picture_as_pdf 2013-05-31

REGISTRADA BAJO EL Nº 13341


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :


ARTÍCULO 1 - Declárase ciudad a la localidad de San José del Rincón, departamento La Capital, a los efectos de instituir en la misma el régimen municipal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 2756 -Orgánica de Municipalidades (t.o. por Decreto N° 67/85 y sus modificatorias).

ARTÍCULO 2 - Establécese como jurisdicción territorial del municipio, la que corresponde a la actual Comuna de San José del Rincón.

ARTÍCULO 3 - Las tasas, derechos y contribuciones de mejoras, que por las ordenanzas pertinentes correspondían a la Comuna de San José del Rincón, serán percibidas por la Administración Municipal que la sustituya, hasta tanto se dicten las normas que deberán regir con arreglo a la Ley 2756.

ARTÍCULO 4 - El Poder Ejecutivo reglamentará la ley, convocando a elecciones primarias y generales para elegir las nuevas autoridades municipales en las fechas previstas en el decreto 600/13 para tales actos comiciales. Las actuales autoridades comunales continuarán en sus cargos hasta la finalización de sus actuales mandatos, ocasión en que asumirán quienes resulten electos autoridades municipales.

ARTÍCULO 5 - A los efectos del artículo anterior exceptúanse los plazos de convocatoria previstos por los artículos 2 y 3 de la Ley N° 12.367.

ARTÍCULO 6 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE.

Luis Daniel Rubeo

Presidente Cámara de Diputados

Jorge Henn

Presidente Cámara de Senadores

Jorge Raúl Hurani

Secretario Cámara de Diputados

Ricardo H. Paulichenco

Secretario Legislativo Cámara de Senadores


DECRETO Nº 1269


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

28 MAY 2013

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

V I S T O :

La aprobación de la Ley que antecede Nº 13.341 efectuada por la H. Legislatura;

D E C R E T A :

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

BONFATTI

Rubén Darío Galassi

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