picture_as_pdf 2009-07-31

DECRETO N° 1397


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

24 JUL 2009

VISTO:

El expediente N° 00501-0094956-1 del S.I.E. –Ministerio de Salud- mediante el cual se propicia la delegación, en el Titular de la citada Cartera, de la suscripción de los actos administrativos referidos a designación de personal, de conformidad con lo previsto en las Leyes Nros. 12720, 12742 y 9529 y sus respectivas reglamentaciones; y

CONSIDERANDO:

Que en el contexto del proceso de agilización de las tramitaciones administrativas y de desconcentración del despacho del Gobernador de la Provincia, que entre otros inspiró el dictado del Decreto-Acuerdo N° 916/08, el Ministerio de Salud propone que se le delegue la suscripción de los actos administrativos vinculados con la designación de personal en el marco de diversa normativa vigente en el ámbito de esa Jurisdicción;

Que de conformidad con las previsiones del Artículo 72°, inciso 6), de la Constitución de Santa Fe compete al Poder Ejecutivo el nombramiento de los agentes de la Administración Pública Provincial;

Que el grupo normativo vigente en la Cartera Sanitaria contempla supuestos relacionados con: a) designaciones en carácter de Personal Permanente de los Profesionales Universitarios de la Sanidad en los términos de la Ley N° 12720 y sus Decretos Reglamentarios Nros. 2933/07 y 2744/08; b) incorporaciones en carácter permanente de los agentes contratados por los Servicios para la Atención Médica de las Comunidades (S.A.M.Cos.) comprendidos en los alcances de la Ley Nº 12742 y su Decreto Reglamentario N° 2934/07; y c) nombramientos del personal contratado en el marco del Sistema Provincial de Residencias de la Salud instituido por Ley Nº 9529 y reglamentado por Decreto Nº 635/85;

Que en el procedimiento de formación del que luego se convirtió en el Decreto-Acuerdo N° 916/08, Fiscalía de Estado emitió el Dictamen N° 34/08 y al analizar el artículo 12° de la propuesta original (incisos 4, 5, 6, y 7), sugirió el análisis a través de un procedimiento independiente en el que se expusieran y fundamentaran las razones que sustentaban cada una de las propuestas;

Que tal temperamento se fundó –en base a lo expuesto en la Sección II.1 de ese dictamen- en que se trataba de competencias vinculadas a la norma del artículo 72° de la Constitución Provincial y que aparecían como -prima facie- esenciales al órgano delegante, lo que no impedía sin embargo un nuevo análisis para lo cual se aconsejó proceder de conformidad con lo señalado en el párrafo anterior;

Que en el caso de autos no se propone una delegación de facultades, sino simplemente una delegación de firma, por lo que las competencias respectivas permanecen en el ámbito del delegante, manteniendo éste la responsabilidad con respecto al acto en sí mismo, que se reputa dictado por él, no presentándose por ende objeciones a la propuesta desde el punto de vista constitucional, en tanto no se afecta el núcleo de funciones adjudicadas al Gobernador por la Constitución Provincial;

Que la delegación de firma, en el caso, no sólo contribuirá al objetivo de desconcentrar el despacho del Gobernador, sino también a eficientizar el circuito administrativo, brindándole celeridad, permitiendo la regularización de las plantas de personal de la Cartera de Salud y posibilitando que las prestaciones de salud que el Estado debe brindar lleguen en cantidad, calidad y tiempo oportuno a la población que las demanda;

Que la presente gestión cuenta con opinión favorable de Fiscalía de Estado (Dictamen Nº 163/09, fs. 33/34) y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud (Dictamen No 82018/09, fs. 28/31), encuadrándose en lo normado por los artículos 72°, incisos 1) y 6), de la Constitución Provincial, y 4° de la Ley N° 12817;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1°.- Delégase en el Titular del Ministerio de Salud la suscripción de los actos administrativos por los cuales se dispongan:

1) Designaciones en carácter de Personal Permanente de los Profesionales Universitarios de la Sanidad en los términos de la Ley N° 12720 y sus Decretos Reglamentarios Nros. 2933/07 y 2744/08;

2) Incorporaciones en carácter permanente de los agentes contratados por los Servicios para la Atención Médica de las Comunidades (S.A.M.Cos.) comprendidos en los alcances de la Ley Nº 12742 y su Decreto Reglamentario N° 2934/07;

3) Nombramientos del personal contratado en el marco del Sistema Provincial de Residencias de la Salud instituido por Ley Nº 9529 y reglamentado por Decreto Nº 635/85.-

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

BINNER

Dr. Miguel Angel Cappiello

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