picture_as_pdf 2008-07-31
RIVIERA S.A.

MODIFICACION DE ESTATUTO

De conformidad a lo previsto por el art. 10 de la Ley 19550 se hace saber que en fecha 14 de Abril de 2008, los señores accionistas de RIVIERA S.A., que representan el 100% del Capital Social de la misma, inscripta oportunamente ante el Registro Público de Comercio de Rosario en Estatutos, en fecha 12/07/96, al T° 77 F° 4254 Nº 204 y su modificación inscripta en Estatutos, en fecha 04/12/97, al T° 78 F° 10247 Nº 485; han modificado el artículo 5º del Estatuto Social de dicha sociedad, en tal sentido: Artículo 5º: El Capital social se establece en la suma de pesos seis millones ($ 6.000.000), representado por 60.000 acciones ordinarias de pesos cien de valor nominal cada una (VN $ 100 c/u). El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea General Ordinaria, hasta el quíntuplo de su monto, conforme al Art. 188 de la Ley 19550. Asimismo se ratifica que dicho Capital Social se encuentra a la fecha totalmente suscripto e integrado según el siguiente detalle y que dicho aumento se ha efectuado en forma proporcional a las respectivas tenencias accionarias, manteniéndose inalteradas las mismas: Jorge Atilio Pesado Castro, suscribe cincuenta y cuatro mil seiscientas (54.600) acciones de pesos cien ($ 100) de valor nominal cada una, o sea la suma de pesos cinco millones cuatrocientos sesenta mil ($ 5.460.000), Leonardo Pesado Castro suscribe mil ochocientas (1.800) acciones de pesos cien ($ 100) de valor nominal cada una, o sea la suma de pesos ciento ochenta mil ($ 180.000), Jorgelina Pesado Castro suscribe mil ochocientas (1.800) acciones de pesos cien ($ 100) de valor nominal cada una, o sea la suma de pesos ciento ochenta mil ($ 180.000) y Santiago Pesado Castro suscribe mil ochocientas (1.800) acciones de pesos cien ($ 100) de valor nominal cada una, o sea la suma de pesos ciento ochenta mil ($ 180.000).
$ 33,55	40361	Jul. 31
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ALBERDI GOMA S.R.L.

CESION DE CUOTAS

1. El socio David Schlaen, L.E. 6.006.407, cede, vende y transfiere a favor del socio Mauricio Sergio Schlaen, D.N.I. 14.981.789, 405 cuotas de capital de $ 10 cada una por su valor nominal: $ 4.050.
2. El socio Fernando Carlos Schlaen; D.N.I. 21.040.949, cede, vende y transfiere a favor del socio Mauricio Sergio Schlaen, 135 cuotas de capital de $ 10 cada una a su valor nominal: $ 1.350. Rosario, 23 de octubre de 2007.
$15	40359	Jul. 31
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TRANSPORTE OSAN S.A.

MODIFICACION DE ESTATUTO

Cumplimentando las disposiciones del artículo 60 de la Ley de Soc. Comerciales Nº 19.550, se informa la siguiente resolución: por asamblea general ordinaria del 16/07/08, se dispuso el cambio de Sede Social y la designación anticipada del Directorio, quedando integrado de la siguiente manera:
1) Designación anticipada del Directorio: Directores Titulares: Julio Nils Naso, argentino, nacido el 19 de marzo de 1938, D.N.I. Nº 06.172.939, estado civil casado en 1° nupcias con Narcisa Rosa Osan, de profesión comerciante, domiciliado en calle Braile Nº 845, de la ciudad de Rosario; a cargo de la Presidencia Rodolfo Osvaldo Naso, argentino, nacido el 16 de mayo de 1959, D.N.I. Nº 13.048.017, estado civil casado en 1° nupcias con María del Carmen Romagnoli, de profesión comerciante, domiciliado en calle Rivadavia s/n, de la localidad de Tortugas, y Carlos Marcelo Naso, argentino, nacido el 7 de septiembre de 1963, D.N.I. Nº 16.324.978, estado civil casado en 1° nupcias con María Inés Demarchi, de profesión comerciante, domiciliado en calle Rui Barboza Nº 359, de la ciudad de Rosario. Director Suplente: Norberto Francisco García, D.N.I. Nº 6.059.395.
La duración en sus cargos alcanza hasta la asamblea general ordinaria que considere el Balance a cerrarse el 30 de junio de 2011, tal como fuera fijado en la Asamblea General Ordinaria del 16/07/08, fijando domicilio especial de los señores Directores de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 256 in fine de la Ley 19.550, en el domicilio de la Sede Social de la Empresa.
2) Cambio de Sede Social: se dispone el cambio de sede social de calle Gaboto Nº 931 a la Av. Pte. Perón Nº 8291, ambas de la ciudad de Rosario.
$ 29	40363	Jul. 31
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BIOTEK S.R.L.

