 - Evaluación Técnica: El Comité de Selección evaluará a los postulantes preseleccionados, debiendo llevarse a cabo según los grupos, en las fechas previamente notificadas.

4.6 - Notificación de los resultados: Se deberá publicar en la carteleria instalada en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sito en calle Rivadavia n° 3049 - planta baja - de la ciudad de Santa Fe y en la Página Web Oficial de la Provincia www.santafe.gov.ar. el listado con los resultados de la Evaluación Técnica de todos los postulantes, con determinación de los admitidos; y el lugar, fecha y hora de la realización de la Evaluación de Personalidad que efectuará el profesional designado conforme el Artículo 11° del Decreto N° 0291/2009.

4.7 - Evaluación de Personalidad: Se llevará a cabo a través de exámenes psicotécnicos a los postulantes seleccionados según el punto anterior.

4.8 - Notificación de los resultados: Se deberá publicar en la cartelería instalada en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sito en calle Rivadavia n° 3049 - planta baja - de la ciudad de Santa Fe y en la Página Web Oficial de la Provincia www.santafe.gov.ar. el listado de aquellos postulantes que en la Evaluación de Personalidad hayan alcanzado o superado el nivel de ajuste mínimo entre sus competencias personales y las competencias del perfil del puesto. Estos serán citados a la Entrevista Personal, debiéndose determinar el lugar, fecha y hora por grupo (si existieren) de la realización de la misma.

4.9 - Entrevista Personal: Deberá ser realizada por el Comité de Selección, en el lugar y fecha establecida en el punto anterior.

4.10 - Dictamen Final: El Comité de Selección deberá emitir un Dictamen Final, el que deberá ser explícito y fundado, y constará en un acta que firmarán todos sus integrantes.

Deberá contener una valoración de los diferentes factores considerados en el procedimiento de selección para cada uno de los aspirantes, donde el puntaje total obtenido determinará el orden de mérito para el cargo comprendido en la convocatoria.

El Orden de Mérito tendrá una vigencia de veinticuatro meses computados desde la publicación del dictamen previsto en el inc. 2° del art. 13 del Decreto N° 291/09, modificado por el art. 7° del Decreto N° 274/11 y por art. 1 del Decreto N° 3039/12.

Dentro de su vigencia, podrán ofrecerse a los postulantes ubicados en el respectivo listado, en estricto orden de precedencia, las vacantes que se produzcan en cualquier Jurisdicción o ente autárquico siempre que los titulares de los mismos lo consideren procedente y a condición que correspondan a la misma categoría o un nivel equivalente y se requieran conocimientos y perfiles análogos y desarrollen funciones similares a las comprendidas en el respectivo proceso de selección. En el supuesto de que una Jurisdicción o ente autárquico tome el orden de méritos vigente en otra Jurisdicción o ente autárquico, el titular de los primeros deberá adoptar el proceso de selección respectivo y el orden de mérito resultante del mismo, únicamente a los efectos de la designación pretendida, respetando para ello el estricto orden de precedencia.

En las tres últimas etapas del proceso de selección, los postulantes deberán de manera excluyente, presentarse con el Documento Nacional de Identidad (DNI) o documento personal identificatorio equivalente.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del Organo de Selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente y siempre se mantenga lo establecido en punto 2.

4.11 - Notificación del Orden de Mérito: Se deberá publicar en la cartelería instalada en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sito en calle Rivadavia n° 3049 - planta baja - de la ciudad de Santa Fe y en la Página Web Oficial de la Provincia www.santafe.gov.ar. El listado de los resultados de la entrevista personal de todos los postulantes, el puntaje total obtenido y el orden de mérito resultante para el cargo comprendido en la convocatoria.

4.12 - Notificaciones: La publicación en la Página Web Oficial de la Provincia de Santa Fe y en la cartelería correspondiente a la Jurisdicción convocante de los resultados de las etapas, del lugar y fecha de las evaluaciones y entrevistas y del Orden de Mérito final, será notificación fehaciente.

Nota: Se publica sin el formulario de inscripción, que podrá ser consultado en dicho Ministerio.

