picture_as_pdf 2013-05-31

MINISTERIO DE GOBIERNO Y

REFORMA DEL ESTADO


SECRETARIA DE TECNOLOGIAS

PARA LA GESTION


RESOLUCION Nº 0008


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 24 de Mayo 2013


VISTO:

El Expediente N° 00101-0235528-3 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley Nº 12.817, en su artículo 17º, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias especificas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TIGS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0031/11, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe, en lo referido a dos (2) licencias Ms Windows última versión en español, se encuentra vinculada a la adquisición de dos (2) Computadoras Portátiles que se tramita por este mismo expediente;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -f) “Razones de fuerza mayor debidamente justificados”, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaria de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE

ARTICULO 1°.- Autorizar a la Subsecretaría de Administración del Ministerio Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

MS WINDOWS última versión en español, dos (2) Licencias.

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C 9365 May. 31

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Ministerio de Aguas,

Servicios Públicos

y Medio Ambiente


RESOLUCION Nº. 081


SANTA FE, “Cuna de la constitución Nacional”, 22 MAYO 2013


VISTO:

El expediente Nº 01802-0006094-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes, por el cual se propicia la creación en el ámbito de la Secretaria de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, dentro del marco del Programa Provincial de Producción Más Limpia, el Subprograma de Padrinazgo Empresarial para la Sustentabilidad; y

CONSIDERANDO:

Que se torna necesaria la aplicación de una estrategia ambiental preventiva e integrada para los procesos, productos y servicios, a fin de incrementar la eficiencia, la productividad y reducir los riesgos sobre la población humana y el ambiente, a los fines asegurar el derecho un ambiente sano, previniendo los conflictos y preservando los recursos naturales;

Que resulta necesario contar a nivel provincial con un Subprograma que posibilite generar un marco en el cual la interacción público-privada permita avanzar en el mejoramiento continuo de los procesos, materias primas y productos a los fines de lograr mejoras en la eficiencia industrial, a la vez que se disminuyen los riesgos a los trabajadores, los habitantes y el medio ambiente;

Que desde Junio de 2008 la Secretaría de Medio Ambiente viene desarrollando actividades tendientes a la difusión de las herramientas de producción más limpia y a la capacitación de profesionales para su aplicación;

Que en fecha 24 de julio de 2008 se conformó el Consejo Asesor Provincial de Producción más Limpia;

Que en fecha 18 de Mayo de 2009 la Provincia de Santa Fe a través del Ministerio de Aguas Servicios Públicos y Medio Ambiente, suscribió con la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación el convenio complementario al acuerdo marco vigente entre las partes a fin de llevar adelante el “Subprograma I “Promoción de la Producción Limpia”;

Que por Resolución 742/09 del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente se ha creado en el ámbito de la Secretaría de Medio Ambiente la Unidad de Gestión Especial, con el objetivo de desarrollar el Programa de Producción Más Limpia;

Que por Decreto Nº 371/11 se crea el Programa Provincial de Producción Más Limpia y Eficiencia Ambiental, el cual se encuentra en plena ejecución;

Que la Dirección General de Asistencia Técnica (DAT), dependiente del Ministerio de la Producción, tiene como finalidad esencial asistir a las pequeñas y medianas empresas (PyMEs) de la región en todos los aspectos que hacen a la modernización e innovación tecnológica a efectos de mejorar la productividad y competitividad de las mismas, con la colaboración institucional de la Secretaria de Medio Ambiente en materia de su competencia funcional;

Que el presente decisorio se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 26º punto 13 del Decreto Nº 0025 de fecha 11 de diciembre de 2007;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Crear en el ámbito de la Secretaría de Medio Ambiente dependiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, dentro del marco del Programa Provincial de Producción Más Limpia, el Subprograma de Padrinazgo Empresarial para la Sustentabilidad.-

ARTÍCULO 2º.- Son objetivos de este Subprograma:

a) Promover la cooperación horizontal entre empresas de la misma cadena de agregado de valor, para lograr reducción de la contaminación ambiental provocada por sus actividades productivas y de servicios, introduciendo mejoras en los procesos o en los productos a través de la estrategia del Producción más Limpia.

b) Elaborar e instrumentar la metodología necesaria para la implantación de las estrategias de la Producción más Limpia en las empresas participantes.

c) Capacitar los recursos humanos en la temática de Producción más Limpia,

d) Coordinar la colaboración de las instituciones técnico-científicas y académicas en la aplicación de estas herramientas.

e) Documentar y difundir los resultados y las mejoras metodológicas que se alcancen.

ARTÍCULO 3º.- Invitar a las empresas que tengan capacidad de apadrinar en forma progresiva a las que las proveen de productos y servicios, a que participen en forma voluntaria en el Subprograma de Padrinazgo Empresarial para la Sustentabilidad. La selección y orden de convocatoria a sus proveedores será decisión de la empresa que apadrine, y la participación de las empresas apadrinadas también será voluntaria. Podrán incorporarse también otras empresas que participen en forma directa o indirecta en la cadena de agregado de valor.-

ARTÍCULO 4º.- La adhesión al programa no generará vínculo alguno entre las Empresas participantes, ni con el Estado Provincial.-

ARTÍCULO 5º.- El presente Subprograma no significa transferencia alguna de fondos económicos del Estado Provincial a las Empresas, ni de las Empresas a la Provincia como así tampoco entre las Empresas participantes.-

