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DECRETO Nº 1191


SANTA FE, "Cuna de la Constitución

Nacional", 28 DIC 2013

V I S T O:

El Expediente N° 00312-0007011-7, registro del Sistema de Información de Expedientes, en el cual se propicia la emisión del acto por el que se crea la Dirección General de Ingresos Públicos y se aprueba la reglamentación parcial de la Ley N° 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado;

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 0043/2006, encomendó al entonces Ministerio de Hacienda y Finanzas – hoy Ministerio de Economía – la elaboración de la reglamentación de la Ley N° 12.510, a efectos de poner en vigencia gradualmente los términos y funcionalidades previstos en la misma, en el marco de lo establecido por el artículo 255° de dicha norma;

Que el artículo 103° de la citada Ley establece que la Dirección General de Ingresos Públicos dependiente del Ministerio de Economía, será la Unidad Rectora Central del Subsistema de Ingresos Públicos del Sector Público Provincial No Financiero, a la cual se le encomiendan específicas competencias en el artículo 104°;

Que resulta procedente reglamentar parcialmente el Título II - Sistemas de Administración Financiera, Capítulo V - Subsistema de Ingresos Públicos, de la Ley Nº 12.510, a fin de complementar las competencias asignadas a la citada Unidad Rectora, lo que permitirá optimizar el control interno del circuito de los recursos provinciales y nacionales que maneja la Provincia;

Que hasta tanto se apruebe la estructura orgánico-funcional de la Dirección General de Ingresos Públicos, corresponde establecer que las competencias dispuestas en el artículo 104° de la citada Ley, serán ejercidas por la actual Dirección General de Ingresos Públicos y Política Fiscal;

Que atento a ello, los cargos de Director General y Subdirector General incumbirán a los agentes que en tal carácter vienen desempeñándose en la Dirección General de Ingresos Públicos y Política Fiscal;

Que han tomado intervención, la Dirección General de Asesoría Letrada Jurisdiccional en su Dictamen N° 053393/2012 y la Fiscalía de Estado en Dictamen N° 0179/2013, no realizando objeciones a la tramitación que se gestiona en autos;

Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades conferidas a este Poder Ejecutivo por el artículo 72° incisos 1 y 4 de la Constitución Provincial y conforme a lo dispuesto por el artículo 255º y concordantes de la Ley Nº 12.510;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Créase en el ámbito del Ministerio de Economía, la Dirección General de Ingresos Públicos con el carácter de Unidad Rectora Central del Subsistema de Ingresos Públicos, de conformidad a lo normado en el artículo 103° de la Ley N° 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado.

ARTICULO 2º: Reglaméntase parcialmente la Ley N° 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, en su Título II - Sistemas de Administración Financiera, Capítulo V - Subsistema de Ingresos Públicos, conforme al ANEXO ÚNICO que integra el presente Decreto.

ARTICULO 3º: Establécese que hasta tanto se apruebe la estructura orgánico-funcional de la Dirección General de Ingresos Públicos, las competencias establecidas por el artículo 104° de la citada Ley, serán ejercidas por la actual Dirección General de Ingresos Públicos y Política Fiscal.

ARTICULO 4º: Los cargos de Director General y Subdirector General corresponderán a los agentes que en tal carácter vienen desempeñándose en la Dirección General de Ingresos Públicos y Política Fiscal.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

Angel José Sciara


ANEXO UNICO


TITULO II - SISTEMA DE ADMINISTRACION FINANCIERA

CAPITULO V - SUBSISTEMA DE INGRESOS PUBLICOS


SECCION I - Definición del Subsistema

Artículo 97.- sin reglamentar

SECCION II - Normas Técnicas Comunes

Artículo 98.- sin reglamentar

Artículo 99.- sin reglamentar

Artículo 100.- sin reglamentar

Artículo 101.- sin reglamentar

Artículo 102.- sin reglamentar

SECCION III- Organización y competencias

Artículo 103.- sin reglamentar

Artículo 104.-

a) Realizar las estimaciones de base imponible, identificando los posibles contribuyentes, evaluando el impacto que produciría en las arcas provinciales cualquier modificación en la legislación tributaria.

b) Analizar en forma permanente las legislaciones correspondientes a otras provincias, realizando comparativos en materia de evolución de normativas impositivas provinciales -en particular Códigos Fiscales y Leyes Impositivas anuales-, y de recaudación de recursos tributarios propios con otras provincias.

c) La Dirección General de Ingresos Públicos deberá realizar un análisis permanente de la evolución de los recursos provinciales y nacionales, elaborando mensualmente informes de seguimiento. También deberá confeccionar las proyecciones de recursos para el Presupuesto Provincial, así como su análisis diario, lo cual permitirá realizar reproyecciones, determinando e identificando las posibles causas de los desvíos existentes respecto de lo presupuestado. En la detección de los desvíos diarios de los recursos de origen provincial, será de fundamental relevancia la consideración de los datos de recaudación diaria suministrados por la Administración Provincial de Impuestos; para el caso de los recursos de origen nacional, adquirirán fundamental importancia los informes financieros de la Comisión Federal de Impuestos, y los informes estadísticos de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

d) La Dirección General de Ingresos Públicos deberá participar de las reuniones de la Comisión Federal de Impuestos, y emitir informes acerca de los temas que en dicho marco sean tratados. Los análisis e informes que se emitan serán considerados al momento de realizar las correspondientes proyecciones de recursos nacionales, así como al formular la evaluación de los efectos sobre las transferencias a la Provincia de cualquier cambio impositivo a nivel nacional. La Dirección General de Ingresos Públicos también deberá realizar estudios específicos, referidos al aporte provincial en los distintos regímenes de distribución, así como los ingresos de ellos provenientes; dichos estudios permitirán evaluar el efecto neto sobre las arcas provinciales.

e) La Dirección General de Ingresos Públicos podrá proponer a los niveles jerárquicos superiores la reforma de la normativa tributaria provincial, debiendo en tal caso expresar el impacto que las medidas propuestas producirán en la recaudación.

f) Sin reglamentar.

g) Estimar el impacto de las posibles medidas a implementar por el Gobierno Provincial en cuanto al establecimiento de beneficios impositivos a determinados sectores, tales como desgravaciones, exenciones, rebajas de alícuotas, así como también las repercusiones que tendría la modificación de la legislación impositiva.

h) Sin reglamentar.

i) Realizar los análisis de los Estados de Ejecución y confeccionar el componente del índice referido a los recursos percibidos por las Municipalidades de cada año anterior, de acuerdo al procedimiento previsto en el Decreto Nº 0923/11.

j) Sin reglamentar.

k) Sin reglamentar.

l) Sin reglamentar.

m) Sin reglamentar.

n) Estimar el Gasto Tributario, que acompaña a los correspondientes proyectos de presupuestos anuales -artículo 18° de la Ley Nacional N° 25.917 Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, Ley Provincial de adhesión Nº 12.402, reflejando con la metodología de cálculo el monto de ingresos que el fisco deja de percibir al otorgar un tratamiento impositivo que se aparta del establecido con carácter general en la legislación tributaria, y tiene por objeto lograr una mayor transparencia de la política fiscal y un mejoramiento de la información presupuestaria.

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