picture_as_pdf 2017-05-31

MINISTERIO DE

INNOVACION Y CULTURA


LLAMADO A CONCURSO


Jurisdicción: Ministerio de Innovación y Cultura

Organismo: Orquesta Sinfónica Provincial de Santa Fe

Cargos a cubrir:

- 1 cargo - Categoría 6: Solista de Contrabajo

Salario neto del cargo: $26.293,14 (sujeto a descuentos de ley y cargas tributarias)

- 1 cargo - Categoría 5: Violín Suplente Solista

Salario neto del cargo: $22.759, 83 (sujeto a descuentos de ley y cargas tributarias)

-1 cargo - Categoría 4: Masa de orquesta de 1ra. Tuba

Salario neto del cargo: $21.759,60 (sujeto a descuentos de ley y cargas tributarias)

Ministerio de Innovación y Cultura.

Primera Junta 2518 – C.P.:3000 - Santa Fe - Teléfono: 0342-450.8900

Correo: innovacionycultura@santafe.gov.ar - Página en Internet: www.santafe.gov.ar/cultura

Lugar de inscripción: Orquesta Sinfónica Provincial de Santa Fe, Centro Cultural Provincial “Paco Urondo” sito en calle Junín 2457 de la ciudad de Santa Fe.

3000 Santa Fe.

Teléfono: 0342 - 4572531

Mail: ospsantafe@gmail.com

Fecha de inscripción:

Desde el día lunes 24 de julio al viernes 7 de agosto de 2017 inclusive.

Horario de inscripción: De lunes a viernes 9 a 12 horas.

Evangelina Salcedo

Dirección Provincial de Comunicación Social

Ministerio de Innovación y Cultura

S/C 19616 May. 31 Jun. 2

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MINISTERIO DE

MEDIO AMBIENTE


RESOLUCIÓN N° 145


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”

2 2 MAY 2017

VISTO:

El expediente Nº 02101-0002141-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que en el ámbito del Ente Coordinador Interjurisdiccional para la Fauna, (E.C.I.F.), funciona una comisión bajo la denominación “LIEBRE ECIF” integradas por las Provincias con distribución de este recurso la cual estableció normas que fueron recomendadas para su aplicación;

Que el artículo 4° inc. b) del Decreto Ley Nº 4.218/58 ratificado por Ley Nº 4.830, exceptúa de la prohibición de la caza ordenada por el artículo 3° de la misma norma legal, a la caza comercial, la que quedará limitada a las especies que se determinen y sujeta a los regímenes especiales;

Que en virtud de ello, la Dirección General de Recursos Naturales y Ecología del Ministerio Medio Ambiente, propicia la habilitación de la temporada de caza comercial, fijando de acuerdo a lo facultado por el artículo 11° del Decreto Nº 3.334/84 modificatorio del Decreto Reglamentario N° 4.148/63, la especie susceptible de explotación;

Que conforme a lo expuesto en el considerando precedente, la ex Secretaría de Estado de Medio Ambiente -y Desarrollo Sustentable se encontraba suficientemente autorizada a fijar y, en su caso, a rebajar los aranceles de los servicios que preste. Ello en virtud de las autorizaciones que los artículos 1° y 2° del Decreto N° 3061/75 oportunamente otorgara al entonces Ministerio de Agricultura y Ganadería, actual Ministerio de la Producción, cuya competencia en cuanto a su actuación como autoridad de aplicación de los regímenes de caza y pesca, fuera oportunamente asignado a la mencionada ex Secretaria de Estado por el artículo 6° inciso 2) del texto reglamentario de la Ley N° 11.717, aprobado por el Decreto N° 1.292/04, hoy facultades otorgadas mediante Ley N° 13.509, Orgánica de Ministerios al Ministerio de Medio Ambiente;

Que resulta necesario establecer medidas que permitan un aprovechamiento sustentable del recurso liebre, cuya comercialización aporta un significativo ingreso de divisas al pais;

Que las competencias en la materia procede de lo establecido en la Ley N° 11.717 y Articulo 30° de la Ley N° 13.509 Orgánica de Ministerios;

POR ELLO

EL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTÍCUL0 1° - Habilitar la Caza Comercial de la liebre europea, Lepus europaeus en los departamentos General López, Caseros y Constitución de la Provincia de Santa Fe, en el peróodo comprendido entre el 12 de junio y el 21 de julio del corriente año reservándose el Ministerio de Medio Ambiente, la facultad de clausurar la temporada o variar el número de Departamentos donde se permitirá la caza de esta especie, mediante el dictado del acto administrativo correspondiente, si las circunstancias y/o condiciones así lo aconsejan.