ARTICULO 6º.- La duración de este Programa es sin plazo de finalización; sin perjuicio de ello las Empresas podrán desvincularse del mismo comunicando su decisión de forma fehaciente a la Subsecretaría de Gestión Ambiental y a las Empresas vinculadas, con una antelación no menor a treinta (30) días.-

ARTÍCULO 7º.- Se conformará un Grupo de Trabajo, integrado por un representante titular y un suplente por cada empresa apadrinante y por cada empresa apadrinada. Este grupo será coordinado por un representante de la Secretaría de Medio Ambiente, pudiendo invitarse también a un representante del Ministerio de la Producción. EL Grupo de Trabajo se reunirá con la frecuencia que la coordinación estime necesaria. Se invitará al Comité Técnico de Gestión Ambiental y al Consejo Asesor de Producción Más Limpia a designar un titular y un suplente para que integre el Grupo de Trabajo. Los representantes de los mencionados organismos participarán en forma permanente, mientras que los de las empresas lo harán en tanto estén ejecutando los proyectos específicos de P+L.-

ARTÍCULO 8º.- Las informaciones o datos parciales se mantendrán bajo régimen

de confidencialidad; las contrapartes del sector público podrán dar a publicidad los resultados finales. Se procurará que las empresas participantes compartan información técnica pertinente a la implementación de la Producción Más Limpia.-

ARTICULO 9º.- La Secretaría de Medio Ambiente tendrá a su cargo la coordinación de las capacitaciones necesarias. La Dirección General de Asesoramiento Técnico dependiente del Ministerio de la Producción de la Provincia de Santa Fe, a solicitud de la Secretaría de Medio Ambiente, podrá colaborar en la instrumentación de los proyectos cuando estos lo requieran.-

ARTÍCULO 10º.- Los lineamientos generales de trabajo se describen en el Anexo I “Carta de compromiso de las Empresas” el cual forma parte del presente decisorio, y podrán ser modificados por la Autoridad de Aplicación en atención a las necesidades que se presenten.-

ARTÍCULO 11º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-


Anexo I


Subprograma “Promoción de la Producción Limpia en PyMES”


Proyecto: Padrinazgo Programa de Producción más Limpia a PyME proveedora de bienes o servicios


Programa Provincial de Producción más Limpia


Provincia de Santa Fe


Carta Compromiso de la Empresa


Carta COMPROMISO para el desarrollo y formulación de un proyecto de Padrinazgo Empresarial en Producción Más Limpia en la Provincia de Santa Fe, en el marco del Decreto Nº 371/11 Resolución

En la localidad………….., a los .........días del mes de ………………de 20…., en el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, LA EMPRESA APADRINANTE <nombre de la empresa>, con domicilio legal en <domicilio de la empresa >, representada en este acto por <nombre del la representante>, en su carácter de <apoderado, presidente, etc> ; y , LA EMPRESA APADRINADA <nombre de la empresa>, con domicilio legal en <domicilio de la empresa >, representada en este acto por <nombre del la representante>, en su carácter de <apoderado, presidente, etc; manifiestan el compromiso de participar del Programa Provincial de Producción Limpia para dar adecuado cumplimiento a las normas vigentes en materia ambiental de la provincia de Santa Fe, encuadrando además su accionar en el marco del acuerdo firmado entre la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

El Programa Provincial representada en este acto por el Señor Subsecretario de Gestión Ambiental en su carácter de responsable manifiesta que la empresa a apadrinar…………… y su apadrinante……………..cumplen con los criterios de elegibilidad.

La empresa adhiere a:

1. OBJETO.- Ejecutar un Programa de Producción Más Limpia, en adelante PP+L , tendiente a disminuir los efectos negativos de su actividad productiva o de servicio, contemplando la sustitución y/o mejora de la tecnología a los fines de lograr un mejor aprovechamiento del agua y la energía, como así también que contemple el reciclado, la reutilización y el manejo de desechos, la optimización del uso de materias primas y materiales, con miras a lograr la eliminación de los impactos negativos que la empresa pudiera o pudiese producir en el ambiente y la comunidad, con el fin de alcanzar un desarrollo sustentable.

2. COMPROMISOS ASUMIDOS.- Las Empresas se comprometen a:

a) Designar un equipo de trabajo Integrado por un consultor o personal idóneo designado por la EMPRESA APADRINANTE y un responsable con capacidad de decisión y un supervisor p personal idóneo por parte de la EMPRESA APADRINADA.

b) Elaborar un proyecto empresarial de producción más limpia (PRSEP+L) individual para la implementación del PP+L que incluya detalles de las medidas de mejora y su cronograma de ejecución, dentro de los marcos legales vigentes y sus posibles modificaciones. Dicha documentación será incluida como actualización del Plan de Gestión Ambiental tanto de la Empresa Apadrinada como de la Empresa Apadrinante.

c) Participar en las etapas de capacitación del PP+L definidas en el Anexo…….

d) Definir indicadores específicos del PRSEP+L, y generales para el PP+L en conjunto con la Provincia y la Nación.

e) Elaborar una línea de base de cada medida de mejora en forma previa a su implementación. Las medidas deben tener como resultado final una mejora de no menos del 10% en relación con la línea de base en al menos uno de los indicadores considerados prioritarios.

f) Generar aportes colectivos y/o individuales que contribuyan al desarrollo sectorial.

g) Someter el proyecto individual a la aprobación de las contrapartes.

h) Realizar el seguimiento y medición sistemática de las medidas de PML.

i) Permitir la difusión de los desarrollos generados a partir del PP+L, para que puedan ser replicados en otras empresas del sector, siempre que no impliquen revelar cuestiones particulares de estrategia del negocio. Se entenderá que el material está sujeto a difusión en tanto y en cuanto no sea manifestado lo contrario en forma expresa por la empresa.

l) La empresa se compromete que dentro de un plazo máximo de 8 meses de la apertura oficial del PP+L, presentará al PROGRAMA PROVINCIAL el Plan de Acción Específico. De lo contrario, dentro del mismo plazo, deberá suscribir una nota desestimando la presentación de dicho plan dentro del PP+L en cuestión.

