picture_as_pdf 2010-05-31

DECRETO N° 0767

SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

14 MAY 2010

VISTO:

El expediente Nº 01601-0072859-1 con agregado Nº 01604-0098702-5 del S.I.E., correspondientes al registro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, relacionado con la política salarial para los Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley Nº 9282 y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 13.042, con fecha 27 de abril de 2010 se reunieron los representantes de este Poder Ejecutivo y de la Asociación de Médicos de la República Argentina (AMRA) por la Comisión Negociadora y del Sindicato de Profesionales Universitarios de la Sanidad (SIPRUS) por la Comisión Asesora, labrándose el Acta de Convención Colectiva en la cual se acordaron políticas salariales y laborales para los Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley Nº 9282 y sus modificatorias;

Que conforme lo establecido por la mencionada Ley Nº 13.042, corresponde su homologación a través del dictado de este acto administrativo;

Que entre las medidas convenidas se acordó la política salarial para el sector, de la siguiente manera: a) incorporar a partir del 01/03/2010 al sueldo básico de los profesionales las Asignaciones No Remunerativas y No Bonificables establecidas por los Decretos Nros. 2670/92 y 288/05; b) incrementar desde el 01/03/2010 el Adicional Remunerativo y Bonificable denominado "Jerarquización Profesional", creado por el artículo 2º del Decreto Nº 463/09, elevando dicho rubro al 16% (DIECISEIS POR CIENTO) del sueldo básico; c) incrementar en un 20% a partir del 01/03/2010, la suma fija No Remunerativa otorgada por el artículo 2º del Decreto Nº 1533/07 a los responsables de Jefaturas de Servicios; d) otorgar un Incentivo No Remunerativo y No Bonificable, por única vez, de $ 300,00; y e) aplicar a la masa salarial correspondiente al mes de febrero del corriente año, un incremento del 5% a partir del 01/07/2010, medida que se implementará con posterioridad una vez acordados los conceptos a modificar;

Que, asimismo, en el marco normativo previsto por la Ley Nº 6.915, corresponde adecuar el monto de las pasividades del sector comprendido en el presente decreto, a cuyo efecto es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia;

Que se estima conveniente otorgar por única vez a los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia comprendidos en el sector alcanzado por el presente decreto, una suma No Remunerativa y No Bonificable de $ 200,00 a jubilados y de $ 150,00 a pensionados;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1°, de la Constitución Provincial; en las Leyes Nros. 6.915 y 13.042, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto N° 13.065;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1° - Homológase el Acta de la Convención Colectiva celebrada el 27 de abril de 2010 en el marco de la Ley Nº 13.042, considerándose el mismo parte integrante del presente decreto.

ARTICULO 2° - Incorpórase, a partir del 1 de marzo de 2010, al sueldo básico de los Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley Nº 9282 y sus modificatorias, las Asignaciones No Remunerativas y No Bonificables establecidas por los Decretos Nros. 2670/92 y 288/05, quedando sin efecto la percepción de las mismas a partir de la fecha indicada.

ARTICULO 3° - Increméntase, a partir del 1 de marzo del 2010, el Adicional Remunerativo y Bonificable denominado "Jerarquización Profesional", creado por el artículo 2º del Decreto Nº 463/09, elevando dicho rubro al 16% (DIECISEIS POR CIENTO) del sueldo básico.

ARTICULO 4° - Increméntase en un 20% (VEINTE POR CIENTO), a partir del 1 de marzo del 2010, la suma fija No Remunerativa otorgada por el artículo 2º del Decreto Nº 1533/07 a los Profesionales Universitarios de la Sanidad que se desempeñan como responsables de Jefaturas de Servicios en establecimientos hospitalarios asistenciales, sin contar con designación en los respectivos cargos.

ARTICULO 5° - Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, a partir del 1 de marzo de 2010, en el marco de las disposiciones vigentes, los haberes que perciben los beneficiarios del sector alcanzado por el presente decreto, sobre la base de los aumentos establecidos para el personal activo en los artículos 2º a 4º del presente decreto.

ARTICULO 6° - Otórgase a los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia comprendidos en el sector alcanzado por el presente decreto, por única vez, una suma No Remunerativa y No Bonificable de $ 200,00 (PESOS DOSCIENTOS) para los jubilados y de $ 150,00 (PESOS CIENTO CINCUENTA) para los pensionados.

ARTICULO 7° - El gasto que demande la aplicación de los dos artículos precedentes, será atendido con los créditos existentes en las partidas del Presupuesto Vigente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.

ARTICULO 8° - Otórgase un Incentivo No Remunerativo y No Bonificable, por única vez, de $ 300,00 (PESOS TRESCIENTOS), a los agentes activos comprendidos en la presente política salarial.

ARTICULO 9° - El gasto que demande la aplicación de este decreto, será atendido con reducción compensatoria del crédito de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTICULO 10° - Las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTICULO 11° - Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto Vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.

ARTICULO 12° - Refréndase por los señores Ministros de Salud y de Economía.

ARTICULO 13° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Miguel Angel Cappiello

CPN Angel José Sciara

En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los27 días del mes de abril de 2010, por ante el Señor Director Provincial de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe, Dr. Mario Alberto Gaggioli, dentro de los autos caratulados "AMRA s/SOLICITAN APERTURA MESA PARITARIA CONSTITUCIÓN COMISION NEGOCIADORA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO LEY PROVINCIAL 13.042- REF. NOTA OOTI'IO DE 10/01/10'', EXPTE. Nro. 01601-0072859-1, dentro del marco de la Paritaria de Salud Ley 13.042, comparecen el Señor Ministro de Salud de la Provincia de Santa Fe, Dr. Miguel Angel Cappiello, Dr. Marcelo Fontana, Director Provincial de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, CPN Lucio Geller, Subsecretario de Política Económica y Alexis Cabellini, Asistente Técnico del Ministerio de Economía; por la A.M.R.A. lo hacen los Dres. Néstor Rossi, Sandra Maiorana, Ricardo Alegretti, Mónica Prida, Ricardo López Balbino, Eduardo Tabeada, por comisión negociadora; por el Sl.PR.U.S. lo hacen Norberto Amicone y María Fernanda Boriotti, por comisión asesora, Abierto el acto, la representación gremial proceda a ratificar la aceptación de la propuesta formulada por el Ministerio de Salud y obrante a fs. 42. Seguidamente y habiendo las partes alcanzado acuerdo solicitan se proceda a la homologación. El funcionario dispone, téngase presente el acuerdo alcanzado e imprímase el trámite pertinente conforme Ley 13.042, con lo que se da por terminado el acto, que previa lectura y ratificación, firman los comparecientes al pie y para constancia.-

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