picture_as_pdf 2005-05-31

REGISTRADA BAJO EL Nº 12413

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTICULO 1º.- Apruébase la exención de la rendición de cuentas de los subsidios que fueran otorgados a diversos beneficiarios, por medio de los Decretos Nro. 1192, 1193, 1194, 1195 y 1196, todos de fecha 05 de julio de 2004, en concepto de compensación por los sufrimientos padecidos ante los fallecimientos de familiares, ocurridos como consecuencia del fenómeno hídrico acontecido en nuestra ciudad los días 29 y 30 de abril de 2003.

Las citadas normas legales, se agregan como anexos y forman parte de esta Ley.

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO.

 

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

María Eugenia Bielsa

Presidenta

Cámara de Senadores

Marcos Corach

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

José Luis Gramajo

Subsecretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

DECRETO Nº 0976

 

SANTA FE, 23 may 2005

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.413 efectuada por la H. Legislatura;

D E C R E T A :

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.

OBEID

Julio Esteban Barberis

La presente  Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649 2° Piso - Santa Fe Tel.0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar

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