3. ESTRATEGIAS SECTORIALES

A los efectos de lo dispuesto en la cláusula 2.b., deberán tenerse en cuenta las siguientes estrategias generales que deben ser precisadas para cada sector industrial:

1. Optimización y racionalización del uso del agua

2. Optimización y racionalización del uso de los recursos

3. Implementación de planes de eficiencia energética

4. Implementación de un plan de gestión ambiental preventivo referido a residuos, efluentes y emisiones, entre otros.

5. Mantenimiento preventivo, seguridad y salud

4. elegibilidad

La empresa apadrinante declara que cumple con los criterios de elegibilidad siendo estos: (a) estar constituida legalmente; (b) Estar dentro del proceso previsto en el Decreto Nº 101/03 de evaluación y/o aprobación de su IAC; y (c) no poseer deudas fiscales ni previsionales exigibles.

La empresa apadrinada declara que cumple con los criterios de elegibilidad siendo estos: (a) Estar constituida legalmente; (b) Estar dentro de los procesos previstos en el Decreto 101/03 (categorización, evaluación y/o aprobación de su IAC; (c) ser considerada PyME, y (d) no poseer deudas fiscales ni previsionales.


5. DATOS DE LA EMPRESA APADRINANTE

5.1 Caracterización de la empresa

Rubro o sector:

Marcar con una cruz el que corresponda al sector o rubro al que pertenezca formalmente la empresa

Agropecuario: Industria: Comercio: Servicios: Construcción: Otros:

Denominación formal: Tipo societario:

Rubro sectorial:

Productos principales:

Marcas reconocidas en mercado:

CUIT de la EMPRESA:

Domicilio Constituido de la empresa

Calle: Nº Piso: Depto:

Ruta: Km Nº:

Código Postal: Localidad: Provincia:

Representante titular y/o legal de la empresa

Identificar al representante legal de la empresa. Cualquier modificación debe ser comunicada fehacientemente.

Apellido/s y Nombre/s:

Documento de Identidad – Tipo: Nº:

Representación / Cargo: Mandato con vigencia hasta:

Teléfonos de contacto:

Correo electrónico de contacto:


Firma Representante titular y/o legal de la empresa


6. DATOS DE LA EMPRESA APADRINADA

6.1 Caracterización de la empresa

Rubro o sector:

Marcar con una cruz el que corresponda al sector o rubro al que pertenezca formalmente la empresa

Agropecuario: Industria: Comercio: Servicios: Construcción: Otros:

Denominación formal: Tipo societario:

Rubro sectorial:

Productos principales:

Marcas reconocidas en mercado:

CUIT de la EMPRESA:

Domicilio Constituido de la empresa

Calle: Nº Piso: Depto:

Ruta: Km Nº:

Código Postal: Localidad: Provincia:

Representante titular y/o legal de la empresa

Identificar al representante legal de la empresa. Cualquier modificación debe ser comunicada fehacientemente.

Apellido/s y Nombre/s:

Documento de Identidad – Tipo: Nº:

Representación / Cargo:

Mandato con vigencia hasta:

Teléfonos de contacto:

Correo electrónico de contacto:


Firma Representante titular y/o legal de la empresa


PARA COMPLETAR POR LA UNIDAD

Certifico que las empresas precedentes cumplen con los criterios de elegibilidad.


Apadrinante Apadrinada

Expte. Categorización N°

Expte. IAC N°

Resolución Aprobación IAC N°


Subsecretaría de Gestión Ambiental

Secretaría de Medio Ambiente

Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente


S/C. 9373 Mayo 31

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DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN N° 1380


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 23 de Mayo de 2013

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0149258-6 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que en los actuados de referencia se tramita el cambio de titularidad por divorcio de la Unidad Habitacional individualizada como: MANZANA 1 – VIVIENDA 39–00–18 - (P.B.) – (3D) – Nº de cuenta 0108 0039-3 - PLAN Nº 0108 – 136 VIVIENDAS – RECONQUISTA – (Dpto. Gral. Obligado), adjudicado según Resolución Nº 0008/87 a los señores MARTÍNEZ, RAÚL CASIMIRO – LÓPEZ, OLGA según Boleto de Compra-Venta que se acompaña a fs. 4;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 087174 (fs. 12) manifiesta que si bien se cursó nota de fs. 10/11 sin obtener la documentación solicitada, el señor Martínez ya había aclarado que, al estar archivado el expediente del divorcio, no pudo acceder a la sentencia, el que está anotado en el Acta Matrimonial de fs. 2, desconociendo el paradero de su ex-esposa (fs. 1).

