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DECRETO N° 1237


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

21 MAY 2018

VISTO:

El Expediente N° 00701-0110120-7 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de la Producción eleva los antecedentes relacionados con la situación de emergencia agropecuaria; y

CONSIDERANDO:

Que atento a las previsiones contenidas en la Ley N° 11297 (t.o.) y considerando que por Decreto N° 0642/18, se dispuso la implementación de nuevas herramientas tecnológicas que permitieron llevar adelante una Emergencia Agropecuaria de Precisión;

Que se definió una metodología que permite realizar el monitoreo y evaluación de los eventos meteorológicos y climatológicos que afectan el territorio y la actividad productiva;

Que se realizó una segmentación de las zonas en función del grado de severidad que el evento produce en el territorio, definiendo zonas severas y moderadas, siendo estas últimas sujetas a monitoreo continuo para seguir siendo evaluadas;

Que la metodología utilizada en los Decretos N's 0642/18 y 0899/18, permite realizar la declaración paulatina de las áreas afectadas a nivel de distrito en función de la severidad;

Que considerando que persiste y se han extendido los efectos adversos de la sequía a otras áreas territoriales y que los mismos son comparables a los observados y descriptos en los distritos y los departamentos que determinaron el dictado de los Decretos antes citados por parte del Poder Ejecutivo Provincial;

Que la totalidad del Departamento San Martín; los Distritos: Arteaga, San José de la Esquina, Arequito, Los Molinos, Casilda, Sanford, Bigand, y Chabás del Departamento Caseros; los Distritos: Bombal, Alcorta, Juncal, Máximo Paz, Pavón Arriba, Santa Teresa, La Vanguardia, Sargento Cabral, Peyrano, Cañada Rica, General Gelly, Rueda, Empalme Villa Constitución, Theobald, Villa Constitución y Pavón del Departamento Constitución; los Distritos: Oliveros, Pueblo Andino, Serodino, Lucio V. López, Correa y Villa Eloisa del Departamento Iriondo; los Distritos: Candioti y Recreo del Departamento La Capital; los Distritos: Granadero Baigorria, Rosario, Funes, Zavalla, Pérez, Soldini, Villa Gobernador Gálvez, Piñero, Álvarez, Pueblo Muñoz, Acebal, Carmen del Sauce, Coronel Dominguez, Villa Amelia, Arroyo Seco, Fighiera, Coronel Bogado y Albarellos del Departamento Rosario; los Distritos: López, Larrechea, San Fabián, Barrancas y Gaboto del Departamento San Jerónimo; los Distritos: Timbúes, Aldao, Carcarañá, San Jerónimo Sur, Pujato, Roldan, Coronel Arnold y Villa Mugueta del Departamento San Lorenzo y el Distrito Armstrong del Departamento Belgrano, todos pertenecientes al territorio provincial, que han sufrido los efectos de una sequía severa y en los cuales ha resultado afectada gravemente la producción o la capacidad productiva, dificultando la evolución de las actividades agropecuarias como consecuencia del fenómeno mencionado;

Que la gravedad de la situación ha incidido desfavorablemente sobre la capacidad productiva de las explotaciones rurales, afectando gravemente su producción y el normal desarrollo del ciclo económico productivo;

Que el impacto del fenómeno traerá consecuencias, ocasionando perjuicios sobre las actividades agropecuarias en general;