S/C 9732 Jul. 31

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MINISTERIO DE LA PRODUCCION


Notificaciones


Por el presente se hace saber al Sr. ARMANDO ZUCCHELLI, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción Nº 005080 Ley 12.212 Malla medida inferior a la reglamentaria Sr. Zucchelli, Armando.-”, se ha dictado la Resolución Nº 009 de fecha 26 de abril de 2011, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0081688-9 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...“...EL SECRETARIO DEL SISTEMA HÍDRICO, FORESTAL Y MINERO DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor ARMANDO ZUCCHELLI, D.N.I. Nº 32.331.567, con domicilio en la Localidad de Helvecia, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe con una multa de un valor correspondiente a 4.000 M.T. (CUATRO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, la suma de $ 400 (PESOS CUATROCIENTOS) y proceder al comiso definitivo de 1 red, por infracción a los artículos 19 y 44 de la Ley Nº 12212, tenencia de artes de pesca prohibidos.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Ing. Ricardo D. Biani – Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero del Ministerio de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 9737 Jul. 31 Ag. 1

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Por el presente se hace saber a la Sra. MARÍA CRISTINA CAMARGO, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción serie “A-1” Nº 003753 Ley 12212 Infractor CAMARGO, María Cristina.-”, se ha dictado la Resolución Nº 101 de fecha 25 de octubre de 2011, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0074458-2 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...“EL SECRETARIO DEL SISTEMA HÍDRICO, FORESTAL Y MINERO DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar a la señora María Cristina CAMARGO, D.N.I. Nº 14.764.095, con domicilio en Ruta Nº 1 de la Localidad de Arroyo Leyes, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 8.000 M.T. (OCHO MIL MODULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, a la suma de $ 800 (PESOS OCHOCIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 4 bogas, 5 dorados y 1 surubí pintado, por infracción al artículo 10 de la Ley Nº 12212 y artículo 2 de la Ley Nº 12722, venta de especies de pescado fuera de medida reglamentaria y tenencia de especies de pescado de prohibición permanente (dorado).- ARTICULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 (quince) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe, a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Ing. Ricardo BIANI – Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Mineri del Ministerio de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 9741 Jul. 31 Ag. 1

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Por el presente se hace saber al Sr. ÁNGEL ADAN GONZALEZ, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/ Acta de Infracción Nº 4252 Ley 12.212, Sr. GONZALEZ, Ángel A..-”, se ha dictado la Resolución Nº 067 de fecha 04 de febrero de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0073189-8 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...“...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Ángel Adan GONZALEZ, D.N.I Nº 25.383.478, con domicilio en Ruta Nº 1 Km. 1,5 de la Localidad de Colastiné Norte, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 5.000 M.T. (CINCO MIL MODULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 500 (PESOS QUINIENTOS), dejar sin efecto su designación como depositario legal y proceder al comiso definitivo de 700 sábalos, por infracción al artículo 24 de la Ley Nº 12212, sin licencia habilitante para la pesca comercial.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 y artículo 64º del Decreto Nº 2410/04.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 9742 Jul. 31 Ag. 1

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Por el presente se hace saber al Sr. EDUARDO EMILIO VILLALBA, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/ Acta de Comprobación de Infracción serie “A1” Nº 003575 Ley 12.212.-”, se ha dictado la Resolución Nº 067 de fecha 04 de febrero de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0073189-8 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...“...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Eduardo Emilio VILLALBA, D.N.I Nº 17.850.265, con domicilio en calle Manuel Mousi s/n de la Localidad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, con multa de un valor correspondiente a 5.000 M.T. (CINCO MIL MODULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 500 (PESOS QUINIENTOS) y proceder al comiso definitivo de una (1) red, por infracción al artículo 1 de la Ley Nº 12703 y artículo 24 de la Ley Nº 12212, pescar en época de veda (noviembre, diciembre y enero de cada año) y sin licencia habilitante para la pesca comercial.- ARTÍCULO 2º.- La suma a que se refiere el artículo 1º deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., dentro de los quince (15) días contados a partir de la notificación fehaciente de la presente. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 – Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 9738 Jul. 31 Ag. 1