Que consecuentemente, considerando que la cuenta está al día por operar el descuento en los haberes de Martínez y teniendo en cuenta el largo tiempo que transcurre entre un trámite y otro, como así también la finalidad social de la Ley Nº 21581, aconseja el dictado de la resolución que por aplicación del Artículo 45 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso disponga el cambio de titularidad a favor de Martínez, Raúl Casimiro y la oportuna escrituración, dando intervención a las áreas competentes en los aspectos que corresponda. Se notificará al domicilio contractual y por Edictos para resguardar los derechos de López, reservándose el expediente en Mesa de Entradas y Salidas del Organismo por el plazo de 10 días hábiles y de no ingresar presentación alguna vencido el plazo, podrá Notarial proceder a la anotación marginal y posterior escrituración;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e:

ARTICULO 1º.- Otorgar la Titularidad Exclusiva de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 1 – VIVIENDA 39–00–18 - (P.B.) – (3D) – Nº de cuenta 0108 0039-3 - PLAN Nº 0108 – 136 VIVIENDAS – RECONQUISTA – (Dpto. Gral. Obligado), a favor del señor MARTÍNEZ, RAÚL CASIMIRO (D.N.I. Nº 11.485.416), por aplicación del Artículo 45 inc b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0008/87.-

ARTICULO 2º.- Dar participación a la Dirección General de Control de Gestión y Administración de Propiedades y a la Coordinación General de Asuntos Notariales, a los fines de llevar a cabo la anotación marginal pertinente en el Boleto de Compra-Venta suscripto y oportuna escrituración.-

ARTICULO 3º.- El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos.-

ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

LUCAS PEDRO CRIVELLI

Subdirector Provincial

D.P.V. y U.

S/C 9371 May. 31 Jun. 4

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TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA PROVINCIA


AUTO 0088


V I S T O:

El Expediente nro. 0017161-V-10 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “VECINAL ARRUFÓ-ARRUFÓ DPTO. SAN CRISTÓBAL S/ RECONOCIMIENTO”.

CONSIDERANDO:

I) Que, en autos, a fs. 112, se presenta el señor Cristian G. Piumatti, en su carácter de apoderado del partido “VECINAL ARRUFÓ” y adjunta copia certificada del acta N° 15, según la cual modifica el artículo 59 de la carta orgánica partidaria, quedando redactado de la siguiente forma: “Todo habitante de la localidad de Arrufó electoralmente habilitado, afiliado y/o extrapartidario a este partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos comunales por el partido ‘Vecinal Arrufó’”.

A fs. 121 de las presentes, a solicitud de la señora Secretaria Electoral, interviene la División Partidos Políticos, practicando informe de su competencia.

Ello así, de la presentación de fs. 112 es corrida vista al señor Procurador Fiscal Electoral, quien se expide a fs. 123, aconsejando “...aprobar la modificación introducida en la Carta Orgánica de la agrupación política del epígrafe por parte de la asamblea extraordinaria [...] ordenando su publicación por un día en el Boletín Oficial...”.

II) Ingresando al análisis de la cuestión puesta a consideración de este Tribunal, debe este Cuerpo efectuar su labor a la luz de las disposiciones del artículo 18° de la Ley N° 6.808, según el cual “...La carta orgánica es la ley fundamental del partido y reglará su organización y funcionamiento...”.

Entendida la misma como un componente integrante del principio de autodeterminación de los partidos, y conforme al precepto de la norma del artículo 19° [ley cit.] según el cual para la aprobación de modificación de la Carta Orgánica –realizada por los procedimientos previstos en la misma para ello-, debe este Tribunal verificar “...su conformidad con las exigencias del artículo 18° [ley cit.]...”.

Fecho la cual, y habiendo sido verificadas los extremos de ley en relación al instrumento sometido a consideración de este Cuerpo por el partido ocurrente, …“se publicará por un día en el Boletín Oficial...” la misma (art. 19° - Ley Orgánica de Partidos Políticos).

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL

ELECTORAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. APROBAR la modificación introducida a la Carta Orgánica del partido político “VECINAL ARRUFÓ”, de la localidad de Arrufó, departamento San Cristóbal, ordenando su publicación por un día en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 2°. Regístrese, notifíquese y archívese.

Dr. MARÍA ANGÉLICA GASTALDI – Presidente

Dra. CLAUDIA SUSANA CATALÍN – Secretaria Electoral a/c

S/C. 9362 Mayo 31

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PARTIDO “UNIDAD POLITICA

Y CIUDADANA”.


PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION POLITICA:


1) El Partido Político “UNIDAD POLITICA Y CIUDADANA” proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la Provincia de Santa Fe; el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, republicano, federal y pluripartidista, y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional.

2) El Partido Político “UNIDAD POLITICA Y CIUDADANA” luchará por una organización política, económica, cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad de que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones, para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.

3) El Partido Político “UNIDAD POLITICA Y CIUDADANA” interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.

4) El Partido Político “UNIDAD POLITICA Y CIUDADANA” interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin sustituir a las actividades legales y libremente.

5) El Partido Político “UNIDAD POLITICA Y CIUDADANA” interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la técnica y la dirección profesional idónea, deben lograr con frutos de riquezas, la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro País.

6)El Partido Político “UNIDAD POLITICA Y CIUDADANA” persigue como objetivos fundamentales las reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral, que no sólo requiera el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad.

7) El Partido Político “UNIDAD POLITICA Y CIUDADANA” constituye, en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en la comunidad, dándole a ésta el lugar que merece como célula primaria del Sistema Federal de gobierno, dentro de la organización política de una República que persigue como metas, el ejercicio pleno y absoluto de la libertad.

