DECRETO Nº 0848
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional" 26 MAY 2010
VISTO:
El Expediente Nº 0070l-0079516-2 del Sistema de Información de Expedientes, en el cual obra nota de la Municipalidad de Rafaela y de la Sociedad Rural de Rafaela ante la Dirección Provincial de la Secretaría del Sistema de Turismo, Comercio y Servicios, por la que solicitan se declare a la "3ra. Fiesta de la Familia Agropecuaria", a realizarse en el transcurso del mes de mayo de 2010, como fiesta regional y a la ciudad de Rafaela, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe, como sede permanente; y
CONSIDERANDO:
Que dicha fiesta, organizada por el Ateneo de la Sociedad Rural de Rafaela y con el aval municipal, se realizará anualmente en el transcurso del mes de mayo con el objetivo principal de homenajear a los hombres y mujeres que forman las innumerables familias agropecuarias, que denodadamente trabajan con esfuerzo y dedicación en pos del engrandecimiento de la patria;
Que este evento nace con un fin benéfico, que se traduce en destinar los fondos recaudados en la cena show a instituciones locales y con el firme propósito de compartirlo, en un futuro cercano, con los sectores industriales y comerciales de la región;
Que mediante Disposición Nº 026/09, la Dirección Provincial de Turismo del Ministerio de la Producción recomienda se declare a la "3ra. Fiesta de la Familia Agropecuaria" como fiesta regional y a la localidad de Rafaela, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe como sede permanente;
Que el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de la Producción considera que eventos de esta naturaleza que favorecen los objetivos de difusión y promoción de las realidades de nuestra zona, deben ser apoyados desde el ámbito oficial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º - Declárase como fiesta regional a la "3ra. Fiesta de la Familia Agropecuaria", organizada por el Ateneo de la Sociedad Rural de Rafaela, a realizarse en el transcurso del mes de mayo de 2010, en el Salón de Toros de la Sociedad Rural de la ciudad de Rafaela, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe.
ARTICULO 2º - Declárase a la localidad de Rafaela, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe, como sede permanente de la "Fiesta Regional de la Familia Agropecuaria".
ARTICULO 3º - Regístrese, comuníquese y archívese.
BINNER
Ing. Juan José Bertero
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