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Por el presente se hace saber al Sr. José María AYALA, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción Nº 003740 Sr. José María AYALA Ley 12.212.-”, se ha dictado la Resolución Nº 496 de fecha 02 de mayo de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0078178-99 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...“...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor José María AYALA, D.N.I Nº 27.517.535, con domicilio en zona urbana de la Localidad de Arroyo Leyes, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 7.000 M.T. (SIETE MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 700 (PESOS SETECIENTOS) y proceder al comiso definitivo de 25 (veinticinco) sábalos, 12 (doce) dorados y 1 (un) surubí por infracción los artículos 2 de la Ley Nº 12722, 10 y 24 de la Ley Nº 12212, tenencia de especies de pescado de prohibición permanente (dorado), sin licencia habilitante para la pesca comercial y tenencia de especies de pescado fuera de medida reglamentaria (surubí).- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 9739 Jul. 31 Ag. 1

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Por el presente se hace saber al Sr. José Orlando ÁVALOS, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de comprobación de infracción serie “A-I” Nº 002833 Infracción Ley Nº 12212.-”, se ha dictado la Resolución Nº 630 de fecha 21 de mayo de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0074056-4 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...“....EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTICULO 1º.- Sancionar al señor José Orlando ÁVALOS, D.N.I. Nº 12.307.128, con domicilio en zona rural de la Localidad de Arroyo Leyes, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 3.333 M.T. (TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MÓDULOS TRIBUTARIOS) equivalentes a la suma de $ 333,30 (PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA CENTAVOS) y proceder al comiso definitivo de cuatro (4) redes de pesca con medida inferior a la reglamentaria y cien (100) piezas de sábalos, por infracción a los artículos 10, 19, 24 y 44 de la Ley Nº 12212.- ARTICULO 2º.- la suma a que refiere el artículo 1º deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo banco de Santa Fe S.A., dentro de los quince (15) días contados a partir de la notificación fehaciente de la presente. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y Pesca, sita en calle Bv. Pellegrini 3100 de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 y artículo 64º del Decreto Nº 2410/04.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI - Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 9740 Jul. 31 Ag. 1

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SUBSECRETARIA DE LA NIÑEZ

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACION


Por disposición de la Señora Jueza de Trámite, Dra. Noemí Galván, a cargo del Tribunal Colegiado Nº 2, se notifica a través de este medio al Sr. Francisco Abel Loza D.N.I. N° 12.027.696, que en los autos caratulados “SUBSECRETARIA DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA c/DUARTE MARCELA Y LOZA FRANCISCO s/NOTIFICACION MEDIDA EXCEPCIONAL Y SOLICITUD CONTROL DE LEGALIDAD” (C.U.I.J.: 21-00270220-4) se han dictado los siguientes decretos: “Santa Fe, 03 de febrero de 2012. Atento lo dispuesto en la ley provincial 12.967 y decreto reglamentario 619/2010, convócase a los padres de los menores involucrados en autos a la audiencia del 05 de mayo de 2012 a las 9:00 hs. a los fines de expedirse sobre las medidas definitivas propuestas por la autoridad de aplicación y ofrecer prueba en el término de diez días, bajo apercibimientos de resolver sin más en caso de falta de contestación. Notifíquese. Fdo.: Dra. Adriana Nessier, Secretaría. Dra. Liliana Michelassi, Jueza.” Otro Decreto “Santa Fe, 10 de Julio de 2012 A los mismos fines que la anterior (v. fs. 197) y bajo idénticos apercibimientos, señálase la audiencia el día 05 de septiembre de 2012 a las 9:00 hs. A los fines notificatorios, ofíciese, autorizándose a la peticionante a intervenir en el diligenciamiento. Notifíquese. Dra. Nessier Secretaria Dr. Cottet Juez-“ Otro Decreto: “Santa Fe, 13 de diciembre de 2012. Previo a todo trámite, hágase saber que atento la nueva integración subjetiva de este Tribunal ha sido designada Jueza de trámite la Dra. Noemí M. Z. Galvan (art. 543CPCC). Hágase saber que en virtud de no haberse instrumentado hasta la fecha lo dispuesto en el último párrafo del art. 65 ley 12.967 (ref. Por ley 13.237), por el presente se dispone que el diligenciamiento, notificación y la realización de todos los actos impulsorios y procedimentales estarán a cargo del organismo compareciente. Proveyendo escrito cargo 20989/12: Previamente, ofíciese a la Policía de la Provincia de Santa Fe a los fines de que informe el último domicilio del Sr. Francisco Loza. Fecho, se proveerá. Notifíquese.” Fdo.: Dra. Adriana Nessier -Secretaria-Dra. Dra. Noemí M. Z. Galván -Jueza- Otro Decreto:”Santa Fe