CONTRATO

1) Agustín Carlos Bonaldi Dutruel, D.N.I. 22.896.576, argentino, estado civil soltero, nacido el 19/11/1972, domiciliado en la calle 1º de Mayo 1255 de la ciudad de Rosario, de profesión comerciante, María Paula García, D.N.I. 30.238.994, argentina, de estado civil soltera, nacida el 12/09/1983, domiciliada en la calle Ocampo 1956 de la ciudad de Rosario, de profesión productora de seguros, Emilio Bonaldi, nacido el 02/12/1940, argentino, L.E. 6.040.034, de profesión comerciante, casado con Delia Sara Dutruel, domiciliado en la calle 1º de Mayo 1255 de la ciudad de Rosario y Delia Sara Dutruel, nacida el 23/10/1941 argentina, L.C. 3.995.187, de profesión comerciante, casada con Emilio Bonaldi, domiciliada en la calle 1º de Mayo 1255 de la ciudad de Rosario.
2) Fecha de instrumento de constitución: 22/05/06.
3) Fecha de instrumento de cesión: 28/03/08.
4) Denominación de la Sociedad: BIOTEK S.R.L.
5) Domicilio de la Sociedad: 1º de Mayo 1255, Rosario, Santa Fe.
6) Cesión de Cuotas Sociales: La Sra. María Paula García vende, cede y transfiere la cantidad de Doscientas (200) cuotas de un peso ($ 1) cada una, que representan la totalidad de sus acciones a favor del Sr. Emilio Bonaldi y el Sr. Agustín Carlos Bonaldi Dutruel vende, cede y transfiere la cantidad de Dos Mil Setecientas (2700) cuotas de un peso ($ 1) cada una, que representan la totalidad de sus acciones a favor de la Sra. Delia Sara Dutruel. Se efectúa esta cesión de cuotas, a su valor nominal, cuyo precio ha sido abonado en dinero en efectivo a los socios cedentes en proporción a sus cesiones.
7) Plazo de duración: diez años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.
8) Capital Social: pesos veintinueve mil ($ 29.000).
9) La administración, dirección y representación estará a cargo del señor Agustín Carlos Bonaldi Dutruel, argentino, DNI. 22.896.576, en carácter de Gerente.
10) Fecha de cierre del ejercicio: 31 de Mayo de cada año.
$ 24,60	40366	Jul. 31
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PAMPA CEREALES S.A.

CAMBIO DE DOMICILIO

Por resolución de Asamblea General Extraordinaria de fecha 25 de marzo de 2008, la sociedad Pampa Cereales S.A., resolvió la modificación de su sede social a Córdoba 2049, 1º Piso, de la ciudad de Rosario. Rosario, Julio de 2008.
$ 15	40379	Jul. 31
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TRANEF S.R.L.

PRORROGA

Fecha de la resolución que aprobó la modificación: 04/07/08; Plazo de Duración hasta el 31/12/2023; Se hace saber que por Acta de fecha 04/07/08 se ha dispuesto prorrogar el plazo de duración de la firma TRANEF S.R.L., la que en consecuencia tendrá una vigencia hasta el 31/12/2023.
$ 15	40387	Jul. 31
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COMPAÑÍA POSTAL DEL
INTERIOR S.R.L.