ARTÍCULO 2º - Fijar un cupo de extracción de ciento cuarenta mil (140.000) ejemplares en total para las empresas locales y de setenta mil (70.000) ejemplares en total para las empresas que elaboren el producto de la caza comercial fuera del territorio provincial.

ARTÍCULO 3° - Las empresas que elaboren el producto de la caza comercial fuera de la Provincia de Santa Fe, deberán contar con al menos una cámara de frío dentro del territorio de la provincia de Santa Fe, donde acopiará los ejemplares cazados.

ARTICULO 4° - Autorizar a los cazadores comerciales de liebre europea, lepus europaeus, inscriptos y con licencia habilitante a practicar la actividad en horas de la noche y con luz artificial.

ARTÍCULO 5° - Las unidades automotrices afectadas a la caza de la liebre europea llevarán en todo momento en el parabrisas, en forma visible, una autorización que proveerá la Secretaría de Medio Ambiente que figura en el Anexo I de la presente Resolución, con el objeto de facilitar el contralor de la actividad.

ARTICULO 6° - Los cazadores comerciales que practiquen esta actividad deberán cumplimentar la planilla que figura en el Anexo II, la cual deberá ser presentada por el acoplador al momento de la certificación y fiscalización de los ejemplares cazados, condición indispensable para dicho trámite.

ARTÍCULO 7° - Fijar el arancel de fiscalización y certificación de la liebre, por unidad y en el período correspondiente a la temporada 2017 en tres pesos con cincuenta centavos ($ 3.50) cuando los ejemplares de esta especie sean procesados en establecimientos industriales ubicados dentro como fuera del territorio provincial. Los pagos podrán hacerse efectivo hasta diez (10) días posteriores al cierre de la temporada, en cualquier sucursal del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. en la cuenta detallada en el artículo siguiente de la presente resolución, en cuyo caso deberá remitir el ticket pertinente sellado por caja.

ARTÍCULO 8° - Las sumas recaudadas en concepto de aranceles por fiscalización y certificación de liebres se depositarán en la Cuenta Nº 9681/00 Nuevo Banco de Santa Fe del Ministerio de la Producción.

ARTÍCULO 9° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

NOTA: Los Anexos podrámn ser consultados en la Dirección General de Industrias - Ministerio de la Producción - Bv. Pellegrini.

Ing. JACINTO R. SPERANZA

Ministro de Medio Ambiente

S/C 19612 May. 31 Jun. 2

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TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA PROVINCIA


PARTIDO: VECINOS


PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION POLITICA:

1) El Partido Político “VECINOS” proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la Provincia de Santa Fe; el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, republicano, federal y pluripartidista, y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional.

2) El Partido Político “VECINOS” luchará por una organización política, económica, cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad de que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones, para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.

3) El Partido Político “VECINOS” interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.

4) El Partido Político “VECINOS” interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin sustituir a las actividades legales y libremente.

5) El Partido Político “VECINOS” interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la técnica y la dirección profesional idónea, deben lograr con frutos de riquezas, la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro País.

6) El Partido Político “VECINOS” persigue como objetivos fundamentales las reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral, que no sólo requiera el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad.

7) El Partido Político “VECINOS” constituye, en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en la comunidad, dándole a ésta el lugar que merece como célula primaria del Sistema Federal de gobierno, dentro de la organización política de una República que persigue como metas, el ejercicio pleno y absoluto de la libertad.

8) El Partido Político “VECINOS” sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta Declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación, en un marco de justicia y libertad.

SEGUNDO: CARTA ORGÁNICA: TITULO 1°: CONSTITUCION DEL PARTIDO:

1) Todo argentino de ambos sexos, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del Partido Político “VECINOS”.

2) El domicilio legal del Partido queda fijado en calle Crespo 2615 de la ciudad de Santa Fe Departamento La Capital, en la Provincia de Santa Fe.

3) Este Partido Político tendrá por objeto:

a) Funcionar como agrupación política reconocida.

b) Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto.

c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley electoral, y presentar candidatos a elecciones Municipales /Comunales.

d) Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad de Arroyo Leyes y el de sus habitantes.

