picture_as_pdf 2016-05-31

DIRECCION PROVINCIAL DE

PROMOCION DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


EDICTO NOTIFICATORIO


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, dentro de los Legajos Administrativos Nº 10.551, 11.240 y 11.237, que tramitan ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio a la Sra. MONICA VALERIA BENITEZ, DNI N° 34.677.832, con paradero desconocido; que se ha dictado el acto administrativo que se transcribe seguidamente: “ Rosario, 06 de Mayo de 2016.- DISPOSICIÓN N°73 /16 .- Y VISTOS: Los legajos sociales N° 01-011237,01-01011240 y 10.551 que obran ante esta Autoridad de Aplicación de la Ley Provincial N° 12.967, tramitado ante el Equipo Interdisciplinario de Nodo , perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario, en relación a los niños Acosta Xiomara Belén , DNI Nº 46.446.483, nacido el día 29/04/2005; Acosta Yazimel Alejandro DNI N° 49.508.123 nacido el día 21/04/2009 y Acosta Walkyria, DNI N° 52.365.502; hijos del Sr. Acosta Claudio, DNI: 26.606.421, (fallecido en fecha 15.02.2014) y de la Sra. Benitez Mónica Valeria DNI N° 34.677.832, con domicilio en asentamiento irregular “El Terraplén”, Zona rural Alvear – Ruta 18 al lado del loteo Villa Mercedes.-; Y CONSIDERANDO: Que dicho equipo interdisciplinario técnico, solicita que esta Autoridad Administrativa de la 2da. Circunscripción – Rosario-, conforme lo dispone la Ley Nº 12.967, Decreto Reglamentario, y su modif. Ley Nº 13.237, dicte la Disposición Administrativa pertinente, en relación a los niños de marras.-

Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto la separación temporal de su centro de vida y su permanencia en un ambito familiar considerado alternativo; por un plazo de noventa (90) días, sin perjuicio de sus respectivas prórrogas, acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. A de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente. Que durante el plazo estipulado el abordaje integral de la situación familiar continuará siendo efectuado por el Equipo Interdisciplinario de Nodo dependiente de este Organismo Proteccional y equipos del servicio local correspondiente.- Que se fundamenta la Medida de Protección Excepcional en los hechos y actuaciones que se relatan a continuación: Que en el mes de Octubre de 2014, a partir de informes presentados por el primer nivel de intervención se tomó conocimiento sobre la situación de vulnerabilidad en la que se encontraban los niños Xiomara, Yazimel y Walkyria. Que a fs. 18/22 a 26 del Legajo N° 10551, consta Informe de Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, dando cuenta de la situación de la Sra. Benitez y sus seis hijos.- Que en fecha 17.06.2015, en reunión ,los ETI de la comuna de Alvear y el ETI NODO de la Dirección Provincial de Niñez, acordaron la derivación de la situación de la flia. Acosta-Benítez al equipo NODO de Rosario.-(fs. 88).- Que a fs. 90, consta que en el mismo mes, la Sra Ojeda Isolina, DNI N°.17.794.615, ante el CTD-DISTRITO SUDOESTE, realizó denuncia N° D-2002-00587-2015-8 contra la Sra. Mónica Benítez sobre situaciones de maltratos y golpes a los niños Xiomara Belén y Yazimel Alejandro Acosta.- Que en el mes de Julio, profesionales del ETI interviniente entrevistaron a la Sra. Mónica Valeria Benítez, quien relató que tiene 6 hijos, “la más pequeña Nicole Benitez de 1º meses y Zamira Acosta de 12 años de edad viven con la abuela paterna Stella Maris Acosta en Rosario”,… “ Yazimel y Xiomara viven en Puente Gallegos en la casa de la patrona de su marido, desde hace 5 meses, Isolina Ojeda; que Walkyria está viviendo en la casa de la que va a ser su madrina, María de los Ángeles Leguizamón; que Stefanía vive en casa de Roxana (amiga de la Sra, Leguizamón) en la localidad de Pueblo Esther, de la que no recuerda el apellido y tampoco sabe su dirección…”.- Se le comunicó que se citaría y entrevistaría al grupo familiar y las personas que se encontraban alojándolos; a fin de elaborar estrategias de abordaje de la situación.- (fs.97/98).- Que en el mismo mes, se recibió Informe del Centro de Salud “San Vicente de Paul, del que surge que: “La mamá de los seis chicos, Mónica Benítez, a la edad de 15 años se encontraba embarazada y en situación de calle junto a Claudio Acosta, el papá de ellos”.- “En entrevista con la Trabajadora Social, en febrero de 2013, Mónica le refiere que estaba separada de su marido, porque la maltrataba y la hacía trabajar para mantener a la familia. Que no tenía documento, porque él no le dejaba sacarlo, y por esa razón tampoco podía cobrar las asignaciones por hijo”.- ...En esos días, también, hablamos por teléfono con la pediatra del Centro de Salud Provincial N° 6 quien quería ponerse al tanto de la historia de Xiomara. Esta niña llegó a la consulta con la señora Vanesa Palacios, … , cuenta que <la mamá se la cedió para que la cuidara>”.- “Con respecto a Zamira (11 años), nos pareció llamativo que concurrió junto con su mamá, a una consulta pidiendo anticonceptivos orales, <para empezar a cuidarse>.-.-(fs. 102/104).- Que asimismo, se entrevistó a la Sra. Stella Maris Acosta, quien comentó que comenzó a denunciar a Mónica Valeria Benítez desde octubre de año pasado (2014), por el maltrato a sus nietas. Que el 30 de Enero realizó denuncia en la Unidad Fiscal Especial de delitos contra la integridad sexual, por el presunto delito de abuso sexual de su nieta Zamira, otorgándole una restricción de acercamiento a su mamá. Expte N° 19/2015. (fs. 145/157).- Que en el mes de octubre de 2015, consta que profesional de la Iocalidad de Alvear, informa que la Sra. M. Leguizamón se acercó al ETI para contar que la niña Walkyria se encontraba viviendo con su mamá (fs. 208/209).- Que se acordó se realizaría visita a fin de constatar si la niña estaba en el domicilio de su madre y se entregara a la Sra. Valeria Benítez notificación de citación para el día 22.10 a las 12 hs en este Organismo, citación a la que no concurrió.- Que en el mes de Noviembre, el ETI interviniente solicitó a la Secretaría DDHH de la Prov. De Sta. Fe, búsqueda de paradero de los niños Xiomara, Yazimel y Walkyria, dado que desde el día 03.08.2105, el Equipo de Niñez de Alvear, se había acercado en varias oportunidades al domicilio de la Sra. Mónica Benítez, y no había podido entrevistar ni ver a los niños. (fs 217).- Que en el mes de Diciembre, desde el ETI Casilda se comunicaron telefónicamente informando que los niños estaban en la casa de su tía Yanina, sita en esa localidad. (fs225).- Que en el mismo mes , obrante a fs. 228, 245/259, consta visita domiciliaria en calle Rioja 1266, la casa de la Sra. Yamila Benítez y su hermano Javier. Que en el mes de Diciembre del mismo año, se entrevistó a los tíos de los niños, Yamila y Luis quienes manifestaron el deseo de alojar a los niños (fs 263).- Que en la actualidad los tres niños están conviviendo con su tío materno Luis en la localidad de Casilda. (fs 342). Que asimismo, se solicitó al ETI Segundo Nivel de Casilda, realice visita domiciliarias, entrevistas individuales a los niños , a la familia ampliada y acordaran con ellos el sostenimiento de los cuidados de los niños junto con los A.P (fs 344).- Que en el mes de Febrero del corriente, consta comunicación telefónica proveniente del 2do nivel local -Casilda-,dando cuenta que realizaron visita a la casa de los niños, hablaron con los tíos quienes manifestaron deseos de seguir alojándolos, por un tiempo acotado (una tía está embarazada y el tío trabaja doble turno).- (fs 344/ 347).- Que en el mes de Marzo , desde el Dispositivo Alojamiento, responden en relación al pedido de ingreso de los niños a un Centro Residencial. (fs 350).- Que en el mes de Abril de 2016, este Organismo Administrativo, solicitó al Centro de Asistencia Judicial de Rosario (CAJ) se constituyera como Abogado del Niño a fin de intervenir en la causa CUIJ N° 21-06117559-5, Victima: Zamira María de Luján Acosta.- Que la gravedad de la situación descripta torna totalmente inapropiado e insuficiente seguir adoptando medidas de protección integral (Art. 50 Ley Provincial N° 12.967), siendo la medida de protección excepcional (Art. 51 Ley Provincial N° 12.967) la herramienta legal que permite la restitución del ejercicio de los derechos vulnerados que afecta a los niños de marras, siendo provisorias, limitadas en el tiempo y fundadas, mientras persistan las causas que le dieron origen. Que en consecuencia, teniendo en cuenta las conclusiones que se vislumbran en el informe técnico del equipo interdisciplinario interviniente de esta Dirección, propone un plan de acción consistente en:1) En razón de lo precedentemente enunciado, se dispondrá la continuación de la forma convivencial en la familia ampliada, esta es el alojamiento de los niños en la casa de su tío Luis Benitez, domiciliado en calle Rioja 1266 de la localidad de Casilda.2) Que los niños concurran regularmente a la escuela e inicien espacios recreativos acorde a su edad y preferencia.3) Se articularán los mecanismos para garantizar los controles y cuidados médicos que requieran los niños.4) Que los niños puedan iniciar un espacio terapéutico y sostenerlo en el tiempo, para poder tramitar las situaciones vivenciadas. Que durante el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, el plan de acción propuesto por el Equipo Interdisciplinario de esta Dirección Provincial, podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Que estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables de los niños y al tribunal colegiado de familia competente en el control de legalidad de la medida. Que, por todo lo expuesto, con el Informe Técnico del equipo interdisciplinario y Dictamen del Área Legal, LA DIRECTORA PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, DISPONE: 1.- Dictar el Acto Administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a los niños Acosta Xiomara Belén , DNI Nº 46.446.483, nacido el día 29/04/2005; Acosta Yazimel Alejandro DNI N° 49.508.123 nacido el día 21/04/2009 y Acosta Walkyria, DNI N° 52.365.502 ;hijos del Sr. Acosta Claudio, DNI: 26.606.421, (fallecido en fecha 15.02.2014) y de la Sra. Benitez Mónica Valeria DNI N° 34.677.832, con domicilio en asentamiento irregular “El Terraplén”, Zona rural Alvear – Ruta 18 al lado del loteo Villa Mercedes.-;consistente en la separación temporal de su centro de vida y su permanencia en un ambito familiar considerado alternativo; por un plazo de noventa (90) días, sin perjuicio de sus respectivas prórrogas, acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. A de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente. 2.- Notificar dicha Medida Excepcional de Derechos a los representantes legales de los niños.- 3- Notificar la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art.62 de la Ley N°12.967.- 4.- Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente Archívese.-”

