picture_as_pdf 2010-05-31

DECRETO N° 0822

SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

17 MAY 2010

VISTO:

El Expediente Nº 00401-0187064-1, registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con la nueva Estructura Académica del Sistema Educativo; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Nº 0507/98 se instituyó el "Suplemento Remunerativo y Bonificable para Directores de Escuelas Sede – 3er. Ciclo E.G.B. Rurales", a favor del personal directivo de Escuelas Sede, que debía cumplir nuevas funciones con motivo de la implementación del 3er. Ciclo de la Educación General Básica en las Escuelas Rurales;

Que, los Decretos Nros. 0235/99 y 0238/99, instituyeron el Suplemento por mayor carga horaria y laboral, No Remunerativo y no Bonificable, para Maestros Tutores de 7º y 8º años del 3er. Ciclo E.G.B., cuyo otorgamiento se relacionaba con la mayor prestación horaria y laboral que implicaba para los Maestros de año la atención de los alumnos de 7º y 8º año;

Que con posterioridad y en virtud de la implementación de la nueva Ley de Educación , Nº 26.206, se dicta el Decreto Nº 3194/08, que deroga el Decreto Nº 060/98 que fijara los lineamientos para la implementación del Tercer Ciclo de la E.G.B. en escuelas rurales, aprobando el "Régimen de organización y funcionamiento de los Servicios Educativos de Nivel Secundario en contexto rural";

Que, el artículo 3º del Decreto citado establece que el personal docente titular e interino comprendido en el régimen de itinerancia alcanzado por el antes citado Decreto Nº 060/98, será reubicado en las nuevas modalidades organizativas para la ruralidad en los diferentes sistemas institucionales que lo integran o en escuelas secundarias urbanas a las que asistan alumnos procedentes de escuelas primarias rurales, conservando su situación de revista y salarial;

Que, asimismo, el artículo 5º, del Decreto Nº 3194/08, ordena que para la designación de Directores Organizadores o Coordinadores de Núcleos de los Servicios Educativos de Nivel Secundario en Contexto Rural, el Ministerio de Educación efectuará la selección con el personal docente comprendido en el artículo mencionado anteriormente;

Que como consecuencia de lo expuesto corresponde tener en cuenta que los conceptos aludidos fueron oportunamente otorgados en virtud de tareas y funciones asignada en el marco del Decreto Nº 0060/98 (Decretos Nros. 0507/98, 0235/99 y 0238/99), así como también que por Decreto Nº 3194/08 se derogó la citada norma que asignara las tareas y funciones que motivaran los suplementos en cuestión;

Que en atención a lo enunciado corresponde derogar el Decreto Nº 0507/98, y dejar sin efecto los artículos 4º del Decreto Nº 0235/99 y 3º del Decreto Nº 0238/99;

Que en atención a las disposiciones del Decreto Nº 3194/08, el que aprueba el régimen de organización y funcionamiento de los Servicios Educativos de Nivel Secundario en contexto rural, y que se mantendrían en la actualidad, respecto del personal de Escuelas Secundarias Sede a cargo de Núcleos Rurales, tareas y funciones adicionales que guardarían correlato con la que desempeñaran los entonces Directores de Escuelas Sede, se propicia la creación de un Suplemento Remunerativo y Bonificable para Directores de Escuelas Secundarias Sede que tienen a cargo Núcleos de Educación Secundaria en contexto rural, de características similares al que se propicia derogar por el presente;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCA

DECRETA

ARTICULO 1°: Derogase el Decreto 0507/98, y dejase sin efecto los artículos 4º del Decreto Nº 0235/99 y 3º del Decreto Nº 0238/99.

ARTICULO 2°: Fíjase un Suplemento Remunerativo y Bonificable que se denominará "Suplemento para Directores de Escuelas Secundarias Sede a cargo de Núcleos Rurales", a favor de los señores Directores de dichos establecimiento, por un valor equivalente a 4 (cuatro) Horas Cátedra Función 42.

ARTICULO 3°: Refréndese por los señores Ministros de Educación, Economía y, de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Lic. Elida Elena Rasino

CPN Angel José Sciara

Dr. Antonio Juan Bonfatti

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