DISOLUCION

Por acta de disolución y liquidación de fecha 10 de Abril de 2008, los socios de la razón social “Compañía Postal del Interior S.R.L.”, María Cristina Smith, DNI. 11.752.989 y Susana Angélica Bilbao, DNI. 4.841.136, en representación de Gabriela Leonor Martínez, DNI. 21.730.444, atento a poder general de representación, deciden de común acuerdo y de manera unánime: 1) que María Cristina Smith y Gabriela Leonor Martínez son cuotapartista de la sociedad “Compañía Postal del Interior S.R.L.”, inscripto por ante el Registro Público de Comercio con fecha 21 del mes de febrero del año 2003, T° 154 F° 1998 N° 232 de la Sección Contratos. 2) En tal carácter, manifiestan expresamente en este acto, que ha operado respecto de la sociedad up supra mencionada la causal de disolución prevista en el artículo 94, inciso 2, de la ley 19550 y modificatorias. 3) Que la misma ha acaecido el día 21 de febrero de 2008, habiéndose únicamente realizado a partir de esa fecha los actos de administración imprescindible a los efectos societarios, como así también la iniciación de las labores de liquidación. 4) Que convienen asimismo designar de manera unánime a la socia-gerente María Cristina Smith como administradora, liquidadora y partidora de la presente sociedad, quien acepta de plena y total conformidad la actividad encomendada, como así también la realización de todas las inscripciones que fueran menester ante la AFIP-DGI, Municipalidad de Rosario, Administración Provincial de Impuesto, y demás entidades públicas o privadas; e inscribir la presente disolución en el Registro Público de Comercio, previo los trámites de ley de conformidad al artículo 98 de la ley 19550.
$ 25	40393	Jul. 31
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PISCIONE HNOS. S.A.

MODIFICACION DE ESTATUTO

1) Fecha del Contrato: 10 de Julio de 2007
2) Objeto: La sociedad tiene por objeto: 1) La explotación directa o indirecta de establecimientos rurales agrícolas o ganaderos propiedad de la sociedad o de terceras personas. 2) Compra, venta, cría e invernada de hacienda vacuna. 3) Comercialización de productos agrícolas y ganaderos. 4) Administración directa o indirecta de establecimientos agrícolas o ganaderos de terceras personas. 5) Servicio de transporte de carga pesada de maquinarias propias y de terceros. 6) Servicio de transporte de carga a granel.
3) Capital: $ 150.000.
$ 15	40388	Jul. 31
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A.E.S. TRANSFORMADORES S.R.L. 

MODIFICACION DE CONTRATO

En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 11 días del mes de Julio de 2008 el señor Alberto Emilio Spotti, argentino, nacido el 10 de septiembre de 1948, L.E. N° 5.077.156, casado en 1° nupcias con María Marta Nigro, de profesión comerciante, domiciliado en la calle Gutemberg 1241 de Rosario, Santa Fe, de profesión Comerciante, hábil para contratar, por sí y en representación de la Sucesión de Emilio Spotti que tramita ante el Juzgado Distrito Civil y Comercial N° 4 de Rosario, hábiles para contratar, únicos socios de “A.E.S. TRANSFORMADORES S.R.L.” constituida según contrato inscripto en el Registro Público de Comercio en Contratos el 5/9/90 al T° 141 F° 8.595, deja constancia que con fecha 5 de Septiembre de dos mil, la sociedad de referencia quedó disuelta conforme a las disposiciones legales vigente, que con el fin de reactivar la sociedad disuelta, de común acuerdo, se resuelve: Redactar un nuevo contrato de la sociedad integrado por los mismos socios. Las partes convienen de común acuerdo aumentar el capital social, dicho aumento es suscripto e integrado por los socios en iguales proporciones a su participación societaria. La integración totalidad del aumento del capital de los aportes se efectúa en efectivo. Los socios deciden adecuar el Capital Social al nuevo signo monetario, es decir a pesos, modificando el valor de la cuota social a pesos diez ($ 10) cada una. Por lo tanto, el capital social de AES TRANSFORMADORES S.R.L., se adecua a pesos cincuenta mil ($ 50.000) dividido en cinco mil (5.000) cuotas de diez pesos ($ 10) cada una, quedando redactado el artículo cuarto de la siguiente manera: Artículo Cuarto: El Capital social se fija en la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000), dividido en cinco mil cuotas (5.000) de diez pesos cada una y se distribuyen así: el Sr. Alberto Emilio Spotti pesos cuarenta y siete mil quinientos ($ 47.500), o sea cuatro mil setecientos cincuenta cuotas de pesos diez cada una, y la sucesión de Emilio Spotti pesos dos mil quinientos ($ 2.500), o sea doscientas cincuenta cuotas de diez pesos cada una. Se ratifican las demás cláusulas del contrato reconducido.
$ 35	49367	Jul. 31
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LACTEOS ALEM S.R.L.