S/C 17248 May. 31 Jun. 2

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo Nº 6622 “FIGUEROA LUCAS s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramita por ante esta Dirección Provincial, se hace saber a los Sres. PORTA SABRINA ALEJANDRA, DNI Nº 28.632.283 y FIGUEROA DANIEL EDGARDO, DNI Nº 14.081.151, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 29 de Febrero de 2016.- VISTO… CONSIDERANDO… DISPONE: “ 1.- Dictar el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al adolescente FIGUEROA LUCAS BRIAN RUBEN DNI 41.386.370, nacido en fecha 08/10/1998, hijo de la Sra. Sabrina Alejandra Porta, DNI 28.632.283 y del Sr. Daniel Edgardo Figueroa DNI 14.081.151 ambos con domicilio en calle Espinillo 3960 de Rosario, considerando la misma en el alojamiento transitorio del adolescente de su centro de vida, y su internación en un Centro de Salud Público o Privado a fin de que pueda evaluar, diagnosticar y compensar psicofísicamente así poder otorgarle la medicación acorde a su problemática y discapacidad, todo ello en virtud de la legislación vigente. 2.- DISPONER: Notificar dicha medida Excepcional de Derechos a los representantes legales del adolescente. 3.- DISPONER: Notificar la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al tribunal Colegiado de Familia, una vez agotada el procedimiento recursivo previsto en el Art. 62 de la ley 12967. 4.- OTORGUESE el tratamiento correspondiente, regístrse, comuníquese y nitifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdicccional corrspondiente y oportunamente ARCHÍVESE. Fdo.: Alicia E. M. Gimenez, Directora Provincial.-

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967:

ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional.

ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.

Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

S/C 17249 May.31 Jun. 2

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SUBSECRETARÍA DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


DELEGACIÓN RECONQUISTA


NOTIFICACIÓN


Por Disposición de la T.S Daniela Piccoli, Delegada de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: “Subsecretaría de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia s/Media de Protección Excepcional- EMILIANO OSVALDO ROLÓN Expte. Administrativo Nº 01503-000-3089-9” , se notifica al progenitor del Niño ROLÓN EMILIANO OSVALDO DNI: 47.763.862, argentino, nacido el 23 de abril de 2007, LUCAS ARNALDO PÉREZ, DNI 28.487.439 que se ha ordenado lo siguiente: Disposición ME-RE Nº 0230 Reconquista, 30 de noviembre de 2015. VISTO ... CONSIDERANDO ... DISPONE: ARTÍCULO 1°: Resolver en forma definitiva la Medida de Protección Excepcional dispuesta respecto del Niño ROLÓN EMILIANO OSVALDO DNI: 47.763.862, de 7 años de edad, argentino, nacido el 23 de abril de 2007, hijo de Natalia Romina Rolón DNI: 36.796.917, de 21 años de edad, domiciliada en calle 206 Nº 365, barrio Martín Fierro de la ciudad de Avellaneda. ARTÍCULO 2°: Disponer que interín se adopten otros recaudos por parte de la autoridad judicial competente, el Niño continúe alojado con Familia Ampliada, donde actualmente se encuentra, prosiguiéndose con el acompañamiento por parte de los equipos interdisciplinarios de primer nivel, y de esta Subsecretaría. ARTÍCULO 3°: Sugerir a la Autoridad Jurisdiccional la declaración de tutela judicial a favor de miembros referentes de familia ampliada. ARTÍCULO 4°: Notificar la presente disposición a los representantes legales del Niño y a las partes interesadas. ARTÍCULO 5°: Notificar la resolución definitiva de la medida de protección excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967 y su decreto reglamentario nº 619/2010.

Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL. Reconquista, 21 de mayo de 2016.-

S/C 292583 May. 31 Jun. 2

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DELEGACIÓN VERA


NOTIFICACIÓN


La Sra. Delegada Regional de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Vera, T. S. Janina Fernández, conforme a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 12.967, y el artículo 20 inc. e) y 28 del Decreto Ley 10.204/58, se notifica y hace saber a: Margarita Esther Romero, DNI Nº 33.071.133, que en referencia al Expte. Administrativo caratulado “Subsecretaría de los Derechos de la Niñez Adolescencia y Familia s/Medida de Protección Excepcional de Derechos - PEREYRA, María de los Ángeles y Otros”, Expte. Nº 01503-0004010-6, que tramita por ante el Equipo Interdisciplinario de la ciudad de Vera dependiente de esta Delegación Vera, se ha dispuesto lo siguiente: “Disposición ME - VE Nº 0015/16.- Vera, 10 de Mayo de 2016.- La Delegada a cargo de la Delegación de Niñez, Adolescencia y Familia de Vera, de la Región I, Nodo Reconquista, de la Provincia de Santa Fe, Dispone: Artículo 1°: Adoptar una Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a la normativa legal establecida en la ley provincial 12967 y su correlato en la ley nacional Nº 26.061, respecto a los niños María de los Angeles Pereyra, argentina, DNI N° 45.950.096, de 11 años de edad, nacida el 23/08/2004, Hugo Raúl Pereyra, argentino, DNI Nº 46.999.171, de 8 años de edad, nacido el 08/11/2006, y Rubén Alberto Romero, argentino, DNI Nº 49.449.820, de 7 años de edad, nacido el 21/03/2009; hijos de la Sra. Margarita Esther Romero, DNI N° 33.071.133 domiciliada en calle Lavalle y La Rioja de la ciudad de Vera y del Sr. Hugo Raúl Pereyra (fallecido); ARTÍCULO 2°: Adoptar la Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, quedando mientras dure la medida el niño HUGO RAÚL PEREYRA, argentino, DNI N° 46.999.171, de 8 años de edad, quede bajo el cuidado y contención de Alicia Amelia Godoy, DNI Nº 12.699.494, nacida el 29/08/1958, domiciliada en calle E. López Nº 1045 de la ciudad de Vera, Departamento Vera, Provincia de Santa Fe; y los niños MARÍA DE LOS ANGELES PEREYRA, argentina, DNI Nº 45.950.096, de 11 años de edad y RUBÉN ALBERTO ROMERO, argentino, DNI Nº 49.449.820, de 7 años de edad, bajo el cuidado y contención de Sandra Margarita López, DNI Nº 22.437.717, domiciliada en calle Mendoza Nº 2356 de la ciudad de Vera, provincia de Santa Fe; conforme al art. 52 inc. a) de la Ley 12967; ARTÍCULO 3°: Notificar la Medida de protección Excepcional de Derechos a la Sra. Margarita Esther Romero, DNI N° 33.071.133 domiciliada en calle Lavalle y La Rioja de la ciudad de Vera, provincia de Santa Fe; ARTÍCULO 4°: Aprobar el plan de acción trazado a los fines de hacer cesar la vulneración y amenaza de los derechos de los niños, facultándose a este equipo interdisciplínario a modificarlo cuando varíen las condiciones de hecho que dieron origen a esta medida, o cuando las circunstancias y el interés superior de aquella así lo requiera, en cuyo caso estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y responsables y al Juzgado interviniente en el control de legalidad de la presente medida; ARTÍCULO 5°: Notificar la adopción de la Medida de Protección Excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la ley 12967 y su decreto reglamentario no 619/2010”.- Fdo. T. S. Janina Fernández (Delegada Regional). Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL, Sin cargo.

Vera, Santa Fe, 24 de mayo de 2016.-

S/C 292669 May. 31 Jun. 2

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