TITULO 2°: De Los Afiliados:

4) Se consideran afiliados/as del Partido “VECINOS”

a todos los habitantes domiciliados en la localidad de Arroyo Leyes Departamento La Capital, mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.

5) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo.

6) SON OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS/AS:

a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.

b) Votar en todas las elecciones internas del partido.

c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto.

d) Proceder a prestigiar al partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.

7) SON DERECHOS DEL AFILIADO:

a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causa procedente y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.

c) Obtener el carnét de afiliación partidaria pertinente.

8) NO PODRAN SER AFILIADOS O PERDERAN ESTA CONDICION:

a) Los inhabilitados por Ley Electoral.

b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido.

c) Los autores de fraude electorales.

d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido.

e) Los que no tengan un medio de vida honesto.

f) Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido.

g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados.

9) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión.

TITULO 3°: DEL PATRIMONIO DE PARTIDO:

10) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la Ley.

TITULO 4°: DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO:

11) El gobierno del Partido “VECINOS” lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria y una Junta Central de Gobierno.

12) DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS O CONVENCION PARTIDARIA: La autoridad superior de “VECINOS” será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el artículo 4° de la presente Carta Orgánica.

13) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además, considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del partido, la memoria, el balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.

14) DE LAS ASAMBLEAS O CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS: Tendrá lugar:

a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 20% de los afiliados.

b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.

15) La Junta Central de gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde la que fehacientemente se recibe la petición en forma.

16) DEL QUORUM DE LAS ASAMBLEAS:

Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el numero de afiliados que se encuentren presentes.

17) Las resoluciones de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.

18) SON FUNCIONES PROPIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS:

a) Formular las Declaraciones de Principios, Programa, Plataforma Electoral y Carta Orgánica del Partido.

b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.

c) Aprobar, previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta Central de Gobierno.

d) Dictar su Reglamentación Interna.

e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que, solo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.

f) Formalizar alianzas o frentes con otros partidos o agrupaciones políticas reconocidas sean estas de carácter provincial, municipal o comunal para participar en distintas elecciones.

19) La Asamblea o Convención Partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno; en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.

20) DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: La Dirección Ejecutiva y Permanente del Partido estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Arroyo Leyes.

21) La Junta Central estará integrada por 12 miembros titulares y 5 suplentes, los cargos serán cubiertos de la siguiente manera:

UN PRESIDENTE

UN VICEPRESIDENTE PRIMERO

UN VICEPRESIDENTE SEGUNDO

UN SECRETARIO

UN PROSECRETARIO

UN TESORERO

UN PROTESORERO

CINCO VOCALES TITULARES

CINCO VOCALES SUPLENTES

Los miembros de la Junta Central de Gobierno, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 –Orgánica de los Partidos Políticos-, de los inscriptos en el registro de electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30 días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del partido.

22) La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.

23) Los Vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos, cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.

24) En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el artículo 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23°.

25) SON REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO:

a) Mayoría de edad.

b) Residencia actual y legal en la localidad de Arroyo Leyes.

c) Figurar en los padrones cívicos de ésta.

26) DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO:

a) Representar y administrar los intereses del partido, como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.

b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.

c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria.

d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima.

e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los Revisores de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido.

f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias con afiliados o no, respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones.

g) Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido.

h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido.

i) Comprar o vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles.

j) Designar uno o más apoderados del partido, para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo, la inscripción de candidatos partidarios y cuanto otros trámites sea menester realizar.

k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la Primera Asamblea General Partidaria.

27) DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: DEL PRESIDENTE: Son sus deberes y atribuciones:

a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas.

b) Representar al partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente.

c) Suscribir con su firma y la del Secretario, correspondencia, documentos privados, contratos, escritos, etc.

d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también, toda otra disposición y resolución que se adopte.

28) DEL VICEPRESIDENTE: Reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquel.

29) DEL SECRETARIO: Son sus deberes y atribuciones:

a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendando la firma del Presidente.

b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos.

c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el Presidente.

d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta Central de Gobierno, como en las asambleas.

30) DEL PROSECRETARIO: Reemplazará al Secretario en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

31) DEL TESORERO:

a) Deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios.

b) Presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido.

c) Llevará conjuntamente con el Secretario, el registro de Afiliados.