CONTRATO

Se hace saber que en la ciudad de Rosario, en fecha 3 de Julio de 2008, se ha constituido la sociedad LACTEOS ALEM S.R.L., cuyos datos son: Contrato Constitutivo de: LACTEOS ALEM S.R.L. En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 3 días del mes de Julio de 2008, los que suscriben, Natalia Giménez, mayor de edad, D.N.I. 30.265.203, CUIT 27-30265203-7, argentina, de apellido materno Rodríguez, nacida el 6 de Julio de 1.983, de profesión comerciante, soltera, domiciliada en Brown 1561 de la ciudad de Cañada de Gómez, Provincia de Santa Fe y el Sr. Fernando Mauro Giménez, titular del D.N.I. 25.063.227, CUIT 20-25063227-5, mayor de edad, argentino, de profesión comerciante, domiciliado en calle Brown 1561 de la ciudad de Cañada de Gómez, provincia de Santa Fe, de apellido materno Rodríguez, nacido el 18 de Marzo de 1976, casado en 1° nupcias con María Laura Druetta, DNI. 23.837.414, hábiles para contratar convienen en celebrar el presente contrato social el que se regirá por las cláusulas que a continuación se detallan y por la ley de Sociedades Comerciales 19.550 y modificatorias: Capítulo I: Denominación, domicilio y duración. Primera: Denominación: A partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio de Rosario, queda constituida la Sociedad de Responsabilidad Limitada que se denomina LACTEOS ALEM S.R.L. Segunda: Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio social en calle Alem 467 de la localidad de Cañada de Gómez, Provincia de Santa Fe, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier punto del país o del extranjero. Tercera: Duración: La duración del contrato social se establece en el plazo de 10 años a contar desde la inscripción en el presente Registro Público de Comercio. Capítulo II. Objeto y Capital: Cuarta: Objeto: La sociedad tendrá por objeto: La distribución de productos lácteos, sus derivados y comestibles y el transporte de los mismos. Quinta: Capital: El capital social se fija en la suma de $ 80.000 (Pesos ochenta mil), divididos en 800 (ochocientas) cuotas de Pesos cien ($ 100) cada una de ellas suscriptas de la siguiente manera: El Sr. Giménez Fernando Mauro suscribe 400 (Cuatrocientas) cuotas de $ 100 cada una (Pesos cien) que representan el 50% (cincuenta por ciento) del capital, es decir $ 40.000 (Pesos cuarenta mil) y la Sra. Giménez Natalia suscribe 400 (cuatrocientas) cuotas de $ 100 (Pesos cien) cada una que representan el 50% (cincuenta por ciento) del capital, es decir $ 40.000 (Pesos cuarenta mil); el que será integrado de la siguiente manera: en efectivo y en este acto y en partes iguales el 25% del capital, es decir $ 20.000 (Pesos veinte mil) y el saldo, o sea la suma de $ 60.000 (Pesos sesenta mil) en un plazo no mayor a dos años. Capítulo III: Administración y Fiscalización: Sexta: Administración, dirección y representación: Estará a cargo de ambos socios, a quienes en éste acto se los designa socios gerentes, quienes actuarán en representación de la sociedad. A tal fin usarán su propia firma con el aditamento “socio gerente”, precedida de la razón social. El socio gerente en el cumplimiento de sus funciones podrá efectuar y suscribir todos los actos y contrato que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, incluidos los especificados en los artículos 782 y 1881 del Código Civil y decreto 5965/63, artículo 9, con la única excepción de prestar fianzas o garantías a favor de terceros por asuntos, operaciones, o negocios ajenos a la sociedad y para el caso de venta de inmuebles, en cuyo caso requerirá la previa autorización brindada por escrito y en forma fehaciente de la unanimidad de los socios. Séptima: Fiscalización: Reunión de socios: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios. En las deliberaciones por asuntos de la sociedad, expresarán su voluntad en reuniones cuyas resoluciones se asentarán en un libro especial rubricado, que será el libro de Actas de la sociedad, detallando los puntos a considerar. Las decisiones se adoptarán según las mayorías establecidas en el artículo 160 de la ley 19.550. Capítulo IV: Balances y distribución de utilidades: Octava: Balance general y resultados: La sociedad cerrará su ejercicio el treinta y uno de Mayo de cada año, fecha en la cual se confeccionará un balance general, con sujeción a las normas legales y criterios técnicos usuales en materia administrativa y contable, que exponga la situación patrimonial a ese momento, como así también un estado de resultados del ejercicio. Una vez confeccionado el balance general, por intermedio de uno de los socios gerentes, se convocará a reunión de socios a fin de ponerlo a disposición de éstos para su conocimiento y consideración, en la forma que prevé para dichas reuniones la cláusula séptima. Si por circunstancias imprevistas la reunión no pudiere