REGISTRADA BAJO EL Nº 12413
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1º.- Apruébase
la exención de la rendición de cuentas de los subsidios que fueran otorgados a
diversos beneficiarios, por medio de los Decretos Nro.
1192, 1193, 1194, 1195 y 1196, todos de fecha 05 de julio de 2004, en concepto
de compensación por los sufrimientos padecidos ante los fallecimientos de
familiares, ocurridos como consecuencia del fenómeno hídrico acontecido en
nuestra ciudad los días 29 y 30 de abril de 2003.
Las citadas normas legales, se agregan
como anexos y forman parte de esta Ley.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE MAYO DEL
AÑO DOS MIL CINCO.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
María Eugenia Bielsa
Presidenta
Cámara de Senadores
Marcos Corach
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
José Luis Gramajo
Subsecretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 0976
SANTA FE, 23 may 2005
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.413 efectuada por la H. Legislatura;
D E C R E T A :
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por
todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.
OBEID
Julio Esteban Barberis
La presente Ley se publica sin la documentación anexa
quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica
Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649 2°
Piso - Santa Fe Tel.0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar
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