Que las pérdidas productivas hacen necesario emprender medidas urgentes tendientes a morigerar el impacto que los mismos han producido en los sectores afectados;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Declárese en situación de Emergencia y/o Desastre Agropecuario desde el 1° de febrero de 2018 hasta el 31 de julio de 2018 a las explotaciones agropecuarias afectadas por el evento climático sequía que se encuentran ubicadas en la totalidad del Departamento San Martín; los Distritos: Arteaga, San José de la Esquina, Arequito, Los Molinos, Casilda, Sanford, Bigand, y Chabás del Departamento Caseros; los Distritos: Bombal, Alcorta, Juncal, Máximo Paz, Pavón Arriba, Santa Teresa, La Vanguardia, Sargento Cabral, Peyrano, Carlada Rica, General Gelly, Rueda, Empalme Villa Constitución, Theobald, Villa Constitución y Pavón del Departamento Constitución; los Distritos: Oliveros, Pueblo Andino, Serodino, Lucio V. López, Correa y Villa Eloisa del Departamento Iriondo; los Distritos: Candioti y Recreo del Departamento La Capital; los Distritos: Granadero Baigorria, Rosario, Funes, Zavalla, Pérez, Soldini, Villa Gobernador Gálvez, Pifiero, Álvarez, Pueblo Muñoz, Acebal, Carmen del Sauce, Coronel Dominguez, Villa Amelia, Arroyo Seco, Fighiera, Coronel Bogado y Albarellos del Departamento Rosario; los Distritos: López, Larrechea, San Fabián, Barrancas y Gaboto del Departamento San Jerónimo; los Distritos: Timbúes, Aldao, Carcaraiii, San Jerónimo Sur, Pujato, Roldan, Coronel Arnold y Villa Mugueta del Departamento San Lorenzo y el Distrito Armstrong del Departamento Belgrano, todos pertenecientes al territorio provincial, que han sufrido los efectos de una sequía severa y en los cuales ha resultado afectada gravemente la producción o la capacidad productiva, dificultando la evolución de las actividades agropecuarias como consecuencia del fenómeno mencionado.

ARTÍCULO 2°.- Los productores que se encuentren en los Distritos mencionados en el artículo 1°, cuyas explotaciones se encuentren afectados por la sequía, deberán completar un formulario de declaración jurada en el Municipio o Comuna respectivo. Dicho formulario será tomado como base para la emisión del certificado que será extendido por el Ministerio de la Producción y a través del cual acreditarán su situación.

ARTÍCULO 3°.- Establézcase para los productores que posean certificados de emergencia agropecuaria y cuya actividad se asienta en predios ubicados en zonas rurales, según lo establecido en el presente decreto, el siguiente calendario impositivo del Impuesto Inmobiliario:

IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL

CUOTA PRORROGADA VENCIMIENTO

CUOTA 1/2018 24/08/2018

CUOTA 2/2018 28/11/2018

CUOTA 3/2018 27/12/2018

ARTÍCULO 4°.- Establézcase para los productores que posean certificados de emergencia agropecuaria y cuya actividad se asienta en predios ubicados en zonas suburbanas, según lo establecido en el artículo 1° del presente decreto, el siguiente calendario impositivo del Impuesto Inmobiliario:

IMPUESTO INMOBILIARIO URBANO

CUOTA PRORROGADA VENCIMIENTO

CUOTA 1/2018 24/08/2018

CUOTA 2/2018 28/11/2018

CUOTA 3/2018 27/12/2018

ARTÍCULO 5°.- Los productores en situación de desastre agropecuario contarán con la asistencia prevista en la Ley N° 11297 en su artículo 11, incisos a) y b). A tales efectos el alcance del inciso a) citado, comprenderá exclusivamente al impuesto inmobiliario devengado hasta la fecha de finalización de dicha situación, correspondiente a las partidas inmobiliarias de los predios rurales ubicados en los distritos a que refiere el artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 6°.- Suspéndase, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 inciso b) de la Ley N° 11297, la iniciación y sustanciación de los juicios y acciones administrativas iniciadas por el cobro de impuestos a partir del dictado del presente decreto y por un plazo de hasta ciento ochenta (180) días posteriores a la finalización del plazo establecido en el artículo 1º.-

ARTÍCULO 7º.- Refréndese por la señora Ministra de la Producción y el señor Ministro de Economía.-

ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publiquese y archívese.-

LIFSCHITZ

C.P.N. Alicia Mabel Ciciliani

Lic. Gonzalo Miguel Saglione

22240

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