8) El Partido Político “UNIDAD POLITICA Y CIUDADANA” sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta Declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación, en un marco de justicia y libertad.

SEGUNDO: CARTA ORGÁNICA: TITULO 1°: CONSTITUCION DEL PARTIDO:

1) Todo argentino de ambos sexos, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del Partido Político “UNIDAD POLITICA Y CIUDADANA”.

2) El domicilio legal del Partido queda fijado en calle Simón Bolivar 1877, de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Departamento Rosario, en la Provincia de Santa Fe.

3) Este Partido Político tendrá por objeto:

a) Funcionar como agrupación política reconocida.

b) Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto.

c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley electoral, y presentar candidatos a elecciones Municipales/Comunales.

d) Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad de Villa Gobernador Gálvez y el de sus habitantes.

TÍTULO 2°: DE LOS AFILIADOS:

4) Se consideran afiliados/as del Partido “UNIDAD POLITICA Y CIUDADANA” a todos los habitantes domiciliados en la localidad de Villa Gobernador Gálvez, Departamento Rosario, mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.

5) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo.

6) SON OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS/AS:

a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.

b) Votar en todas las elecciones internas del partido.

c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto.

d) Proceder a prestigiar al partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.

7) SON DERECHOS DEL AFILIADO:

a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causa procedente y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.

c) Obtener el carnet de afiliación partidaria pertinente.

8) NO PODRÁN SER AFILIADOS O PERDERÁN ESTA CONDICIÓN:

a) Los inhabilitados por la Ley Electoral.

b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido.

c) Los autores de fraude electorales.

d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido.

e) Los que no tengan un medio de vida honesto.

f) Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido.

g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados.

9) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión.

TITULO 3°: DEL PATRIMONIO DE PARTIDO:

10) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la Ley.

TITULO 4°: DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO:

11) El gobierno del Partido “UNIDAD POLITICA Y CIUDADANA” lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria y una Junta Central de Gobierno.

12) DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS O CONVENCION PARTIDARIA: La autoridad superior de “UNIDAD POLITICA Y CIUDADANA” será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el artículo 4° de la presente Carta Orgánica.

13) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además, considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del partido, la memoria, el balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.

14) DE LAS ASAMBLEAS O CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS: Tendrá lugar:

a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 20% de los afiliados.

b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.

15) La Junta Central de gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde la que fehacientemente se recibe la petición en forma.

16) DEL QUORUM DE LAS ASAMBLEAS:

Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el número de afiliados que se encuentren presentes.

17) Las resoluciones de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.

18) SON FUNCIONES PROPIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS:

a) Formular las Declaraciones de Principios, Programa, Plataforma Electoral y Carta Orgánica del Partido.

b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.

c) Aprobar, previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta Central de Gobierno.

d) Dictar su Reglamentación Interna.

e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que, solo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.

19) La Asamblea o Convención Partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno; en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.

20) DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: La Dirección Ejecutiva y Permanente del Partido estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Villa Gobernador Gálvez.

21) La Junta Central estará integrada por 12 miembros titulares y 5 suplentes, los cargos serán cubiertos de la siguiente manera:

UN PRESIDENTE

UN VICEPRESIDENTE PRIMERO

UN VICEPRESIDENTE SEGUNDO

UN SECRETARIO

UN PROSECRETARIO

UN TESORERO

UN PROTESORERO

CINCO VOCALES TITULARES

CINCO VOCALES SUPLENTES

Los miembros de la Junta Central de Gobierno, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 –Orgánica de los Partidos Políticos-, de los inscriptos en el registro de electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30 días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del partido.

22) La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.

23) Los Vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos, cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.

24) En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el artículo 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23°.

25) SON REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO:

a) Mayoría de edad.

b) Residencia actual y legal en la localidad de Villa Gobernador Gálvez.

c) Figurar en los padrones cívicos de ésta.

26) DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO:

a) Representar y administrar los intereses del partido, como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.

b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.

c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez por mes, previa convocatoria.

d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima.

e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los Revisores de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido.

f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias con afiliados o no, respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones.

g) Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido.

h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido.

i) Comprar o vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar y vender muebles.

j) Designar uno o más apoderados del partido, para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo, la inscripción de candidatos partidarios y cuanto otros trámites sea menester realizar.

k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la Primera Asamblea General Partidaria.

27) DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: DEL PRESIDENTE: Son sus deberes y atribuciones:

a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas.

b) Representar al partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente.

c) Suscribir con su firma y la del Secretario, correspondencia, documentos privados, contratos, escritos, etc.

d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también, toda otra disposición y resolución que se adopte.

28) DEL VICEPRESIDENTE: Reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquel.

29) DEL SECRETARIO: Son sus deberes y atribuciones:

a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendando la firma del Presidente.

b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos.

c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el Presidente.

d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta Central de Gobierno, como en las asambleas.

30) DEL PROSECRETARIO: Reemplazará al Secretario en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

31) DEL TESORERO:

a) Deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios.

b) Presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido.

c) Llevará conjuntamente con el Secretario, el registro de Afiliados.

32) DEL PROTESORERO: Reemplazará al Tesorero, en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

33) DE LOS VOCALES TITULARES: Participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.

