picture_as_pdf 2009-07-31

MUNICIPALIDAD DE

CAÑADA DE GOMEZ


CITACION


La Municipalidad de Cañada de Gómez, cita por este único medio a los fines de que hagan valer sus derechos posibles legitimados, a el o los propietarios y/o herederos del predio ubicado en zona de acceso a Autopista, en calle Castelli entre Pringles y San Lorenzo, respecto a lo dispuesto por ordenanza N° 6678, promulgada con fecha 13 de Julio de 2009, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación: Ref. Exp. C.M. n° 7588 Letra: “M” Año 2009. Visto: El informe producido por el Secretario de Obras Públicas; y Considerando: La necesidad de proceder a la extracción de Arboles en el predio correspondiente a la zona de acceso a Autopista, calle Castelli entre Pringles y San Lorenzo. Que...

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE

CAÑADA DE GOMEZ

SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA Nº 6678

Art. 1º: Autorizar al D.E. Municipal, disponga por intermedio de las dependencias municipales respectivas, la realización de los trabajos necesarios destinados a la extracción de hasta diez (10) árboles de la especie “Eucaliptos”, ubicados en zona de acceso a Autopista, en calle Castelli entre Pringles y San Lorenzo; conforme el croquis y fotografías que adjuntas forma parte de la presente ordenanza; por estrictas razones de seguridad vial. Art. 2°: Procédase por intermedio de la Subsecretaría de Gestión Jurídica a publicar edictos en el BOLETIN OFICIAL de la Pcia. de Santa Fe por el término de tres (3) días, a los efectos de que hagan valer sus derechos posibles legitimados, intimándose al retiro y/o extracción de las especies de mención, bajo apercibimiento de que si en 48 hs. no se procede al retiro, procederá a la extracción el Municipio a costa y cargo de quien corresponda.

Art. 3º: Autorizar al D. E. Municipal a solicitar por ante el Juzgado competente, la correspondiente orden de allanamiento y de resultar ello necesario a los fines de cumplimentar con lo dispuesto en el art. 1° precedente.

Art. 4°: Notifíquese a los interesados y tomen conocimiento todas aquellas dependencias municipales a las que incumba la aplicación de la presente ordenanza.

Art. 5°: La presente ordenanza tendrá vigencia a partir de su promulgación.

Art. 6°: Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al R.M. Cañada de Gómez, 8 de julio de 2009. Fdo. Sebastián Caggiano, Presidente, María I. Arnolfo, Secretaria. Intendencia, 13 de Julio de 2009.

Por tanto: téngase por ordenanza municipal, cúmplase, publíquese, comuníquese y dése al R.M. Fdo. Dra. Stella M. Clerici, Intendente Municipal; Carina Mozzoni, Secretaria Gobierno y Cultura. Transcurridos tres días hábiles de publicación de este edicto en el BOLETIN OFICIAL de la Pcia. de Santa Fe, se procederá en consecuencia.

$ 153 74036 Jul. 31 Ag. 4

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