04 de Junio de 2013 Agréguese el informe acompañado. Notifíquese a Francisco Abel Loza por edictos que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término de ley. Notifíquese. Fdo.: Dra. Noemí M. Z. Galván, Jueza - Dra. Adriana Nessier, secretaria. Santa Fe, 5 de Julio de 2013.-

S/C 204739 Jul. 31 Ago. 2

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DIRECCION GENERAL DE RENTAS

SAN MIGUEL DE TUCUMAN


RESOLUCION N° 114/13


San Miguel de Tucumán,

16 de Julio de 2013


VISTO, el Acta de Notificación Legal numerada, Planilla General Número 5/2013, de fecha 17/04/2013, y

CONSIDERANDO:

Que las intimaciones que esta Autoridad de Aplicación dispuso mediante las actas citadas en el visto no pudieron ser practicadas conforme el procedimiento establecido por el inciso 6 del artículo 116 del Código Tributario Provincial (CTP), en las condiciones establecidas por la Resolución General N° 90/10, respecto de algunos contribuyentes;

Que, corresponde proceder de acuerdo a la forma prevista en el artículo 117 del citado código, respecto a todos aquellos contribuyentes que no pudieron ser notificados por el medio establecido en primer término, ordenando la publicación de edictos en el Boletín Oficial por el término de 5 días;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9, 117 y concordantes del Código Tributario Provincial;

EL SUBDIRECTOR GENERAL

A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°: DISPONER por el término de cinco (5) días, la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de SANTA FE, de las intimaciones dispuestas por la DIRECCION GENERAL DE RENTAS de la Provincia de Tucumán, en los términos y conforme surge del Anexo que forma parte integrante del presente Acto.

ARTICULO 2°: NOTIFIQUESE, publíquese en el Boletín Oficial y Archívese. C.P.N. Norberto Daniel Hernández

Sub-Director General de Rentas - Tucumán


ANEXO RESOLUCION


Habiéndose constatado la falta de cumplimiento de las obligaciones tributarias que se detallan infra, por parte de los contribuyentes cuyos datos se indican a continuación, se dispone emplazarlos para que dentro del término de 15 (quince) días contados a partir de la presente notificación proceda(n) a regularizar dicha situación fiscal y a ingresar el saldo resultante con más los intereses resarcitorios previstos en el artículo 50 del Código Tributario provincial. El incumplimiento a la presente intimación dará lugar, sin más trámite, al inicio de las acciones judiciales de cobro (JUICIO DE EJECUCION FISCAL) conforme lo autoriza el artículo 51 del Código Tributario provincial.


Notificación Legal C.U.I.T. Señor(es) Domicilio Impuesto Período(s) Planilla General

201304-006-000213 30-70905429-1 R.G. CENTRO DISTRIBUCIONES S.A. San Martín 876 Piso 1 Dpto. 1 Rosario (2000)

Provincia de Santa Fe 45-SALUD PUBLICA 2012/12-2013/01-2013 5/2013

/02-2013/03

201304-006-000214 30-70832257-8 COMGAR S.R.L. UNION 1962-ROSARIO (2000) 45-SALUD PUBLICA 2012/12-2013/01-2013 5/2013 PROVINCIA DE SANTA FE /02

201304-006-003599 33-51738154-9 FLUODINAMICA S.A. URQUIZA 1273 ROSARIO STA.FE 45- SALUD PUBLICA 2012/12-2013/01-2013 5/2013

(2000) PROVINCIA DE SANTA FE 02-2013/03

201304-006-003602 30-67440898-2 CARLOS FONTANA S.R.L. OBLIGADO 960 RECONQUISTA (3560) 45-SALUD PUBLICA 2012/12-2013/01-2013 5/2013

PROVINCIA DE SANTA FE /02-2013/03

Cant. Total: 4

S/C 9736 Jul. 31 Ago. 6

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