34) DE LOS VOCALES SUPLENTES: Reemplazarán a los titulares en las formas y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23°.

35) DEL ORGANO DE FISCALIZACIÓN: La fiscalización y contralor de la administración de partido estará a cargo de dos Revisores de Cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.

36) Tendrán a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido, asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello, en sujeción a la Ley Electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas Suplente, reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

37) Los Revisores de Cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.

38) DEL ORGANO DISCIPLINARIO: La Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del partido, con sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

39) La Junta Central, actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado, imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.

40) Cualquier pena impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente, la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.

TITULO 5°: DEL REGIMEN ELECTORAL:

41) En todas las elecciones internas del partido, se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por está Carta Orgánica.

42) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.

43) El régimen electoral a aplicarse será, el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.

44) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.

45) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30 días de anticipación a la realización del comicio, cada lista deberá ser avalada por lo menos con 20 afiliados.

46) Hasta 72 horas antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral Partidaria las impugnaciones de candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular y presentar su informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea partidaria en su caso.

47) En el acto de comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto.

48) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por el artículo 21° y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.

49) Los afiliados que resultaren electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de “UNIDAD POLITICA Y CIUDADANA” en el acto de proclamación.

50) La Junta Electoral Partidaria, estará constituida por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral, con el de candidato.

51) Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo, de la Junta Central de Gobierno.

52) SON FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL:

a) Juzgar y decidir sobre la validez de la elección, proclamando los candidatos electos.

b) Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos.

c) Designar las autoridades del comicio.

d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos.

e) Realizar los escrutinios.

TITULO 6°: DE LA EXTINCIÓN Y CADUCIDAD DEL PARTIDO:

53) Se producirá:

a) Cuando acontezca alguno de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.

b) Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes.

c) En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.

54) Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del partido, mediante licitación pública, si así correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Comisión Comunal/Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez con cargo a ser destinado a la salud pública.

TITULO 7°: DISPOSICIONES GENERALES:

55) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por 3 veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.

56) Queda absolutamente prohibido a los afiliados, hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio.

57) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.

58) Todo habitante de la localidad de Villa Gobernador Gálvez electoralmente habilitado y afiliado a este partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos comunales por el partido “UNIDAD POLITICA Y CIUDADANA”.

59) Es incompatible desempeñar simultáneamente cargos partidarios y funciones públicas electivas o políticas en el Poder Ejecutivo o en su caso del Municipio o Comuna.

60) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.


VISTO:

AUTO: 0073

SANTA FE, 12 de Mayo de 2013


El Expediente nro. 0018650-U-12 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “UNIDAD POLITICA Y CIUDADANA – VILLA GDOR. GALVEZ S/ RECONOCIMIENTO”; y


CONSIDERANDO:

Que, en autos, el partido político denominado UNIDAD POLITICA Y CIUDADANA, mediante Auto de este Tribunal N° 0024, dictado en fecha 19.03.2013, obtuvo el reconocimiento provisorio conforme el art. 7° y 8° (1ra. parte) de la Ley N° 6.808 – Orgánica de los Partidos Políticos para desempeñarse en el ámbito de la localidad de Villa Gobernador Gálvez, Departamento Rosario.

Que con posterioridad, mediante escrito cargo N° 0522, se presentan las autoridades promotoras de la agrupación política antes mencionada, adjuntando a los fines de su reconocimiento definitivo las fichas afiliatorias correspondientes, para lo cual, informa a fs. 95 la División Partidos Políticos, han sido cumplimentados los requisitos del artículo 8° de la citada Ley, y se ha acreditado la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil del total de inscriptos en el Padrón electoral de la localidad

En tal estado, le es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien dictamina favorablemente a fs. 97, aconsejando “...disponer se otorgue el reconocimiento definitivo como partido político a la agrupación política ocurrente con ámbito de actuación limitado a la localidad expresada en el Acta de Fundación...”.

Por ello,

EL TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

1. RECONOCER DEFINITIVAMENTE como partido político, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Villa Gobernador Gálvez, Departamento Rosario a la agrupación política denominada “UNIDAD POLITICA Y CIUDADANA”, con derecho exclusivo al uso del nombre y de las insignias, símbolos y emblemas partidarios que adopte (art. 13°, Ley N° 6.808). Aprobar la Carta Orgánica y disponer su publicación sin cargo, conjuntamente con la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, por un día en el Boletín Oficial de la Provincia, en base a lo preceptuado por el artículo 19° de la ley citada. Otórgasele el número de identificación 1080 (UN MIL OCHENTA), conforme al registro de este Tribunal Electoral (artículo 15 de la ley citada).

2. Regístrese, notifíquese y archívese.


Dr. MARÍA ANGÉLICA GASTALDI – Presidente

Dr. OTTO H. R. CRIPPA GARCIA - Vocal

Dra. NORAH SUSANA ECHARTE– Vocal

Dra. CLAUDIA SUSANA CATALÍN – Secretaria Electoral a/c

S/C. 9364 Mayo 31

__________________________________________


PARTIDO “VECINAL ARROYO AGUIAR”.


PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION POLITICA:


1) El Partido Político “Vecinal Arroyo Aguiar” proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la Provincia de Santa Fe; el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, republicano, federal y pluripartidista, y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional.

2) El Partido Político “Vecinal Arroyo Aguiar” luchará por una organización política, económica, cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad de que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones, para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.

3) El Partido Político “Vecinal Arroyo Aguiar” interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.

