picture_as_pdf 2016-05-31

DECRETO Nº 1067


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

19 de Mayo de 2016.-

VISTO:

El Expediente N° 02201-0003085-1 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se gestiona la delegación de facultades para el otorgamiento de Aportes No Reintegrables a favor del Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva; y,

CONSIDERANDO:

Que resulta de gran importancia brindar apoyo a través de Aportes No Reintegrables a las instituciones dinamizadoras de las actividades científicas, tecnológicas y de innovación con sede en el territorio provincial, y dentro de los límites impuestos por el art. 2° inc. b) del Decreto N° 1505/14 o sus modificatorios, el cual establece el monto a partir del cual corresponde emitir Resoluciones Conjuntas con el Sr. Ministro de Economía;

Que, según la Ley Orgánica de Ministerios N° 13.509, dentro de las competencias y funciones del Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, se encuentran la de intervenir en la promoción de herramientas e instrumentos para el desarrollo de estructuras organizativas e infraestructuras de apoyo al desarrollo de la innovación, tales como incubadoras y aceleradoras de empresas, parques y polos científicos-tecnológicos;

Que asimismo, compete al Ministro elaborar, ejecutar y controlar programas especiales de investigación, desarrollo y transferencia de la ciencia y la tecnología al entramado productivo-empresarial, al Estado en todos sus niveles y a la sociedad;

Que resulta fundamental para el desarrollo de estas acciones, la vinculación y generación de actividades conjuntas con instituciones que fortalecen el tejido científico, tecnológico y de innovación, aportando constantemente a la divulgación científica y dinamización del entramado socio-productivo, potenciando de esta manera notablemente las capacidades de desarrollo de nuestra Provincia;

Que muchas de las instituciones mencionadas son también de carácter estatal, como las universidades nacionales, que cuentan con procedimientos de control internos y externos propios dentro del ámbito público, o las Unidades de Vinculación Tecnológica (U.V.T.) que se encuentran en las cinco regiones y están autorizadas para funcionar como tales por la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica de la Nación;

Que al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, por Ley de Presupuesto se le asignan anualmente partidas específicas en el rubro de Transferencias, para asistir al financiamiento de actividades y proyectos científicos, tecnológicos y de innovación productiva;

Que la delegación es una técnica que traduce la posibilidad de producir el desprendimiento de una facultad de un Órgano que transfiere su ejercicio a otro, instituto prevista en el artículo 4° de la Ley Orgánica de Ministerios N° 13.509;

Que la utilización de la técnica de la delegación se trata de una transitoria distribución de atribuciones ya que no produce una creación orgánica ni impide el dictado del acto por el delegante y resulta adecuada para alcanzar el óptimo funcionamiento de la Administración, pues se delega el ejercicio de competencias en autoridades inferiores para el dictado de actos que se vinculan al desenvolvimiento de las jurisdicciones;

Que esta delegación permitirá trabajar de una manera eficaz en cuanto a los tiempos de planificación y ejecución de las actividades en el marco de las líneas estratégicas y programas del Plan Estratégico Provincial, contribuyendo a apuntalar el desarrollo de las cinco regiones provinciales;

Que, ha tomado intervención en las actuaciones la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción (fs.04/06) y cuenta con dictamen de Fiscalía de Estado N° 0084 Año 2016 (fs. 13/14);

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo corno jefe superior de la Administración Pública Provincial, por el artículo 72, inciso 1° de la Constitución de la Provincia;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Delégase en el señor Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva la facultad de otorgar Aportes No Reintegrables a Unidades de Vinculación Tecnológica (U.V.T.) constituidas según lo prescripto por la Ley N° 23.877 de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica y normas reglamentarias, Universidades, Incubadoras de Empresas, Parques y Polos Científicos Tecnológicos, e Institutos de Investigación y/o cualquier persona jurídica o fisica con sede o domicilio real dentro del territorio provincial, a los fines de promocionar y articular actividades científicas, tecnológicas, de innovación productiva y emprendimientos basados en el conocimiento, hasta el monto indicado por el art. 2° inc. b) del Decreto N° 1505/14 o sus modificatorios, a partir del cual corresponde emitir Resoluciones Conjuntas con el Sr. Ministro de Economía, dictando los actos administrativos conducentes a tal fin.-

ARTICULO 2°.- Los beneficiarios de los aportes deberán, en su caso, presentar oportuna y docu-mentada rendición de cuentas en los términos y condiciones establecidos en los artículos 214 y 218 de la Ley N° 12.510 o las que la modifiquen y/o reemplacen en el futuro.-

ARTICULO 3°.- Los actos emitidos en ejercicio de las autorizaciones que se confieren por medio del presente serán comunicados al Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado dentro de los treinta (30) días corridos computados a partir del dictado de cada uno de los decisorios que se emitan por parte del órgano delegado.-

ARTICULO 4°.- Refréndese por el señor Ministro de Gobierno y Reforma del Estado a cargo de la cartera de Economía y el señor Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva,.

ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

LIFSCHITZ

Dr. Pablo Gustavo Farías

Ing. Eduardo Antonio Matozo Peñalba

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