picture_as_pdf 2010-05-31

REGISTRADA BAJO EL Nº 13069

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA

LEY:

ARTÍCULO 1.- Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación, con destino a afectación a Parque Industrial Oficial de Promoción de Avellaneda, a la fracción de los inmuebles ubicados en jurisdicción de la ciudad de Avellaneda, departamento General Obligado, provincia de Santa Fe, y que se individualizan como: Fracción del Inmueble propiedad del Sr. Benigno Antonio Gasparutti, partida Impuesto Inmobiliario N° 03-19-00-017856/0000-6, inscripto el dominio bajo el N° 036259, Tomo 180P, Folio 00782, Fecha 08/05/1986 del Registro General de Santa Fe; superficie a expropiar ciento setenta y cuatro mil cuatrocientos metros cuadrados (174.400 m2) sobre límite Sur del terreno mide: doscientos ochenta y nueve metros (289 m.) de ancho por seiscientos metros (600 m.) de largo. Las medidas indicadas podrán registrar modificaciones - en más o en menos - conforme al respectivo Plano de Mensura a practicarse a los fines de implementar la expropiación.

ARTÍCULO 2.- Autorizase a la Municipalidad de Avellaneda a promover las acciones expropiatorias contra quienes en definitiva resulten ser propietarios del inmueble descripto en el artículo 1, en un todo de acuerdo con la Ordenanza N° 1417, promulgada por el Consejo Deliberante de la ciudad de Avellaneda, a los ocho días del mes de octubre del año 2009, la cual establece la afectación del inmueble al Parque Industrial Oficial de Promoción de Avellaneda.

ARTICULO 3.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, como así también los que correspondan a la confección de los planos de mensura y subdivisión, serán íntegramente a cargo de la Municipalidad de Avellaneda.

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

Eduardo Alfredo Di Pollina

Presidente

Cámara de Diputados

Griselda Tessio

Presidenta

Cámara de Senadores

Lisandro Rudy Enrico

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Fabián Bastía

Subsecretario

Cámara de Senadores

SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 20 may 2010

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Antonio Juan Bonfatti

Ministro de Gobierno y Reforma del Estado

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