4) El Partido Político “Vecinal Arroyo Aguiar” interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin sustituir a las actividades legales y libremente.

5) El Partido Político “Vecinal Arroyo Aguiar” interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la técnica y la dirección profesional idónea, deben lograr con frutos de riquezas, la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro País.

6)El Partido Político “Vecinal Arroyo Aguiar” persigue como objetivos fundamentales las reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral, que no sólo requiera el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad.

7) El Partido Político “Vecinal Arroyo Aguiar” constituye, en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en la comunidad, dándole a ésta el lugar que merece como célula primaria del Sistema Federal de gobierno, dentro de la organización política de una República que persigue como metas, el ejercicio pleno y absoluto de la libertad.

8) El Partido Político “Vecinal Arroyo Aguiar” sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta Declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación, en un marco de justicia y libertad.

SEGUNDO: CARTA ORGÁNICA: TITULO 1°: CONSTITUCION DEL PARTIDO:

1) Todo argentino de ambos sexos, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del Partido Político “Vecinal Arroyo Aguiar”.

2) El domicilio legal del Partido queda fijado en calle Belgrano 160 de la localidad de Arroyo Aguiar Departamento La Capital, en la Provincia de Santa Fe.

3) Este Partido Político tendrá por objeto:

a) Funcionar como agrupación política reconocida.

b) Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto.

c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley electoral, y presentar candidatos a elecciones Municipales/Comunales.

d) Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad de Arroyo Aguiar y el de sus habitantes.

TÍTULO 2°: DE LOS AFILIADOS:

4) Se consideran afiliados/as del Partido “Vecinal Arroyo Aguiar” a todos los habitantes domiciliados en la localidad de Arroyo Aguiar, Departamento La Capital, mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.

5) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo.

6) SON OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS/AS:

a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.

b) Votar en todas las elecciones internas del partido.

c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto.

d) Proceder a prestigiar al partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.

7) SON DERECHOS DEL AFILIADO:

a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causa procedente y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.

c) Obtener el carnet de afiliación partidaria pertinente.

8) NO PODRÁN SER AFILIADOS O PERDERÁN ESTA CONDICIÓN:

a) Los inhabilitados por la Ley Electoral.

b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido.

c) Los autores de fraude electorales.

d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido.

e) Los que no tengan un medio de vida honesto.

f) Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido.

g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados.

9) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión.

TITULO 3°: DEL PATRIMONIO DE PARTIDO:

10) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la Ley.

TITULO 4°: DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO:

11) El gobierno del Partido “Vecinal Arroyo Aguiar” lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria y una Junta Central de Gobierno.

12) DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS O CONVENCION PARTIDARIA: La autoridad superior de “Vecinal Arroyo Aguiar” será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el artículo 4° de la presente Carta Orgánica.

13) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además, considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del partido, la memoria, el balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.

14) DE LAS ASAMBLEAS O CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS: Tendrá lugar:

a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 20% de los afiliados.

b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.

15) La Junta Central de gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde la que fehacientemente se recibe la petición en forma.

16) DEL QUORUM DE LAS ASAMBLEAS:

Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el número de afiliados que se encuentren presentes.

17) Las resoluciones de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.

18) SON FUNCIONES PROPIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS:

a) Formular las Declaraciones de Principios, Programa, Plataforma Electoral y Carta Orgánica del Partido.

b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.

c) Aprobar, previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta Central de Gobierno.

d) Dictar su Reglamentación Interna.

e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que, solo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.

19) La Asamblea o Convención Partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno; en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.

20) DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: La Dirección Ejecutiva y Permanente del Partido estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Arroyo Aguiar.

21) La Junta Central estará integrada por 12 miembros titulares y 5 suplentes, los cargos serán cubiertos de la siguiente manera:

UN PRESIDENTE

UN VICEPRESIDENTE PRIMERO

UN VICEPRESIDENTE SEGUNDO

UN SECRETARIO

UN PROSECRETARIO

UN TESORERO

UN PROTESORERO

CINCO VOCALES TITULARES

CINCO VOCALES SUPLENTES

Los miembros de la Junta Central de Gobierno, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 –Orgánica de los Partidos Políticos-, de los inscriptos en el registro de electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30 días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del partido.

22) La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.

23) Los Vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos, cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.

24) En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el artículo 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23°.

25) SON REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO:

a) Mayoría de edad.

b) Residencia actual y legal en la localidad de Arroyo Aguiar.

c) Figurar en los padrones cívicos de ésta.

26) DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO:

a) Representar y administrar los intereses del partido, como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.

b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.

c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez por mes, previa convocatoria.

d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima.

e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los Revisores de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido.

f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias con afiliados o no, respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones.

g) Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido.

h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido.

i) Comprar o vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar y vender muebles.

j) Designar uno o más apoderados del partido, para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo, la inscripción de candidatos partidarios y cuanto otros trámites sea menester realizar.

k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la Primera Asamblea General Partidaria.

27) DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: DEL PRESIDENTE: Son sus deberes y atribuciones:

a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas.

b) Representar al partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente.

c) Suscribir con su firma y la del Secretario, correspondencia, documentos privados, contratos, escritos, etc.

d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también, toda otra disposición y resolución que se adopte.

28) DEL VICEPRESIDENTE: Reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquel.