realizarse, el balance se considerará aprobado si dentro de los diez días corridos a partir de la fecha fijada para la reunión de socios, no fuera objetado por la mayoría de capital social, objeciones que en tal caso deben efectuarse por escrito y ser fundadas. El balance deberá ser considerado dentro de los 120 días de cerrado el ejercicio y puesto a disposición de los socios con 15 días de anticipación. Previa deducción de las reservas legales y de las reservados que los socios efectuar por unanimidad y la absorción de quebrantos anteriores, las ganancias serán distribuidas en proporción a los respectivos capitales. Si el ejercicio arrojara pérdidas, se mantendrán en cuenta especial hasta que sea cubierto con futuras utilidades. Las pérdidas que insuman el capital social no importarán la disolución de la sociedad si los socios acuerdan su reintegro. Capítulo V: Cesión de capital social, fallecimiento e incapacidad: Novena: Cesión de capital social. La transferencia de capital social a otro socio podrá realizarse sin restricciones; en cambio, la cesión a un tercero requiere la unanimidad de todos los socios. Los futuros titulares de capital por suscripción o cesión, no adquirirán por ese solo hecho funciones de socio gerente. En caso de transferencia por causa de muerte o incapacidad legal, rige exclusivamente la cláusula décima. En las mismas condiciones de venta, el o los socios restantes tienen preferencia en la cesión del capital social frente a terceros. Para ello, el socio que se propone ceder sus cuotas a terceros deberá comunicar por medio fehaciente tal circunstancia a su o sus consocios, indicando el nombre y apellido del interesado, monto de la cesión y forma de pago. Este o estos deberán notificar su decisión en un plazo no mayor de treinta días, vencido el cual se tendrá como autorizada la decisión y desistida la preferencia. Décima: Fallecimiento o incapacidad: En caso de fallecimiento o incapacidad legal de cualquiera o de todos los socios, los herederos o sucesores del o de los causantes ingresarán en sus mismas condiciones, debiendo unificar su personería y representación en un solo y único representante frente a la sociedad y en sus relaciones con la misma, teniendo las facultades de los socios gerentes o de los liquidadores. Si los herederos o sucesores no quisieran ingresar a la misma en calidad de socios, los restantes socios podrán continuar con la sociedad, adquiriéndoles su participación en el capital social. En cualquiera de los casos se practicará un balance general y lo que correspondiere a los herederos del fallecido o representante del incapaz, por capital, utilidades y reservas si las hubiere, considerándose además el “valor llave” del negocio, le será abonado una vez aprobado el mismo, en la forma que las partes acuerden en esa oportunidad. Capítulo VI: Disolución y liquidación. Prohibiciones a los socios: Undécima: Disolución y liquidación: La sociedad se disolverá por las causales de derecho establecidas en el artículo 94 de la ley 19.550. En tal caso, la liquidación se practicará por el/los socios gerentes o por quien se designe al efecto por unanimidad, en cuyo caso lo harán dentro de los treinta días de haber entrado la sociedad en este estado. Los liquidadores actuarán de acuerdo con lo establecido en los artículos 101 a 112 de la ley 19.550 e instrucciones de los socios. Realizado el activo y cancelado el pasivo, el saldo se distribuirá entre los socios en proporción a la participación de cada uno en el capital social Duodécima: Prohibiciones a los socios. Queda terminantemente prohibido a los socios intervenir en ningún trabajo o actividad afín al objeto principal de la sociedad, fuera de la misma. La utilidad proveniente de cualquier negocio realizado en transgresión a ésta cláusula se considerará utilidad de la sociedad, y habiendo pérdidas serán de cuenta exclusiva del socio interviniente. Decimotercera: Diferencias entre los socios: Cualquier duda o divergencia que se suscitare entre los socios acerca de la interpretación del presente contrato o entre ellos y sus herederos, legatarios, y/o representantes legales de un socio fallecido o incapacitado, durante la vigencia del mismo o al tiempo de su disolución, liquidación o partición de la sociedad, será sometida a la decisión de los tribunales ordinarios de la Ciudad de Rosario, a cuya competencia se someten los socios expresamente, renunciando a cualquier fuero de excepción, inclusive el federal si correspondiere. Bajo las cláusulas que anteceden dejan constituida la presente Sociedad de Responsabilidad Limitada, previa lectura y ratificación de las partes, firmando tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto en la fecha indicada en el encabezado.
$ 182	40391	Jul. 31
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CREDIALE S.R.L.