32) DEL PROTESORERO: Reemplazará al Tesorero, en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

33) DE LOS VOCALES TITULARES: Participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.

34) DE LOS VOCALES SUPLENTES: Reemplazarán a los titulares en las formas y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23°.

35) DEL ORGANO DE FISCALIZACION: La fiscalización y contralor de la administración de partido estará a cargo de dos Revisores de Cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.

36) Tendrán a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido, asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello, en sujeción a la Ley Electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas Suplente, reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

37) Los Revisores de Cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.

38) DEL ORGANO DISCIPLINARIO: La Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del partido, con sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

39) La Junta Central, actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado, imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.

40) Cualquier pena impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente, la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.

TITULO 5°: DEL REGIMEN ELECTORAL:

41) En todas las elecciones internas del partido, se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por está Carta Orgánica.

42) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.

43) El régimen electoral a aplicarse será, el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.

44) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.

45) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30 días de anticipación a la realización del comicio, cada lista deberá ser avalada por lo menos con 20 afiliados.

46) Hasta 72 horas antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral Partidaria las impugnaciones de candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular y presentar su informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea partidaria en su caso.

47) En el acto de comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto.

48) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por el artículo 21° y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.

49) Los afiliados que resultaren electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de “VECINOS” en el acto de proclamación.

50) La Junta Electoral Partidaria, estará constituida por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral, con el de candidato.

51) Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo, de la Junta Central de Gobierno.

52) SON FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL:

a) Juzgar y decidir sobre la validez de la elección, proclamando los candidatos electos.

b) Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos.

c) Designar las autoridades del comicio.

d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos.

e) Realizar los escrutinios.

TITULO 6°: DE LA EXTINCION Y CADUCIDAD DEL PARTIDO:

53) Se producirá:

a) Cuando acontezca alguno de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.

b) Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes.

c) En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.

54) Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del partido, mediante licitación pública, si así correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Comisión Comunal/Municipalidad de Arroyos Leyes con cargo a ser destinado a la salud pública.

TITULO 7°: DISPOSICIONES GENERALES:

55) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por 3 veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.

56) Queda absolutamente prohibido a los afiliados, hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio.

57) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.

58) Todo habitante de la localidad de Arroyo Leyes electoralmente habilitado y afiliado a este partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos comunales por el partido “VECINOS”.

59) Es incompatible desempeñar simultáneamente cargos partidarios y funciones públicas electivas o políticas en el Poder Ejecutivo o en su caso del Municipio o Comuna.

60) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.


AUTO 054


SANTA FE,08 MAY 2017

VISTO:

El expediente N° 22273-V-17 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “VECINOS – arroyo leyes – dpto. la capital S/ RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

I) Que en autos, el partido político denominado “VECINOS”, de la localidad de Arroyo Leyes -Departamento La Capital- mediante Auto N° 035, dictado en fecha 5 de abril de 2017, obtuvo el reconocimiento provisorio conforme el artículo 7° y 8° (1ra. Parte) de la Ley N° 6808 -Orgánica de los Partidos Políticos-.

Que, con posterioridad, se presentan las autoridades del la agrupación política antes mencionada, adjuntando -a los fines de su reconocimiento definitivo- fichas de afiliados partidarios, para lo cual, informa a fs. 52 la División Partidos Políticos, que han sido cumplimentados los requisitos del artículo 8° de la citada ley, y se ha acreditado la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil del total de inscriptos en el Padrón Electoral de la localidad. En tal estado, le es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien dictamina favorablemente a fs. 54 aconsejando “...disponer se otorgue el reconocimiento definitivo como partido político a la agrupación política ocurrente, con ámbito de actuación limitado a la localidad expresada en el Acta de Fundación...”.

II) Ingresando a la cuestión de fondo, la Ley 6808, orgánica de partidos políticos, en su artículo 8 -primera parte- establece los requisitos exigidos para obtener el reconocimiento como partido político de las agrupaciones que lo solicitaren.

Se ha verificado, obrando constancia de ello en autos, que las autoridades del partido “VECINOS” han cumplimentado con los requisitos legales exigidos por la norma citada, para actuar en la localidad de Arroyo Leyes, departamento La Capital, de la provincia de Santa Fe.