29) DEL SECRETARIO: Son sus deberes y atribuciones:

a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendando la firma del Presidente.

b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos.

c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el Presidente.

d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta Central de Gobierno, como en las asambleas.

30) DEL PROSECRETARIO: Reemplazará al Secretario en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

31) DEL TESORERO:

a) Deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios.

b) Presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido.

c) Llevará conjuntamente con el Secretario, el registro de Afiliados.

32) DEL PROTESORERO: Reemplazará al Tesorero, en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

33) DE LOS VOCALES TITULARES: Participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.

34) DE LOS VOCALES SUPLENTES: Reemplazarán a los titulares en las formas y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23°.

35) DEL ORGANO DE FISCALIZACIÓN: La fiscalización y contralor de la administración de partido estará a cargo de dos Revisores de Cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.

36) Tendrán a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido, asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello, en sujeción a la Ley Electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas Suplente, reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

37) Los Revisores de Cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.

38) DEL ORGANO DISCIPLINARIO: La Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del partido, con sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

39) La Junta Central, actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado, imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.

40) Cualquier pena impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente, la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.

TITULO 5°: DEL REGIMEN ELECTORAL:

41) En todas las elecciones internas del partido, se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por está Carta Orgánica.

42) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.

43) El régimen electoral a aplicarse será, el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.

44) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.

45) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30 días de anticipación a la realización del comicio, cada lista deberá ser avalada por lo menos con 20 afiliados.

46) Hasta 72 horas antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral Partidaria las impugnaciones de candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular y presentar su informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea partidaria en su caso.

47) En el acto de comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto.

48) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por el artículo 21° y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.

49) Los afiliados que resultaren electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de “Vecinal Arroyo Aguiar” en el acto de proclamación.

50) La Junta Electoral Partidaria, estará constituida por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral, con el de candidato.

51) Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo, de la Junta Central de Gobierno.

52) SON FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL:

a) Juzgar y decidir sobre la validez de la elección, proclamando los candidatos electos.

b) Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos.

c) Designar las autoridades del comicio.

d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos.

e) Realizar los escrutinios.

TITULO 6°: DE LA EXTINCIÓN Y CADUCIDAD DEL PARTIDO:

53) Se producirá:

a) Cuando acontezca alguno de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.

b) Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes.

c) En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.

54) Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del partido, mediante licitación pública, si así correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Comisión Comunal/Municipalidad de Arroyo Aguiar con cargo a ser destinado a la salud pública.

TITULO 7°: DISPOSICIONES GENERALES:

55) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por 3 veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.

56) Queda absolutamente prohibido a los afiliados, hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio.

57) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.

58) Todo habitante de la localidad de Arroyo Aguiar electoralmente habilitado y afiliado a este partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos comunales por el partido “Vecinal Arroyo Aguiar”.

59) Es incompatible desempeñar simultáneamente cargos partidarios y funciones públicas electivas o políticas en el Poder Ejecutivo o en su caso del Municipio o Comuna.

60) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.


VISTO:

AUTO 0082

SANTA FE, 13 de Mayo de 2013


El Expediente nro. 0018673-V-13 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “VECINAL ARROYO AGUIAR S/ RECONOCIMIENTO”; y

CONSIDERANDO:

Que, en autos, el partido político denominado VECINAL ARROYO AGUIAR, mediante Auto de este Tribunal N° 0045, dictado en fecha 09.04.2013, obtuvo el reconocimiento provisorio conforme el art. 7° y 8° (1ra. parte) de la Ley N° 6.808 – Orgánica de los Partidos Políticos para desempeñarse en el ámbito de la localidad de Arroyo Aguiar, Departamento La Capital.

Que, mediante escrito cargo N° 0685, se presentan las autoridades promotoras de la agrupación política antes mencionada, adjuntando a los fines de su reconocimiento definitivo las fichas afiliatorias correspondientes, para lo cual, informa a fs. 58 la División Partidos Políticos, han sido cumplimentados los requisitos del artículo 8° de la citada Ley, y se ha acreditado la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil del total de inscriptos en el Padrón electoral de la localidad

En tal estado, le es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien dictamina favorablemente a fs. 60, aconsejando “...disponer se otorgue el reconocimiento definitivo como partido político a la agrupación política ocurrente con ámbito de actuación limitado a la localidad expresada en el Acta de Fundación...”.

Por ello,

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA

RESUELVE:

1. RECONOCER DEFINITIVAMENTE como partido político, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Arroyo Aguiar, Departamento La Capital a la agrupación política denominada “VECINAL ARROYO AGUIAR”, con derecho exclusivo al uso del nombre y de las insignias, símbolos y emblemas partidarios que adopte (art. 13°, Ley N° 6.808). Aprobar la Carta Orgánica y disponer su publicación sin cargo, conjuntamente con la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, por un día en el Boletín Oficial de la Provincia, en base a lo preceptuado por el artículo 19° de la ley citada. Otórgasele el número de identificación 1088 (UN MIL OCHENTA Y OCHO), conforme al registro de este Tribunal Electoral (artículo 15 de la ley citada).

2. Regístrese, notifíquese y archívese.


Dr. MARÍA ANGÉLICA GASTALDI – Presidente

Dr. OTTO H. R. CRIPPA GARCIA - Vocal

Dra. NORAH SUSANA ECHARTE– Vocal

Dra. CLAUDIA SUSANA CATALÍN – Secretaria Electoral a/c

S/C: 9363 Mayo 31

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