CONTRATO

Por disposición del Sr. Juez en lo Civil y Comercial 1° Nominación a cargo del Registro Público de Comercio, ha ordenado la siguiente publicación: En autos caratulados: “CREDIALE SRL s/constitución de la sociedad de responsabilidad limitada”, Expte. N° 337, folio 262, año 2008, se resuelve la siguiente constitución de sociedad:
Denominación: CREDIALE S.R.L.
Fecha de constitución: 7 de febrero de 2008
Accionistas/Socios: 1) Argüello Gabriel Alejandro, de nacionalidad argentina, nacido el 6 de noviembre de 1973, de profesión comerciante, CUIT 20-23449551-9, DNI 23.449.551, domicilio en Pasaje Público 3890 de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe. 2) Torres Mauro Marcelo Matías, de nacionalidad argentina, nacido el 16 de junio de 1972, de profesión comerciante, CUIT 20-22827807-7, DNI 22.827.807, con domicilio en Las Flores Dos, Departamento 140, Torre Dos de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe.
Domicilio: Obispo Gelabert 2475 (3016), Santo Tomé, Santa Fe
Plazo de duración: Cinco años contados desde la inscripción en Registro Público de Comercio 
Objeto: Producción y comercialización de muebles, útiles e instalaciones, al por mayor y menor.
Capital: $ 50.000 (pesos cincuenta mil)
Administración: Socio Gerente, señor Argüello Gabriel Alejandro.
Fecha de cierre del balance: 31 de diciembre de cada año.
Santa Fe, 4 de Julio de 2008. Mercedes Kolev, secretaria.
$ 15	40401	Jul. 31
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