Por ello; de conformidad a lo dictaminado por el Procurador Fiscal Electoral,

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°.RECONOCER DEFINITIVAMENTE como partido político, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Arroyo Leyes, Departamento La Capital, a la agrupación política “VECINOS”, con derecho exclusivo al uso del nombre y de las insignias, símbolos y emblemas partidarios que adopte (artículo 13°, Ley 6808). Aprobar la Carta Orgánica y disponer su publicación sin cargo, conjuntamente con la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, por un día en el Boletín Oficial de la Provincia, en base a lo preceptuado por el artículo 19° de la ley citada. Otórgasele el número de identificación 1137 (MIL CIENTO TREINTA Y SIETE), conforme al registro de este Tribunal Electoral (artículo 15° de la ley citada).

ARTÍCULO 2°.Regístrese, Notifíquese y Archívese.

Dr. DANIEL A. ERBETTA, PRESIDENTE;

Dr. MARIO C. BARUCCA , VOCAL;

Dra. BIBIANA T. ALONSO, VOCAL;

Dr. ROBERTO P. PASCUAL,

PROSECRETARIO ELECTORAL.

S/C 19625 May. 31

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HOSPITAL PROVINCIAL

ROSARIO


NOTIFICACIÓN


En relación a las actuaciones administrativas iniciadas por Nota Nº 1539 de fecha 14/03/17, que tramitan en el Hospital Provincial de Rosario de calle L. N. Alem 1450 de esta ciudad, el Consejo de Administración del nosocomio procede a notificar fehacientemente por este medio durante tres días, conforme lo preceptuado en los arts. 21 inc. c) y 29 del decreto 4174/15, a la Sra. Lorena Yael García, D.N.I. Nº 34.524.513, de lo establecido en el siguiente proveído dictado el 24/05/17 en los mencionados obrados: Rosario, 24 de mayo de 2017. Atento a que ta agente Lorena Yael García, D.N.I. N° 34.524.513,. enfermera, que se desempeña en Comisión de Servicios en este efector, no recepcionó los instrumentos postales que se remitieron al domicilio real denunciado, y se desconoce si el mismo está actualizado, se decide notificarla fehacientemente de conformidad con el procedimiento previsto en los arts. 21 inc. c) y 29 del decreto 4174/15, intimándola a que se reintegré de manera inmediata a prestar servicios en el hospital y a justificar en debida forma las inasistencias que registra en la institución desde el 01/03/17 hasta la actualidad, caso contrario podría quedar incursa en las situaciones previstas en el art. 53 inc. a) y c) de la ley 8525, y por tal razón, de corresponder, las actuaciones se elevarán a la superioridad para la prosecución de los trámites pertinentes.

Fdo.: Consejo de Administración del Hospital Provincial de Rosario: Dra. Lorena V. Botta (Médica Directora); CPN Mariano A. Levy (Representante del Estado); Sr. Edgardo F. Roldan (Representante de no profesionales); Dra. Alejandra N. Rodríguez (Representante de profesionales).

S/C 19620 May. 31 Jun. 2

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGÍA


RESOLUCIÓN Nº 004

SANTA FE, 13-08-2009


VISTO: El Expte. Nº 1-2009-553.341-EPE., cuyas actuaciones refieren a la emisión y firma de las Certificaciones de Deuda; y

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente establecer un mecanismo ágil para suscribir las Certificaciones de Deuda que servirán de titulo ejecutivo a los fines del cobro por vía judicial;

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos en Dictamen Nº 717/2009, propone como alternativa válida la “delegación de firma”, a la que se podría recurrir especialmente para las numerosas liquidaciones de deuda de menor entidad;

Que la delegación de firma requiere para su justificación y procedencia del cumplimiento conjunto de dos condiciones: a) debe tratarse de actos producidos en serie o en cantidad considerable; b) el objeto del acto ha de estar procedimentalmente reglado, sin perjuicio de que reviste carácter discrecional la oportunidad de emitirlo y la elección de la alternativa escogida. (Conf. Cassagne, Juan Carlos, Derecho Administrativo T. I. pág. 245);

Por ello, en ejercicio de las atribuciones establecidas en el Artículo 18° de la Ley Orgánica Nº 10014;

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA

Resuelve:

ARTICUL0 1° - Delegar la firma de las Certificaciones de Deuda en las personas del Gerente Comercial y de los Jefes de Área Cobranzas y Administración Comercial, indistintamente.

ARTICULO 2° - Regístrese, comuniqúese, publíq